Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Rango Orden
Publicación 2024-01-31
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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c) La presentación por vía telemática de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 podrán ser efectuadas por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Tributaria, y por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.

Si el remitente de la declaración es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quién deberá disponer de su certificado electrónico reconocido, en los términos señalados en la letra b) anterior.

d) Para realizar la presentación telemática por Internet de los modelos 210, 211 y 213 se deberá cumplimentar y transmitir los datos de los formularios, ajustados a los modelos, disponibles en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»

Cinco. Se modifican la letra c) del apartado 1, la letra b) del apartado 2 y el apartado 6 del artículo 13 «Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes», que quedarán redactados como sigue:

La letra c) del artículo 13.1:

«c) A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación que corresponda utilizando cualquiera de los sistemas a que se refiere el artículo 12.1.b) de la presente orden.

Si transmite la autoliquidación una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá utilizar su propio certificado electrónico.»

La letra b) del artículo 13.2:

«b) A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación que corresponda utilizando cualquiera de los sistemas a que se refiere el artículo 12.1.b) de la presente orden.

Si transmite la autoliquidación una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá utilizar su propio certificado electrónico.»

El apartado 6 del artículo 13:

«6. Podrá ser domiciliado el pago de la deuda tributaria resultante de las autoliquidaciones modelos 210 (salvo la correspondiente al tipo de renta 28, ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles) y 213, con los requisitos y procedimiento previstos en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los plazos de presentación telemática de estas autoliquidaciones con domiciliación del pago son los siguientes:

a) Modelo 210:

1.º En general: desde el día 1 al 15 de abril, julio, octubre o enero. En el caso de agrupación anual de rentas, desde el 1 al 15 de enero.

2.º En el caso de rentas imputadas de inmuebles urbanos, tipo de renta 02: desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre.

b) Modelo 213: Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.»

Seis. Se modifica el documento de ingreso o devolución del modelo 210 contenido en el anexo I que queda tal como figura en el anexo III de la presente orden.

Artículo quinto. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se introduce la siguiente modificación en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio:

Se modifica el anexo II «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», en cuanto al modelo 210, que quedará con la siguiente redacción:

«Modelo Plazos
210 – En el caso de tipo de renta 02 (rentas imputadas de inmuebles urbanos): desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre. – Rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles con agrupación anual (período 0A) (): desde el 1 al 15 de enero. – Resto de tipo de rentas, excepto la 28 (ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles) (): desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. () Exclusivamente para el tratamiento por parte de las EECC se comunicará técnicamente como 4T. (**) En caso de declaración de una separada, sin agrupación, exclusivamente para el tratamiento por parte de las EECC se comunicará técnicamente como NT, siendo N= 1, 2, 3 o 4).»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, en cuanto a las autoliquidaciones y declaraciones modificadas en la orden, será aplicable por primera vez:

− En cuanto a las declaraciones informativas modelos 193 y 296, será aplicable, por primera vez, a las correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el ejercicio 2025.

− Por lo que se refiere a las autoliquidaciones modelos 123 y 216, se aplicará, por primera vez, a las que se presenten respecto de los devengos correspondientes a 2024.

− En cuanto a la autoliquidación modelo 210, la agrupación anual de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles será aplicable, por primera vez, respecto de los devengos correspondientes a 2024.

− En relación con la modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 7 de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, la obligación de presentar los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» (Tipo de Hoja «A») y «Valores negociables. Relación de certificados de pago» (Tipo de Hoja «B») se aplicará por primera vez en relación con los devengos correspondientes a 2024.

Madrid, 25 de enero de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO I. Autoliquidación periódica-Modelo 123

ANEXO II. Declaración-documento de ingreso-Modelo 216

ANEXO III. Documento de ingreso y devolución-Modelo 210

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