Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana

Rango Ley
Publicación 2024-08-09
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

La presente Ley de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana constituye una muestra inequívoca de la voluntad política, que se expresa para adaptarse e interactuar con suficiencia en el actual entorno digital avanzado, por cuanto hace a los medios de comunicación de titularidad pública valencianos.

A cuarenta años vista de la promulgación de la Ley 7/1984, de creación de la entidad pública RTVV y regulación de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalitat Valenciana, en que los medios de comunicación social fueron contemplados como uno de los soportes precisos e inequívocos de nuestro particular y peculiar desarrollo cultural, se articularon las estructuras precisas para el advenimiento de la primera experiencia radiotelevisiva pública autonómica en nuestra Comunitat, que se concretó en la creación del ente Radiotelevisión Valenciana (RTVV).

El ecosistema audiovisual valenciano, una entelequia en aquel momento, comenzó un período de asentamiento y desarrollo que permitió el inicio de una industria audiovisual propia. Las sinergias que produjo la evolución de aquella primera RTVV, y la posterior consolidación de sus audiencias, mostraron en la última década del siglo xx y la primera del xxi que las tecnologías de la información y la comunicación tenían reservada una plaza para el audiovisual valenciano.

La crisis económica y la posterior evolución del consumo televisivo, la masiva presencia de internet, la proliferación de canales temáticos, así como la aparición de las plataformas de contenidos a la carta, entre sus principales factores, propiciaron en la segunda década de este siglo lo que se puede considerar que es el fin de la televisión tradicional o en línea. Una situación que recompuso el mapa audiovisual en toda España y que impactó sobremanera en la mayoría de las televisiones públicas.

Desde el inicio de sus emisiones, en el último trimestre de 2018, los medios vinculados a la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC) y a la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana (SAMC) han arrastrado este problema de origen y no han podido afrontar la adaptación al nuevo marco de la sociedad de la información y el entretenimiento multipantalla. La audiencia ya no se congrega frente a la televisión tradicional a las horas que decide el programador y frente a una sola pantalla. El consumo de programas en diferido, que además se pueden visionar incluso en otras plataformas que no son la propia televisión que los ha producido, es otra realidad incontestable.

El planteamiento de la prestación del servicio de la radiodifusión y televisión, a través de dos entidades dispares, una corporación y una sociedad anónima con dificultades en la toma de decisiones y gestión, no tuvo en cuenta esta situación de partida ya consolidada y se centró en replicar sus contenidos en una versión multimedia, como una mera copia y no como un producto propio.

Es en este crucial aspecto en donde se encuentra la raíz del problema, que no solo impacta en las personas más jóvenes, sino también en las más mayores que ya han podido acceder a las actuales maneras de ver y consumir contenido audiovisual a través de diversas pantallas, sistemas de transmisión de la señal o plataformas de contenidos múltiples. El año 2023 ha marcado el mínimo de consumo de televisión en línea de todo el siglo xxi en España (181 minutos por día); y además el sector de las cadenas temáticas de pago ha alcanzado la segunda posición en cuanto a cifras de audiencia en toda España; datos que demuestran sin ambages el alcance del cambio expuesto.

II

Por tanto, se hace necesario dotar al sistema audiovisual público valenciano de un nuevo mecanismo, más ágil y transformador, para que cumpla sin limitaciones el acceso de la ciudadanía valenciana a unos medios de comunicación plenamente adaptados a un presente en permanente estado de cambio y evolución constante. No sería admisible que nuestra ciudadanía quedara fuera de este cambio de paradigma que ya se ha instalado y que construye una brecha, desde un punto de vista económico, pero también de uso tecnológico, porque impide el acceso a ese consumo de contenidos multimedia.

Por tanto, la Generalitat debe velar para que el acceso a estas nuevas formas de presentar los contenidos culturales, de ocio, de formación, de servicios, de entretenimiento o informativos en toda su extensión recojan la idiosincrasia territorial propia dentro del conjunto del Estado y ofrezcan un soporte público, de calidad y con la diversidad lingüística que le es propia a la Comunitat Valenciana.

Se trata de garantizar, en las mejores circunstancias tecnológicas posibles, el cumplimiento del mandato consagrado en la Constitución española y el Estatuto de autonomía, por lo que surge la necesidad de hacer efectivo el derecho de la ciudadanía valenciana a tener medios de comunicación audiovisual propios.

III

También, la situación de bicefalia organizativa y representativa recogida en la Ley 6/2016, de 15 de julio, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat, ha contribuido durante los últimos años a una situación altamente complicada en el desarrollo de las funciones que tenían encomendadas.

