Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Rango Real Decreto
Publicación 2024-07-24
Última actualización 2025-04-09
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
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b)

La Intervención Delegada en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.

6.

Queda adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subsecretaría, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), cuya presidencia corresponde al Subsecretario, con las funciones y estructura actualmente vigentes.

7.

Las Consejerías y Agregadurías de Agricultura, Pesca y Alimentación dependen orgánica y funcionalmente de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, manteniendo, en todo caso, una dependencia jerárquica del Embajador.

8.

A la Subsecretaría le corresponde la tutela funcional de las sociedades TRAGSA, SA, S.M.E., M.P., y SAECA, SA, S.M.E, M.P., y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con estas en tanto que Ministerio de tutela.

Artículo 12. Secretaría General Técnica.

1.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2.

Su titular actuará como secretario de las conferencias sectoriales.

3.

Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a)

La tramitación e informe, en su caso, de los asuntos que deban someterse a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y al Consejo de Ministros.

b)

Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en la sección I (disposiciones generales) y sección III (otras disposiciones) del «Boletín Oficial del Estado». La tramitación de las restantes publicaciones corresponderá al centro directivo que tenga atribuida la competencia en dicha materia.

c)

El informe y, en su caso, tramitación de los proyectos de convenios, acuerdos y protocolos generales de actuación con otras administraciones públicas o con entidades públicas y privadas, y de los acuerdos y convenios de encomienda de gestión previstos en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el depósito de los referidos instrumentos que suscriban los diferentes órganos y entidades del Ministerio, así como su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación o en el Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal.

d)

La coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.

e)

La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en lo que afecta a las profesiones que se relacionan con el Departamento, de acuerdo con la normativa específica en la materia.

f)

Las actuaciones que competen al Departamento en materia de transparencia y acceso a la información, en cumplimiento de dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que se ejercerán desde la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio, y la coordinación de las iniciativas de gobierno abierto en el Ministerio.

g)

La resolución de las solicitudes de información ambiental tramitadas al amparo de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en aquellos supuestos en los que ninguno de los órganos del Departamento posea competencias sobre la materia o materias objeto de la solicitud.

h)

La dirección de la Oficina de la Información y Atención a la Ciudadanía del departamento y su apoyo documental y técnico.

i)

La tramitación de las peticiones de informes internos que no esté expresamente atribuida a otros órganos del Departamento.

j)

El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k)

La coordinación de la producción normativa, que comprende el análisis, el informe, la tramitación y la elaboración, en su caso, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

l)

La emisión de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos ministeriales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

m)

La ordenación normativa del Departamento, mediante su impulso y sistematización.

n)

La coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución del Plan Anual Normativo del Departamento en colaboración con los demás órganos directivos.

ñ) El informe de contestación a los recursos contencioso-administrativos contra normas estatales cuando así se solicite y la preparación de la contestación a los requerimientos que se plantearen contra normas estatales.

o)

El seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en las materias relacionadas con las competencias del Departamento, incluyendo en su caso la preparación y tramitación de los recursos, requerimientos y procedimientos de colaboración que procedieren y la participación en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.

p)

La asistencia jurídica de los órganos del Departamento, en relación con las materias de competencia del Ministerio.

q)

La tramitación y propuesta de las resoluciones de los recursos administrativos, de los expedientes de revisión de oficio de los actos y disposiciones; las relaciones con los órganos jurisdiccionales, así como la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición.

r)

La conservación, gestión y difusión del patrimonio bibliográfico y documental del Departamento en cualquier soporte, incluido el fotográfico, cinematográfico y electrónico, incluyendo la definición de los criterios de preservación y la dirección de las bibliotecas del Departamento, así como de la mediateca y el banco de imágenes.

s)

La dirección y coordinación del sistema de archivos del Departamento, conforme a la Orden APA/1206/2020, de 14 de diciembre, por la que se regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

t)

Las relaciones con la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos y la presidencia del Grupo de Trabajo de Coordinación Archivística del Departamento.

u)

La coordinación de la política de gestión de documentos electrónicos del Departamento y el desarrollo e implantación del Archivo Electrónico Único previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en colaboración con todas las unidades del Departamento con competencias en esta materia.

v)

El impulso de la reutilización de los documentos del sector público, estableciendo las líneas de acción que permitan su puesta a disposición por medios electrónicos en cumplimiento de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información en el sector público.

w)

La coordinación, programación y ejecución de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio en los diferentes soportes y en la sección referida al Ministerio de la web institucional del Departamento.

