Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar

Rango Real Decreto
Publicación 2024-09-25
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
artículos 31
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I

Las energías renovables marinas se han configurado en los últimos años como un elemento fundamental para alcanzar los objetivos energéticos y climáticos para 2030 y 2050, reducir la dependencia energética y favorecer el desarrollo industrial y tecnológico, tanto a nivel europeo como a nivel nacional.

En el ámbito europeo esto se ha plasmado en una estrategia titulada «Una estrategia de la UE para aprovechar el potencial de la energía renovable marina para un futuro climáticamente neutro» publicada en noviembre de 2020, orientada a que las energías renovables marinas alcancen su pleno potencial, estableciendo objetivos de potencia instalada de eólica marina y las energías del mar. En enero de 2023, basándose en la citada estrategia y en el Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas, los Estados miembros acordaron objetivos no vinculantes para la generación de energía renovable marina de aquí a 2050, con objetivos intermedios para 2030 y 2040, en cada una de las cinco cuencas marítimas de la UE. Los objetivos acordados establecen un nivel de ambición más elevado para la capacidad instalada en comparación con la Estrategia. Esto da lugar a la ambición general de instalar aproximadamente 111 GW de capacidad de generación de energía renovable marina para finales de esta década, y asciende a unos 317 GW para mediados de siglo.

A nivel nacional, en diciembre de 2021 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicó la «Hoja de Ruta para el desarrollo de la Eólica Marina y de las Energías del Mar en España», en la que se fija un objetivo de potencia instalada de eólica marina de 1 a 3 GW en 2030 y de 40 a 60 MW para las energías del mar. Esta estrategia también define las líneas de actuación para alcanzar los objetivos, señalando la necesidad de adecuar el marco administrativo de autorización y de impulso de la inversión.

Por otro lado, el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, que traspuso al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, ordena la aprobación de cinco planes de ordenación del espacio marítimo, uno para cada una de las demarcaciones marinas españolas. Estos planes han sido aprobados mediante el Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas, como herramienta para garantizar la sostenibilidad de las actividades humanas en el mar y, al mismo tiempo, facilitar el desarrollo de los sectores marítimos. Estos planes identifican zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina donde el despliegue de la eólica marina resulta más idóneo a nivel técnico y se cumplen ciertos criterios de protección ambiental y de compatibilidad con otros usos del mar.

El Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, regulaba hasta ahora el procedimiento particular de autorización de las instalaciones eólicas marinas y de las energías del mar.

No obstante, ante los avances del sector eólico marino, y gracias a conceptos tecnológicos como las instalaciones flotantes que han ampliado su alcance geográfico potencial, unido al nuevo marco europeo y nacional, se hace necesario el establecimiento de una nueva normativa.

II

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, corresponde a la Administración General del Estado la autorización de las instalaciones de generación eléctrica ubicadas en el mar territorial, establecer el régimen retributivo y fijar la retribución de aquellas actividades que tengan una retribución regulada, así como su otorgamiento y revocación.

De acuerdo con dichas previsiones legales, este real decreto regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar, en lo relativo al procedimiento de concurrencia competitiva necesario para su autorización y a determinadas previsiones en relación con las instalaciones innovadoras y con las instalaciones ubicadas en los puertos de interés general del Estado.

El título preliminar regula el objeto del real decreto, el ámbito de aplicación y define los conceptos de instalación renovable marina e instalación eólica marina. Asimismo, recoge los departamentos de la Administración General del Estado cuyas competencias resultan afectadas por las instalaciones renovables marinas y enumera la normativa de aplicación más relevante.

El título I regula un procedimiento de concurrencia competitiva en el que deberán participar todas las instalaciones renovables marinas que quieran construirse salvo que se trate de instalaciones innovadoras o que estén ubicadas en puertos de interés general del Estado. A través de este procedimiento se otorgará, de forma simultánea, el régimen económico de energías renovables, regulado en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, la reserva de la capacidad de acceso en un nudo concreto de la red de transporte de energía eléctrica y la prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

En primer lugar, por orden ministerial se aprobarán las bases del procedimiento de concurrencia competitiva, en la que se incluirá el cupo de potencia a adjudicar y el área donde se ubicarán los parques generadores, entre otros elementos. Para garantizar que se minimiza la afectación ambiental y se maximiza la compatibilidad con otros usos y actividades las áreas donde se ubicarán los parques generadores de las instalaciones eólicas marinas estarán incluidas en las zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina definidas en los planes de ordenación del espacio marítimo aprobados. Con posterioridad a la aprobación de la mencionada orden, se celebrará una fase de diálogo público en el que participarán los actores afectados por las instalaciones renovables marinas y los promotores interesados en desarrollar los proyectos, con el objeto de facilitar un diálogo estructurado que permita mejorar la compatibilidad entre las distintas actividades que se desarrollan en el mar. La documentación generada será pública. Finalmente, el procedimiento de concurrencia se convocará mediante orden ministerial y podrá incorporar las propuestas recibidas en la fase de diálogo público.

Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión técnica de valoración cuya composición y funcionamiento se determinará en la orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva. Con el objeto de asegurar una mayor tasa de ejecución de los proyectos, se establecerán requisitos exigibles a los sujetos para poder participar en el procedimiento, así como requisitos que tendrán que cumplir las instalaciones vinculadas a las ofertas para que estas puedan resultar adjudicadas. Asimismo, la valoración de las ofertas presentadas se basará en criterios de tipo económico, y podrá incorporar aspectos cualitativos orientados a objetivos concretos.

