Orden DEF/897/2024, de 30 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación militar para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación previa
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2025-08-02, Orden DEF/830/2025, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de…
El Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas establece que la enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de suboficiales se estructurará en función de los requisitos de titulación que se exijan para el ingreso.
En el caso de incorporarse con titulación previa, el currículo fue aprobado por Orden DEF/1668/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación previa.
Desde su publicación ha entrado en vigor diversa normativa que ha de ser tenida en consideración.
En primer lugar, el actual marco de referencia para la elaboración de los currículos de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales es la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril.
Por otro lado, la especialidad fundamental Electricidad fue suprimida por Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.
Igualmente, el Real Decreto 296/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, establece para la escala de suboficiales y la de tropa del Ejército de Tierra las especialidades fundamentales de Infantería y Artillería.
El currículo para incorporarse a la escala de suboficiales sin titulación previa fue aprobado por la Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa.
La Resolución 400/38199/2015, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas, establece, en el artículo 8.3, que en todos los planes de estudio de la enseñanza de formación de los distintos cuerpos y escalas, se incluirán temas relacionados con la prevención del acoso.
En relación con la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es necesario tener en cuenta, en lo que a la enseñanza de formación se refiere, lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y lo dispuesto en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, incorporando acciones encaminadas a impedir que la alumna de la enseñanza de formación experimente cualquier situación de desventaja originada por efectos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto. De igual forma, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, sobre protección a la maternidad, igualdad, violencia de género y conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
A la vista de lo expuesto, se ha puesto de manifiesto la necesidad de una revisión de la Orden DEF/1668/2015, de 29 de julio, para adaptarla a la normativa anteriormente citada y para conseguir que la integración con el currículo recogido en la Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto, sea lo más completa posible.
Finalmente, en las disposiciones finales de esta orden ministerial, se recogen modificaciones a las órdenes ministeriales que a continuación se relacionan, y por los motivos expuestos.
En primer lugar, habiéndose creado la Escuela Militar de Ciberoperaciones por Orden DEF/100/2023, de 2 de febrero, y, como consecuencia, modificado, por Instrucción 41/2023, de 8 de septiembre, de la Subsecretaria de Defensa, el anexo a las Normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, aprobadas por Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, se modifica esta última orden ministerial en la disposición final primera, con la finalidad de consolidar su texto. Asimismo, y de acuerdo a lo recogido en la Orden Ministerial 46/2023, de 30 de octubre, por la que se dispone el cambio de denominación de la Escuela de Guerra del Ejército de Tierra por la de Escuela de Guerra y Liderazgo del Ejército de Tierra y se reorganizan sus cometidos, también a través de la disposición final primera de la presente norma se cambia, en el anexo a las normas aprobadas por la Orden DEF/85/2017 anteriormente citada, la antigua denominación de la Escuela de Guerra del Ejército de Tierra.
Por otra parte, en la disposición final segunda de esta orden ministerial, se recoge la modificación de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, ampliando el catálogo establecido en su artículo 3 para incluir el curso de Altos Estudios de Inteligencia de la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.
Por último, la disposición final tercera, modifica la Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa, con el objeto de implantar la normativa PERAM. La modificación sólo afecta a la especialidad fundamental Mantenimiento de Aeronaves (MAERN).
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general, cual es la necesidad de adaptar esta enseñanza de formación a las directrices generales en vigor.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante la tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 16 de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, dispongo:
Artículo único. Aprobación del currículo.
Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación militar para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación previa, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Empleos eventuales.
Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de suboficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra, ingresados con titulación previa, hayan superado completamente el primer periodo formativo desarrollado en la Academia General Básica de Suboficiales del currículo aprobado en esta orden ministerial, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de sargento alumno.
Disposición transitoria única. Extinción del currículo.
Una vez que entre en vigor el nuevo currículo, el currículo anterior se extinguirá curso por curso académico y coexistirá en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden DEF/1668/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación militar para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación previa.
2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se oponga a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares.
La Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del anexo queda redactado del siguiente modo:
«1. Estado Mayor de la Defensa:
a) Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) (altos estudios de la defensa nacional), dentro del cual se integra la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS) (altos estudios de la defensa nacional/perfeccionamiento).
b) Escuela Militar de Ciberoperaciones (EMCO) (perfeccionamiento).»
Dos. El apartado 2 del anexo queda redactado del siguiente modo:
«2. Ejército de Tierra:
a) Academia General Militar (AGM) (formación/perfeccionamiento).
b) Academia de Infantería (ACINF) (formación/perfeccionamiento).
c) Academia de Caballería (ACAB) (formación/perfeccionamiento).
d) Academia de Artillería (ACART) (formación/perfeccionamiento).
e) Academia de Ingenieros (ACING) (formación/perfeccionamiento).
f) Academia de Logística (ACLOG) (formación/perfeccionamiento).
g) Escuela Superior Politécnica del Ejército de Tierra (ESPOL) (formación/perfeccionamiento).
h) Academia de Aviación del Ejército de Tierra (ACAVIET) (formación/perfeccionamiento).
i) Academia General Básica de Suboficiales (AGBS) (formación/perfeccionamiento).
j) Centro de Formación de Tropa n.º 1 (CEFOT 1) (formación/perfeccionamiento).
k) Centro de Formación de Tropa n.º 2 (CEFOT 2) (formación/perfeccionamiento).
l) Escuela de Guerra y Liderazgo del Ejército de Tierra (EGLET) (perfeccionamiento).
m) Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales (EMMOE) (perfeccionamiento).»
Disposición final segunda. Modificación de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
Se añade un nuevo párrafo h) al apartado 1 del artículo 3 de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, con la siguiente denominación:
«h) Altos Estudios de Inteligencia de la Defensa.»
Disposición final tercera. Modificación de la Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa.
La Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 2.3.11 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«2.3.11 Mantenimiento de Aeronaves.
| Módulo | Código | Contenidos | Horas | Centro docente |
|---|---|---|---|---|
| Curso 1.º | Curso 1.º | Curso 1.º | Curso 1.º | Curso 1.º |
| Matemáticas. | ESMAV-3 | Aritmética, Algebra, Geometría. | 30 | ACLOG |
| Física. | ESMAV-4 | La Materia, mecánica, termodinámica, óptica, movimiento ondulatorio y sonido. | 50 | ACLOG |
| Total 1.º curso. | Total 1.º curso. | Total 1.º curso. | 80 | |
| Curso 3.º | Curso 3.º | Curso 3.º | Curso 3.º | Curso 3.º |
| Apoyo Logístico. | ESFMAV1 | Concepto de Apoyo Logístico en el empleo de las Fuerzas Terrestres. Procedimientos logísticos en la Logística de Interior y de Operaciones. | 65 | ACLOG |
| Sistemas de Gestión Logística y de Mantenimiento del Ejército de Tierra. | ESFMAV2 | Sistema de Gestión Logística en vigor del Ejército de Tierra, nivel usuario. Subsistemas del sistema de gestión logística. Sistemas que para Gestión Logística se utilicen en las unidades de helicópteros del Ejército de Tierra. Operación de distintos sistemas que para Gestión Logística se utilicen en las unidades de helicópteros del Ejército de Tierra. | 50 | ACLOG |
| Total 3.º curso. | Total 3.º curso. | Total 3.º curso. | 115 | |
| Total. | Total. | Total. | 195 | |
| ESFMAVx. Módulo de la especialidad fundamental de Mantenimiento de Aeronaves.» | ESFMAVx. Módulo de la especialidad fundamental de Mantenimiento de Aeronaves.» | ESFMAVx. Módulo de la especialidad fundamental de Mantenimiento de Aeronaves.» | ESFMAVx. Módulo de la especialidad fundamental de Mantenimiento de Aeronaves.» | ESFMAVx. Módulo de la especialidad fundamental de Mantenimiento de Aeronaves.» |
Dos. El apartado 2.4.12 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«2.4.12 Módulos profesionales de la especialidad de Mantenimiento de Aeronaves correspondientes al título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina.
| Módulo | Código | Contenidos | Horas | Centro docente | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| Curso 1.º | Curso 1.º | Curso 1.º | Curso 1.º | Curso 1.º | Curso 1.º |
| Fundamentos de electricidad. | 1425 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 135 | ACLOG | 6 ECTS |
| Fundamentos de electrónica en aeromecánica. | 1426 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 105 | ACLOG | 5 ECTS |
| Materiales, equipos y herramientas de aeromecánica. | 1430 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 135 | ACLOG | 6 ECTS |
| Aerodinámica básica. | 1435 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 65 | ACLOG | 3 ECTS |
| Legislación aeronáutica. | 1437 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 65 | ACLOG | 3 ECTS |
| Total 1.º curso. | Total 1.º curso. | Total 1.º curso. | 505 | ||
| Curso 2.º | Curso 2.º | Curso 2.º | Curso 2.º | Curso 2.º | Curso 2.º |
| Motores de turbina de gas. | 1455 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 240 | ACLOG | 10 ECTS |
| Técnicas digitales y sistemas de instrumentos electrónicos en aeromecánica. | 1428 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 135 | ACLOG | 6 ECTS |
| Empresa e iniciativa emprendedora. | 1468 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 65 | ACLOG | 3 ECTS |
| Aerodinámica, estructuras y sistemas de instrumentación, aviónica y luces. | 1446 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 135 | ACLOG | 6 ECTS |
| Aerodinámica, estructuras y teoría de vuelo, mandos de vuelo, sistemas de conducción de potencias y rotores. | 1447 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 170 | ACLOG | 7 ECTS |
| Aerodinámica, estructuras, tren de aterrizaje, equipamiento y accesorios de helicópteros. | 1449 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 135 | ACLOG | 6 ECTS |
| Factores humanos. | 1436 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 105 | ACLOG | 5 ECTS |
| Total 2.º curso. | Total 2.º curso. | Total 2.º curso. | 985 | ||
| Curso 3.º | Curso 3.º | Curso 3.º | Curso 3.º | Curso 3.º | Curso 3.º |
| Prácticas de mantenimiento con elementos de aviónica y servicios de las aeronaves. | 1433 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 105 | ACLOG | 5 ECTS |
| Prácticas de mantenimiento con elementos mecánicos de la aeronave. | 1432 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 240 | ACLOG | 10 ECTS |
| Aerodinámica, estructuras y sistemas hidráulico, combustible, neumático y de protección en helicópteros. | 1448 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 205 | ACLOG | 9 ECTS |
| Proyecto de mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina. | 1466 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 40 | ACLOG | 2 ECTS |
| Formación en centro de trabajo. | 1469 | Los establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 460 | ACLOG | 19 ECTS |
| Total 3.º curso. | Total 3.º curso. | Total 3.º curso. | 1050 | ||
| 2540» |
Tres. El apartado 2.4.13 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«2.4.13 Módulos profesionales de la especialidad de Mantenimiento de Aeronaves correspondientes al título de Técnico Superior en Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves.
