Real Decreto 914/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de diversas familias profesionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2024-11-13, Real Decreto 1021/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificac…
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.
Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.
Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, señala que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales en su artículo 3, bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
En este real decreto se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Administración y Gestión, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de este real decreto. Del mismo modo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Administración y Gestión; Artes y Artesanías; Hostelería y Turismo; Informática; y Comunicaciones y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en determinadas cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en anexos de este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se establecen, actualizan y modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de este real decreto.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través de la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.
En la elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a este real decreto, se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer dos cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. También tiene por objeto actualizar y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, en los términos que establecen los artículos 2 a 10.
2. Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto y las cualificaciones profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen, actualizan y modifican parcialmente.
1. Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden a distintas familias profesionales y son las que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas: Iniciación deportiva en triatlón. Nivel 2. AFD831_2. Anexo I.
Familia Profesional Fabricación Mecánica: Verificación de elementales, estructuras y sistemas en fabricación aeronáutica. Nivel 3. FME832_3. Anexo II.
2. Las cualificaciones profesionales que se actualizan son:
Familia Profesional Administración y Gestión:
1.ª Gestión contable y de auditoría. Nivel 3. ADG082_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
2.ª Administración de recursos humanos. Nivel 3. ADG084_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
3.ª Gestión financiera. Nivel 3. ADG157_3, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
4.ª Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales. Nivel 1. ADG305_1, establecida por el Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia profesional Administración y Gestión.
5.ª Operaciones auxiliares de grabación y tratamiento de datos y documentos. Nivel 1. ADG306_1, establecida por el Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero.
6.ª Actividades administrativas de recepción y relación con el cliente. Nivel 2. ADG307_2, establecida por el Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero.
7.ª Actividades de gestión administrativa. Nivel 2. ADG308_2, establecida por el Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero.
8.ª Asistencia a la dirección. Nivel 3. ADG309_3, establecida por el Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero.
9.ª Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas. Nivel 3. ADG310_3, establecida por el Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero.
10.ª Comercialización y administración de productos y servicios financieros. Nivel 3. ADG311_3, establecida por el Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero.
11.ª Asistencia en la gestión de los procedimientos tributarios. Nivel 3. ADG543_3, establecida por el Real Decreto 558/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional administración y gestión.
3. Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:
Familia Profesional Informática y Comunicaciones: Operación de sistemas microinformáticos. Nivel 2. IFC078_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Familia Profesional Administración y Gestión:
1.ª Gestión administrativa pública. Nivel 3. ADG083_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
2.ª Mediación de seguros y reaseguros privados y actividades auxiliares. Nivel 3. ADG545_3, establecida por el Real Decreto 1549/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Administración y Gestión.
3.ª Gestión comercial y técnica de seguros y reaseguros privados. Nivel 3. ADG649_3, establecida por el Real Decreto 1549/2011, de 31 de octubre.
Familia Profesional Artes y Artesanías: Restauración de mecanismos de relojería. Nivel 3. ART638_3, establecida por el Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la familia profesional Artes y Artesanías.
Familia Profesional Hostelería y Turismo: Prestación de servicios de organización a eventos. Nivel 2. HOT712_2, establecida por el Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Energía y Agua, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos.
Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad: Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía personal. Nivel 3. SSC779_3, establecida por el Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Artículo 3. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos LXXVIII, LXXXII, LXXXIII y LXXXIV del citado real decreto.
1. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «anexo LXXVIII: Operación de sistemas microinformáticos. Nivel 2. IFC078_2» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación» y el módulo formativo asociado «MF0233_2: Ofimática (120 horas)», por la unidad de competencia «UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación» y el módulo formativo asociado «MF0233_2: Ofimática (180 horas)», correspondientes al anexo III «Gestión contable y de auditoría. Nivel 2. ADG082_3 de este real decreto, modificándose igualmente la duración de la formación asociada a la cualificación de 480 horas a 540 horas.
2. Se da una nueva redacción al anexo LXXXII, cualificación profesional «Gestión contable y de auditoría». Nivel 3. ADG082_3, que se sustituye por la que figura en el anexo III de este real decreto.
3. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «anexo LXXXIII: Gestión administrativa pública. Nivel 3. ADG083_3»: sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación» y el módulo formativo asociado «MF0233_2: Ofimática (120 horas)», por la unidad de competencia «UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación» y el módulo formativo asociado «MF0233_2: (180 horas)», correspondientes al anexo III «Gestión contable y de auditoría. Nivel 2. ADG082_3 de este real decreto, modificándose igualmente la duración de la formación asociada a la cualificación de 640 horas a 700 horas. Así mismo, se sustituye la unidad de competencia «UC0987_3: Administrar los sistemas de información y archivo en soporte convencional e informático» y el módulo formativo asociado «MF0987_3: Gestión de sistemas de información y archivo (120 horas)», por la unidad de competencia «UC0987_3: Administrar los sistemas de almacenamiento de la información» y el módulo formativo asociado «MF0987_3: Gestión de sistemas de información y archivo (120 horas)», correspondientes al anexo XI «Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas. Nivel.3. ADG310_3» de este real decreto.
4. Se da una nueva redacción al anexo LXXXIV, cualificación profesional «Administración de recursos humanos». Nivel 3. ADG084_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de este real decreto.
Artículo 4. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Administración y Gestión, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CLVII del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo CLVII, cualificación profesional «Gestión financiera». Nivel 3. ADG157_3, que se sustituye por la que figura en el anexo V de este real decreto.
Artículo 5. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Administración y Gestión, establecidas por el Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCV, CCCVI, CCCVII, CCCVIII, CCCIX, CCCX y CCCXI del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCCVI «Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos. Nivel 1», y del anexo CCCVII «Actividades administrativas de recepción y relación con el cliente. Nivel 2», por las siguientes:
«Operaciones auxiliares de grabación y tratamiento de datos y documentos. Nivel 1. Anexo CCCVI.»
«Actividades administrativas comerciales. Nivel 2. Anexo CCCVII.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CCCV, cualificación profesional «Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales». Nivel 1. ADG305_1, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de este real decreto.
