Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2025-09-17, Real Decreto 820/2025, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 876/20…
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
**El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,**
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE
ANEXO I. Actuaciones objeto de la subvención
Línea 1. Actuaciones de formación en competencia digitales
Se contemplan actuaciones orientadas a la formación en competencias digitales de las personas destinatarias mediante diferentes modalidades (presencial y telemático, etc.), estructuradas en módulos de competencias generales y específicas.
Las características del programa de formación en competencias digitales para profesiones colegiadas serán las siguientes:
– Duración total del programa de formación en competencias digitales: Ciento cincuenta horas.
– El programa de formación estará formado por dos bloques:
• Un bloque común. Contenido formativo con una duración máxima de cuarenta horas, que se impartirá a todas las personas profesionales inscritas en los programas. El bloque común incluirá los contenidos que se consideren de utilidad y validez para todas las personas profesionales, con independencia del sector profesional, no considerándose aquellos que puedan clasificarse como contenidos de competencias básicas digitales.
• Un bloque específico. Contenido formativo con una duración mínima de ciento diez horas, que se impartirá a todas las personas profesionales inscritas en los programas y deberá orientarse y adaptarse a cada Consejo o Colegio Profesional.
Se podrán definir uno o más itinerarios formativos tanto para el bloque común como para los bloques específicos.
– El bloque común se impartirá en su totalidad en modalidad online asíncrona.
– El bloque específico deberá ser impartido conforme a la siguiente distribución:
• Un máximo de ochenta horas en la modalidad online asíncrona (teleformación).
• Un mínimo de veinte horas en la modalidad presencial.
• El resto de horas se impartirán en modalidad online síncrona (aula virtual).
– El número mínimo de horas lectivas será de ciento dieciocho horas:
• 80 % del bloque común: treinta y dos horas.
• 70 % del bloque específico online asíncrono: cincuenta y seis horas.
• 100 % del bloque presencial y online síncrono (aula virtual): treinta horas.
Las horas para actividades calificadas como no lectivas (tutorías, trabajos, pruebas, lecturas recomendadas, etc.) deberán estar cuantificadas y controladas en su realización.
– El porcentaje mínimo de horas para considerar el curso completado será del:
• 75 % del bloque común.
• 75 % del bloque específico, con un mínimo del 50 % del bloque presencial.
– Tras la finalización del curso se emitirá el correspondiente certificado de superación.
La entidad beneficiaria y las entidades adheridas serán responsables de la elección del profesorado, priorizando la experiencia y la cualificación en la materia a impartir, con el fin de proporcionar una experiencia formativa de la más alta calidad a las personas destinatarias. Así mismo deberán asegurar que los materiales didácticos disponibles sean pertinentes, actualizados y efectivos para el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Para la formación online, la entidad beneficiaria deberá proporcionar una plataforma única, que servirá como medio para la impartición online de los cursos de formación y permitirá un intercambio de información eficiente y telemático entre el personal instructor y los participantes. Esta plataforma deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el anexo IV.
Y en cuanto a lo que respecta a la modalidad presencial de formación, será responsabilidad de la entidad beneficiaria y las entidades adheridas la selección y puesta a disposición de los espacios físicos adecuados donde se realizará dicha formación.
Los distintos sectores profesionales podrán solicitar la acreditación correspondiente de sus actividades formativas.
Unión Profesional será responsable del desarrollo del bloque de formación común, así como de la digitalización e incorporación en la plataforma de los contenidos de teleformación del bloque de formación específico.
Por su parte, las entidades adheridas serán responsables de seleccionar a los expertos responsables del diseño y elaboración de los contenidos del bloque de formación específico, así como responsables de la impartición de la formación presencial, de la impartición de la formación en la modalidad de aula virtual, y de la tutorización y dinamización de la teleformación.
Línea 2. Actuaciones de difusión, comunicación, acompañamiento y soporte del Programa
Se contemplan, entre otros, los siguientes tipos de actuaciones para dar a conocer el Programa entre las personas profesionales. Estas actuaciones están orientadas a fomentar la participación, además de acompañar y dar soporte a lo largo del proceso de ejecución:
1.º Realización de campañas en redes sociales, webinars explicativos del Programa, jornadas presenciales de divulgación.
2.º Elaboración y envío de notas de prensa, inserción de contenidos y noticias del Programa en revistas, boletines o newsletters propias o sectoriales especializadas, así como organización de ruedas de prensa informativas.
3.º Elaboración de vídeos u otros materiales específicos para el colectivo al que representan para su distribución por canales o medios online propios o medios sectoriales.
4.º Labores de asesoramiento inicial sobre el funcionamiento de la formación.
5.º Labores de soporte durante las fases de formación y resolución de dudas y consultas en todas las fases del Programa.
