Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja

Rango Ley
Publicación 2024-07-31
Última actualización 2024-07-30
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 24
Historial de reformas JSON API
  1. Transcurrido el plazo máximo de resolución sin haberse adoptado y notificado el acuerdo correspondiente, se entenderá desestimada la solicitud.
  1. Cada seis meses, la alcaldía informará al pleno municipal de las licencias otorgadas con base en lo previsto en este decreto-ley.

Artículo 7. Urbanización de las parcelas objeto de las autorizaciones.

  1. Cuando la parcela se sitúe en suelo rústico o urbano no consolidado, la persona promotora deberá asegurar la ejecución de la totalidad de los servicios que demande la edificación a realizar. En particular, y hasta tanto se produzca su conexión con las correspondientes redes generales, las viviendas, deberán disponer de depuradoras, o fosas sépticas individuales, quedando prohibidos los pozos negros.
  1. Las personas propietarias de parcelas en suelo urbano no consolidado participarán en las operaciones de equidistribución y urbanización en las mismas condiciones que el resto de personas propietarias incluidas en la respectiva unidad de actuación, pero dichas parcelas no serán objeto de nueva adjudicación, conservándose las propiedades primitivas, sin perjuicio de la regularización de fincas cuando fuese necesario y de las compensaciones económicas que procedan.
  1. Cuando la parcela se sitúe en suelo urbano consolidado, la persona promotora deberá costear y ejecutar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solar, incluyendo, cuando proceda, la cesión gratuita de los terrenos destinados a viario que sean imprescindibles para el acceso y la instalación de los servicios públicos necesarios a los que deba conectarse para adquirir la condición de solar.

A estos efectos, se entenderán que están abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, cuando lo esté, al menos, la vía que permita el acceso a la misma.

  1. La autorización de la edificación de las parcelas se acordará bajo la condición de prestar garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de las obras de urbanización necesarias, no pudiendo comenzar la ejecución de la edificación hasta la prestación de dicha garantía.»

Disposición adicional primera. Aplicación del régimen jurídico de las licencias urbanísticas previsto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Serán de aplicación a las autorizaciones objeto de la presente norma los artículos 339, 341, 346 y 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en lo que no contradiga el presente decreto-ley.

Disposición adicional segunda. Adaptación del planeamiento.

La compatibilidad de las edificaciones, incluyendo las de urbanización que procedan, y del uso a que se destinen tendrá efecto directo, sin perjuicio de la adaptación de la correspondiente ordenación urbanística que se llevará a cabo a través de la primera modificación sustancial plena en el respectivo municipio.»

Disposición final segunda. Regulación de parámetros urbanísticos en suelo rústico.

  1. El pleno de cada ayuntamiento podrá establecer mediante ordenanza, los siguientes parámetros para la reconstrucción de viviendas y establecimientos en las categorías de suelo rústico recogidas en el apartado 2 del artículo 4 de esta norma:

a) Altura, que no podrá superar una planta, salvo en suelo rústico de asentamiento, donde podrá alcanzar dos plantas.

b) Localización de la edificación dentro de la parcela.

c) Retranqueos a linderos y al eje de caminos.

  1. A los efectos de facilitar la reconstrucción, la parcela mínima edificable será, en todo caso, de 500 metros cuadrados. Esta determinación tiene la consideración de norma de aplicación directa sin que su exigibilidad requiera la adaptación de planes y/o ordenanzas que sean contrarias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia.

  1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Canarias”.
  1. Las solicitudes previstas en el artículo 6 de este decreto-ley podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2027.»

Tres. El resto del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, no afectado por esta modificación, se mantiene vigente.

Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado decreto-ley.

Uno. Se modifican los siguientes preceptos del Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero, que quedan con la siguiente redacción:

«Artículo 1. Ámbito de aplicación.