3. Se da una nueva redacción al anexo CCCVI, cualificación profesional «Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos». Nivel 1. ADG306_1, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Operaciones auxiliares de grabación y tratamiento de datos y documentos». Nivel 1. ADG306_1.
4. Se da una nueva redacción al anexo CCCVII, cualificación profesional «Actividades administrativas de recepción y relación con el cliente». Nivel 2. ADG307_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Actividades administrativas comerciales». Nivel 2. ADG307_2.
5. Se da una nueva redacción al anexo CCCVIII, cualificación profesional «Actividades de gestión administrativa». Nivel 2. ADG308_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de este real decreto.
6. Se da una nueva redacción al anexo CCCIX, cualificación profesional «Asistencia a la dirección». Nivel 3. ADG309_3, que se sustituye por la que figura en el anexo X de este real decreto.
7. Se da una nueva redacción al anexo CCCX, cualificación profesional «Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas». Nivel 3. ADG310_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de este real decreto.
8. Se da una nueva redacción al anexo CCCXI, cualificación profesional «Comercialización y administración de productos y servicios financieros». Nivel 3. ADG311_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XII de este real decreto.
Artículo 6. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Administración y Gestión, establecida por el Real Decreto 558/2011, de 20 de abril.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 558/2011, de 20 de abril, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DXLIII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DXLIII «Asistencia en la gestión de los procedimientos tributarios. Nivel 3», por la siguiente:
«Gestión administrativa de los procedimientos tributarios. Nivel 3. Anexo DXLIII».
2. Se da una nueva redacción al anexo DXLIII, cualificación profesional «Asistencia en la gestión de los procedimientos tributarios». Nivel 3. ADG543_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Gestión administrativa de los procedimientos tributarios». Nivel 3. ADG543_3.
Artículo 7. Modificación parcial de una cualificación de la Familia Profesional Artes y Artesanías establecida por el Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio, se procede a la modificación parcial de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCXXXVIII del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «anexo DCXXXVIII: Restauración de mecanismos de relojería. Nivel 3. ART638_3» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación» y el módulo formativo asociado «MF0233_2: Ofimática (120 horas)», por la unidad de competencia «UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación» y el módulo formativo asociado «MF0233_2: Ofimática (180 horas)», correspondientes al anexo III «Gestión contable y de auditoría. Nivel 2. ADG082_3 de este real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 480 horas a 540 horas.
Artículo 8. Modificación parcial de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Administración y Gestión establecida por el Real Decreto 1549/2011, de 31 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1549/2011, de 31 de octubre, se procede a la modificación parcial de dos cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXLV, DCXLIX del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «anexo DXLV: Mediación de seguros y reaseguros privados y actividades auxiliares. Nivel 3. ADG545_3» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación» y el módulo formativo asociado «MF0233_2: Ofimática (120 horas)», por la unidad de competencia «UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación» y el módulo formativo asociado «MF0233_2: Ofimática (180 horas)», correspondientes al anexo III «Gestión contable y de auditoría. Nivel 2. ADG082_3 de este real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 630 horas a 690 horas.
Así mismo, se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «anexo DCXLIX: Gestión comercial y técnica de seguros y reaseguros privados. Nivel 3. ADG649_3» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación» y el módulo formativo asociado «MF0233_2: Ofimática (120 horas)», por la unidad de competencia «UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación» y el módulo formativo asociado «MF0233_2: Ofimática (180 horas)», correspondientes al anexo III «Gestión contable y de auditoría. Nivel 2. ADG082_3 de este real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 750 horas a 810 horas.
Artículo 9. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Hostelería y Turismo establecida por el Real Decreto 297/2021, de 27 de abril.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, se procede a la modificación parcial de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo IX del citado real decreto
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «anexo IX: Prestación de servicios de organización a eventos. Nivel 2. HOT712_2» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación» y el módulo formativo asociado «MF0233_2: Ofimática (120 horas)», por la unidad de competencia «UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación» y el módulo formativo asociado «MF0233_2: Ofimática (180 horas)», correspondientes al anexo III «Gestión contable y de auditoría. Nivel 2. ADG082_3 de este real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 600 horas a 660 horas.
Artículo 10. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad establecida por el Real Decreto 46/2022, de 18 de enero.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, se procede a la modificación parcial de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo XV del citado real decreto
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «anexo XV: Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía personal. Nivel 3. SSC779_3 » sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia « UC0987_3: Administrar los sistemas de información y archivo en soporte convencional e informático » y el módulo formativo asociado «MF0987_3: Gestión de sistemas de información y archivo (120 horas) », por la unidad de competencia « UC0987_3: Administrar los sistemas de almacenamiento de la información» y el módulo formativo asociado «MF0987_3: Gestión de sistemas de información y archivo (120 horas)», correspondientes al anexo XI «Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas. Nivel.3. ADG310_3» de este real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
ANEXO I. Cualificación profesional: Iniciación deportiva en triatlón
Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas
Nivel: 2
Código: AFD831_2
Competencia general
Concretar, organizar, instruir y dinamizar actividades dirigidas a la iniciación deportiva en triatlón, colaborando en la organización de eventos y/o competiciones, acompañando a los deportistas durante su participación conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, velando por su integridad física y por la mejora en su aprendizaje desde un enfoque saludable y de respeto al medio.
Unidades de competencia
UC2775_2: Ejecutar los elementos técnico-tácticos propios de la iniciación en triatlón
UC2776_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de triatlón en el nivel de iniciación
UC2777_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a deportistas, en eventos y/o competiciones de triatlón
UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia
Entorno Profesional
Ámbito Profesional
Desarrolla su actividad profesional en el área de servicios deportivos en entidades de naturaleza pública o privada, ya sean grandes, medianas, pequeñas o microempresas, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica, mediante prácticas de iniciación deportiva en triatlón. Desarrolla su actividad dependiendo en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior, siempre en el seno de un equipo interdisciplinar, colaborando y de manera coordinada con otros profesionales. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.