| Módulo | Código | Contenidos | Horas | Centro docente | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| Curso 1.º | Curso 1.º | Curso 1.º | Curso 1.º | Curso 1.º | Curso 1.º |
| Fundamentos de electricidad. | 1425 | Los Establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 135 | ACLOG | 6 ECTS |
| Fundamentos de electrónica en aviónica. | 1427 | Los Establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 105 | ACLOG | 5 ECTS |
| Materiales, equipos y herramientas de aviónica. | 1431 | Los Establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 135 | ACLOG | 6 ECTS |
| Aerodinámica básica. | 1435 | Los Establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 65 | ACLOG | 3 ECTS |
| Legislación aeronáutica. | 1437 | Los Establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 65 | ACLOG | 3 ECTS |
| Total 1.º curso. | Total 1.º curso. | Total 1.º curso. | 505 | ||
| Curso 2.º | Curso 2.º | Curso 2.º | Curso 2.º | Curso 2.º | Curso 2.º |
| Empresa e iniciativa emprendedora. | 1476 | Los Establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 65 | ACLOG | 3 ECTS |
| Factores humanos. | 1436 | Los Establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 105 | ACLOG | 5 ECTS |
| Aerodinámica, estructuras y sistemas de navegación y de vuelo automático de aeronaves. | 1453 | Los Establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 205 | ACLOG | 9 ECTS |
| Técnicas digitales y sistemas de instrumentos electrónicos en aviónica. | 1429 | Los Establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 205 | ACLOG | 9 ECTS |
| Aerodinámica, estructuras y sistemas de comunicación, cabina de pasaje e información de aeronaves. | 1452 | Los Establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 205 | ACLOG | 9 ECTS |
| Aerodinámica, estructuras y sistemas de instrumentación, generación eléctrica, luces y mantenimiento a bordo de aeronaves. | 1451 | Los Establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 205 | ACLOG | 9 ECTS |
| Total 2.º curso. | Total 2.º curso. | Total 2.º curso. | 990 | ||
| Curso 3.º | Curso 3.º | Curso 3.º | Curso 3.º | Curso 3.º | Curso 3.º |
| Aerodinámica, estructuras, sistemas de mandos de vuelo, potencia hidráulica, tren de aterrizaje y célula de aeronaves. | 1450 | Los Establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 105 | ACLOG | 5 ECTS |
| Prácticas de mantenimiento en aviónica. | 1434 | Los Establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 200 | ACLOG | 8 ECTS |
| Aerodinámica, estructuras y sistemas neumáticos, combustible, de oxígeno, aguas y protección de aeronaves. | 1475 | Los Establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 135 | ACLOG | 6 ECTS |
| Propulsión. | 1454 | Los Establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 105 | ACLOG | 5 ECTS |
| Proyecto de mantenimiento de sistemas eléctricos, electrónicos y aviónicos en aeronaves. | 1474 | Los Establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 40 | ACLOG | 2 ECTS |
| Formación en centro de trabajo. | 1477 | Los Establecidos, para cada uno de los módulos, en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo. | 460 | ACLOG | 19 ECTS |
| Total 3.º curso. | Total 3.º curso. | Total 3.º curso. | 1045 | ||
| 2540» |
Cuatro. El apartado 4.9 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«4.9 Especialidad de Mantenimiento de Aeronaves.
| Tipo de módulos | Curso 1.º | Curso 2.º | Curso 3.º | Total |
|---|---|---|---|---|
| FORMATIVOS OBLIGATORIOS. | 420 h. Computan 310h (1) + 8 semanas de I+A. | 255 h. Computan 145 h (1) + 7 semanas de I+A. | 350 h. Computan 320 + 11 semanas de I+A. | 925 h. Computan 775 (1) + 26 semanas de I+A. |
| FORMATIVOS ESPECÍFICOS. | 125 h. | – | 20 h. | 145 h. |
| FORMATIVOS DE ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL. | 80. | – | 115 h. | 195 h. |
| PROFESIONALES. | 505 h. | 985 h (a). 990 h (b). | 1050 h (a) Computan 590 h. 1045 h (b) Computan 585. | 2540 h. Computan 2080 h (2). |
| TOTAL. | 1020 + 8 semanas I+A. | 1.130 horas (a). 1.135 horas (b). + 7 semanas I+A. | 1045 horas (a). 1040 horas (b). + 11 semanas I+A. | 3195 horas. + 26 semanas I+A. |
| (a) TTS en Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina. (b) TTS en Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves. (1) Conforme al artículo 13.a.4 de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio. (2) Conforme al artículo 4.6 de la Orden ECD/610/2013, que indica que el módulo de formación en centros de trabajo se podrá realizar en las unidades, buques, centros y organismos del Ministerio de Defensa, se imparte dentro del módulo obligatorio de instrucción y adiestramiento, computándose la carga lectiva en el mismo. Se programarán treinta días en dedicación exclusiva a este módulo. Durante estos treinta días se dispondrán los medios que aseguren que los alumnos completan los resultados de aprendizaje que constituyen este módulo profesional, puestos en relación con el contexto productivo en el que se desarrolla el perfil profesional del título. (3) Se impartirá idioma extranjero inglés (OFAS 4), según lo establecido en el artículo 5 de la Orden ECD/610/2013, de 9 de abril, por la que se adaptan ciertos aspectos de las órdenes de currículo de ciclos formativos de formación profesional a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo autorizadas en centros docentes militares, no conmutándose su carga lectiva.» | (a) TTS en Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina. (b) TTS en Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves. (1) Conforme al artículo 13.a.4 de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio. (2) Conforme al artículo 4.6 de la Orden ECD/610/2013, que indica que el módulo de formación en centros de trabajo se podrá realizar en las unidades, buques, centros y organismos del Ministerio de Defensa, se imparte dentro del módulo obligatorio de instrucción y adiestramiento, computándose la carga lectiva en el mismo. Se programarán treinta días en dedicación exclusiva a este módulo. Durante estos treinta días se dispondrán los medios que aseguren que los alumnos completan los resultados de aprendizaje que constituyen este módulo profesional, puestos en relación con el contexto productivo en el que se desarrolla el perfil profesional del título. (3) Se impartirá idioma extranjero inglés (OFAS 4), según lo establecido en el artículo 5 de la Orden ECD/610/2013, de 9 de abril, por la que se adaptan ciertos aspectos de las órdenes de currículo de ciclos formativos de formación profesional a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo autorizadas en centros docentes militares, no conmutándose su carga lectiva.» | (a) TTS en Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina. (b) TTS en Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves. (1) Conforme al artículo 13.a.4 de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio. (2) Conforme al artículo 4.6 de la Orden ECD/610/2013, que indica que el módulo de formación en centros de trabajo se podrá realizar en las unidades, buques, centros y organismos del Ministerio de Defensa, se imparte dentro del módulo obligatorio de instrucción y adiestramiento, computándose la carga lectiva en el mismo. Se programarán treinta días en dedicación exclusiva a este módulo. Durante estos treinta días se dispondrán los medios que aseguren que los alumnos completan los resultados