Los problemas surgidos entre la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicación (CVMC) y la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana (SAMC), junto con la férrea voluntad del Consell de la Generalitat de reducir para fortalecer el sector público instrumental, pasan por la necesidad de extinguir el actual modelo y normalizarlo en una única entidad de gestión y representación, ya que en los últimos años no han aportado las soluciones a las dificultades económicas, de sostenibilidad, audiencias y contenidos, cometidos para las que estaban dirigidas.

Entre los principales objetivos que se introducen en este texto legal, uno de los primeros y fundamentales pasa por unificar los dos entes instrumentales existentes en una única empresa pública Corporació Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA (CACVSA), para ganar en eficacia y capacidad de actuación.

La entidad prestadora del servicio público de comunicación audiovisual se adapta así a las circunstancias económicas y de contenidos actuales y, para eso, incorpora medidas destinadas a mejorar la eficiencia en la gestión mercantil de la entidad.

Pese a todo, la nueva empresa mantiene el modelo mixto de financiación, que aporta recursos tanto por la vía de la compensación por el cumplimiento de la misión de servicio público a través del presupuesto autonómico, como por la vía de los ingresos publicitarios o derivados de otros derechos, con el objeto de avanzar hacia mayores cuotas de autofinanciación.

Este nuevo marco jurídico pretende implantar un nuevo modelo audiovisual multimedia público en el que se conjuguen la independencia, la transparencia, la pluralidad y la implantación de las buenas prácticas y del buen gobierno del sector público, con los principios que en el ámbito privado conforman la sostenibilidad, eficiencia, eficacia, responsabilidad social corporativa y la rendición de cuentas de cualquier empresa.

IV

El modelo que se desarrolla en esta ley es plural y debe aspirar a que la sociedad valenciana se sienta representada, tanto en su composición como en los contenidos audiovisuales y multimedia que se programen, y para que, de manera permanente, se recojan las diversas sensibilidades sociales, tanto mayoritarias como minoritarias, sin discriminación por motivos ideológicos, políticos o de otra índole recogidos en la Constitución española.

Todo eso, para conseguir que la entidad prestadora sea competitiva y, por tanto, un instrumento eficaz de vertebración de la identidad valenciana como pueblo dentro del conjunto de la nación.

La necesaria promoción de nuestra cultura y tradiciones pasan por darle un gran impulso a la industria audiovisual valenciana.

Las nuevas herramientas organizativas mucho más flexibles contempladas deben servir para satisfacer el acceso universal a una amplia y diversificada oferta de programaciones y servicios audiovisuales, sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.

La garantía plena de esos derechos de la sociedad constituye una condición indispensable para cumplir la misión específica del servicio público esencial de radio, televisión y digital que presta la entidad pública, con criterios de proximidad y veracidad.

Igualmente, esta ley recoge derechos sociales en orden a las garantías de pluralismo, acceso, igualdad, atención a la diversidad social y cultural en la configuración de sus programaciones audiovisuales, así como protección de los menores y de las personas consumidoras y usuarias.

V

Con este nuevo marco jurídico se pretende que la población tenga una herramienta para acceder a una información de proximidad, rápida, contrastada y veraz, apoyada en la red de TDT autonómicas, comarcales y locales existentes en nuestro territorio. Pero también, a una oferta de ocio de calidad que desarrolle el tejido audiovisual valenciano con contenidos de calidad y altamente competitivos.

Con la presente ley también se pretende una adecuación a las nuevas circunstancias tecnológicas, como la aparición de la tecnología digital en el acceso a la información, redes sociales o la irrupción de internet con plataformas que emiten contenidos propios y ajenos.

La apuesta por la digitalización de los medios de comunicación audiovisuales es firme y la audacia en los contenidos, el uso de tecnologías avanzadas, la innovación y las nuevas formas de llegar a la ciudadanía son claves para avanzar en el servicio público que persigue esta reforma legislativa.

VI

El nuevo enfoque normativo que inspira esta Ley pasa por modernizar el marco jurídico de la Empresa Pública de la Radio y Televisión, para adaptarlo a esa nueva realidad social, empresarial, tecnológica, económica y comunicacional en la que se desenvuelve, garantizando los principios democráticos y desempeñando un papel estratégico.

Esta norma recoge una importante reducción de la hipertrofia legislativa recogida en la anterior Ley 6/2016, de 15 de julio, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat y sus desarrollos reglamentarios y organizativos, y se prevé la configuración de un consejo de administración de ocho miembros que tendrán un mandato de cinco años.

La dirección ejecutiva de los medios de comunicación públicos en el ámbito de la Comunitat Valenciana corresponderá al director general, que lo será por un período de cinco años.

La modernización jurídica que opera esta Ley también está motivada por la voluntad de reforzar el papel de Les Corts en su labor de control y seguimiento periódico, y la provisión de las personas que componen los órganos colegiados.