Sectores Productivos
Se ubica en los sectores de la práctica deportiva, de actividad física, ocio y tiempo libre.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes
Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.
Monitores de iniciación deportiva en triatlón
Auxiliares de control de competición en triatlón
Formación Asociada (330 horas)
Módulos Formativos
MF2775_2: Elementos técnico-tácticos propios de la iniciación deportiva en triatlón (120 horas)
MF2776_2: Metodología de la iniciación deportiva en triatlón (90 horas)
MF2777_2: Dinamización de acciones de promoción y acompañamiento a deportistas en eventos y/o competiciones de triatlón (60 horas)
MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas)
UNIDAD DE COMPETENCIA 1: EJECUTAR LOS ELEMENTOS TÉCNICO-TÁCTICOS PROPIOS DE LA INICIACIÓN EN TRIATLÓN
Nivel: 2
Código: UC2775_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Dominar el medio acuático desenvolviéndose en él eficientemente, manejando los estilos de nado para nadar en piscina y aguas abiertas.
CR1.1 Los estilos de natación, con sus volteos y entradas al agua, se ejecutan, manejándose como recurso de entrenamiento para la competición.
CR1.2 El estilo crol, como base de la natación en el triatlón, se ejecuta, consiguiendo el máximo rendimiento en piscina en las diferentes distancias de competición.
CR1.3 El estilo crol, como base de la natación en el triatlón, se adapta a las características de las aguas abiertas.
CR1.4 Las habilidades propias de la natación en aguas abiertas se ejecutan, atendiendo al medio donde se nade (río, mar, pantano, entre otros) y a las características de los diferentes circuitos de competición.
CR1.5 La técnica de nado, el ritmo y la posición en el grupo durante el segmento de natación se ajustan, previo análisis de la situación y consiguiente toma de decisión.
RP2: Ejecutar el repertorio de habilidades para el de manejo de la bicicleta (de ruta y de montaña), evidenciando dominio técnico para garantizar una conducción eficiente y segura en diferentes tipos de terreno.
CR2.1 Las posturas y técnica de pedaleo elegidas sobre la bicicleta (técnica de conducción) se ejecutan, adaptándose en función del tipo de bicicleta y terreno.
CR2.2 El manejo de la bicicleta se ejecuta, atendiendo a la normativa de circulación, y a las características del pelotón, en función del lugar donde se circula y de las características de los diferentes circuitos.
CR2.3 Los tipos de bicicletas se seleccionan, atendiendo a sus características según la modalidad de prueba en la que se participe.
CR2.4 La bicicleta se repara, realizando los ajustes mecánicos oportunos en cada situación, solucionando posibles averías, evitando productos contaminantes para el medio ambiente.
CR2.5 El respeto al medio ambiente se evidencia cada vez que se monta en bicicleta por los diferentes terrenos, garantizando el menor impacto posible sobre las zonas transitadas.
CR2.6 La técnica de pedaleo, el ritmo y la posición en el grupo durante el segmento de ciclismo se ajustan, previo análisis de la situación y consiguiente decisión.
RP3: Ejecutar la técnica de carrera a pie, adaptándola a las características propias para correr de forma eficiente.
CR3.1 La técnica de carrera se materializa, ejecutando la postura corporal, la zancada y la pisada, previa automatización de cada una.
CR3.2 La postura corporal, la zancada y la pisada se optimizan, ajustándolas a las propias demandas fisiológicas, la velocidad y el tipo de carrera.
CR3.3 La cadencia y el tipo de apoyo del pie se acometen, adaptándolos a los desniveles, giros, terrenos y a las características del medio.
CR3.4 La técnica de carrera, el ritmo y la posición en el grupo durante el segmento de carrera se ajustan, previo análisis de la situación y consiguiente decisión.
RP4: Ejecutar los distintos tipos de transiciones según modalidades del triatlón, efectuándolas de forma dinámica y fluida para garantizar una intervención rápida y segura.
CR4.1 La transición de natación a ciclismo en boxes se ejecuta de forma rápida y segura, dejando el material de natación que ya no se utilizará en el lugar destinado para ello, y eligiendo el correspondiente al sector ciclista, adecuándose a la normativa específica de la competición.
CR4.2 La transición de ciclismo a carrera a pie en boxes se ejecuta de forma rápida y segura, dejando el material de ciclismo que ya no se utilizará en el lugar destinado para ello, y eligiendo el necesario para el sector de carrera a pie, respetando la normativa específica de la competición.
CR4.3 La transición de carrera a pie a ciclismo en boxes se ejecuta de forma rápida y segura, dejando el material de carrera a pie que ya no se necesite en el siguiente sector, en el lugar destinado para ello, y eligiendo el correspondiente a ciclismo, teniendo en cuenta la normativa específica de la competición.
CR4.4 La transición de natación a carrera a pie en boxes se ejecuta de forma rápida y segura, dejando el material de natación que ya no se utilizará en el lugar destinado para ello, y eligiendo el necesario para el sector ciclista, respetando la normativa específica de la competición.
CR4.5 La transición de carrera a pie a natación en boxes se ejecuta de forma rápida y segura, dejando el material de carrera que ya no se utilizará en el lugar destinado para ello, y eligiendo el correspondiente al sector de natación, respetando la normativa específica de la competición.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Piscina cubierta o descubierta, aguas abiertas: ríos, lagos, mar. Pista de atletismo. Cancha deportiva. Parques. Caminos. Senderos. Velódromos. Carreteras. Materiales de natación: tabla, pull buoy, aletas, palas, cronómetro de pared y/o mano. GPS. Materiales de ciclismo: herramientas y materiales de asistencia para la bicicleta: cámaras, desmontables, multillave, hinchador. Botiquín transportable. Coche de acompañamiento. Conos, obstáculos, cuerdas. Potenciómetro. Cadenciómetro. Velocímetro. Materiales de carrera a pie: conos, vallitas, escalera horizontal, cronómetro.
Productos y resultados:
Dominio del medio acuático. Ejecución del repertorio de habilidades para el manejo de la bicicleta (de ruta y de montaña). Ejecución de la técnica de carrera a pie, adaptada a las propias características. Ejecución de las transiciones según modalidades del triatlón.
