Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J

Rango Resolución
Publicación 2024-08-02
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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7.1 La gestión del fondo estará alineada en todo momento con todos aquellos aspectos que resulten de obligado cumplimiento para el Fondo en virtud de su carácter de instrumento financiero incluido en la Adenda del PRTR y en la normativa nacional de desarrollo, en particular la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tales como los referidos a la prevención detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de interés, la prevención de la doble financiación, obligaciones de reporting o la normativa comunitaria asociada al principio de Do Not Significant Harm (DNSH). Los procedimientos específicos para el cumplimiento de dichos requerimientos quedarán establecidos, en sus condiciones principales, en la Guía Operativa del Fondo. Este documento incluirá, además de los aspectos mencionados previamente, una descripción del sistema de seguimiento de la Gestora para informar sobre las inversiones movilizadas y realizadas, la obligación de verificar la elegibilidad de cada operación de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento que establece el Fondo antes de comprometerse a financiar una operación, y la obligación de realizar auditorías ex post basadas en riesgos de acuerdo con un plan de auditoría de la Gestora. Estas auditorías verificarán i) que los sistemas de control sean efectivos, incluida la detección de fraude, corrupción y conflicto de intereses; ii) cumplimiento del principio DNSH, las normas de ayudas estatales, los requisitos climáticos y de objetivos digitales; y iii) que se respete el requisito de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si el mismo coste está cubierto por otro instrumento de la Unión. Las auditorías también verificarán la legalidad de las transacciones y que se están respetando las condiciones de la regulación aplicable y los documentos asociados que establezcan los acuerdos de financiación entre el Fondo y las entidades beneficiarias del mismo.

7.2 Los intermediarios financieros (fondos) y las entidades beneficiarias finales acordarán mantener registros y permitir y proporcionar acceso a los documentos relacionados con FIS a los representantes de la Comisión Europea (incluida la Oficina Europea Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Comunidades Europeas, la Intervención General de la Administración del Estado, el Gobierno de España y cualquier otro organismo autorizado debidamente facultado por la legislación aplicable para llevar a cabo actividades de auditoría y/o control.

7.3 En todo caso, el sistema de seguimiento, control y auditoría se apoyará en los sistemas generales de control ya existentes en el marco del PRTR. FIS está sometido al régimen de control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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