Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes

Rango Real Decreto
Publicación 2024-07-24
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
artículos 19
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La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo supuso un primer paso fundamental para la profesionalización de la cooperación española. Se reconoció por vez primera a las personas cooperantes y su papel central en nuestro sistema de cooperación y se introdujo un mandato legal para elaborar un Estatuto en el que se fijen sus derechos y obligaciones, régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan y modalidades de previsión social. Dicho mandato legal dio lugar al Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

Tras más de dos décadas, la reforma de la cooperación española emprendida con la aprobación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, persigue, entre otros objetivos, la consolidación de una carrera profesional digna y atractiva para las personas cooperantes a fin de asegurar la captación, retención, capacitación, especialización y promoción de los recursos humanos de nuestro sistema de cooperación en un contexto donde se necesitan perfiles profesionales especializados y altamente formados. Así, la ley dedica el primer párrafo del artículo 44 a las personas cooperantes, con una nueva definición y un mandato para regular un nuevo Estatuto de las personas cooperantes, en el que se fijarán, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, formación, oportunidades de carrera profesional, homologación de los servicios que prestan, modalidades de previsión social, acceso al sistema sanitario, apoyo en el terreno y régimen de incompatibilidades de las personas que desarrollan actividades en la cooperación internacional y así contribuir a un mejor desarrollo de las intervenciones en este ámbito, consideradas como parte de la Acción Exterior del Estado. Se impulsará la participación de personas con discapacidad.

En cumplimiento de dicho precepto legal y como medida esencial para desarrollar una carrera profesional de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria, el Estatuto que se aprueba mediante este real decreto pretende actualizar las disposiciones contenidas en su antecedente directo, el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

Los contextos en los que estas personas cooperantes trabajan son cada vez más complejos: en los últimos años, los conflictos armados y las situaciones de violencia en el mundo se han intensificado; los desastres naturales causados por efecto del cambio climático no dejan de incrementarse y agravarse. Por otra parte, desde el año 2020 el mundo sufre, además, las consecuencias del impacto devastador de la pandemia de la Covid-19 en los sistemas económicos, sanitarios, sociales y educativos de los países en crisis, que se han visto, nuevamente, afectados gravemente por los efectos de la subida precios y la tendencia inflacionista desde el comienzo de la guerra en Ucrania, en febrero de 2022.

En definitiva, las personas cooperantes se enfrentan a enormes retos para desempeñar su trabajo, estando expuestas, a menudo, a situaciones de riesgo para su integridad física y psíquica. Por ello, resulta imprescindible avanzar en una mejora de las condiciones de trabajo y seguridad de las personas cooperantes, para que puedan desarrollar su labor con las máximas garantías. Al mismo tiempo, la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria han experimentado en los últimos años grandes transformaciones, como la adopción de la Agenda 2030 y los compromisos de la Agenda para la Humanidad, emanada de la I Cumbre Mundial Humanitaria y del Gran Pacto por la Eficiencia (Grand Bargain), que requieren revisar y adaptar el marco de trabajo de las personas cooperantes. Para tener una cooperación eficaz y adaptada a los grandes retos globales del presente y del futuro es necesario contar con personal altamente cualificado y con diversos perfiles profesionales tanto en el sector privado como en el público; en la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» (en adelante, AECID) como espina dorsal de nuestro sistema de cooperación en primer lugar, y también en los actores de la cooperación descentralizada, incluidas las comunidades autónomas, así como en el resto de los actores del sistema que desarrollan proyectos y acciones en terreno. Además, no puede olvidarse que la labor de las personas cooperantes contribuye a difundir en el exterior uno de los aspectos más positivos de la proyección internacional de la sociedad civil y las instituciones públicas españolas: la solidaridad internacional y el compromiso con la respuesta a los grandes retos globales, desde la pobreza y las desigualdades a las brechas de género o la lucha contra el cambio climático y otras crisis medioambientales.