Información utilizada o generada:
Reglamentos oficiales de la Federación Española de Triatlón (FETRI). Documentación de la web de la FETRI y de las federaciones autonómicas de triatlón. Manual del organizador de la FETRI y webs propias de los organizadores. Bibliografía especializada en triatlón. Manuales de ejecución técnica de natación, ciclismo y carrera. Manuales de ejecución técnica de las transiciones. Manuales de Biomecánica aplicada al triatlón. Protocolos de salvamento acuático elementales. Código de circulación. Manual de mecánica de bicicleta. Mapas de recorridos con altimetría. Webs/apps específicas de nado en aguas abiertas (mareas, corrientes), ciclismo, carrera a pie. Aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Normativa medioambiental. Bibliografía sobre técnica y táctica en triatlón.
UNIDAD DE COMPETENCIA 2: CONCRETAR, DIRIGIR Y DINAMIZAR SESIONES SECUENCIADAS DE TRIATLÓN EN EL NIVEL DE INICIACIÓN
Nivel: 2
Código: UC2776_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Concretar las sesiones secuenciadas de iniciación deportiva al triatlón a partir de la programación de referencia, ajustándolas a las necesidades y expectativas de los deportistas y atendiendo a criterios de progresión para garantizar el cumplimiento de los objetivos formulados en la programación.
CR1.1 La programación de referencia de iniciación deportiva en triatlón se interpreta, diferenciando los siguientes elementos que la componen:
– Los objetivos generales, los ciclos temporales o subperiodos que lo estructuran y la distribución temporal de los objetivos de aprendizaje estableciendo su interdependencia.
– Los ejercicios y actividades propuestas y su asignación en función de los objetivos.
– Las estrategias metodológicas.
– Las ayudas y actividades de refuerzo previstas para atender las contingencias, necesidades de los triatletas y limitaciones en el ámbito de su autonomía personal.
– Los aspectos de riesgo potencial dentro de la configuración de los ejercicios por la práctica y ejecución, medios materiales utilizados e instalaciones, así como los errores y la forma de prevenirlos.
CR1.2 Las cualidades físicas, motoras, técnicas, tácticas y motivacionales de los triatletas se valoran inicialmente, comprobando que son compatibles con los requerimientos de las sesiones secuenciadas en la programación de referencia.
CR1.3 Las sesiones de iniciación deportiva en triatlón basadas en la programación de referencia se especifican en función de la información actualizada disponible, determinando para cada una de ellas:
– La ubicación temporal en el ciclo operativo al que corresponde por la carga de trabajo que expresa.
– Las ayudas, pautas de relación y comunicación a utilizar con los triatletas.
CR1.4 Las sesiones de iniciación deportiva en triatlón se concretan, considerando la programación de referencia, a través de los siguientes elementos:
– La estructura y su distribución temporal entre el calentamiento, parte principal y vuelta a la calma.
– Los ejercicios y actividades relacionadas con el segmento de natación que se utilizan, siguiendo la programación de referencia.
– Los ejercicios y actividades relacionadas con el segmento de ciclismo que se utilizan, siguiendo la programación de referencia.
– Los ejercicios y actividades relacionadas con el segmento de carrera que se utilizan, siguiendo la programación de referencia.
– Los ejercicios y actividades relacionadas con las transiciones que se utilizan, siguiendo la programación de referencia.
– Los ejercicios de fuerza y flexibilidad relacionados con la prevención de lesiones y la adecuada preparación para afrontar las sesiones, siguiendo la programación de referencia.
– Los ejercicios y actividades relacionados con el calentamiento, vuelta a la calma, prevención de lesiones y desarrollo compensado de las cualidades física básicas, siguiendo la programación de referencia.
CR1.5 Las sesiones se concretan a partir de la programación de referencia, determinando las estrategias metodológicas a utilizar y su vinculación con los ejercicios y actividades planteadas.
CR1.6 Las actividades de seguimiento se secuencian cronológicamente, concretando los instrumentos de valoración para que se pueda comprobar el grado de consecución de los objetivos previstos en la programación de referencia.
RP2: Supervisar las instalaciones y espacios al aire libre donde se van a desarrollar las sesiones programadas, así como los materiales que se van a utilizar en las mismas, comprobando que se encuentran en estado de uso para garantizar la seguridad de los deportistas durante la práctica deportiva.
CR2.1 Las instalaciones a utilizar (piscina, velódromo, cancha, pista de atletismo, gimnasio, entre otros) se verifican antes de las sesiones, comprobando que se encuentran en estado de uso.
CR2.2 Los medios físicos tales como la orografía, pendientes o características del terreno, así como los ambientales como la previsión meteorológica, la temperatura del agua, el estado de la mar, corrientes marinas y fluviales, las condiciones de la pista de fondo con/sin huella, se verifican por medio de la información periódica oficial disponible antes y durante las sesiones de iniciación deportiva, identificando los posibles riesgos y proponiendo medidas para la adaptación a los mismos.
CR2.3 El material de uso colectivo para la realización de las actividades de una sesión se revisa, previa identificación del mismo, comprobando que está en condiciones de uso, disponiéndose como corresponda según el trabajo a proponer, antes del comienzo de cada sesión.
CR2.4 El material de uso colectivo se guarda en los lugares indicados, asegurando sus condiciones de seguridad y conservación, reparándose y efectuando su mantenimiento operativo y preventivo cuando corresponda.
CR2.5 El material deportivo individual (excepto la bicicleta) se comprueba, verificando su adaptación al perfil de los triatletas desde un punto de vista morfológico y de nivel técnico.
CR2.6 Las bicicletas se revisan, valorando el funcionamiento del mecanismo de frenado, de las ruedas y del cambio de marchas, así como la adaptación al perfil de los triatletas desde un punto de vista morfológico y de nivel técnico, haciéndoles partícipes de dichas comprobaciones.
