Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal
6.º Certificado expedido por el representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativo del coste total de la actividad, desagregado en las distintas partidas que figuran en el presupuesto presentado para la concesión de la subvención.
7.º En su caso, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
2. Si vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria de la subvención no hubiese presentado los documentos enumerados en este artículo, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 20 y 21 de esta orden.
3. El órgano instructor podrá desarrollar una guía en la que se indique o aclaren las instrucciones de justificación cuyo contenido formará parte del régimen jurídico de esta subvención.
Artículo 19. Plazo de justificación.
1. La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la subvención será el último día del mes de febrero del ejercicio siguiente al de la correspondiente convocatoria.
2. Si vencido el plazo establecido para justificar, la entidad beneficiaria no hubiese presentado la cuenta justificativa, se le requerirá para que lo haga en el término improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro que se establece en el artículo 21. La presentación de la cuenta justificativa en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.
Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.
1. Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Asimismo, serán aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 21. Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la resolución de concesión, así como en esta orden (a excepción de los supuestos previstos en el artículo 12) y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones (en particular, los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre) darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
2. Se considerará que existe incumplimiento total y que, por tanto, concurren causas de reintegro total, entre otras, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
Incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, o cualquier otra irregularidad que afecte a partes esenciales de los proyectos financiados. A estos efectos, se considerará que existe incumplimiento total cuando la realización de la actividad subvencionada no alcance el 35 % del importe concedido.
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultado aquellas que lo hubieran impedido.
Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 21.3.b). En todo caso, será causa de reintegro total cuando de la insuficiente justificación se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
Cualquier otro incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
3. El órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria, en el supuesto de incumplimiento parcial, respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.
A estos efectos, se considerará que existe reintegro parcial y que, por tanto, concurren causas de reintegro parcial, entre otras, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
El cumplimiento parcial de los objetivos o actividades concretas, siempre que el cumplimiento se estime superior al 35 %, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a partes no esenciales del proyecto.
La justificación parcial siempre que el cumplimiento se estime superior al 35 %. A estos efectos, cuando se ejecute y justifique adecuadamente un importe superior al 35 % e inferior al 100 %, procederá a aplicarse la minoración correspondiente.
El incumplimiento de la obligación de contribuir a sufragar los costes de la actividad con, al menos, una cuantía que será la resultante de aplicar el 15 % al coste total de la actividad.
El incumplimiento de la exigencia de autorización, en caso de que sea, de modificaciones del presupuesto financiable.
La obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad que no hayan sido previamente comunicadas por la persona beneficiaria, en el caso de que las subvenciones o ayudas concurrentes junto con la ayuda concedida en ejecución de esta orden superen el coste de la actividad subvencionada. Este supuesto de incumplimiento parcial puede devenir en causa de reintegro total si las subvenciones o ayudas concurrentes cubren por sí mismas el coste de la actividad subvencionada.
El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 11 de esta orden.
4. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las convocatorias en vigor.
Las ayudas convocadas antes de la entrada en vigor de esta orden seguirán rigiéndose por las bases reguladoras que les resulten de aplicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ESS 739/2017, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Disposición final segunda. Derecho supletorio.
En lo no previsto en esta orden se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de agosto de 2024.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
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