Instrumento de adhesión al Convenio por el que se crea el Observatorio del Square Kilometre Array, hecho en Roma el 12 de marzo de 2019

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2024-09-25
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Jefatura del Estado
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

El 12 de marzo de 2019 se adoptó en Roma el Convenio por el que se crea el Observatorio del Square Kilometre Array (SKAO),

Vistos y examinados el preámbulo, los veinte artículos y los dos anexos del citado Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Convenio y expido el presente instrumento de adhesión firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con las siguientes declaraciones:

– Declaración relativa al artículo 2 (d) del Anexo A del Convenio:

«El Reino de España considera que en el artículo 2.d del Anexo A del Convenio, la expresión «un miembro de su personal» incluye tanto al personal del SKAO como al Director General.»

– Declaración interpretativa respecto del artículo 3.1 del Anexo A del Convenio:

«El Reino de España considera que la inviolabilidad de los locales de SKAO, contemplada en el artículo 3.1 del Anexo A del Convenio, se hará valer de acuerdo con la legislación aplicable en el Estado en el que dichos locales estén radicados.»

– Declaración referente al artículo 7.1. (e) del Anexo A del Convenio:

«El Reino de España declara que las rentas exentas previstas en el artículo 7.1.e) del Anexo A del Convenio se tendrán en cuenta para calcular el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) aplicable al resto de las rentas obtenidas –exención con progresividad–, así como para determinar la obligación de declarar del contribuyente.»

Dado en Madrid, a nueve de julio de dos mil veinticuatro.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO

El Convenio por el que se crea el Observatorio del Square Kilometre Array, hecho en Roma el 12 de marzo de 2019, cuya entrada en vigor se produjo el 15 de enero de 2021 y que se estaba aplicando provisionalmente por España desde el 4 de abril de 2023 (texto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 93, de 19 de abril de 2023) ha entrado en vigor para España el 28 de agosto de 2024, finalizando así su aplicación provisional.

ESTADOS PARTE

Estado Firma Manifestación del consentimiento Entrada en vigor Aplicación provisional
Australia. 12/03/2019 28/09/2020 AD 15/01/2021
Canadá. 15/03/2024 AD 14/04/2024
China. 12/03/2019 27/05/2021 AD 26/06/2021
España. 29/07/2024 AD 28/08/2024 04/04/2023
India. 28/03/2024 04/06/2024 R 04/07/2024
Italia. 12/03/2019 30/11/2020 AD 15/01/2021
Países Bajos. 12/03/2019 31/07/2019 AD 15/01/2021
Portugal. 12/03/2019 26/01/2021 AD 25/02/2021
Reino Unido. 12/03/2019 16/12/2020 AD 15/01/2021
Sudáfrica. 12/03/2019 29/05/2020 AD 15/01/2021
Suiza. 20/12/2021 AD 19/01/2022

DECLARACIONES

Canadá:

Declaración formulada en el momento de la adhesión:

«... informar a la Oficina de Relaciones Exteriores, Commonwealth y Desarrollo... con respecto al Anexo A (Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades) del Convenio, de la decisión de Canadá de ejercer la opción de no conceder los privilegios e inmunidades mencionados en el apartado 1 del artículo 7, letras b), c), e), f) y g), y en el apartado 1 del artículo 8, letra c) a sus propios nacionales o a personas que sean residentes permanentes en su territorio, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 7 y en el apartado 3 del artículo 8 de dicho Anexo.»

España:

Declaraciones formuladas en el momento de la adhesión:

– Declaración relativa al artículo 2 (d) del Anexo A del Convenio:

«El Reino de España considera que en el artículo 2.d del Anexo A del Convenio, la expresión «un miembro de su personal» incluye tanto al personal del SKAO como al Director General.»

– Declaración interpretativa respecto del artículo 3.1 del Anexo A del Convenio:

«El Reino de España considera que la inviolabilidad de los locales de SKAO, contemplada en el artículo 3.1 del Anexo A del Convenio, se hará valer de acuerdo con la legislación aplicable en el Estado en el que dichos locales estén radicados.»

– Declaración referente al artículo 7.1. (e) del Anexo A del Convenio:

«El Reino de España declara que las rentas exentas previstas en el artículo 7.1.e) del Anexo A del Convenio se tendrán en cuenta para calcular el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) aplicable al resto de las rentas obtenidas –exención con progresividad–, así como para determinar la obligación de declarar del contribuyente.»

Suiza:

Declaración formulada en el momento de la adhesión:

«Suiza declara que ejercerá la opción de no conceder los privilegios e inmunidades a sus propios nacionales o a personas que sean residentes permanentes en su territorio, como se establece en el apartado 2 del artículo 7 y en el apartado 3 del artículo 8 del Anexo A: “Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades del Observatorio del Square Kilometre Array [SKAO, por sus siglas en inglés]” del Convenio.»

* * * *

Madrid, 18 de septiembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

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