Real Decreto 714/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación y de centros de supercomputación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2. Toda referencia realizada por las entidades beneficiarias y por las entidades colaboradoras a las actividades objeto de las presentes ayudas deberá indicar que ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, e incluir en las medidas de publicidad los logos correspondientes.
3. Al estar las ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, en particular, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (como carteles informativos, placas, publicaciones impresas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa y certificados), se deberán incluir los siguientes logos:
El emblema de la Unión Europea.
Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia disponible en la dirección electrónica http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
4. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, en caso de no adoptarse las medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo reglamento.
5. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
6. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.
7. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo en la forma que se le indique y respetando su integridad.
Artículo 13. Reintegros e incumplimientos.
1. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución comprometida para la inversión C17.I02 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público consecuencia de eventuales incumplimientos de conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. Serán causas de reintegro, además del incumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en este real decreto, las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
La constatación, durante la ejecución de las actividades, de desviaciones que afecten al cumplimiento de lo establecido en la orden de concesión y, en su caso, sus modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la subvención. A efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley.
La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que los objetivos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la solicitud, así como en la orden de concesión, o que corresponden con los resultados de otras actividades subvencionadas con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables a la entidad beneficiaria como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.
El incumplimiento de las condiciones que fundamentaron la concesión de la subvención.
La falta de presentación de la documentación justificativa o la inactividad durante un periodo superior a seis meses.
4. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
El incumplimiento del principio de DNSH.
El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada orden.
5. En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran cualesquiera de las obligaciones establecidas en este real decreto, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, demás normativa de aplicación, así como en caso de incumplimiento de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la orden de concesión, el titular del órgano concedente declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan.
6. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de desarrollo de dicha ley.
7. Las entidades beneficiarias podrán efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de desarrollo la Ley General de Subvenciones. La devolución se realizará de acuerdo con el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria de los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la citada Ley General de Subvenciones, de la manera siguiente:
Las desviaciones entre el presupuesto financiable y el importe justificado y validado, como consecuencia de gastos imputados que no tengan la consideración de gastos subvencionables, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a dicha desviación y a la ayuda concedida.
El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
9. La oposición a la realización de las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
10. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15. Modificación de la orden de concesión.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 y 86 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en caso de que se produzcan modificaciones de las actividades financiadas y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la orden de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
El cambio no afecta a los objetivos fundamentales de la Memoria de Actividades, ni a las actividades subvencionables, ni al cumplimiento del principio «DNSH», ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
Las modificaciones obedecen a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
El cambio no supone un incremento de la subvención concedida.
El cambio no supone prórrogas del plazo de ejecución de las actividades, salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente. En todo caso, no se podrá modificar el plazo de ejecución más allá del 31 de agosto de 2026.
El cambio no implica modificaciones de las cuantías que figuren en la orden de concesión en que se desglosa el presupuesto conforme en los conceptos indicados en el artículo 6 de este real decreto, que supongan un incremento de más de un 40 por ciento de los gastos subvencionables totales. Los incrementos serán compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la subvención total, y sin que se modifique la consecución de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Para solicitar autorización previa de una modificación, se deberá presentar la correspondiente solicitud, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrá la motivación del cambio y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados de la Memoria de Actividades. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución de las actividades.
3. La modificación de las órdenes de concesión se dictará por la persona titular del órgano concedente. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la orden inicial. El plazo para resolver esta solicitud será de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por el órgano concedente en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento pagos de ayudas y control de deudores:
Responsable del tratamiento: Subsecretaria del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, delegado de protección de datos: dgpd@ciencia.gob.es.
Finalidad del tratamiento: los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso).
Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.
Derechos sobre el tratamiento de datos: la entidad beneficiaria puede solicitar a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es).
2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención, sin perjuicio de la obligación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de garantizar una adecuada publicidad de las subvenciones concedidas.
Disposición adicional primera. Fiscalización del gasto.
De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno, corresponderá a la Intervención Delegada en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la fiscalización de la propuesta de gasto una vez se encuentre «el expediente original completo», reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda.
Disposición adicional segunda. Plan de Medidas Antifraude y conflicto de interés.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, este real decreto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Medidas contra el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación, para las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia gestionadas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Dicho Plan incluye un procedimiento en materia de conflicto de interés, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/55/2023, donde se integran los mecanismos para abordar y corregir los conflictos de interés que puedan plantearse.
Disposición adicional tercera. Comisión de gobernanza para las inversiones del PERTE CHIP en la Red Española de Supercomputación (RES).
Se constituye una comisión de gobernanza que permita hacer seguimiento y coordinación de las inversiones del PERTE CHIP en las RES, como sigue:
El objetivo de la comisión es optimizar los resultados de las actuaciones del PERTE CHIP cuya gestión recae en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y el aseguramiento de su complementariedad con otros proyectos del PERTE Chip y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
La comisión queda integrada en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
La comisión estará integrada por tres miembros del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y tres miembros del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, designados por las personas titulares de ambos departamentos. La presidencia corresponderá al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. A las reuniones de la comisión podrán convocarse representantes de los agentes ejecutores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación beneficiarios de financiación del PERTE Chip.
Sus funciones serán el seguimiento de las actuaciones del PERTE Chip y la propuesta de acciones para la consecución del objetivo perseguido.
El funcionamiento de la comisión se sufragará mediante los créditos de los Departamentos involucrados, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 23 de julio de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
DIANA MORANT RIPOLL
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