Real Decreto 915/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; y Comercio y Marketing, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.
Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.
Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, señala que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales, en su artículo 3, bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
Este real decreto actualiza determinadas cualificaciones de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria y Comercio y Marketing, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de este real decreto. Así mismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria y Comercio y Marketing, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en determinadas cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en anexos de este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de este real decreto.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través de la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.
En la actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a esta norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto actualizar y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales en los términos que establecen los artículos 2 al 15.
2. Las cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente.
1. Las cualificaciones profesionales que se actualizan son las que a continuación se relacionan:
Familia Profesional Comercio y Marketing:
1.ª Gestión administrativa y financiera del comercio internacional. Nivel 3. COM086_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
2.ª Atención al cliente, consumidor o usuario. Nivel 3. COM087_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
3.ª Tráfico de mercancías por carretera. Nivel 3. COM088_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
4.ª Implantación y animación de espacios comerciales. Nivel 3. COM158_3, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
5.ª Control y formación en consumo. Nivel 3. COM313_3, establecida por el Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Comercio y Marketing.
6.ª Gestión y control del aprovisionamiento. Nivel 3. COM315_3, establecida por el Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero.
7.ª Marketing y compraventa internacional. Nivel 3. COM316_3, establecida por el Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero.
8.ª Organización del transporte y la distribución. Nivel 3. COM317_3, establecida por el Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero.
9.ª Organización y gestión de almacenes. Nivel 3. COM318_3, establecida por el Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero.
10.ª Tráfico de viajeros por carretera. Nivel 3. COM623_3, establecida por el Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Marítimo-Pesquera, Energía y Agua, Vidrio y Cerámica; Textil, Confección y Piel, y Comercio y Marketing.
11.ª Gestión comercial y financiera del transporte por carretera. Nivel 3. COM651_3, establecida por el Real Decreto 1550/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Comercio y Marketing.
12.ª Gestión de marketing y comunicación. Nivel 3. COM652_3, establecida por el Real Decreto 1550/2011, de 31 de octubre.
Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas:
1.ª Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
2.ª Operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas. Nivel 1. AFD500_1, establecida por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, y en el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre.
3.ª Balizamiento de pistas, señalización y socorrismo en espacios esquiables. Nivel 2. AFD501_2, establecida por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero.
4.ª Iniciación deportiva en golf. Nivel 2. AFD613_2, establecida por el Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas.
5.ª Instrucción en yoga. Nivel 3. AFD616_3, establecida por el Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio.
Familia Profesional Agraria:
1.ª Gestión de la producción agrícola. Nivel 3. AGA347_3, establecida por el Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia profesional agraria.
2.ª Gestión de la producción ganadera. Nivel 3. AGA465_3, establecida por el Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Agraria.
2. Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:
Familia Profesional Comercio y Marketing:
1.ª Gestión comercial de ventas. Nivel 3. COM314_3, establecida por el Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero.
2.ª Gestión del comercio electrónico. Nivel 3. COM709_3, establecida por el Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Energía y Agua, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos.
3.ª Servicios de consignación de buques. Nivel 3. COM808_3, establecida por el Real Decreto 546/2023, de 27 de junio, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; Artes y Artesanía; Comercio y Marketing; Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Hostelería y Turismo; Informática y Comunicaciones; Instalación y Mantenimiento; Química; Seguridad y Medioambiente; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprimen determinadas cualificaciones profesionales establecidas por determinados reales decretos.
Familia Profesional Agraria:
1.ª Gestión de la producción de semillas y plantas en vivero. Nivel 3. AGA464_3, establecida por el Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo.
2.ª Gestión de la producción y recolección de setas y trufas. Nivel 3. AGA549_3, establecida por el Real Decreto 563/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional agraria.
Familia Profesional Textil, confección y piel: Asistencia técnica en la logística de los procesos de externalización de la producción textil, piel y confección. Nivel 3. TCP648_3, establecida por el Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente; Transporte y Mantenimiento de Vehículos, y Textil, Confección y Piel.
Artículo 3. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Comercio y Marketing, establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos LXXXVI, LXXXVII y LXXXVIII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo LXXXVII «Atención al cliente, consumidor o usuario. Nivel 3», por la siguiente: «Atención al cliente. Nivel 3. Anexo LXXXVII».
2. Se da una nueva redacción al anexo LXXXVI, cualificación profesional «Gestión administrativa y financiera del comercio internacional». Nivel 3. COM086_3, que se sustituye por la que figura en el anexo I de este real decreto.
3. Se da una nueva redacción al anexo LXXXVII, cualificación profesional «Atención al cliente, consumidor o usuario». Nivel 3. COM087_3, que se sustituye por la que figura en el anexo II de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Atención al cliente». Nivel 3. COM087_3.
4. Se da una nueva redacción al anexo LXXXVIII, cualificación profesional «Tráfico de mercancías por carretera». Nivel 3. COM088_3, que se sustituye por la que figura en el anexo III de este real decreto.