4.

De la Secretaría General Técnica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a j) del apartado anterior.

Asimismo, prestará apoyo administrativo y técnico a la Secretaría General Técnica en su condición de secretaría de las conferencias sectoriales.

b)

La Subdirección General de Legislación y Ordenación Normativa, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos k) a p) del apartado anterior.

c)

La Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo q) del apartado anterior.

Asimismo, depende de la Secretaría General Técnica la División de Archivos y Publicaciones, con el rango que determine la Relación de Puestos de Trabajo, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos r) a w) del apartado anterior.

Artículo 13. Dirección General de Servicios e Inspección.

1.

Corresponden a la Dirección General de Servicios e Inspección las siguientes funciones:

a)

La preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos autónomos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos.

b)

La propuesta, coordinación, seguimiento y autorización de las transferencias de los fondos de la Unión Europea en relación con los sectores agrario y pesquero.

c)

Ejercer la función de contabilidad del FEMPA.

d)

La conservación, mantenimiento y ejecución de las obras públicas de los inmuebles adscritos al Departamento.

e)

La gestión patrimonial e inventario de los bienes inmuebles adscritos al Departamento.

f)

La dirección y organización de los registros administrativos, de la unidad de actos públicos oficiales, de los servicios de vigilancia y seguridad, y de los servicios de régimen interior del Departamento.

g)

La contratación administrativa y la Presidencia de la Junta de Contratación del Ministerio.

h)

La gestión económica y financiera.

i)

La coordinación y control de la actuación de las cajas pagadoras del Departamento a través de la Unidad Central de Cajas, así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante los procedimientos especiales de pagos a justificar y anticipo de caja fija desde las cajas pagadoras adscritas a la Oficialía Mayor.

j)

La dirección y la gestión de los recursos humanos del Departamento, así como la relación con las centrales sindicales y demás órganos de representación del personal.

k)

La planificación y ejecución de la política retributiva, así como el control y evaluación del gasto de personal del Departamento.

l)

El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de acción social y formación, y la gestión de los programas de prevención de riesgos laborales en el trabajo.

m)

La coordinación de la política informática del Ministerio en materia de adquisición de equipos informáticos, diseño, desarrollo e implantación de sistemas de información, portal web y sede electrónica.

n)

El apoyo a los proyectos de desarrollo de nuevas aplicaciones sectoriales para las unidades centrales del Departamento.

ñ) El establecimiento de la infraestructura corporativa de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), incluidos los Sistemas de Información Geográfica en la Infraestructura corporativa de Datos Espaciales y los sistemas de explotación de analítica de datos.

o)

El impulso, promoción y seguimiento de la administración electrónica y de los proyectos y directrices definidos en la Estrategia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en coordinación con la Comisión Ministerial de Administración Digital.

p)

La colaboración con los organismos autónomos del Departamento en relación con el ejercicio de sus competencias propias de gestión de los servicios comunes, sin perjuicio de aquéllas que puedan corresponder a los centros directivos del Departamento.

q)

La inspección, supervisión y análisis de los servicios, la elaboración de propuestas para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la mejora de la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios; la coordinación funcional de las herramientas comunes de Administración electrónica; la evaluación del cumplimiento de planes y programas anuales y plurianuales en los términos previstos en la normativa y las funciones especificadas en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, así como la instrucción de los procedimientos disciplinarios del personal del Departamento y sus organismos autónomos.

r)

La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

s)

La información, asesoramiento y supervisión del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, así como la cooperación con la Agencia Española de Protección de Datos, a través del Delegado de Protección de Datos del Ministerio y sus organismos autónomos.

t)

Las funciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que se ejercitarán a través de la figura del Responsable del Sistema Interno de Información.

u)

La coordinación de la ejecución del plan de controles de la lucha contra el fraude a través de la Unidad de Control Interno de la Unidad de Lucha contra el fraude y control interno.

v)

El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Inclusión del personal con discapacidad del Departamento.

2.

El Director o Directora General de Servicios e Inspección presidirá la Unidad de Lucha contra el Fraude y Control Interno.

3.