Línea 3. Actuaciones de dirección de proyecto, auditoría, asesoría jurídica, cumplimiento normativo, calidad pedagógica y control financiero
1.º Actuaciones de dirección del proyecto.
2.º Planificación y control de las asignaciones presupuestarias (disponibilidad, remanentes, etc.).
3.º Control y auditoría del gasto ejecutado.
4.º Control y seguimiento de la calidad pedagógica.
5.º Labores de asesoría jurídica.
6.º Asistencia a las Comisiones de Seguimiento.
Para la ejecución del programa y para la realización de las actuaciones de difusión y de acompañamiento, con el objeto de facilitar el control, seguimiento y reporte de las mismas, se deberán poner en marcha:
1.º Una Oficina Técnica de Proyecto o Secretaría General Técnica, con designación de un responsable de la misma.
2.º Una plataforma única de formación online, que tendrá como objetivo proporcionar al personal docente una herramienta integral que facilite la gestión y localización del contenido de los programas formativos. Esta plataforma servirá como medio para la impartición online de los cursos de formación y permitirá un intercambio de información eficiente y telemático entre los instructores y los participantes. Esta plataforma deberá ajustarse a los requisitos del anexo IV.
3.º Un Sistema único de gestión, que permita registrar las formaciones realizadas a las personas profesionales, conservar las evidencias de las mismas, así como reportar indicadores básicos de ejecución y resultados de la actividad subvencionable. Este sistema deberá ajustarse a los requisitos descritos en el anexo V.
4.º Un Grupo de Calidad pedagógica, compuesto por expertos que se encargará de revisar y validar los materiales didácticos, ofrecer soporte pedagógico al personal docente y recoger feedback de los participantes para asegurar una mejora continua y garantizar la calidad de la formación.
Línea 4. Otras actuaciones
Cualquier otra actuación complementaria en el marco del Programa que pudiera ser necesaria para dar cumplimiento al objeto de la presente subvención.
ANEXO II. Memoria descriptiva del proyecto
La entidad beneficiaria deberá incluir en su solicitud una memoria descriptiva del proyecto que deberá seguir la siguiente estructura:
1. Identificación de la entidad solicitante.
2. Datos básicos del proyecto:
Número de profesionales a formar.
Presupuesto solicitado.
Criterio de reparto por Consejo o Colegio Profesional (Porcentaje sobre el censo, capacidad máxima de absorción).
Preferiblemente en formato tabular, se deberá presentar la siguiente información:
Listado de Consejos o Colegios adheridos.
Cifra o cupo de profesionales estimado para cada Consejo o Colegio.
Para cada Colegio, porcentaje de personas profesionales no colegiadas admitidas.
3. Planificación/calendario del proyecto.
Se deberá incluir una planificación global del comienzo y fin de las actividades.
Así mismo, se incluirá una estimación trimestral de la ejecución global del proyecto.
4. Planes de Formación:
Los planes de formación tendrán la siguiente estructura:
Bloque común, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el anexo I.
Bloque específico por cada Consejo o Colegio Profesional, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el anexo I.
ANEXO III. Instrucciones sobre la justificación de la subvención
La justificación de la subvención se realizará siguiendo los criterios, condiciones y obligaciones que se detallan a continuación.
El proceso de justificación se realizará mediante hitos de justificación parcial, que se llevarán a cabo con periodicidad trimestral y un hito de justificación final. Por cada hito de justificación, la entidad deberá presentar una cuenta justificativa con el detalle de la justificación de la parte fija, y la aplicación de los módulos económicos para la parte variable, de acuerdo con lo expresado en el artículo 9 del presente Real decreto. Todo ello debe estar conforme a lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 72, 76 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el artículo 30 de dicha ley, debiendo contener la documentación justificativa que se indica a continuación:
1. Memoria de actuación justificativa
Por cada hito de justificación, se facilitará una memoria de actuación justificativa, donde se incluirá la descripción de los trabajos realizados y sus resultados. El contenido de esta memoria se dividirá, cuando aplique, en dos partes:
Para la parte fija, deberá incluir la descripción y evidencias de los trabajos realizados en relación con los conceptos y actividades contemplados en el artículo 9 del presente real decreto.
Para la parte variable, deberá incluir al menos la siguiente información:
– Descripción de las actuaciones realizadas de acuerdo con el anexo I.
– Listado de los cursos realizados, por Consejo o Colegio Profesional, por temática, comunidad autónoma y provincia.
– Listado de profesionales formados, incluyendo:
• Nombre y apellidos.
• NIF.
• Horas realizadas.
• Si es colegiado, el número de colegiado. Si no, su titulación.
• Si ha recibido el certificado de superación del curso formativo.
• Porcentaje de profesionales formados desagregado por sexo.
• Resultados de los cuestionarios de satisfacción.
• Resultados de los cuestionarios de evaluación.