Artículo 4. Actualización de dos cualificaciones profesionales de determinadas Familias Profesionales, establecidas por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CLVIII y CLIX del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al anexo CLVIII «Implantación y animación de espacios comerciales». Nivel 3. COM158_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de este real decreto.
2. Se da una nueva redacción al anexo CLIX «Guía por itinerarios de baja y media montaña». Nivel 2. AFD159_2, que se sustituye por la que figura en el anexo V de este real decreto.
Artículo 5. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Agraria, establecida por el Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXLVII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCCXLVII «Gestión de la producción agrícola. Nivel 3», por la siguiente: «Gestión de la producción agrícola convencional y/o ecológica. Nivel 3. Anexo CCCXLVII.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CCCXLVII, cualificación profesional «Gestión de la producción agrícola». Nivel 3. AGA347_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Gestión de la producción agrícola convencional y/o ecológica». Nivel 3. AGA347_3.
Artículo 6. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Comercio y Marketing, establecidas por el Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCXIII, CCCXIV, CCCXV, CCCXVI, CCCXVII, CCCXVIII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCCXVI «Marketing y compraventa internacional. Nivel 3». por la siguiente:
«Marketing y negociación internacional. Nivel 3. Anexo CCCXVI.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CCCXIII «Control y formación en consumo». Nivel 3. COM313_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de este real decreto.
3. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CCCXIV: Gestión comercial de ventas. Nivel 3. COM314_3»: sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0503_3: organizar y controlar las acciones promocionales en espacios comerciales» y el módulo formativo asociado «MF0503_3: Promociones comerciales (90 horas)», por la unidad de competencia «UC0503_3: Implantar las acciones promocionales en espacios comerciales» y el módulo formativo asociado «MF0503_3: Promociones comerciales (90 horas)», correspondientes al anexo IV «Implantación y animación de espacios comerciales. Nivel 3. COM158_3» de este real decreto.
4. Se da una nueva redacción al anexo CCCXV «Gestión y control del aprovisionamiento». Nivel 3 COM315_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de este real decreto.
5. Se da una nueva redacción al anexo CCCXVI «Marketing y compraventa internacional». Nivel 3 COM316_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Marketing y negociación internacional». Nivel 3. COM316_3.
6. Se da una nueva redacción al anexo CCCXVII «Organización del transporte y la distribución». Nivel 3. COM317_3, que se sustituye por la que figura en el anexo X de este real decreto.
7. Se da una nueva redacción al anexo CCCXVIII «Organización y gestión de almacenes». Nivel 3. COM318_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de este real decreto.
Artículo 7. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Agraria, establecidas por el Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDLXIV y CDLXV del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CDLXV «Gestión de la producción ganadera. Nivel 3», por la siguiente:
«Gestión de la producción ganadera convencional y/o ecológica. Nivel 3. Anexo CDLXV.»
2. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CDLXIV: Gestión de la producción de semillas y plantas en vivero. Nivel 3. AGA464_3»: sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC1132_2: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación agrícola» y el módulo formativo asociado «MF1132_3: Gestión de la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación agrícola (150 horas)», por la unidad de competencia «UC1132_2: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de la empresa agrícola» y el módulo formativo asociado «MF1132_3: Gestión de la maquinaria, equipos e instalaciones de la empresa agrícola (150 horas)», correspondientes al anexo VI «Gestión de la producción agrícola convencional y/o ecológica. Nivel 3. AGA347_3» este real decreto.
3. Se da una nueva redacción al anexo CDLXV, cualificación profesional «Gestión de la producción ganadera». Nivel 3. AGA465_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Gestión de la producción ganadera convencional y/o ecológica». Nivel 3. AGA465_3.
Artículo 8. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, establecidas por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos D y DI del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al anexo D, cualificación profesional «Operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas». Nivel 1. AFD500_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XIII este real decreto.
2. Se da una nueva redacción al anexo DI, cualificación profesional «Balizamiento de pistas, señalización y socorrismo en espacios esquiables». Nivel 2. AFD501_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XIV de este real decreto.
Artículo 9. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Agraria, establecida por el Real Decreto 563/2011, de 20 de abril.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 563/2011, de 20 de abril, se procede a la modificación parcial de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DXLIX del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DXLIX: Gestión de la producción y recolección de setas y trufas. Nivel 3. AGA549_3»: sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC1132_2: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación agrícola» y el módulo formativo asociado «MF1132_3: Gestión de la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación agrícola (150 horas)», por la unidad de competencia « UC1132_2: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de la empresa agrícola» y el módulo formativo asociado «MF1132_3: Gestión de la maquinaria, equipos e instalaciones de la empresa agrícola (150 horas)», correspondientes al anexo VI « Gestión de la producción agrícola convencional y/o ecológica. Nivel 3. AGA347_3» de este real decreto.
Artículo 10. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, establecidas por el Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCXIII y DCXVI del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al anexo DCXIII, cualificación profesional «Iniciación deportiva en golf». Nivel 2. AFD613_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XV de este real decreto.
2. Se da una nueva redacción al anexo DCXVI, cualificación profesional «Instrucción en yoga». Nivel 3. AFD616_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVI de este real decreto.
