Ley 3/2024, de 23 de julio, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja

Rango Ley
Publicación 2024-10-03
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de recuperación económica y social de La Palma para, al menos con carácter semestral, modificar y adaptar mediante orden departamental la zonificación recogida en los anexos de la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, y del anexo 1 de la presente ley de medidas en materia agraria, con el fin de adecuarla a la evolución del estado de la colada de acuerdo con los informes del cabildo insular. Asimismo, se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura para modificar el anexo 2 de la presente ley, con el fin de adecuarla a la evolución del estado de la colada de acuerdo con los informes del cabildo insular.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

En Canarias, 23 de julio de 2024.–El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 148, de 30 de julio de 2024)

ANEXO 1. Ámbito territorial

ANEXO 2. Ámbito recuperación agraria

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