CR2.7 Los medios de comunicación de incidencias establecidos en el plan de acciones preventivas se verifican, garantizando que estén operativos y accesibles en condiciones de poder solicitar ayuda inmediata en caso de producirse alguna situación de emergencia.
RP3: Dinamizar las sesiones previstas, previa adaptación de las mismas al grupo correspondiente, atendiendo a las medidas de prevención de riesgos, aplicando las estrategias metodológicas y utilizando los medios materiales que se adapten a su ritmo de aprendizaje, para alcanzar los objetivos fijados en la programación de referencia.
CR3.1 Los triatletas se reciben/despiden, evidenciando empatía, de forma activa y estimuladora hacia la práctica del triatlón, generando vínculos de cordialidad y fomentando la fidelización hacia la práctica deportiva.
CR3.2 Los objetivos de las sesiones se atienden, aplicando el estilo de enseñanza (mando directo, asignación de tareas o descubrimiento guiado, entre otros) que mejor se adapte al perfil de los triatletas.
CR3.3 El contenido de las sesiones se explica previamente a los triatletas, utilizando una terminología precisa y comprensible, transmitiendo aspectos en relación con:
– Las tareas a realizar y su finalidad.
– Las conductas y comportamientos para mantener la seguridad en la natación en aguas abiertas y en el ciclismo.
– Los datos del reglamento de triatlón comprometidos en la iniciación deportiva.
– Consejos de hidratación y nutrición durante la realización del ejercicio.
CR3.4 La ejecución de los ejercicios se explica al comienzo de la sesión con el fin de identificar los posibles errores de ejecución, utilizando todos los soportes y recursos disponibles (grabación en vídeo, demostraciones), asegurando la comprensión por parte de los triatletas.
CR3.5 La propia ubicación, tanto en la explicación de la actividad como en el desarrollo de la misma, se mantiene garantizando el control visual a cada triatleta y asegurando:
– La seguridad de la actividad, pudiéndose anticipar a posibles contingencias.
– La captación del máximo interés de los triatletas hacia las actividades.
– La motivación y participación de los triatletas.
CR3.6 Las actividades alternativas establecidas dentro de la programación de referencia se desarrollan, garantizando la solución de situaciones imprevistas o la falta de adaptación de los triatletas a las mismas.
CR3.7 La relación intergrupal durante la actividad se gestiona introduciendo dinámicas de grupo que promuevan el reconocimiento personal, el respeto, el compañerismo y la interrelación del grupo.
CR3.8 Las actitudes de respeto hacia el medio natural en el que se desarrollan las sesiones se fomentan en los triatletas, despertando la sensibilidad en ellos hacia el compromiso medioambiental.
RP4: Aplicar procedimientos de evaluación del progreso de los deportistas periódicamente, según criterios definidos en la programación de referencia, para obtener información de su evolución y hacer las modificaciones que correspondan en la programación en función de ella.
CR4.1 Las técnicas e instrumentos de evaluación se aplican conforme a la metodología expresada en la programación de referencia, teniendo en cuenta las características de los deportistas y las incidencias observadas durante el proceso de recogida de información.
CR4.2 El estado de ánimo y el nivel de fatiga de los deportistas se registran de manera continua y sistemática mediante cuestionarios, diarios y/o aplicaciones informáticas.
CR4.3 La evolución de las destrezas técnicas y de la condición física de los deportistas se registran periódicamente mediante pruebas de valoración, que permiten cuantificar de manera objetiva su progreso a lo largo de la temporada.
CR4.4 Los datos obtenidos del progreso de los deportistas se vuelcan en fichas o modelos de recogida de información, físicos o informáticos, siguiendo lo previsto en la programación de referencia.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Piscina cubierta o descubierta. Zonas de nado en aguas abiertas: ríos, lagos, mar. Boyas de seguridad. Materiales auxiliares: tabla, pull buoy, aletas, palas. Cronómetro de pared y/o mano. Canchas deportivas, velódromo, parques, senderos, caminos, carreteras. Herramientas y materiales de asistencia para la bicicleta: cámaras, desmontables, multillave, hinchador. Botiquín transportable. Coche de acompañamiento. Materiales auxiliares: conos, obstáculos, cuerdas. GPS. Potenciómetro. Cadenciómetro. Velocímetro. Pista de atletismo, cancha deportiva, parques, caminos, senderos. Materiales auxiliares: conos, vallitas, escalera horizontal.
Productos y resultados:
Concreción de sesiones secuenciadas de iniciación deportiva al triatlón. Supervisión de las instalaciones y espacios al aire libre donde se van a desarrollar las sesiones programadas y de los materiales a utilizar en las mismas. Dinamización de las sesiones previstas. Aplicación de procedimientos de evaluación del progreso de los deportistas.
Información utilizada o generada:
Reglamentos oficiales de la Federación Española de Triatlón (FETRI). Póliza de seguro deportivo. Póliza de responsabilidad civil. Licencia deportiva. Documentación de la web de la FETRI y de las federaciones autonómicas de triatlón. Ficha de sesiones de iniciación al triatlón. Videos técnicos. Ficha de evaluación técnica del deportista. Ficha de evaluación de la condición física del deportista. Programación de referencia. Manual del organizador de la FETRI. Código de circulación. Listado de riesgos durante la actividad. Protocolos de seguridad. Documento de registro de sesiones, evaluación, control del grado de satisfacción. Listado de puntos esenciales de revisión de la bicicleta. Listado de material de asistencia en ciclismo. Mapas de recorridos con altimetría. Listado de errores de ejecución técnica en la etapa de iniciación deportiva. Listado de pautas y ejercicios para corregir errores. Modelos de comunicación de incidencias. Bibliografía especializada en triatlón. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Normativa de protección medioambiental. Protocolos de salvamento acuático.
UNIDAD DE COMPETENCIA 3: DINAMIZAR ACCIONES DE PROMOCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A DEPORTISTAS, EN EVENTOS Y/O COMPETICIONES DE TRIATLÓN
Nivel: 2
Código: UC2777_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Ejecutar operaciones de apoyo organizativo en actividades, eventos y/o competiciones de iniciación deportiva en triatlón, siguiendo las directrices marcadas por la entidad organizadora, para garantizar el desarrollo de dichas actividades.