El procedimiento terminará con una resolución por la que se inscribe a los adjudicatarios del mismo en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación. A partir de ese momento, las instalaciones vinculadas a ofertas adjudicadas deberán tramitar las autorizaciones administrativas exigibles, entre otras, en relación con la instalación eléctrica o la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

Para participar en el procedimiento se deberá depositar la garantía económica exigida para la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación. Una vez se resuelva el procedimiento, se devolverán las garantías correspondientes a la potencia que no haya resultado adjudicada. Las instalaciones vinculadas a ofertas adjudicadas estarán exentas de presentar las garantías exigidas para la tramitación de los permisos de acceso y conexión, bajo determinadas condiciones. De este modo se unifican garantías que se consideran redundantes.

Además, debido a la mayor complejidad de los proyectos renovables marinos, este real decreto establece que la orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva podrá incluir supuestos en los que se podrá conceder una prórroga a la fecha límite de disponibilidad de la instalación y, en su caso, a la fecha de expulsión. También se incluye un artículo para habilitar, de forma excepcional y por causas sobrevenidas debidamente justificadas, la modificación de algunos aspectos de la propuesta adjudicada.

Finalmente, se regulan las consecuencias del desistimiento en la construcción de la instalación y de la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.

El título II regula los procedimientos administrativos aplicables a instalaciones que no participan en el procedimiento de concurrencia competitiva, que serán dos supuestos. El primer supuesto incluye a las instalaciones que se consideren innovadoras, que cumplan ciertos límites de potencia instalada y que se encuentren ubicadas fuera de las zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina definidas en los planes de ordenación del espacio marítimo aprobados. El segundo supuesto incluye a las instalaciones ubicadas en las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado.

III

El «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (PRTR) incluye en su componente 7, reforma 4 (C7.R4), denominada «marco para la innovación y desarrollo tecnológico de las energías renovables», el hito 113, «entrada en vigor de las medidas reglamentarias identificadas en la Hoja de Ruta de la energía eólica marina y otras energías del mar». Mediante este real decreto se procede a dar cumplimiento a las siguientes medidas de dicha Hoja de Ruta. En relación con la medida 3.3, entre otras cuestiones, se prevé que los nudos reservados para concurso al amparo del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, puedan ser utilizados para la evacuación de energía generada por instalaciones renovables marinas. Se regulan a su vez diversos aspectos en relación con la medida 3.4. En primer lugar, se establece el nuevo marco administrativo para la autorización de instalaciones renovables marinas, actualizando el vigente Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio. Asimismo, se introducen determinadas particularidades relacionadas con el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, como el otorgamiento de la reserva de la capacidad de acceso a los proyectos adjudicatarios del procedimiento de concurrencia competitiva o la exención para estos proyectos de depositar las garantías necesarias para tramitar los permisos de acceso y conexión. Por último, se establecen determinadas previsiones relacionadas con el Reglamento General de Costas, aprobado mediante el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, en relación con el otorgamiento y autorización de las concesiones de ocupación del dominio marítimo-terrestre.

IV

Este real decreto ha sido elaborado teniendo en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que conforman los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se justifica en la necesidad de aprobar el marco normativo de las energías renovables marinas, que impulse el despliegue de estas energías, favoreciendo su componente económica, social y ambiental y la consecución de los objetivos de energías renovables y descarbonización, sustituyendo al Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio. Se adecúa, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos o empresas. Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento. También cumple con el principio de transparencia, al haberse evacuado en su tramitación los correspondientes trámites de consulta pública y audiencia. Además, define claramente sus objetivos, tanto en este preámbulo como en la Memoria del análisis de impacto normativo que le acompaña. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no impone nuevas cargas administrativas a la ciudadanía.

De conformidad con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto ha sido sometido a consulta pública y trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Adicionalmente, el trámite de audiencia también se ha evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman parte las comunidades autónomas.

Según lo establecido en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, este real decreto ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases de régimen minero y energético.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de este real decreto la regulación de la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar, en lo relativo al procedimiento de concurrencia competitiva necesario para su autorización y a determinadas previsiones en relación con las instalaciones innovadoras y con las instalaciones ubicadas en los puertos de interés General del Estado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Estarán incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto las instalaciones renovables marinas que se encuentren ubicadas en todas las aguas marinas, incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales, sometidas a soberanía o jurisdicción española, así como las que estén ubicadas en las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado, definidas en el artículo 69.2 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de lo establecido en este real decreto, se entenderá por:

a)

«Instalación eólica marina»: instalación de producción de energía eléctrica incluida en el subgrupo b.2.2 definido en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

b)

«Instalación renovable marina»: instalación de producción de energía eléctrica incluida en la categoría b) definida en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que se encuentre ubicada en todas las aguas marinas.

Artículo 4. Competencias.

Sin perjuicio de las competencias que estuvieran legalmente atribuidas a otros órganos de la administración, corresponden a los siguientes departamentos de la Administración General del Estado, en los términos establecidos en la normativa sectorial de aplicación, las siguientes competencias:

a)

A la Dirección General de Política Energética y Minas de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la instrucción y resolución del procedimiento de concurrencia competitiva y, como órgano sustantivo, otorgar las autorizaciones administrativas de su competencia para la puesta en funcionamiento, modificación y cierre de las instalaciones renovables marinas.

b)

A la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico actuar como órgano ambiental según se define en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

c)

A la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitir el informe en aplicación de la evaluación de repercusiones prevista en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en relación con la aplicación de los artículos 46, 54, 56, 57 y 58 de dicha ley en lo relativo a las especies y hábitats marinos.

d)

A la Dirección General de la Costa y el Mar de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitir el informe de compatibilidad con las estrategias marinas, regulado en el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.

e)

A la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de la Costa y el Mar, otorgar las concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre que resulten exigibles, salvo en las comunidades autónomas que tengan transferida dicha competencia, en cuyo caso será el órgano competente de dicha administración autonómica.

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