Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores
El Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, aprovecha la experiencia acumulada en la gestión del registro de inversiones y la innovación observada en los mercados financieros para actualizar el régimen de declaración de inversiones exteriores.
La incorporación de nuevas operaciones, la modificación de los umbrales de declaración o la supresión de la obligación de declarar las inversiones en cartera reflejan mejor el flujo de inversiones directas exteriores, contribuyendo con ello a la mejora de la calidad y comparabilidad internacional de las estadísticas.
Dicha mejora redunda en beneficio de la toma de decisiones por los agentes en el marco de la internacionalización de la economía española, reduce la carga administrativa de los inversores y contribuye a la adaptación de las estadísticas al estándar de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Tras la entrada en vigor del citado real decreto el 1 de septiembre de 2023, se hace necesaria la aprobación de una orden ministerial que regule, en consonancia con dicho real decreto, los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales.
Esta orden se dicta en uso de la habilitación contenida en la disposición final segunda apartados 1 y 2 c) del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, que autoriza a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a desarrollar lo dispuesto en dicha norma en el ámbito de sus competencias. En concreto, establece los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversión.
Esta orden ministerial consta de una parte expositiva, de una parte dispositiva estructurada en tres capítulos que se desarrollan en veinticuatro artículos, y una parte final que contiene una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.
El capítulo preliminar, de disposiciones generales, aborda el objeto y ámbito de aplicación de la orden, establece la presentación de declaraciones a través de medios electrónicos y la acreditación de la condición de residente y no residente en España, así como los efectos del cambio de domicilio social y traslado de residencia; y también especifica los medios de aportación de la inversión, que podrá ser dineraria o no dineraria. Asimismo, contempla el seguimiento y la aplicación del régimen sancionador en caso de incumplimiento.
Se recoge la obligación genérica que establece el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, de relacionarse electrónicamente con la Administración al considerarse acreditado que las personas físicas que, en su caso, intervengan en los procedimientos que se desarrollan, tienen acceso a y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para ello, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, en su apartado 3.
Se toma en cuenta también la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, en tanto que supone la digitalización de las actuaciones notariales, registrales y societarias.
Asimismo, se establece la obligación de presentar declaración al Registro de Inversiones de cualquier cambio de domicilio social o traslado de residencia que implique un cambio en la condición de residente o no residente del inversor, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del cambio de domicilio social o del traslado de residencia.
Los capítulos I y II, relativos a los procedimientos de declaración de inversiones extranjeras en España y españolas en el exterior, respectivamente, enumeran los modelos de declaración para la presentación de inversiones y establecen los procedimientos para llevar a cabo las declaraciones de inversión y su desinversión, incluyendo los procedimientos aplicables a jurisdicciones no cooperativas y a operaciones de inversión en bienes inmuebles, y regulando también las memorias anuales de inversión. En ambos capítulos se exponen los requisitos que han de cumplir los modelos que se presenten al Registro de Inversiones.
A lo anterior se suma una disposición derogatoria y tres disposiciones finales: la primera, relativa al título competencial, el recogido en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, que reconoce al Estado la competencia exclusiva sobre comercio exterior; la segunda, que autoriza a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones a dictar las resoluciones necesarias para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en esta orden ministerial, y en especial aprobar los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior; y la tercera, que declara la entrada en vigor de la orden el 1 de febrero de 2024.
Este proyecto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, ya que resulta procedente actualizar los procedimientos aplicables al Registro de Inversiones Exteriores atendiendo a los cambios introducidos por el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, que incorpora nuevas obligaciones de declaración que no estaban contempladas en el derogado Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, entre otras, la obligación de declarar las inversiones en empresas cotizadas siempre que supongan un porcentaje mayor o igual del 10 % del capital social, las aportaciones del socio al patrimonio de la empresa cuando el inversor tenga o alcance un 10 % de participación o la financiación desde empresas no residentes del mismo grupo cuyo importe supere un millón euros y cuyo período de amortización supere el año natural.
Asimismo, suprime la obligación de declaración para las inversiones en valores negociables que no llevan aparejada la intención de influir en el control de una empresa, la obligación de las no cotizadas de declarar las operaciones cuando no alcancen el 10 % del capital social y modifica los límites de las diferentes declaraciones estadísticas.
Los modelos para efectuar la declaración previa de proyectos de inversiones extranjeras en España, así como para efectuar la declaración de la inversión y su desinversión, y para la presentación de las memorias anuales al Registro de Inversiones serán aprobados por resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
La norma adecua las declaraciones a los cambios introducidos por el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, en lo referente a la obligación del notario de remitir al Consejo General del Notariado la información sobre las operaciones, encargando a este último la gestión y centralización de la información para remitirla al Registro de Inversiones, facilitando con ello la tarea de recogida de información y contribuyendo a la mejora de la calidad de las estadísticas.
En virtud del principio de proporcionalidad, la norma no va más allá de lo necesario para adecuarse a los cambios introducidos en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, dado que se limita al desarrollo de los procedimientos necesarios para articular las declaraciones mencionadas.
La norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, ya que actualiza los procedimientos administrativos preexistentes a las novedades introducidas por la nueva regulación en materia de inversiones exteriores, recogida en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, y depura del ordenamiento jurídico las órdenes ministeriales previas, que quedaban desfasadas con la entrada en vigor del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, incrementando así la seguridad jurídica.
En aplicación del principio de transparencia se explicita con claridad el procedimiento a seguir en cada caso, así como los documentos y la información a aportar en las declaraciones que procede realizar al Registro.