CR1.1 La actitud y comportamiento de deportistas y sus familias en los eventos y/o competiciones se supervisa, fomentando un clima de participación y respeto.
CR1.2 La asistencia a las reuniones técnicas previas a las competiciones se evidencia, compartiendo las informaciones tratadas con los deportistas, exponiendo el planteamiento táctico a llevar a cabo y aclarando sus posibles dudas.
CR1.3 La entrega de premios en las competiciones se materializa, informando de sus horarios y lugares de celebración a los deportistas.
RP2: Tramitar los documentos identificativos de los deportistas (DNI, pasaporte, tarjeta sanitaria, certificados sanitarios, entre otros), previo acopio de los mismos, cumpliendo plazos de presentación cuando corresponda, para garantizar la identificación, desplazamiento, presencia y participación de los deportistas en la competición.
CR2.1 La documentación para la identificación de los deportistas durante el traslado se recopila garantizando su presencia en medios de transporte y alojamientos.
CR2.2 Los documentos sanitarios acreditativos de los deportistas se recopilan, garantizando con ellos su estado físico, reconocimientos médicos pasados o justificantes de vacunación, entre otros.
CR2.3 Los documentos requeridos para la participación en competición como licencia y justificante de inscripción, se presentan en el evento deportivo, garantizando la posibilidad de participar y recogiendo a cambio material de competición como dorsales, chip, gorros de natación, pulseras acreditativas y acceso a instalaciones o espacios de competición.
CR2.4 Los documentos de los triatletas se manejan, guardando la confidencialidad de los mismos, garantizando el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos.
RP3: Gestionar el alojamiento, los transportes y los lugares de entrenamiento previos a la competición, facilitando el traslado, estancia y preparación de los deportistas para garantizar su participación en competición, y la consecución de los resultados previstos.
CR3.1 Los alojamientos se escogen lo más adecuados posibles a las necesidades, contribuyendo a minimizar pérdidas de tiempo en desplazamientos y a contribuir al mayor confort de los triatletas.
CR3.2 La gestión de reservas de los lugares de entrenamiento se acomete con la antelación suficiente al desarrollo de los eventos y garantizando condiciones que permitan la preparación de los deportistas.
CR3.3 Los medios de transporte de los deportistas y su material, tanto para los entrenamientos como para la competición se seleccionan, contribuyendo a la comodidad de los deportistas.
RP4: Revisar el material a utilizar en la competición, comprobando que esté en condiciones de uso para garantizar una participación eficaz y contribuir a la consecución del mejor resultado posible en la competición del nivel de iniciación deportiva.
CR4.1 El material necesario para la competición se comprueba, atendiendo a un listado de material indispensable para la competición que previamente ha sido aportado al deportista.
CR4.2 La bicicleta se revisa, chequeando que sus condiciones mecánicas estén preparadas para la competición y las condiciones ambientales existentes.
CR4.3 El material en la zona de transición se dispone, siguiendo el orden lógico de competición, recordando a los triatletas la importancia de dejar el material ya utilizado dentro del cajón, si lo hubiese.
RP5: Preparar a los deportistas para la competición, compartiendo sus dudas, inquietudes y necesidades para garantizar su estado físico y emocional dispuesto para la competición.
CR5.1 Los circuitos, sectores y zonas de transición se reconocen, acompañando a los deportistas en los recorridos, manteniendo un estado de alerta permanente y garantizando la implementación de la normativa aplicable en materia de seguridad de eventos deportivos.
CR5.2 Las entradas y salidas de las transiciones, además de las zonas de referencia de la propia posición en el box se comprueban, acompañando a los deportistas y ubicando una zona para alojar el material.
CR5.3 La secretaría, servicios, guardarropas y post meta se recorren, identificándolos junto a los deportistas, calculando el tiempo requerido en depositar el material y trasladarse a las zonas de salida.
CR5.4 La zona donde ubicarse para hacer el seguimiento a los deportistas se selecciona, garantizando la idoneidad del seguimiento y apoyo a los deportistas durante la competición.
CR5.5 La nutrición planteada para los deportistas en las comidas, antes y después de la competición se respeta, garantizando el cumplimiento de las pautas que tengan asignadas.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Piscina cubierta o descubierta. Zonas de nado en aguas abiertas: ríos, lagos, mar. Boyas de seguridad. Materiales auxiliares: tabla, pull buoy, aletas, palas. Cronómetro de pared y/o mano. GPS. Canchas deportivas, velódromo, parques, senderos, caminos, carreteras. Herramientas y materiales de asistencia para la bicicleta: cámaras, desmontables, multillave, hinchador. Botiquín transportable. Coche de acompañamiento. Materiales auxiliares: conos, obstáculos, cuerdas. GPS. Potenciómetro. Cadenciómetro. Velocímetro. Pista de atletismo, cancha deportiva, parques, caminos, senderos. Materiales auxiliares: conos, vallitas, escalera horizontal. Enlaces web a la plataforma de inscripción de las distintas pruebas. Documentos de acreditación, licencia, certificados médicos, DNI de triatletas, pasaportes. Bases reguladores, Reglamento de competiciones.
Productos y resultados:
Operaciones de apoyo organizativo en actividades, eventos y/o competiciones de iniciación deportiva en triatlón. Preparación de documentos identificativos de los deportistas. Gestión de alojamiento, transportes y lugares de entrenamiento previos a la competición. Revisión del material a utilizar en la competición. Apoyo en la predisposición de los deportistas para la competición, previo a la misma.