de aprendizaje que constituyen este módulo profesional, puestos en relación con el contexto productivo en el que se desarrolla el perfil profesional del título. (3) Se impartirá idioma extranjero inglés (OFAS 4), según lo establecido en el artículo 5 de la Orden ECD/610/2013, de 9 de abril, por la que se adaptan ciertos aspectos de las órdenes de currículo de ciclos formativos de formación profesional a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo autorizadas en centros docentes militares, no conmutándose su carga lectiva.» | (a) TTS en Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina. (b) TTS en Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves. (1) Conforme al artículo 13.a.4 de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio. (2) Conforme al artículo 4.6 de la Orden ECD/610/2013, que indica que el módulo de formación en centros de trabajo se podrá realizar en las unidades, buques, centros y organismos del Ministerio de Defensa, se imparte dentro del módulo obligatorio de instrucción y adiestramiento, computándose la carga lectiva en el mismo. Se programarán treinta días en dedicación exclusiva a este módulo. Durante estos treinta días se dispondrán los medios que aseguren que los alumnos completan los resultados de aprendizaje que constituyen este módulo profesional, puestos en relación con el contexto productivo en el que se desarrolla el perfil profesional del título. (3) Se impartirá idioma extranjero inglés (OFAS 4), según lo establecido en el artículo 5 de la Orden ECD/610/2013, de 9 de abril, por la que se adaptan ciertos aspectos de las órdenes de currículo de ciclos formativos de formación profesional a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo autorizadas en centros docentes militares, no conmutándose su carga lectiva.» | (a) TTS en Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina. (b) TTS en Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves. (1) Conforme al artículo 13.a.4 de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio. (2) Conforme al artículo 4.6 de la Orden ECD/610/2013, que indica que el módulo de formación en centros de trabajo se podrá realizar en las unidades, buques, centros y organismos del Ministerio de Defensa, se imparte dentro del módulo obligatorio de instrucción y adiestramiento, computándose la carga lectiva en el mismo. Se programarán treinta días en dedicación exclusiva a este módulo. Durante estos treinta días se dispondrán los medios que aseguren que los alumnos completan los resultados de aprendizaje que constituyen este módulo profesional, puestos en relación con el contexto productivo en el que se desarrolla el perfil profesional del título. (3) Se impartirá idioma extranjero inglés (OFAS 4), según lo establecido en el artículo 5 de la Orden ECD/610/2013, de 9 de abril, por la que se adaptan ciertos aspectos de las órdenes de currículo de ciclos formativos de formación profesional a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo autorizadas en centros docentes militares, no conmutándose su carga lectiva.» |
Disposición final cuarta. Facultades dispositivas.
Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de esta orden ministerial, así como a modificar sus módulos.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
1. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los currículos que se aprueban en esta orden ministerial se implementarán a partir del curso 2024-2025.
Madrid, 30 de julio de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN MILITAR PARA EL ACCESO A LA ESCALA DE SUBOFICIALES CORRESPONDIENTES A LAS ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DEL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA, MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO CON EXIGENCIA DE TITULACIÓN PREVIA
Artículo 1. Perfil profesional a alcanzar en el primer empleo.
Se ha de buscar interrelacionar una formación cualificada y acreditada profesionalmente proporcionada por una titulación de técnico superior de formación profesional, con los conocimientos propios de la profesión militar, de modo que se integre y convierta en todo el conjunto de competencias y habilidades profesionales.
Este suboficial, recibirá una formación de carácter dual e integral que, unida al acervo que acumula, le permitirá, como técnico en su ámbito profesional y como líder, tener una visión global de las Fuerzas Armadas y su entorno, imprescindible para su correcta ubicación en la sociedad para la que trabaja.
Así, debido a su formación multidisciplinar, el suboficial, desde su primer empleo como sargento, puede desempeñar los cometidos del Cuerpo General mediante el ejercicio de la acción de mando, a su nivel, y el desarrollo de acciones ejecutivas, dentro del campo de actividad propio de su especialidad fundamental, tanto en la estructura orgánica, como en la operativa de las Fuerzas Armadas, ya sea en operaciones nacionales o multinacionales.
Ejercerá el mando de su unidad y la iniciativa que le corresponde, para transmitir, cumplir y hacer cumplir en todas las circunstancias y situaciones, las órdenes recibidas y asegurar la ejecución de las tareas encomendadas en la realización de las funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes.
Por su rigurosa formación y continuada experiencia el suboficial será, sobre todo en su primer empleo, estrecho colaborador del Mando superior jerárquico y líder de sus subordinados, manteniendo con estos un permanente contacto, convirtiéndose de esta forma en eslabón fundamental dentro de la estructura orgánica y operativa del Ejército de Tierra.
La formación cualificada y acreditada profesionalmente que deben aportar los alumnos que accedan con el título de técnico superior correspondiente, junto con los conocimientos propios de la profesión militar, deberá permitir integrar en estos suboficiales un conjunto de competencias y habilidades profesionales propias del Cuerpo General del Ejército de Tierra.
Artículo 2. Planificación temporal del currículo.
Los módulos formativos serán los siguientes:
1. Módulos formativos obligatorios para todas las especialidades fundamentales.
Curso: 1.º (seis semanas)
Centro: Academia General Básica de Suboficiales
| Módulo | Código | Contenidos | Horas | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Formación Militar General. | OFAS1 | Los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio. Formación en género, igualdad y conciliación de la vida profesional, laboral y familiar. Protocolo de actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y profesional. Contenidos relacionados con la discapacidad para su mejor conocimiento entre los componentes de las Fuerzas Armadas, contribuyendo de esta manera, a la sensibilización de todo el personal. Nivel de aptitud intermedio de Defensa NBQ para cuadros de mando. Contenidos sobre prevención del acoso sexual y por razón de sexo en las FAS. | 67 | |
| Formación Física y Orden Cerrado. | OFAS3 | Los que se determinan en el anexo I de la ODEF/1626/2015, de 29 de julio, modificada por la ODEF/368/2017 en su artículo 3. | 12 | |
| Instrucción y adiestramiento. | OFAS5 | Integración y nivelación de la instrucción de los alumnos de acceso directo y de promoción. | 1 semana | Ejercicio final de liderazgo y cohesión. |
| Total. | Total. | Total. | 79 |
2. Módulos formativos obligatorios por especialidad fundamental.
Infantería.