El trabajo que realizan las personas cooperantes es un elemento estratégico a la hora de avanzar hacia una cooperación de calidad. Por ello, la calidad y la eficacia de la cooperación internacional necesita una mayor profesionalización, ahondando en el desarrollo de sus competencias, favoreciendo la circulación del talento y el intercambio del personal entre sede y terreno, de manera que se potencien la experiencia y el conocimiento, en aras de un mayor impacto de las acciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria, ya sea desarrollada desde la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, los entes locales o el resto de personas o entidades promotoras de la cooperación internacional para el desarrollo o la acción humanitaria definidas en el Estatuto que se aprueba.

Cumpliendo, pues, el mandato de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, en el Estatuto de las personas cooperantes que ahora se aprueba, se abordan aspectos sustanciales de su actividad, que se agrupan en las siguientes categorías:

a)

Los derechos y deberes específicos que les corresponden como personas cooperantes.

b)

La relación jurídica con la entidad promotora de cooperación internacional y obligaciones de estas entidades, incluido el régimen de excedencias y la formación de profesionales de la cooperación.

c)

El apoyo al retorno y certificación de labores realizadas.

d)

Aspectos relativos al seguro colectivo y al régimen público de protección social aplicable a las personas cooperantes, así como una disposición específica relativa a las indemnizaciones por muerte o daños físicos o psíquicos de las personas cooperantes, en desarrollo de la disposición final segunda de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, que extiende a las personas cooperantes el régimen de indemnizaciones del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones de paz y seguridad.

Con respecto al Estatuto de los cooperantes, aprobado mediante el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, el Estatuto de las personas cooperantes que ahora se aprueba introduce numerosas mejoras normativas y refuerza los derechos de las personas cooperantes.

En primer lugar, se amplía el marco de aplicación del Estatuto, con nuevas definiciones de persona cooperante, entidad promotora y de los países y territorios cubiertos, todo ello en línea con las disposiciones de la Ley 1/2023, de 20 de febrero. Se amplían y mejoran los derechos de las personas cooperantes, por ejemplo, en lo relativo al reembolso de gastos de viaje y expatriación, a las retribuciones complementarias por vivienda y escolarización obligatoria, o al seguro médico. Igualmente, se refuerzan las medidas dirigidas a la formación y el desarrollo de la carrera profesional y lo relativo al apoyo a la reintegración en el retorno.

En segundo lugar, el Estatuto vuelve a contemplar la garantía de un seguro colectivo concertado por la AECID, que fue introducido por primera vez en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, suponiendo una importante novedad en la protección social de las personas cooperantes en el exterior, y que ahora extiende sus coberturas, además de ampliar su aplicación a familiares y otras personas con una relación análoga. Tras más de dos décadas desde la aprobación del mencionado Estatuto, el Estatuto que se aprueba contempla una nueva regulación de esta figura entre los derechos de las personas cooperantes. Esta nueva regulación se plantea a partir de las dificultades para la adaptación de este seguro a las características del mercado asegurador de vida y accidentes que ha llevado, entre otras medidas, a la modificación del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, mediante la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

El Estatuto de las personas cooperantes que se aprueba introduce, asimismo, nuevas disposiciones en materia de formación, desarrollo profesional y apoyo al retorno que buscan promover la generación de talento y el aprovechamiento de las cualidades de las personas cooperantes tras su regreso a España.

El Estatuto de las personas cooperantes cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con los de necesidad y eficacia, dotando de mayor coherencia al sector y garantizando una mayor calidad y profesionalización del mismo, como exige el artículo 44 de la nueva Ley 1/2023, de 20 de febrero; los principios de transparencia y de seguridad jurídica, contribuyendo a la creación de un marco normativo estable y claro, que aborda de forma integrada los distintos aspectos que afectan a la situación de las personas cooperantes. Es conforme, además, con el principio de proporcionalidad, en la medida en que se limita a regular el desarrollo normativo vinculado a la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

Por último, se cumple con el principio de eficiencia, no imponiendo nuevas obligaciones o cargas administrativas para la ciudadanía y tendiendo hacia un uso más transparente y eficiente de los recursos públicos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia relaciones internacionales. Asimismo, su contenido está fundamentado en las competencias del Estado sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, y las bases del régimen estatutario del funcionariado que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.

Se ha procedido a recabar los informes preceptivos del Consejo Superior de Cooperación al Desarrollo, de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Dictamen del Consejo de Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto de las personas cooperantes.