Información utilizada o generada:
Reglamentos oficiales de la Federación Española de Triatlón (FETRI). Póliza de seguro deportivo. Póliza de responsabilidad civil. Licencia deportiva. Documentación de la web de la FETRI y de las federaciones autonómicas de triatlón. Ficha de sesiones de iniciación al triatlón. Videos técnicos. Ficha de evaluación técnica del deportista. Ficha de evaluación de la condición física del deportista. Programación de referencia. Manual del organizador de la FETRI. Código de circulación. Listado de riesgos durante la actividad. Protocolos de seguridad. Documento de registro de sesiones, evaluación, control del grado de satisfacción. Listado de puntos esenciales de revisión de la bicicleta. Listado de material de asistencia en ciclismo. Mapas de recorridos con altimetría. Listado de errores de ejecución técnica en la etapa de iniciación deportiva. Listado de pautas y ejercicios para corregir errores. Modelos de comunicación de incidencias. Bibliografía especializada en triatlón. Aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Normativa de protección medioambiental. Protocolos de salvamento acuático elementales.
UNIDAD DE COMPETENCIA 4: ASISTIR COMO PRIMER INTERVINIENTE EN CASO DE ACCIDENTE O SITUACIÓN DE EMERGENCIA
Nivel: 2
Código: UC0272_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Buscar signos de alteraciones orgánicas según los protocolos establecidos, para la valoración inicial del accidentado, como primer interviniente.
CR1.1 La señalización y el balizamiento según lo establecido, se realizan utilizando los elementos disponibles para acotar el lugar de la emergencia.
CR1.2 La información sobre el estado del accidentado y las causas del accidente se recaba, estableciendo comunicación cuando es posible, con el mismo o con los posibles testigos y asistentes ocasionales al suceso, para valorar la situación inicial.
CR1.3 Las técnicas de valoración con ligeros zarandeos en los hombros y toques en las mejillas, se efectúan, para valorar el nivel de consciencia del accidentado.
CR1.4 La observación de los movimientos del pecho y la emisión de sonidos y aliento acercándose a su cara, se efectúa, para comprobar la respiración del accidentado.
CR1.5 El estado de la circulación sanguínea se comprueba, mediante la observación del ritmo respiratorio del accidentado y movimientos de sus miembros.
CR1.6 Los mecanismos de producción del traumatismo se identifican para buscar las posibles lesiones asociadas.
CR1.7 Los elementos de protección individual se utilizan para prevenir riesgos laborales durante la asistencia al accidentado.
CR1.8 El servicio de atención de emergencias, se contacta, para informar de los resultados de la valoración inicial realizada, comunicando la información recabada, consultando las maniobras que se vayan a aplicar y solicitando otros recursos que pudiesen ser necesarios.
RP2: Asistir al accidentado con maniobras de soporte ventilatorio y/o circulatorio básico, para mantener o recuperar las constantes vitales, conforme a protocolos establecidos.
CR2.1 La asistencia inicial a personas en situación de compromiso ventilatorio y/o cardiocirculatorio, se presta, ejerciendo vigilancia y seguimiento constante para detectar cualquier cambio significativo en la situación de partida.
CR2.2 La apertura, limpieza y desobstrucción de la vía aérea ante un obstáculo o cuerpo extraño, se realiza, mediante las técnicas manuales o aspirador según la situación, conforme a protocolos establecidos, para asegurar la ventilación.
CR2.3 La permeabilidad de la vía aérea en accidentados inconscientes se preserva, mediante la aplicación de la técnica postural que la asegure, para preservar la ventilación.
CR2.4 Las técnicas ventilatorias con balón resucitador manual y/u oxígeno se seleccionan, conforme a protocolos establecidos, para permitir una ventilación artificial del accidentado ante evidentes signos de hipoxia.
CR2.5 Las técnicas de reanimación cardiorrespiratoria se aplican, conforme a protocolos establecidos, ante una situación de parada cardiorrespiratoria, para recuperar las constantes vitales.
CR2.6 El desfibrilador semiautomático, en caso de necesidad, se utiliza para la reanimación del accidentado, conforme a la normativa aplicable y protocolos establecidos.
CR2.7 Las técnicas de hemostasia ante hemorragias externas se aplican para impedir un shock hipovolémico
CR2.8 Las técnicas posturales, se aplican, cuando el accidentado se encuentra en situación de compromiso ventilatorio o presenta signos evidentes de «shock», para evitar aspiraciones de vómitos, obstrucciones y favorecer la respiración.
RP3: Prestar la atención inicial al accidentado, aplicando los primeros auxilios iniciales en situaciones de emergencia que no impliquen una parada cardiorrespiratoria, para mantener las constantes vitales según el protocolo establecido.
CR3.1 La apertura de la vía aérea se realiza, mediante la maniobra frente-mentón para evitar el taponamiento de la laringe por la lengua.
CR3.2 La atención específica a accidentados que han sufrido lesiones por agentes mecánicos, físicos o químicos se presta, aplicando las técnicas para cada situación conforme a protocolos establecidos.
CR3.3 La atención específica a la parturienta ante una situación de parto inminente se presta, conforme al protocolo de actuación establecido, transmitiendo tranquilidad y serenidad.
CR3.4 La atención específica indicada a las personas con crisis convulsivas, se presta, para minimizar posibles riesgos de lesiones físicas, conforme a protocolos establecidos.
CR3.5 La atención específica indicada a las personas con atragantamiento, se presta, discriminando los casos especiales de embarazadas, personas obesas y niños conforme a protocolos establecidos, transmitiendo tranquilidad y serenidad.
CR3.6 La atención específica indicada a las personas con quemaduras, se presta, conforme a protocolos establecidos y se coloca en posición antishock ante una quemadura de gran extensión, para minimizar riesgos.
CR3.7 La atención específica indicada a las personas con hemorragia, se presta, conforme a protocolos establecidos para evitar una lipotimia.
RP4: Aplicar las técnicas de movilización e inmovilización al accidentado, y en su caso interviniendo con los primeros auxilios, para asegurar el posible traslado.
CR4.1 El lugar de seguridad se selecciona, conforme a protocolos establecidos, para colocar al accidentado hasta la llegada de los servicios sanitarios de emergencia y minimizar los riesgos.
CR4.2 Las técnicas de movilización e inmovilización se aplican para colocar al accidentado en una posición anatómica no lesiva hasta que acudan a la zona los servicios sanitarios de emergencia o para proceder a su traslado en caso necesario.