Les Corts dotará al consejo y al director general de una carta de servicios y objetivos que presidirá la actuación de la empresa al fijar sus objetivos generales durante el plazo de nueve años, para intentar evitar situaciones financieramente insostenibles como la que está experimentando la corporación actual y sus sociedades vinculadas, que generan la imposibilidad de prestar el servicio de manera eficiente y generan inseguridad entre trabajadores y proveedores.

Esta carta de servicios y objetivos se aprobará por Les Corts y se concretará a través de contratos programa que tendrán una vigencia de tres años y que serán acordados entre el Consell de la Generalitat Valenciana y los representantes de la nueva entidad.

TÍTULO PRIMERO

Objeto, principios generales y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

1.

El objeto de esta ley es la regulación de la prestación de los servicios de televisión, radiodifusión y servicios de comunicación digitales de titularidad de la Generalitat.

2.

La prestación de dichos servicios se efectuará en régimen de gestión directa a través de una sociedad anónima pública denominada Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA (en adelante, CACVSA), y se regirá por criterios de optimización de recursos públicos y de sujeción al control parlamentario. En consecuencia, se autoriza al Consell a constituir la sociedad mercantil Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA.

3.

La CACVSA se integrará en el sector público instrumental de la Generalitat como una entidad de las contempladas en el artículo 2.3.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 2. Principios.

1.

La actividad de los medios de comunicación de titularidad pública de la Generalitat se inspirará en los principios siguientes:

a)

La aplicación y desarrollo del artículo 6 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, que expresa que la lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano; que el idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado, y la Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas.

b)

La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

c)

La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y la libre expresión de las mismas.

d)

La protección de la juventud y de la infancia, evitando la exaltación de la violencia y la apología de hechos y conductas atentatorias a la vida, la libertad y otros preceptos recogidos en nuestro ordenamiento jurídico.

e)

El respeto al pluralismo, el valor de la igualdad y los demás principios recogidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía y en la legislación básica del Estado.

f)

La proximidad como eje vertebrador de los contenidos.

2.

Esta ley se interpretará y aplicará con arreglo a los criterios de respeto y defensa del ordenamiento constitucional y estatutario, así como de la promoción y difusión de las actividades propias de la Comunitat Valenciana y sus señas de identidad propias.

Artículo 3. Cooperación.

1.

Para la mejor consecución de las funciones de servicio público encomendadas, la CACVSA impulsará y suscribirá convenios de colaboración con otras entidades multimedia o audiovisuales, así como a través de una red autonómica de sinergia audiovisual, una plataforma audiovisual valenciana y un espacio para la oferta educativa y cultural. Asimismo, podrá suscribir convenios u otros acuerdos con las administraciones públicas y sus organismos, con empresas del tejido audiovisual valenciano y con otras entidades nacionales o internacionales para alcanzar dichos objetivos.

2.

La CACVSA impulsará el sector audiovisual de entretenimiento, educativo y cultural valenciano mediante convenios de colaboración, con los límites establecidos en la legislación vigente. En especial, impulsará el intercambio de contenidos, la producción conjunta, así como la colaboración en retransmisiones con las otras entidades de servicio público de radio, de televisión y de noticias, para facilitar sinergias en la generación de contenidos que puedan integrar la programación en general y fomenten el conocimiento y la vertebración territorial de la Comunitat Valenciana dentro del conjunto de la nación.

3.

También podrá celebrar convenios con universidades, centros de formación profesional o con el Servicio Valenciano de Empleo, orientados a mejorar la formación continua de su personal como garantía de la calidad del servicio público que presta y colaborar en la formación de nuevos profesionales del sector audiovisual.

4.

La CACVSA colaborará con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), como órgano de representación de todos los municipios y diputaciones del territorio de la Comunitat, para promover contenidos de proximidad y de interés general.

TÍTULO SEGUNDO

Organización

CAPÍTULO I

De la empresa pública Corporació Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA

Artículo 4. Naturaleza.

1.

La empresa pública Corporació Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA (CACVSA), tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

2.

La prestación de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, contenidos ahora en una señal multimedia polivalente atribuida a la Generalitat, se ejercerá a través de la empresa pública Corporació Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA (CACVSA), sin perjuicio de las competencias sobre dichos servicios, atribuidas a la Generalitat, al Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, a Les Corts y a las que en período de electoral corresponden a las juntas electorales.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno y dirección de la empresa pública Corporació Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA

Artículo 5. Adscripción y organización.

1.

La empresa pública Corporació Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA (CACVSA), estará adscrita a la Presidencia de la Generalitat, sin perjuicio de su autonomía en la gestión e independencia funcional.

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