Curso: 1.º
Centro: Academia de Infantería
| Módulo | Código | Contenidos | Horas | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Formación Sanitaria. | OFAS2 | Los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio. | 60 | |
| Formación Física y Orden Cerrado. | OFAS3 | Actividades físico-deportivas individuales. Entrenamiento deportivo. Liderazgo aplicado a las actividades en grupo. Evaluación de la condición física, biológica y motivacional. Bases anatómicas y fisiológicas del deporte. Higiene en el deporte. Instrucción de orden cerrado. Liderazgo aplicado a las actividades en grupo. Actividades físico-deportivas militares. Módulo de animación y dinámica de grupos. Módulo de actividades físico- deportivas de equipo. | 140 | Los contenidos están referidos a los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/ 1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales, modificada por la ODEF/368/2017. Se deberán alcanzar en las pruebas físicas las marcas legalmente fijadas para superar el currículo. |
| Idioma extranjero inglés. | OFAS4 | Inglés general y militar, hablado y escrito, nivel medio. | 150 | Los contenidos están referidos a los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/ 1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales. |
| Instrucción y adiestramiento. | OFAS5 | Ejercer el mando, preparar y emplear tácticamente cualquier unidad tipo pelotón o equipo de Infantería, en ofensiva y defensiva, en un conflicto simétrico y asimétrico, empleando tácticas, técnicas y procedimientos de combate convencional, combate en zonas urbanas (ZZUU) y de contrainsurgencia. Procedimientos para la dirección y ejecución del tiro con los sistemas de armas de dotación en los Batallones de Infantería Ligera. Virtudes militares y valores morales marcados en las competencias generales y específicas del suboficial. Aplicar el liderazgo al mando de una unidad tipo Pelotón/Equipo de su especialidad fundamental. | 8 semanas | |
| Total. | Total. | Total. | 350 |
Caballería.
Curso: 1.º
Centro: Academia de Caballería
| Módulo | Código | Contenidos | Horas | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Formación Sanitaria. | OFAS2 | Los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio. | 60 | |
| Formación Física y Orden Cerrado. | OFAS3 | Actividades físico-deportivas individuales. Entrenamiento deportivo. Liderazgo aplicado a las actividades en grupo. Evaluación de la condición física, biológica y motivacional. Bases anatómicas y fisiológicas del deporte. Higiene en el deporte. Instrucción de orden cerrado. Liderazgo aplicado a las actividades en grupo. Actividades físico-deportivas militares. Módulo de animación y dinámica de grupos. Módulo de actividades físico- deportivas de equipo. | 140 | Los contenidos están referidos a los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/ 1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales, modificada por la ODEF/368/2017. Se deberán alcanzar en las pruebas físicas las marcas legalmente fijadas para superar el currículo. |
| Idioma extranjero inglés. | OFAS4 | Inglés general y militar, hablado y escrito, nivel medio. | 150 | Los contenidos están referidos a los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/ 1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales. |
| Instrucción y adiestramiento. | OFAS5 | Ejercer el mando, preparar y emplear tácticamente cualquier Unidad tipo pelotón o equipo de Caballería en ofensiva y defensiva, en un conflicto simétrico o asimétrico, empleando tácticas, técnicas y procedimientos de combate convencional, en zonas urbanizadas y de contrainsurgencia. Procedimientos de la dirección y ejecución del tiro con los sistemas de armas de dotación en los Grupos de Caballería. Virtudes militares y valores morales marcados en las competencias generales y específicas del suboficial. Aplicar el liderazgo al mando de una Unidad tipo pelotón/equipo de Caballería. Nivel de aptitud operativo de defensa NBQ. | 8 semanas | |
| Total. | Total. | Total. | 350 |
Artillería.
Curso: 1.º
Centro: Academia de Artillería
| Módulo | Código | Contenidos | Horas | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Formación Sanitaria. | OFAS2 | Los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio. | 60 | |
| Formación Física y Orden Cerrado. | OFAS3 | Actividades físico-deportivas individuales. Entrenamiento deportivo. Liderazgo aplicado a las actividades en grupo. Evaluación de la condición física, biológica y motivacional. Bases anatómicas y fisiológicas del deporte. Higiene en el deporte. Instrucción de orden cerrado. Liderazgo aplicado a las actividades en grupo. Actividades físico-deportivas militares. Módulo de animación y dinámica de grupos. Módulo de actividades físico- deportivas de equipo. | 140 | Los contenidos están referidos a los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/ 1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales, modificada por la ODEF/368/2017. Se deberán alcanzar en las pruebas físicas las marcas legalmente fijadas para superar el currículo. |
| Idioma extranjero inglés. | OFAS4 | Inglés general y militar, hablado y escrito, nivel medio. | 150 | Los contenidos están referidos a los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/ 1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales. |
| Instrucción y adiestramiento. | OFAS5 | Instrucción individual y adiestramiento de equipos en el reconocimiento y ocupación de zonas de despliegue, la defensa inmediata, la acción de fuego y el mantenimiento en la batería de Artillería. Virtudes militares y valores morales marcados en las competencias generales y específicas del suboficial. Aplicar el liderazgo al mando de una unidad tipo pelotón/equipo de su especialidad fundamental. Nivel de aptitud operativo de defensa NBQ. | 8 semanas | |
| Total. | Total. | Total. | 350 |
Ingenieros.
Curso: 1.º
Centro: Academia de Ingenieros
| Módulo | Código | Contenidos | Horas | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Formación Sanitaria. | OFAS2 | Los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio. | 60 | |
| Formación Física y Orden Cerrado. | OFAS3 | Actividades físico-deportivas individuales. Entrenamiento deportivo. Liderazgo aplicado a las actividades en grupo. Evaluación de la condición física, biológica y motivacional. Bases anatómicas y fisiológicas del deporte. Higiene en el deporte. Instrucción de orden cerrado. Liderazgo aplicado a las actividades en grupo. Actividades físico-deportivas militares. Módulo de animación y dinámica de grupos. Módulo de actividades físico- deportivas de equipo. | 140 | Los contenidos están referidos a los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/ 1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales, modificada por la ODEF/368/2017. Se deberán alcanzar en las pruebas físicas las marcas legalmente fijadas para superar el currículo. |
| Idioma extranjero inglés. | OFAS4 | Inglés general y militar, hablado y escrito, nivel medio. | 150 | Los contenidos están referidos a los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/ 1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales. |
| Instrucción y adiestramiento. | OFAS5 | Mando, preparación y empleo de unidades tipo pelotón de ingenieros. Virtudes militares y valores morales marcados en las competencias generales y específicas del suboficial. Aplicar el liderazgo al mando de una unidad tipo Pelotón/Equipo de su especialidad fundamental. Nivel de aptitud operativo de defensa NBQ. | 8 semanas | |
| Total. | Total. | Total. | 350 |
Transmisiones.