2. Memoria económica justificativa
Por cada hito de justificación, se facilitará una memoria económica justificativa, que se dividirá, cuando aplique, en dos partes:
Para la parte fija, deberá incluir al menos la siguiente información:
– Cuenta justificativa con la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago.
– Todas aquellas evidencias documentales que demuestren la realización efectiva de las actuaciones, y que podrán ser objeto de la auditoría correspondiente.
Para la parte variable, deberá incluir al menos la siguiente información:
El número de profesionales formados.
ii) La cuantía total justificada (producto del número de profesionales formados por el módulo económico determinado en el presente real decreto).
La memoria deberá ser consistente con la información disponible en el Sistema único de gestión de la entidad beneficiaria.
Durante el desarrollo de las actividades, toda la documentación generada deberá estar disponible y ser accesible para Red.es en el Sistema único de gestión de la entidad beneficiaria y en cualquier herramienta que Red.es pudiera proporcionar para la gestión del proyecto.
La entidad beneficiaria tiene la obligación de conservar todos los documentos que acrediten las actividades objeto de subvención y tenerlos disponibles para posibles comprobaciones durante un periodo de cinco años a partir del final del periodo de justificación.
La documentación para la justificación de la subvención deberá ser presentada en castellano por el representante legal acreditado a través del formulario disponible en la sede electrónica de Red.es. En el caso de que la entidad beneficiaria tenga representación mancomunada, la firma deberá ser realizada por todos los representantes necesarios.
No se considerarán, para la justificación de la subvención, aquellos documentos que no se ajusten al contenido descrito en el presente anexo.
La entidad beneficiaria deberá asegurarse de que toda la documentación justificativa esté disponible en el Sistema único de gestión del proyecto.
ANEXO IV. Requisitos de la plataforma online de formación
El beneficiario dispondrá de una plataforma virtual de aprendizaje, con el objeto de poner a disposición del personal docente una herramienta que les permita alojar el contenido de los cursos y les sirva como herramienta para impartir los cursos de formación y el intercambio de información con los participantes, la cual deberá disponer al menos de las siguientes funcionalidades:
Posibilitar acceso remoto a los usuarios (docentes, administradores, participantes de la formación, etc.).
Permitir la distribución de los contenidos y el material de los cursos a los participantes.
Permitir la creación e importación de contenidos teóricos y prácticos.
Permitir la impartición de sesiones de formación en modalidad online síncrona.
Permitir la comunicación telemática de carácter síncrono y bidireccional que permita la impartición de los cursos de formación en directo de forma concurrente y en tiempo real.
Permitir la comunicación en formato chat.
Permitir la grabación de las sesiones de formación.
Permitir la inclusión de cuestionarios para la puesta en práctica de los contenidos formativos, o la realización de cuestionarios de evaluación y satisfacción.
Capacidad de integración con otros sistemas de gestión asegurando los estándares del mercado.
Las plataformas descritas en los anexos IV y V serán al menos interoperables o se integrarán como una plataforma única.
ANEXO V. Requisitos del sistema único de gestión
En lo que respecta a las herramientas tecnológicas para la gestión de la actividad subvencionada, Unión Profesional deberá proporcionar un Sistema único de gestión, que deberá facilitar la gestión completa de los cursos realizados por todos los Colegios Profesionales participantes. El Sistema único de gestión deberá recoger toda la información relacionada con los cursos de formación y participantes, así como permitir la custodia de las evidencias y de la documentación justificativa de la subvención.
Asimismo, Unión Profesional deberá proporcionar una herramienta para el control de asistencia, la generación de declaraciones responsables, la recogida de cuestionarios, así como la generación y envío de certificados de asistencia.
La entidad beneficiaria será el responsable del uso de la herramienta única de gestión, aportando e introduciendo en la misma toda la información que ésta requiera de los cursos y de los participantes, cumpliendo con todas las obligaciones legales previstas en la legislación aplicable en materia de protección de datos a nivel europeo y nacional, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del presente Real Decreto 877/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Unión Profesional deberá proporcionar el Sistema único de gestión, y deberá indicar a cada uno de los Colegios Profesionales los procesos y documentación que se van a realizar y custodiar en su herramienta.
El Sistema único de gestión del beneficiario deberá contar con las siguientes funcionalidades:
Inscripción: funcionalidades que permitan la inscripción de los participantes en los cursos recogiendo, además de la información básica de los mismos, aquella información y documentación necesaria. El beneficiario deberá recoger:
1.º Una declaración responsable generada por el Sistema único de gestión y firmada por el participante, que acredite la pertenencia del participante al público objetivo.
2.º Una copia digitalizada con marca de agua de la cara principal del DNI/NIE/pasaporte o documentación acreditativa equivalente. El beneficiario deberá tomar las medidas necesarias para asegurar que no se custodia en ningún caso como evidencia el documento identificativo completo o sin marca de agua.
