Decreto-ley 3/2024, de 11 de marzo, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2024-10-03, Decreto-ley 3/2024, de 11 de marzo, de medidas en materia agraria para la recuperación ec…
Uno. Las licencias que se vayan a otorgar a las personas afectadas por la erupción volcánica al amparo del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción y reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma; del Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, y del Decreto-ley de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, serán comunicadas a la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma del Gobierno de Canarias u órgano que lo sustituya con anterioridad al momento de su otorgamiento a los efectos de comprobar que no se ha otorgado ninguna otra con el mismo fundamento.
Dos. La comunicación por el Ayuntamiento podrá realizarse en cualquier momento antes de que se dicte la resolución de concesión. Si se hubiera otorgado antes otra licencia con el mismo fundamento legal, se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento y la solicitud deberá ser desestimada. Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación por el órgano autonómico sin que se hubiera manifestado, se podrá otorgar la licencia.
Tres. En todo caso, el otorgamiento de la licencia habiendo obtenido otra con anterioridad constituye causa de nulidad de pleno derecho. En relación con esta situación, la Administración podrá ejercer en cualquier momento las potestades de restablecimiento de la legalidad urbanística.
Cuatro. Los Ayuntamientos que hubieran otorgado licencias al amparo de los citados Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, y/o del Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley de medidas en materia agraria, remitirán en el plazo de un mes copia de las mismas a la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma a los efectos del adecuado ejercicio de la función de supervisión que le corresponde.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Único. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, sobre autorización para la construcción y reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial, en situación legal o asimilada a la misma, que queda con la siguiente redacción:
«3. La construcción a que se refiere el apartado 2 de este precepto no podrá materializarse sobre parcelas:
a) Incluidas en un espacio natural protegido o en Red Natura 2000, salvo que el respectivo plan o norma legitime el correspondiente uso y edificación en dicha parcela.
b) Destinadas a dominio público o afectadas por sus servidumbres, o que, según el planeamiento urbanístico, estén destinadas a zonas verdes o espacios libres.
c) Que, según el Plan Insular de Ordenación de La Palma, deban ser excluidas del proceso de urbanización y edificación, en prevención de riesgos sísmicos, geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incendios forestales.
d) Que según el Plan Insular de Ordenación de La Palma, deban ser excluidas de procesos de urbanización y edificación por razones ambientales, salvo las parcelas ubicadas en zona Bb1.4, y que estén clasificadas y categorizadas según el orden de prelación del apartado 2, previo informe del Cabildo Insular de La Palma que acredite que en la parcela no se mantienen los valores ambientales que determinaron su zonificación.
La tipología de la edificación deberá adaptarse a la del entorno y no podrá supera una planta de altura.
e) Que, según el Plan Insular de Ordenación de La Palma, estén incluidas en áreas de actividad económica estratégica.
El supuesto previsto en la letra d) no será aplicable cuando la parcela se localice en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, en los que podrá materializarse aunque se ubiquen en la indicada zona Bb1.4.»
Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 12, sobre condiciones de las zonas de recuperación de más de 10 metros de espesor de colada, que queda con la siguiente redacción:
«5. En tanto sea inviable la recuperación en las parcelas incluidas en estas zonas, si la persona afectada es titular o tiene un derecho de disposición sobre una parcela situada en una zona con colada de menos de 10 metros de espesor dentro del ámbito territorial de la colada podrá reconstruir reubicar la edificación preexistente en esta segunda parcela, agotando con ello su derecho.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 13, sobre condiciones de las zonas de recuperación sujetas a medidas cautelares, que queda con el siguiente texto:
«4. En tanto sea inviable la recuperación en las parcelas incluidas en estas zonas, si la persona afectada es titular o tiene un derecho de disposición sobre una parcela situada en una zona con colada de menos de 10 metros de espesor dentro del ámbito territorial de la colada podrá reubicar la edificación preexistente en esta segunda parcela, agotando con ello su derecho.»
Tres. Se modifica el artículo 14, sobre condiciones de recuperación en espacios naturales protegidos, añadiendo un apartado 3 con la siguiente redacción:
«3. A los efectos del apartado 1, los usos, las actividades, incluidas las agrarias, y las edificaciones que, antes de su destrucción por la colada, se encontraran en situación legal o en situación asimilada a legal de acuerdo con lo previsto en el presente decreto-ley, se declaran compatibles con la ordenación de esos espacios a los efectos de su restablecimiento o, en el caso de que la misma sea inviable, si la persona afectada es titular o tiene un derecho de disposición sobre una parcela situada en una zona con colada de menos de 10 metros de espesor dentro del ámbito territorial de la colada podrá reubicar la actividad agraria y/o la edificación preexistente en esta segunda parcela, agotando con ello su derecho.»
Disposición final cuarta. Régimen especial para Los Llanos de Aridane.
Uno. A los efectos de aplicar en el ámbito del municipio de Los Llanos de Aridane las medidas recogidas en el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial; en el Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística, y en el presente decreto-ley de medidas en materia agraria, se establece la siguiente correspondencia de la clase y categorías de suelo recogidas en el Plan General de Ordenación, actualmente en vigor, con las establecidas por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
– Suelo no urbanizable residual = suelo rústico común ordinario.
– Suelo no urbanizable protección agrícola = suelo rústico de protección económica, subcategoría protección agraria.
– Suelo no urbanizable protección de paisaje = suelo rústico de protección ambiental, subcategoría protección paisajística.
Dos. La anterior equiparación lo es, igualmente, a los efectos de la aplicación de las determinaciones de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, o norma que la sustituya, en tanto compatible con los Decretos leyes mencionados.
Tres. La equiparación será aplicable hasta la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Los Llanos de Aridane adaptado a la citada Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Disposición final quinta. Actualización de anexos.
Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de recuperación económica y social de La Palma para, al menos con carácter semestral, modificar y adaptar mediante orden departamental la zonificación recogida en los anexos del Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística, y del anexo 1 del presente decreto-ley de medidas en materia agraria, con el fin de adecuarla a la evolución del estado de la colada de acuerdo con los informes del Cabildo insular. Asimismo se faculta, a la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, para modificar el anexo 2 del presente decreto-ley, con el fin de adecuarla a la evolución del estado de la colada de acuerdo con los informes del Cabildo insular.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Canarias, 11 de marzo de 2024.–El Presidente del Gobierno, Fernando Clavijo Batlle.–La Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.–El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 65, de 2 de abril de 2024. Convalidado por Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 90, de 8 de mayo de 2024. Derogado por la disposición derogatoria de la Ley 3/2024, de 23 de julio, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 148, de 30 de julio de 2024)
ANEXO 1
ANEXO 2
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