  1. El presente decreto-ley es aplicable a la transmisión onerosa o gratuita de las parcelas situadas en cualquier municipio de La Palma a que se refiere el artículo 4 del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Cuando se realice una transmisión onerosa o gratuita de terrenos ubicados en estos municipios y calificados de solares conforme con la regulación del suelo y ordenación urbana, no resultará de aplicación el presente decreto-ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4.Uno.3, 6.1.b) y 7.3 del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

  1. No obstante, lo dispuesto en el artículo 3 de este decreto-ley será de aplicación a las ejecuciones de obras para la construcción de edificaciones destinadas a uso residencial a las que se refiere el artículo 4.2 del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Artículo 2. Medidas tributarias en relación a la transmisión de parcelas.

Uno. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Se aplicará el tipo cero a las transmisiones de parcelas sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– Que el devengo del impuesto sea con posterioridad al día 23 de enero de 2022.

– Que las parcelas sean destinadas a la construcción de edificaciones destinadas a uso residencial en situación legal o asimilada a la misma en sustitución de las destruidas por la erupción del volcán, en los términos previstos en el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma. A estos efectos, resultarán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 3 del mismo.

– Que la solicitud a que se refiere el artículo 6 del citado Decreto-ley 1/2022 se presente hasta el 31 de diciembre de 2027.

– El adquirente de la parcela y el promotor de las obras de construcción deben ser la misma persona física.

– Las obras de construcción deben comenzar en el plazo de un año desde la fecha en que se notifique la resolución municipal autorizando la ejecución de la construcción, sin sufrir interrupción por causa imputable al adquirente hasta su terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras.

Dos. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Se bonificará en un 100 por cien la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones correspondiente a la donación de una parcela siempre y cuando concurran las condiciones contenidas en el apartado Uno anterior.

Tres. Incumplimientos de los requisitos.

El incumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado Uno anterior determinará la improcedencia de la aplicación del tipo cero del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o de la bonificación del 100 por cien de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con obligación por parte del sujeto pasivo de presentar una autoliquidación complementaria con ingreso en dicho momento del gravamen que hubiera correspondido y sus correspondientes intereses de demora, comenzando a contarse el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria desde la fecha en que se produzca el incumplimiento de tales requisitos.

Se asimila a incumplimiento de los requisitos, la denegación expresa o presunta de la solicitud de autorización o el desistimiento de la solicitud.

Artículo 3. Medida tributaria en relación a la ejecución de la obra de construcción.

En los términos contenidos en el artículo 4. uno. 7 del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, será aplicable el tipo cero del impuesto general indirecto canario, a las ejecuciones de obras para la construcción de las edificaciones destinadas a uso residencial a las que se refiere el artículo 2 del presente decreto-ley.»

Dos. El resto del Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero, no afectado por esta modificación, se mantiene vigente.

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Uno. Se modifican los artículos 9 y 10 del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, que quedan con el siguiente contenido:

«Artículo 9. Unidad Temporal de Gestión para la Recuperación Social y Económica de La Palma.

  1. Se crea, dentro de la estructura organizativa de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la Unidad Temporal de Gestión para la Recuperación Social y Económica de La Palma, como unidad administrativa adscrita orgánicamente a la Viceconsejería de Recuperación Económica y Social de La Palma.
  1. La Unidad Temporal de Gestión para la Recuperación Social y Económica de La Palma tendrá la consideración de unidad administrativa, de carácter temporal, con las atribuciones legalmente establecidas para este tipo de estructuras organizativas, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y normas concordantes.
  1. La Unidad Temporal de Gestión para la Recuperación Social y Económica de La Palma tendrá, entre sus funciones, sin perjuicio de las que le corresponda, a la persona titular de la Viceconsejería de Recuperación Económica y Social de La Palma, las previstas en la disposición adicional segunda apartado 1 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, así como aquellas otras que por ley o por disposición reglamentaria le sean asignadas en relación con la materia objeto de su competencia.
  1. La vigencia de la citada unidad temporal se extenderá inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de que mediante acuerdo del Gobierno de Canarias se acuerde su extinción anticipada cuando los objetivos y finalidades de la citada unidad temporal se hayan cumplido, o en caso contrario, se acuerde su prórroga cuando tales objetivos hubieran de realizarse en un plazo superior como consecuencia de circunstancias sobrevenidas.