De la Dirección General de Servicios e Inspección dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Oficina Presupuestaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a c) del apartado anterior.

b)

La Oficialía Mayor, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d) a i) del apartado anterior.

c)

La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos j) a l) del apartado anterior.

d)

La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos m) a p) del apartado anterior.

e)

La Inspección General de Servicios, a la que le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en los párrafos q) a u) del apartado anterior.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

1.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

Disposición adicional segunda. Unidades de supervisión de proyectos.

La supervisión de proyectos a que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en defecto de regulación específica del Ministro o Ministra, corresponderá a las unidades integradas en los respectivos centros directivos y organismos del Departamento competentes en la ejecución de obras públicas, por razón de la materia.

Disposición adicional tercera. Consolidación unidades de tecnologías de información y comunicaciones.

En el ejercicio de las funciones de ejecución y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de competencias del Ministerio, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Asimismo, con el fin de garantizar la no interrupción de los servicios básicos, se asegurarán y mantendrán desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los servicios que se prestan al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, hasta que puedan ser asumidos por este Departamento.

Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos.

1.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a)

La Subdirección General de Gestión.

b)

La Subdirección General de Investigación Científica y Reservas Marinas.

c)

La Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal.

d)

La División de Estudios y Publicaciones.

e)

La División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.

2.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los substituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos superiores y directivos.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá designar al suplente a la persona titular del órgano jerárquicamente superior al del órgano que haya de ser suplido.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

2.

Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del titular de la Subsecretaría, a los órganos regulados en este, en función de las atribuciones que aquellos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

En particular, quedan derogados el Real Decreto 141/1993, de 29 de enero, de reestructuración de los Servicios Periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; el Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; la Orden APA/2870/2002, de 11 de noviembre, por la que se crea y regula el Consejo Español de Vitivinicultura; la Orden AAA/2532/2012, de 22 de noviembre, por la que se regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y la Orden APA/219/2021, de 8 de marzo, por la que se crea la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados.

La letra a) del artículo 52 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, queda redactado como sigue:

«a) El Presidente, que lo será el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

El apartado tres del artículo sexto del Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios, queda redactado como sigue:

«Tres. Será Presidente el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.»

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.

La letra a) del apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío, queda redactada como sigue:

«a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.»

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.

El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado como sigue:

«1. Se designa autoridad de gestión del Plan Estratégico a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en los términos del artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. A estos efectos, ejercerá sus funciones a través de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, que actuará en coordinación con los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.

No obstante, la coordinación de las autoridades regionales en el ámbito Feader se ejercerá por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria bajo la supervisión de la autoridad de gestión.»

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 18 quedan redactados como sigue:

«1. Con ocasión del examen bienal del rendimiento del Plan Estratégico de la PAC de España que la Comisión Europea lleve a cabo, sobre la base de la información facilitada en los informes anuales del rendimiento, de conformidad con el artículo 135 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el organismo de coordinación de organismos pagadores facilitará toda la información necesaria para la realización de dicho examen a la autoridad de gestión del Plan Estratégico. Asimismo, si la autoridad de gestión del Plan Estratégico necesitase información de las comunidades autónomas, la recabará a través del Órgano de coordinación del Plan Estratégico o de los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación o de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, dentro de su ámbito competencial.

  1. En el caso de que, en el marco del examen bienal del rendimiento, se observase una desviación entre el valor preestablecido de los hitos y las metas nacionales contenidos en el Plan Estratégico de la PAC de España y el valor realmente obtenido, la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, en colaboración con los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación o de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria y las comunidades autónomas, llevará a cabo un análisis a fin de justificar los motivos de la diferencia y, en su caso, de establecer las medidas correctoras oportunas. El resultado de dicho análisis se debatirá en el Órgano de coordinación del Plan Estratégico.»

Tres. Se añade una disposición adicional tercera con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Adaptación de referencias.

Las referencias contenidas en los artículos 4.2, 4.4, último párrafo, 5.2, 5.4.a), 27.8, 27.13 y 27.15 a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación se entienden hechas a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.»

Disposición final quinta. Facultades de desarrollo normativo.

1.

Por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se podrán adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

2.

Las funciones de supervisión de proyectos que figuran atribuidas en este real decreto a los distintos órganos administrativos podrán ser modificadas por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en ejercicio de su competencia, conforme a la habilitación contenida en el artículo 135.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 23 de julio de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital

y de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

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