Finalmente, la orden se ajusta al principio de eficiencia, ya que se establecen los trámites imprescindibles para el buen fin de los procedimientos y, además, mediante los mismos se permitirá una gestión más ágil por parte de la Administración, teniendo en cuenta también la tramitación a través de medios electrónicos.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto el desarrollo de los procedimientos contemplados en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, su desinversión y las memorias anuales relativas a su evolución.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden se aplica a todas las declaraciones de inversiones exteriores que han de ser presentadas en el Registro de Inversiones de la Subdirección General de Inversiones Exteriores, dependiente de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de la Secretaría de Estado de Comercio, Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
La adquisición por no residentes de inversiones extranjeras en España y la adquisición por residentes de inversiones españolas en el exterior, en los supuestos de transmisiones lucrativas, inter vivos o mortis causa, también se sujetarán a lo dispuesto en esta orden.
Los cobros y pagos derivados de inversiones exteriores y su desinversión que se efectúen mediante aportación dineraria o se realicen por compensación se ajustarán a los requisitos y condiciones establecidas en el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior, y su normativa de desarrollo.
Artículo 3. Presentación de declaraciones a través de medios electrónicos.
La presentación de cualquier tipo de declaración prevista en esta norma deberá realizarse a través de los medios electrónicos habilitados para ello.
Artículo 4. Acreditación de la condición de residente y no residente en España.
La acreditación de la condición de residente en España podrá ser requerida para la presentación de declaraciones de inversión o desinversión, o memorias anuales en el Registro de Inversiones. En ese caso, se realizará en la forma señalada en el artículo 2.2 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.
La acreditación de la condición de no residente podrá ser requerida para la presentación de declaraciones de inversión, desinversión o memorias anuales en el Registro de Inversiones. En caso de requerimiento, deberá acreditarse de la forma señalada en el artículo 2.3 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre.
Artículo 5. Cambio de domicilio social y traslado de residencia.
El cambio de domicilio social de personas jurídicas o el traslado de residencia de personas físicas que implique una modificación en su condición de residente o no residente en España determinará el cambio en la consideración de una inversión como española en el exterior o extranjera en España y, por tanto, conllevará la obligación de presentar al Registro de Inversiones las declaraciones correspondientes. Dichas declaraciones deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de formalización del cambio de domicilio social o del traslado de residencia. La acreditación del nuevo domicilio social o residencia se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 y se acompañará a la correspondiente declaración de inversión o desinversión.
Cuando una persona física o jurídica residente pase a ser no residente, las inversiones que tuviese en España adquirirán la condición de inversiones extranjeras en España. De igual modo, las inversiones que tuviese en el extranjero, dejarán de considerarse inversiones españolas en el exterior.
Cuando una persona física o jurídica no residente adquiera la condición de residente, las inversiones que tuviese en España perderán su condición de extranjeras en España. De igual modo, las inversiones que tuviese en el extranjero pasarán a ser inversiones españolas en el exterior.
Artículo 6. Medios de aportación de la inversión.
Las inversiones exteriores podrán realizarse mediante cualquier forma de aportación, ya sea dineraria o no dineraria.
Cualquier inversión exterior que se realice mediante un medio de aportación no dinerario que entre dentro de los supuestos a declarar, implicará la obligación de realizar las declaraciones de inversión o desinversión que correspondan.
Artículo 7. Seguimiento y régimen sancionador.
El cumplimiento de lo establecido en esta orden y, en particular, el cumplimiento del deber de declaración de operaciones de inversión exterior y su desinversión, así como de las memorias anuales de inversión, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores.
En caso de incumplimiento, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
Los órganos administrativos que, en aplicación de la legislación sectorial correspondiente, autoricen o conozcan operaciones de inversiones extranjeras en España, comunicarán dichas operaciones a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
Artículo 8. Tratamiento de datos personales y confidencialidad de la información transmitida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, en los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, su desinversión y las memorias anuales relativas a su evolución regulados en esta orden ministerial resultarán de aplicación la legislación nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos personales, y, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo, y en su caso, la sectorial que corresponda.
De acuerdo con la referida normativa, la información recibida en aplicación de esta orden solo podrá utilizarse para el fin para el que haya sido solicitada.
CAPÍTULO I. Procedimientos de declaración de inversiones extranjeras en España
Artículo 9. Modelos de declaración.
Los modelos para efectuar la declaración previa de proyectos de inversiones extranjeras en España, así como para efectuar la declaración de la inversión y su desinversión, y para la presentación de las memorias anuales al Registro de Inversiones, que serán aprobados por resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, son los siguientes:
DP-1: «Declaración previa de inversión extranjera procedente de jurisdicciones no cooperativas en sociedades, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».
DP-2: «Declaración previa de inversión extranjera procedente de jurisdicciones no cooperativas en bienes inmuebles».
D-1A: «Declaración de inversión extranjera en sociedades, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».
D-1B: «Declaración de desinversión extranjera en sociedades, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».
D-2A: «Declaración de inversión extranjera en bienes inmuebles».
D-2B: «Declaración de desinversión extranjera en bienes inmuebles».
D-4: «Memoria anual de la inversión extranjera en España».
La rectificación de errores en los datos de las declaraciones al Registro de Inversiones, realizadas mediante modelos ya derogados o en vigor, se efectuará en los modelos citados en el apartado anterior, según la operación de inversión o desinversión de que se trate, de acuerdo con la resolución adoptada a tal efecto por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
La modificación de los datos declarados al Registro de Inversiones que no constituya rectificación de errores ni implique la obligación de declarar una nueva inversión o una desinversión, tales como la modificación de la razón social o cualquier operación societaria que, sin haber mediado operación de inversión extranjera, implique una modificación del porcentaje de participación extranjera en la empresa española, se informará en un plazo de un mes desde la formalización de la operación, de acuerdo con la resolución adoptada a tal efecto por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
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