Artículo 10. Estructura, personal y financiación.

  1. La Unidad Temporal de Gestión para la Recuperación Social y Económica de La Palma se estructura de conformidad con lo previsto en el anexo del presente decreto-ley.
  1. Los puestos de trabajo de la unidad temporal tendrán naturaleza coyuntural, no siendo incorporados de forma permanente en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de su incorporación en el Sistema de Información de Recursos Humanos correspondiente.
  1. Dado el carácter temporal de la unidad administrativa, los puestos de trabajo serán provistos mediante fórmulas de provisión temporal, así como mediante el procedimiento de libre designación en los casos determinados en el anexo del presente decreto-ley.
  1. Los órganos competentes en materia de gestión de personal, que por razón de sus competencias deban intervenir en los procedimientos de provisión de puestos de la Unidad Temporal de Gestión para la Recuperación Social y Económica de La Palma, darán preferencia a su tramitación, la cual, se entenderá en todo caso, de urgencia, acortándose a la mitad los plazos establecidos para su tramitación.
  1. El Gobierno de Canarias, mediante acuerdo, a propuesta conjunta de las consejerías con competencia en materia de función pública y de hacienda, determinará las medidas que garanticen la puesta en marcha efectiva de la Unidad Temporal de Gestión para la Recuperación Social y Económica de La Palma, con la correspondiente dotación presupuestaria, a partir del 1 de enero de 2024, con cargo a la dotación prevista en el capítulo 1 de la sección 19, «Diversas consejerías», tramitándose la modificación de crédito necesaria a favor de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, destinada a dotar los créditos para atender los costes salariales del personal que se adscriba a la referida unidad.»

Dos. Se adiciona una nueva disposición adicional quinta que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional quinta. Estructura de puestos de trabajo de la Unidad Temporal de Gestión para la Recuperación Social y Económica de La Palma.

Mediante orden del departamento competente en materia de recuperación económica y social de La Palma se aprobará la descripción de la estructura de puestos de trabajo de acuerdo con el anexo de este decreto-ley estableciendo, para cada uno de ellos, los datos referidos a denominación, código, funciones, vínculo, grupo profesional, clasificación, administración de procedencia, nivel y complemento, titulación académica, en su caso, mérito preferente, forma de provisión, jornada, localización y modalidad de prestación.»

Tres. Se modifica el anexo del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, que queda redactado con el siguiente contenido:

«ANEXO. Estructura Unidad Temporal de Gestión para la Recuperación Social y Económica de La Palma

Estructura por niveles organizativos

Servicio Económico (Jefatura de servicio) Servicio Administrativo (Jefatura de servicio)
Jefatura de Sección. Jefatura de Sección.
Arquitecto/a. Técnico/a.
Técnico/a de Gestión Económica. Técnico/a.
Auxiliar. Jefatura de Negociado.
Auxiliar. Auxiliar.
Auxiliar.»

Cuatro. Se suprime la oficina de coordinación económica y de asistencia a las personas afectadas por el volcán de la isla de La Palma y se deroga la disposición adicional tercera del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre. Los medios personales y materiales de la citada oficina se adscriben a la Viceconsejería para la Recuperación Económica y Social de La Palma.

Cinco. El resto del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, no afectado por esta modificación, se mantiene vigente.

Disposición final quinta. Desarrollo y ejecución.

1.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de recuperación económica y social de La Palma para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente ley.

2.

En el plazo de tres meses, mediante orden de la consejería competente en materia de espacios naturales protegidos se acordará inicio del procedimiento para la declaración como espacio natural protegido de la zona de recuperación sujeta a medidas cautelares.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

En Canarias, a 29 de mayo de 2024.–El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.

ANEXO 1. Ámbito territorial

ANEXO 2. Ámbito de la colada

ANEXO 3. Ordenación estructural

ANEXO 4. Zonas de restablecimiento en borde de colada

ANEXO 5. Equipamientos y espacios libres en suelos de dominio público

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.