Curso: 1.º
Centro: Academia de Ingenieros
| Módulo | Código | Contenidos | Horas | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Formación Sanitaria. | OFAS2 | Los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio. | 60 | |
| Formación Física y Orden Cerrado. | OFAS3 | Actividades físico-deportivas individuales. Entrenamiento deportivo. Liderazgo aplicado a las actividades en grupo. Evaluación de la condición física, biológica y motivacional. Bases anatómicas y fisiológicas del deporte. Higiene en el deporte. Instrucción de orden cerrado. Liderazgo aplicado a las actividades en grupo. Actividades físico-deportivas militares. Módulo de animación y dinámica de grupos. Módulo de actividades físico- deportivas de equipo. | 140 | Los contenidos están referidos a los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/ 1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales, modificada por la ODEF/368/2017. Se deberán alcanzar en las pruebas físicas las marcas legalmente fijadas para superar el currículo. |
| Idioma extranjero inglés. | OFAS4 | Inglés general y militar, hablado y escrito, nivel medio. | 150 | Los contenidos están referidos a los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/ 1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales. |
| Instrucción y adiestramiento. | OFAS5 | Mando, preparación y empleo de unidades tipo pelotón de transmisiones. Virtudes militares y valores morales marcados en las competencias generales y específicas del suboficial. Aplicar el liderazgo al mando de una unidad tipo Pelotón/Equipo de su especialidad fundamental. Nivel de aptitud operativo de defensa NBQ. | 8 semanas | |
| Total. | Total. | Total. | 350 |
Electrónica y Telecomunicaciones.
Curso: 1.º
Centro: Academia de Logística
| Módulo | Código | Contenidos | Horas | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Formación Sanitaria. | OFAS2 | Los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio. | 60 | |
| Formación Física y Orden Cerrado. | OFAS3 | Actividades físico-deportivas individuales. Entrenamiento deportivo. Liderazgo aplicado a las actividades en grupo. Evaluación de la condición física, biológica y motivacional. Bases anatómicas y fisiológicas del deporte. Higiene en el deporte. Instrucción de orden cerrado. Liderazgo aplicado a las actividades en grupo. Actividades físico-deportivas militares. Módulo de animación y dinámica de grupos. Módulo de actividades físico- deportivas de equipo. | 140 | Los contenidos están referidos a los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/ 1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales, modificada por la ODEF/368/2017. Se deberán alcanzar en las pruebas físicas las marcas legalmente fijadas para superar el currículo. |
| Idioma extranjero inglés. | OFAS4 | Inglés general y militar, hablado y escrito, nivel medio. | 150 | Los contenidos están referidos a los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/ 1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales. |
| Instrucción y adiestramiento. | OFAS5 | Tareas de instrucción y adiestramiento para ejercer funciones de mando de pelotón/equipo en las unidades de la especialidad fundamental. Nivel de aptitud operativo de defensa NBQ. | 8 semanas | |
| Total. | Total. | Total. | 350 |
Mantenimiento y Montaje de Equipos.
Curso: 1.º
Centro: Academia de Logística
| Módulo | Código | Contenidos | Horas | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Formación Sanitaria. | OFAS2 | Los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio. | 60 | |
| Formación Física y Orden Cerrado. | OFAS3 | Actividades físico-deportivas individuales. Entrenamiento deportivo. Liderazgo aplicado a las actividades en grupo. Evaluación de la condición física, biológica y motivacional. Bases anatómicas y fisiológicas del deporte. Higiene en el deporte. Instrucción de orden cerrado. Liderazgo aplicado a las actividades en grupo. Actividades físico-deportivas militares. Módulo de animación y dinámica de grupos. Módulo de actividades físico- deportivas de equipo. | 140 | Los contenidos están referidos a los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/ 1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales, modificada por la ODEF/368/2017. Se deberán alcanzar en las pruebas físicas las marcas legalmente fijadas para superar el currículo. |
| Idioma extranjero inglés. | OFAS4 | Inglés general y militar, hablado y escrito, nivel medio. | 150 | Los contenidos están referidos a los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/ 1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales. |
| Instrucción y adiestramiento. | OFAS5 | Tareas de instrucción y adiestramiento para ejercer funciones de mando de pelotón/equipo en las unidades de la especialidad fundamental. Nivel de aptitud operativo de defensa NBQ. | 8 semanas | |
| Total. | Total. | Total. | 350 |
Informática.
Curso: 1.º
Centro: Academia de Logística
| Módulo | Código | Contenidos | Horas | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Formación Sanitaria. | OFAS2 | Los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio. | 60 | |
| Formación Física y Orden Cerrado. | OFAS3 | Actividades físico-deportivas individuales. Entrenamiento deportivo. Liderazgo aplicado a las actividades en grupo. Evaluación de la condición física, biológica y motivacional. Bases anatómicas y fisiológicas del deporte. Higiene en el deporte. Instrucción de orden cerrado. Liderazgo aplicado a las actividades en grupo. Actividades físico-deportivas militares. Módulo de animación y dinámica de grupos. Módulo de actividades físico- deportivas de equipo. | 140 | Los contenidos están referidos a los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/ 1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales, modificada por la ODEF/368/2017. Se deberán alcanzar en las pruebas físicas las marcas legalmente fijadas para superar el currículo. |
| Idioma extranjero inglés. | OFAS4 | Inglés general y militar, hablado y escrito, nivel medio. | 150 | Los contenidos están referidos a los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/ 1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales. |
| Instrucción y adiestramiento. | OFAS5 | Tareas de instrucción y adiestramiento para ejercer funciones de mando de pelotón/equipo en las unidades de la especialidad fundamental. Nivel de aptitud operativo de defensa NBQ. | 8 semanas | |
| Total. | Total. | Total. | 350 |
Automoción.