CR4.3 Las técnicas posturales, se aplican, cuando el accidentado se encuentra en situación de compromiso ventilatorio o presenta signos evidentes de «shock», para minimizar riesgos.
CR4.4 Los tipos de accidentados y lesiones, se discriminan, para intervenir en aquellos casos que no precisen de otros profesionales.
CR4.5 Las técnicas de intervención de primeros auxilios con los accidentados inmovilizados, se discriminan, para aplicar aquellas propias de un técnico de nivel como primer interviniente, en función de la gravedad y los tipos de lesiones o proceder inmediatamente a su traslado.
RP5: Intervenir con técnicas de comunicación y apoyo emocional al accidentado, familiares e implicados en la situación de urgencia siguiendo los protocolos establecidos, para facilitar la asistencia, traslado y minimizar los riesgos.
CR5.1 Los signos de ataque de pánico, ansiedad y/o estrés de la víctima motivado por el accidente, se identifican observando el aumento del ritmo cardíaco, palmas sudorosas, dificultad para respirar, sensación subjetiva de ataque cardíaco, y sentimientos de temor para aplicar las técnicas de apoyo emocional hasta su traslado, siguiendo los protocolos establecidos.
CR5.2 La comunicación del accidentado con su familia se facilita, desde la toma de contacto hasta su traslado, atendiendo, en la medida de lo posible, a sus requerimientos.
CR5.3 La información a familiares, accidentado o persona relacionada, se realiza de manera respetuosa e infundiendo confianza, sobre aquellas cuestiones que se puedan plantear dentro de sus competencias.
CR5.4 Los familiares de los accidentados, se atienden, para ofrecerles información sobre las cuestiones que puedan plantear dentro de sus competencias.
CR5.5 La solicitud de información por parte de la familia de los accidentados se atiende para ofrecerles datos sobre las cuestiones que puedan plantear dentro de sus competencias.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Material de movilización e inmovilización. Material electro médico. Botiquín. Equipo de oxigenoterapia. Desfibrilador semiautomático. Equipos de Protección Individual (EPI). Sistema de comunicación. Kit de organización en catástrofe. Protocolos de actuación. Material de señalización y balizamiento. Material de autoprotección.
Productos y resultados:
Signos de alteraciones orgánicas detectados como primer interviniente. Aplicación de las técnicas de soporte ventilatorio y/o circulatorio básicas. Atención inicial y primeros auxilios básicos iniciales en situaciones de emergencia que no impliquen una parada cardiorrespiratoria. Técnicas de movilización e inmovilización al accidentado aplicadas para asegurar el posible traslado. Intervención con técnicas de comunicación y apoyo emocional al accidentado, familiares e implicados en la situación de urgencia. Comunicación con los servicios de atención de emergencias. Intervención a su nivel en situaciones de emergencias colectivas y catástrofes.
Información utilizada o generada:
Manuales de primeros auxilios. Revistas y bibliografía especializada. Protocolos de actuación. Informes.
MÓDULO FORMATIVO 1: ELEMENTOS TÉCNICO-TÁCTICOS PROPIOS DE LA INICIACIÓN DEPORTIVA EN TRIATLÓN
Nivel: 2
Código: MF2775_2
Asociado a la UC: Ejecutar los elementos técnico-tácticos propios de la iniciación en triatlón
Duración: 120 horas
Capacidades y criterios de evaluación:
C1: Manejar los estilos de nado, desenvolviéndose en el medio acuático eficientemente, tanto en piscina como en aguas abiertas.
CE1.1 Ejecutar los estilos de natación, con sus volteos y entradas al agua, manejándolos como recurso para la competición.
CE1.2 Ejecutar el estilo crol, consiguiendo el máximo rendimiento en piscina en las diferentes distancias de competición.
CE1.3 Adaptar el estilo crol a las diferentes características de las aguas abiertas.
CE1.4 Ejecutar las habilidades propias de la natación en aguas abiertas, atendiendo al medio donde se nade (río, mar, pantano, entre otros) y a las características de diferentes circuitos de competición.
CE1.5 Ajustar la técnica de nado, ritmo y posición en el grupo durante el segmento de natación, previo análisis de la situación para la toma de decisión.
C2: Evidenciar dominio técnico en la ejecución del repertorio de habilidades para el manejo de la bicicleta, tanto de ruta como de montaña.
CE2.1 Ejecutar posturas y cadencias de pedaleo sobre la bicicleta (técnica de conducción), previamente escogidas en función de la circunstancia, adaptándose según el tipo de bicicleta y terreno.
CE2.2 Ejecutar el manejo de la bicicleta, atendiendo a la normativa de circulación, y a las características de un posible pelotón, en función del lugar donde se circula y de las características de diferentes circuitos.
CE2.3 Seleccionar tipos de bicicletas, atendiendo a sus características según las diferentes modalidades de prueba del triatlón.
CE2.4 Solucionar pequeñas averías mediante reparación de bicicletas, evidenciando los ajustes mecánicos que den respuesta a cada situación planteada.
CE2.5 Identificar prácticas respetuosas con el medio ambiente en relación al uso de la bicicleta, justificando el valor de las mismas.
CE2.6 Ajustar la técnica de pedaleo, el ritmo y la posición en el grupo durante el segmento de ciclismo previo análisis de la situación y consiguiente toma de decisión.
C3: Desarrollar técnicas de carrera a pie, adaptándolas a las características propias, evidenciando una carrera dinámica y fluida.
CE3.1 Evidenciar la técnica de carrera, ejecutando la postura corporal, la zancada y la pisada, previa interiorización de cada una.
CE3.2 Optimizar la postura corporal, la zancada y la pisada, ajustándolas a las propias demandas fisiológicas.
CE3.3 Acometer la cadencia y el tipo de apoyo del pie adaptándolos a diferentes desniveles, giros, terrenos y a las características del medio por el que se transita.
CE3.4 Ajustar la técnica de carrera, el ritmo y la posición en el grupo durante el segmento de carrera, previo análisis de la situación y consiguiente toma de decisión.
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