Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones en materia de desarrollo rural, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas aprobadas por el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
| Criterio | Descripción | Baremo | |
|---|---|---|---|
| 1 | Número de mujeres destinatarias del proyecto. | Número de mujeres destinatarias del proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos. | – Número de mujeres ˂ 200: 10 puntos. – Número de mujeres ≥ 200 y ≤ 500: 15 puntos. – Número de mujeres > 500: 20 puntos. |
| 2 | Número de comunidades autónomas atendidas. | Número de comunidades autónomas en las que se realicen las actividades incluidas en el proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos. | – Número de comunidades autónomas ˃ 6 y ≤ 9: 5 puntos. – Número de comunidades autónomas ≥ 10: 10 puntos. |
| 3 | Ratio entre el número de provincias con densidad de población inferior a la media nacional y el número de actividades de ámbito presencial. | Cociente entre el número de provincias cuya densidad de población sea inferior a la media nacional y el número de actividades de ámbito presencial incluidas en el proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos. | – Ratio entre el número de provincias inferior a la media nacional y el número de actividades > 0,25 y ≤ 0,5: 5 puntos. – Ratio entre el número de provincias por debajo de la media nacional y el número de actividades > 0,5 y ≤ 0,75: 10 puntos. – Ratio entre el número de provincias inferior a la media nacional y el número de actividades > 0,75: 20 puntos. |
| 4 | Asistencia de jóvenes a las jornadas del proyecto. | Presencia de asistentes menores de 41 años en las jornadas del proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos. | – Más del 15 % de los asistentes del proyecto son menores de 41 años: 15 puntos. – Más del 20 % de los asistentes del proyecto son menores de 41 años: 20 puntos. |
| 5 | Divulgación en las jornadas de la titularidad compartida. | Dedicar en el proyecto más del 15 % del tiempo a la titularidad compartida: 10 puntos. | – 10 puntos. |
| 6 | Divulgación en las jornadas sobre la Política Agraria Común (PAC). | Dedicar en el proyecto más del 15 % del tiempo a la PAC: 10 puntos. | – 10 puntos. |
| 7 | Grado de ejecución presupuestaria del proyecto en la convocatoria anterior. | Grado de ejecución del proyecto en la convocatoria anterior. Hasta un máximo de 10 puntos. | – No beneficiario en convocatoria anterior: 5 puntos. – Ejecución desde el 70 % hasta el 90 %: 5 puntos. – Ejecución ˃ 90 %: 10 puntos. |
| Puntuación máxima: 100 puntos. | Puntuación máxima: 100 puntos. | Puntuación máxima: 100 puntos. | Puntuación máxima: 100 puntos. |
| Puntuación mínima: 50 puntos*. | Puntuación mínima: 50 puntos*. | Puntuación mínima: 50 puntos*. | Puntuación mínima: 50 puntos*. |
| * En caso de que la convocatoria se publique en el segundo semestre del año correspondiente la puntuación mínima será de 30 puntos. | * En caso de que la convocatoria se publique en el segundo semestre del año correspondiente la puntuación mínima será de 30 puntos. | * En caso de que la convocatoria se publique en el segundo semestre del año correspondiente la puntuación mínima será de 30 puntos. | * En caso de que la convocatoria se publique en el segundo semestre del año correspondiente la puntuación mínima será de 30 puntos. |
ANEXO III. Información y publicidad
A fin de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que se refiere la letra c) del artículo 13.1 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, las entidades beneficiarias deberán incorporar de modo visible, en el material didáctico y demás documentos de promoción y publicidad de la actividad, el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que permita identificar el origen de la ayuda.
Las entidades que realicen actividades informativas, publicitarias o de divulgación deberán acreditar la realización de las mismas y el cumplimiento de este requisito. Para ello, se deberá incluir en la memoria justificativa de actividades de cada justificación económica fotografías de los documentos y materiales elaborados, así como fotocopias de las noticias publicadas en la prensa a iniciativa de la entidad.
Normativa aplicable: Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Según las normas de aplicación de la imagen institucional en actividades, publicaciones, obras o servicios formalizados con otras Administraciones, Instituciones o sujetos privados que estén financiados con fondos del Estado, los símbolos o logotipos de la Administración habrán de reflejarse de acuerdo con los siguientes criterios:
– El tamaño no será inferior a la mitad de los símbolos o logotipos de los otros sujetos identificados.
– La separación entre los símbolos no será menor al equivalente a la altura total de la imagen de la Administración.
– Forma preferente de reproducción a color. En el caso de no ser posible, se reproducirán los colores por cuatricromía. Si este método tampoco fuera posible por causas justificadas, como puedan ser limitaciones en los medios, métodos de impresión, características del soporte, etc., se aplicará en blanco y negro en sus versiones positivo o negativo, o en trama de negro.
– Se deberán respetar las proporciones de la forma envolvente (zona amarilla, si es a color o zonas grises, blancas o negras si es en blanco y negro), no pudiendo ser traspasada por ningún otro elemento que perturbe su imagen.
– El tamaño de reproducción irá marcado siempre por los criterios de legibilidad de la denominación Ministerial y la visibilidad correcta del Escudo.
Logotipo:
La Subdirección General de Dinamización del Medio Rural enviará a las entidades beneficiarias el logotipo en las versiones oficiales.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La convocatoria contenida en la disposición adicional única surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
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