Curso: 1.º
Centro: Academia de Logística
| Módulo | Código | Contenidos | Horas | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Formación Sanitaria. | OFAS2 | Los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio. | 60 | |
| Formación Física y Orden Cerrado. | OFAS3 | Actividades físico-deportivas individuales. Entrenamiento deportivo. Liderazgo aplicado a las actividades en grupo. Evaluación de la condición física, biológica y motivacional. Bases anatómicas y fisiológicas del deporte. Higiene en el deporte. Instrucción de orden cerrado. Liderazgo aplicado a las actividades en grupo. Actividades físico-deportivas militares. Módulo de animación y dinámica de grupos. Módulo de actividades físico- deportivas de equipo. | 140 | Los contenidos están referidos a los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/ 1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales, modificada por la ODEF/368/2017. Se deberán alcanzar en las pruebas físicas las marcas legalmente fijadas para superar el currículo. |
| Idioma extranjero inglés. | OFAS4 | Inglés general y militar, hablado y escrito, nivel medio. | 150 | Los contenidos están referidos a los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/ 1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales. |
| Instrucción y adiestramiento. | OFAS5 | Tareas de instrucción y adiestramiento para ejercer funciones de mando de pelotón/equipo en las unidades de la especialidad fundamental. Nivel de aptitud operativo de defensa NBQ. | 8 semanas | |
| Total. | Total. | Total. | 350 |
Mantenimiento de Aeronaves.
Curso: 1.º
Centro: Academia de Logística
| Módulo | Código | Contenidos | Horas | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Formación Sanitaria. | OFAS2 | Los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio. | 60 | |
| Formación Física y Orden Cerrado. | OFAS3 | Actividades físico-deportivas individuales. Entrenamiento deportivo. Liderazgo aplicado a las actividades en grupo. Evaluación de la condición física, biológica y motivacional. Bases anatómicas y fisiológicas del deporte. Higiene en el deporte. Instrucción de orden cerrado. Liderazgo aplicado a las actividades en grupo. Actividades físico-deportivas militares. Módulo de animación y dinámica de grupos. Módulo de actividades físico- deportivas de equipo. | 140 | Los contenidos están referidos a los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/ 1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales, modificada por la ODEF/368/2017. Se deberán alcanzar en las pruebas físicas las marcas legalmente fijadas para superar el currículo. |
| Idioma extranjero inglés. | OFAS4 | Inglés general y militar, hablado y escrito, nivel medio. | 150 | Los contenidos están referidos a los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/ 1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales. |
| Instrucción y adiestramiento. | OFAS5 | Tareas de instrucción y adiestramiento para ejercer funciones de mando de pelotón/equipo en las unidades de la especialidad fundamental. Nivel de aptitud operativo de defensa NBQ. | 8 semanas | |
| TOTAL: | TOTAL: | TOTAL: | 350 |
Mantenimiento de Armamento y Material.
Curso: 1.º
Centro: Academia de Logística
| Módulo | Código | Contenidos | Horas | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Formación Sanitaria. | OFAS2 | Los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio. | 60 | |
| Formación Física y Orden Cerrado. | OFAS3 | Actividades físico-deportivas individuales. Entrenamiento deportivo. Liderazgo aplicado a las actividades en grupo. Evaluación de la condición física, biológica y motivacional. Bases anatómicas y fisiológicas del deporte. Higiene en el deporte. Instrucción de orden cerrado. Liderazgo aplicado a las actividades en grupo. Actividades físico-deportivas militares. Módulo de animación y dinámica de grupos. Módulo de actividades físico- deportivas de equipo. | 140 | Los contenidos están referidos a los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/ 1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales, modificada por la ODEF/368/2017. Se deberán alcanzar en las pruebas físicas las marcas legalmente fijadas para superar el currículo. |
| Idioma extranjero inglés. | OFAS4 | Inglés general y militar, hablado y escrito, nivel medio. | 150 | Los contenidos están referidos a los que se determinan en el anexo I de la Orden DEF/ 1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales. |
| Instrucción y adiestramiento. | OFAS5 | Tareas de instrucción y adiestramiento para ejercer funciones de mando de pelotón/equipo en las unidades de la especialidad fundamental. Nivel de aptitud operativo de defensa NBQ. | 8 semanas | |
| Total. | Total. | Total. | 350 |
3. Módulos formativos específicos para todas las especialidades fundamentales.
Curso: 1.º
Centro: Academia General Básica de Suboficiales y Academias de Especialidad Fundamental
| Módulo | Código | Contenidos | Horas | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Táctica y logística I. | EET1 | Organigramas, abreviaturas y símbolos militares. Misiones generales del ET. Estructuras orgánica y funcional del ET. Organizaciones operativas del ET. Estructuras orgánicas del ET. Las Armas: Características, capacidades y unidades. | 12 | AGBS |
| Sistemas de armas I. | EET2 | El armamento como elemento de acción. Cartuchería. Armas portátiles de uso individual. Armas de uso colectivo. Medios básicos de transmisiones de la Red Radio de Combate (RRC) Procedimiento radiotelefónico. Medios de Visión Nocturna. | 12 | AGBS |
| Topografía I. | EET3 | Topografía nivel I. Sistemas de información geográfica. | 21 | AGBS |
| Tiro I. | EET4 | El armamento y los medios de simulación de dotación en las unidades del Ejército de Tierra. Técnicas de enseñanza de los fundamentos del tiro teórico y práctico. Dirección de ejercicios de tiro para mejorar las aptitudes en el tiro en las Pequeñas Unidades. | 11 | AGBS |
| Liderazgo. | EET5 | Modelo de liderazgo K2. Definición de líder. El líder en la organización militar. Cualidades del líder. Teorías sobre liderazgo. Mando orientado a la misión. | 15 | ACINF/ACAB/ACART/ACING/ACLOG |
| Historia militar. | EET9 | Evolución histórica del Ejército de Tierra. Orígenes y evolución histórica del Ejército. Principales conflictos bélicos y campañas de la historia de España. Evolución del armamento y los procedimientos tácticos. | 5 | ACINF/ACAB/ACART/ACING/ACLOG |
| Total. | Total. | Total. | 76 | |
| OFAS: Módulo Obligatorio. EET: Módulo Específico del Ejército de Tierra. | OFAS: Módulo Obligatorio. EET: Módulo Específico del Ejército de Tierra. | OFAS: Módulo Obligatorio. EET: Módulo Específico del Ejército de Tierra. | OFAS: Módulo Obligatorio. EET: Módulo Específico del Ejército de Tierra. | OFAS: Módulo Obligatorio. EET: Módulo Específico del Ejército de Tierra. |
4. Módulos formativos específicos por especialidad fundamental.
Infantería.