Se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Colaboración con las comunidades autónomas y otras Administraciones Públicas.
1.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (en adelante, MAUEC) y la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» (en adelante, AECID) podrán suscribir los acuerdos o convenios con las comunidades autónomas y otras Administraciones Públicas que resulten necesarios para la regulación del intercambio de información en lo relativo a las entidades promotoras y a las personas cooperantes. En dichos convenios se deberán establecer los medios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de información y transparencia, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2.

En tanto no se concreten los mecanismos de intercambio de información a los que hace referencia el apartado primero y resulten plenamente operativos, el MAUEC, a través de la AECID, promoverá el intercambio de información mediante la utilización de los sistemas de información existentes.

3.

Asimismo, desde el MAUEC, a través de la AECID, se fomentará la colaboración y cooperación con las Administraciones autonómicas y locales, así como con otras entidades del sector público estatal, con la finalidad de garantizar la coherencia, complementariedad y eficacia en la aplicación de las normas previstas en el Estatuto y, en particular, para que las intervenciones financiadas por ellas respeten la normativa sobre derechos y deberes de las personas cooperantes, específicamente, las disposiciones recogidas en el Estatuto.

4.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la AECID podrán suscribir los acuerdos de colaboración con las comunidades autónomas y otras Administraciones Públicas para el intercambio de personal al servicio de las Administraciones Públicas en programas, proyectos o actuaciones internacionales que generen conocimiento y buenas prácticas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible.

Disposición adicional segunda. Inclusión del personal voluntario y del personal en prácticas formativas no laborables en una previsión social específica.

Las personas voluntarias previstas en el artículo 45 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, y que de acuerdo con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, deben estar cubiertas por un seguro o garantía financiera cuando presten sus servicios en una entidad promotora de las descritas en el artículo 2.1 del Estatuto, podrán ser incluidas en el seguro colectivo de AECID cuando la entidad promotora esté adherida al mismo. Asimismo, el ámbito de aplicación de los artículos relativos a la previsión social se extiende al personal en prácticas formativas no laborales y al que realiza prácticas en el exterior no remuneradas.

Disposición adicional tercera. Creación de la ocupación de las personas cooperantes en el SISPE.

El O.A. Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en coordinación con los servicios públicos de empleo autonómicos, en el marco del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), podrá actualizar la Clasificación Ocupacional del Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo (CO-SISPE), reflejando el perfil profesional de cooperante recogido en el Estatuto.

Disposición transitoria única. Plazo de adaptación.
1.

Las entidades promotoras de la cooperación internacional para el desarrollo o la acción humanitaria, definidas en el artículo 2.2 del Estatuto de las personas cooperantes que se aprueba, tendrán un plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto para dar cumplimiento a lo dispuesto en el mismo.

2.

La AECID, por su parte, dispondrá de un plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto para la realización de las modificaciones contractuales oportunas que garanticen el derecho a una previsión social del artículo 4.1.j) del Estatuto de las personas cooperantes que se aprueba, en los términos recogidos en el artículo 13.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Queda derogado el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este real decreto y en el Estatuto que se aprueba.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

Uno. Se añade un inciso tercero al apartado b) del artículo 13.1, con la siguiente redacción:

Dos. Se añade un artículo 16, con la siguiente redacción:

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia relaciones internacionales.

Asimismo, su contenido está fundamentado en las competencias del Estado sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española y las bases del régimen estatutario del funcionariado que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.

Disposición final tercera. Habilitación.

Se habilita al Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para dictar las normas necesarias para la aplicación y el desarrollo de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 23 de julio de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO

ESTATUTO DE LAS PERSONAS COOPERANTES

Artículo 1. Objeto.

Este Estatuto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las personas cooperantes, en cumplimiento de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 44 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este Estatuto, se entiende por:

1.

Persona cooperante: toda persona física que reúna las características recogidas en el artículo 44 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, que haya sido destinada a la realización de servicios por cuenta de alguna de las entidades promotoras de la cooperación para el desarrollo o de la acción humanitaria mencionadas en el citado artículo, con destino en alguno de los países o territorios recogidos en el apartado 3 de este artículo.

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