Control de asistencia: el Sistema único de gestión deberá contar con herramientas que permitan controlar cada día de formación la asistencia de los participantes. Además, deberá permitir cargar plantillas de certificados personalizados de asistencia para cada persona formada, que se generen de manera automática a partir de los datos incluidos en el mismo.
Cierre de la formación: el Sistema único de gestión permitirá la generación de cuestionarios de satisfacción y de evaluación, que, en caso necesario, se deberán almacenar en el sistema.
Cuadros de mando de seguimiento del proyecto y generación de informes: el Sistema único de gestión deberá incorporar herramientas de generación de informes y cuadros de mando para el correcto seguimiento del proyecto.
El Sistema único de gestión deberá permitir llevar un control interno de seguimiento del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos tratados y almacenados, y generar reportes periódicos que pueden ser solicitados por Red.es a los encargados del tratamiento y la comprobación de los mismos. Deberá permitir este control basado en el procedimiento y Acuerdos de Nivel de Servicio (SLAs) que pueda establecer Red.es con el encargado de tratamiento. Se debe adicionalmente, permitir realizar auditorías con el objetivo de evaluar el grado de cumplimiento de las medidas exigidas. El Sistema único de gestión estará dotado de todos los elementos necesarios que aseguren el cumplimiento de las medidas de seguridad y salvaguarda de los datos bajo el estricto cumplimiento de la normativa española de protección de datos de carácter personal, debiendo estar los datos custodiados en territorio de la Unión Europea.
El beneficiario deberá disponer de medidas de seguridad y estándares de seguridad (p.ej.: SOC, TIER, etc.). De esta forma, se asegura la correcta gestión de los riesgos en materia de Seguridad de la Información. El sistema debe contemplar el uso de canales de comunicación seguros que dispongan de protocolos de seguridad (p.ej.: HTTPS, SSH, IPSec, etc.), impidiendo que un potencial atacante pudiera interceptar la información e incluso modificarla.
Sólo deberán tener acceso al sistema las personas estrictamente necesarias. Además, el Sistema único de gestión no permitirá, bajo ningún concepto, la extracción de información fuera de las finalidades previstas para el tratamiento de los datos necesarios de cara a la realización de las actividades objeto de ayuda.
Para la documentación que deba cumplimentar el participante (formularios de inscripción, declaraciones responsables, asistencia a las sesiones de los cursos de formación, etc.) el sistema deberá permitir la firma digital o sistema equivalente.
Todos los requisitos de hardware y software, así como los recursos humanos para su gestión correrán a cargo del beneficiario. Red.es tendrá acceso en modo «Software as a Service» a los datos del Sistema único de gestión, así como a los cuadros de mando e informes y tendrá capacidad de descargar esta información si fuera necesario, para lo cual el beneficiario deberá proporcionar los usuarios y contraseñas necesarios para este fin.
La información asociada a la ayuda gestionada por el beneficiario deberá estar custodiada durante cinco años a contar desde el fin del período de justificación. Red.es tendrá acceso durante ese periodo de tiempo a la información con fines de auditoría y análisis de la información.
Red.es podrá realizar cuantas acciones considere necesarias para la verificación de los datos recogidos por parte de los beneficiarios.
Las plataformas descritas en los anexos IV y V serán al menos interoperables o se integrarán como una plataforma única.
ANEXO VI. Modelos de declaraciones responsables
A. Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Don/doña ......................................................................................................................, con DNI ........................................., como titular del órgano/Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ........................................., con NIF........................................., y domicilio fiscal en .................................................., en la condición de beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/ente destinatario del encargo/subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 19, Inversión 3, manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «Do No Significant Harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
En .................................................., a la fecha que consta en la firma electrónica.
B. Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Don/doña ......................................................................................................................, DNI ................................................................, como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ........................................., con NIF ........................................., y domicilio fiscal en .................................................., beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 19, Inversión 3, declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de las personas titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (26);
iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
En .................................................., a la fecha que consta en la firma electrónica.
C. Modelo de declaración del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo»
Don/doña ......................................................................................................................, DNI ................................................................, como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ........................................., con NIF ........................................., y domicilio fiscal en .................................................., beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 19, Inversión 3, y teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que declara responsablemente:
1. Las actividades que se desarrollan en el proyecto presentado no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
2. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
4. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y a su correspondiente anexo.
Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.
Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.
Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
Compensación de los costes indirectos del RCDE.
Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
5. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medio ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.
En .................................................., a la fecha que consta en la firma electrónica.
D. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
Expediente:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciado, el abajo firmante como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente,
DECLARA
Primero.
Estar informado de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Segundo.
Que no se encuentra incursa en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero.
Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario. Cuarto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI)
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