Curso: 1.º
Centro: Academia de Infantería
| Módulo | Código | Contenidos | Horas | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Aplicación del SIAE de especialidad fundamental de Infantería. | ESFINF1 | Mando, preparación y empleo táctico de cualquier unidad tipo pelotón o equipo de Infantería, en ofensiva y defensiva, en un conflicto simétrico y asimétrico, empleando tácticas, técnicas y procedimientos de combate convencional, combate en zonas urbanas (ZZUU) y de contrainsurgencia. Procedimientos de la dirección y ejecución del tiro con los sistemas de armas de dotación en los Batallones de Infantería Ligera. Virtudes militares y valores morales marcados en las competencias generales y específicas del suboficial. | 160 | |
| Táctica de infantería. | ESFINF2 | Conceptos generales del empleo de la Sección de fusiles. Empleo táctico de los distintos pelotones y equipos de Infantería en ofensiva y defensiva, en un conflicto simétrico y asimétrico, empleando tácticas, técnicas y procedimientos de combate convencional, combate en zonas urbanas (ZZUU) y de contrainsurgencia. Composición y funcionamiento de los pelotones y equipos que desarrollan las diferentes actividades logísticas en el Batallón de Infantería. Simuladores aplicables a Infantería. | 100 | |
| Tiro de Infantería. | ESFINF3 | La línea de piezas de morteros. Cálculo de los datos de tiro. Instrucción del personal subordinado en técnicas de tiro de combate. | 40 | |
| Topografía y cartografía digital. | ESFINF4 | Cartografía militar reglamentaria, manejo de mapas de diferentes series. Aparatos topográficos reglamentarios de orientación y medición, aplicación conjunta con los mapas de las series militares. Sistemas GPS y navegadores terrestres. Carta Digital y aplicaciones informáticas básicas complementarias a la navegación GPS y tratamiento de cartografía militar. | 40 | |
| Sistemas de armas de Infantería. | ESFINF5 | Medios acorazados, mecanizados y vehículos protegidos. | 140 | |
| Armamento y Material del Batallón de Infantería. | ESFINF6 | Medios de transmisiones del Bon. Explosivos, minas C/C, fortificación. Armamento colectivo, misiles C/C, equipos y materiales de un Batallón de Infantería. | 100 | |
| Total. | Total. | Total. | 580 | |
| ESFINFx. Módulo de la especialidad fundamental de Infantería. | ESFINFx. Módulo de la especialidad fundamental de Infantería. | ESFINFx. Módulo de la especialidad fundamental de Infantería. | ESFINFx. Módulo de la especialidad fundamental de Infantería. | ESFINFx. Módulo de la especialidad fundamental de Infantería. |
Caballería.
Curso: 1.º
Centro: Academia de Caballería
| Módulo | Código | Contenidos | Horas | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Aplicación del SIAE de especialidad fundamental de Caballería. | ESFCAB1 | Ejercer el mando, preparar y emplear tácticamente cualquier Unidad tipo pelotón o equipo de Caballería en ofensiva y defensiva, en un conflicto simétrico o asimétrico, empleando tácticas, técnicas y procedimientos de combate convencional, en zonas urbanizadas y de contrainsurgencia. El SIAE, la instrucción y el adiestramiento a los componentes de los diferentes pelotones de Caballería. Virtudes militares y valores morales marcados en las competencias generales y específicas del suboficial. | 125 | |
| Táctica de Caballería. | ESFCAB2 | Evolución de la organización y la táctica empleada por la Caballería a lo largo de su historia, así como valores y acciones históricas más destacadas. Conceptos generales de empleo de la Sección de Caballería. Organización y empleo táctico de los diferentes Pelotones de Caballería en ofensiva, defensiva, en un conflicto simétrico o asimétrico, empleando tácticas, técnicas y procedimientos de combate convencional, en zonas urbanizadas y de contrainsurgencia. | 110 | |
| Tiro de Caballería. | ESFCAB3 | La línea de piezas de morteros. Cálculo de los datos de tiro. Instrucción del personal subordinado en técnicas de tiro de combate. Dirección de tiro con carro de combate. | 30 | |
| Topografía. | ESFCAB4 | Cartografía militar reglamentaria, manejo de mapas de diferentes series, especialmente el mapa serie L. Aparatos topográficos reglamentarios de orientación y medición, aplicación conjunta con los mapas de las series militares. Sistemas GPS y navegadores terrestres. Carta Digital y aplicaciones informáticas básicas complementarias a la navegación GPS y tratamiento de cartografía militar. | 30 | |
| Sistemas de Armas Acorazados y Mecanizados. | ESFCAB5 | Vehículos de reconocimiento y combate de dotación en Caballería, características y empleo de sus sistemas de fuego directo. Motores. Tareas de recuperación y mantenimiento propias del primer escalón de mantenimiento. | 215 | |
| Armamento y Material de dotación en el Grupo de Caballería. | ESFCAB6 | Medios de transmisiones hasta nivel Grupo. Empleo táctico y técnico de artificios y explosivos en el ámbito de la Caballería. Armamento colectivo del Grupo y misiles contra carro. | 70 | |
| Total. | Total. | Total. | 580 | |
| ESFCABx. Módulo de la especialidad fundamental de Caballería. | ESFCABx. Módulo de la especialidad fundamental de Caballería. | ESFCABx. Módulo de la especialidad fundamental de Caballería. | ESFCABx. Módulo de la especialidad fundamental de Caballería. | ESFCABx. Módulo de la especialidad fundamental de Caballería. |
Artillería.
Curso: 1.º
Centro: Academia de Artillería
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