Artículo 11. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Comercio y Marketing, establecida por el Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCXXIII del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo DCXXIII, cualificación profesional «Tráfico de viajeros por carretera». Nivel 3. COM623_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVII de este real decreto.
Artículo 12. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Comercio y Marketing, establecidas por el Real Decreto 1550/2011, de 31 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1550/2011, de 31 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCLI y DCLII del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al anexo DCLI, cualificación profesional «Gestión comercial y financiera del transporte por carretera». Nivel 3. COM651_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVIII de este real decreto.
2. Se da una nueva redacción al anexo DCLII, cualificación profesional «Gestión de marketing y comunicación». Nivel 3. COM652_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIX de este real decreto.
Artículo 13. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecida por el Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre, se procede a la modificación parcial de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCXLVIII del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DCXLVIII: Asistencia técnica en la logística de los procesos de externalización de la producción textil, piel y confección. Nivel 3. TCP648_3» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC1005_3: Colaborar en la optimización de la cadena logística con los criterios establecidos por la organización» y el módulo formativo asociado «MF1005_3: Optimización de la cadena logística (120 horas)», por la unidad de competencia «UC1005_3: Gestionar la cadena logística» y el módulo formativo asociado «MF1005_3: Gestión de la cadena logística (120 horas)», correspondientes al anexo VIII «Gestión y control del aprovisionamiento. Nivel 3. COM315» de este real decreto.
Artículo 14. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Comercio y Marketing, establecida por el Real Decreto 297/2021, de 27 de abril.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, se procede a la modificación parcial de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo VI del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo VI: Gestión del comercio electrónico. Nivel 3. COM709_3»: sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC1005_3: Colaborar en la optimización de la cadena logística con los criterios establecidos por la organización» y el módulo formativo asociado «MF1005_3: Optimización de la cadena logística (120 horas)», por la unidad de competencia «UC1005_3: Gestionar la cadena logística» y el módulo formativo asociado «MF1005_3: Gestión de la cadena logística (120 horas)», correspondientes al anexo VIII «Gestión y control del aprovisionamiento. Nivel 3. COM315» de este real decreto.
Artículo 15. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Comercio y Marketing, establecida por el Real Decreto 546/2023, de 27 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 546/2023, de 27 de junio, se procede a la modificación parcial de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo V del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Servicios de consignación de buques. Nivel 3. COM808_3»: sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0242_3: Realizar y controlar la gestión administrativa en las operaciones de importación /exportación y/o introducción /expedición de mercancías» y el módulo formativo asociado «MF0242_3: Gestión administrativa del comercio internacional (210 horas)», por la unidad de competencia «UC0242_3: Gestionar administrativamente las operaciones de importación/exportación o introducción/expedición de mercancías» y el módulo formativo asociado «MF0242_3: Gestión administrativa del comercio internacional (210 horas)», correspondientes al anexo I «Gestión administrativa y financiera del comercio internacional. Nivel 3. COM086» de este real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
ANEXO I. Cualificación profesional: Gestión administrativa y financiera del comercio internacional
Familia Profesional: Comercio y Marketing
Nivel: 3
Código: COM086_3
Competencia general
Realizar la gestión administrativa y financiera, así como la de los medios de cobro y pago en las operaciones de comercio internacional, de acuerdo con objetivos y procedimientos establecidos por la empresa, efectuando transacciones internacionales para aumentar el volumen de negocio, cumpliendo normativa financiera y bancaria.
Unidades de competencia
UC0242_3: Gestionar administrativamente las operaciones de importación/exportación o introducción/expedición de mercancías.
UC0243_3: Gestionar las operaciones de financiación para transacciones internacionales de mercancías y servicios.
UC0244_3: Gestionar las operaciones de cobro y pago en las transacciones internacionales.
UC9999_3: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (b1), según el marco común europeo de referencia para las lenguas, en el ámbito profesional.
Entorno Profesional
Ámbito Profesional
Desarrolla su actividad profesional en el departamento financiero dedicado a la gestión administrativa y financiera del comercio internacional, en entidades de naturaleza (pública o privada), empresas de cualquier tamaño, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.
Sectores Productivos
Se ubica en el sector productivo de comercio y marketing, en el subsector relativo a la logística y transporte.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes
Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.
Asistentes comerciales internacionales.
Técnicos comerciales en comercio exterior.
Administrativos en comercio exterior.
Transitarios.
Formación Asociada (630 horas)
Módulos Formativos
MF0242_3: Gestión administrativa del comercio internacional (210 horas)
MF0243_3: Gestión de las operaciones de financiación para transacciones internacionales de mercancías y servicios (180 horas)
MF0244_3: Medios de pago internacionales (120 horas)
MF9999_3: Comunicación en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (b1), según el marco común europeo de referencia para las lenguas, en el ámbito profesional (120 horas)
UNIDAD DE COMPETENCIA 1: GESTIONAR ADMINISTRATIVAMENTE LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN O INTRODUCCIÓN/EXPEDICIÓN DE MERCANCÍAS
Nivel: 3
Código: UC0242_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Establecer un sistema de recogida de información, que sirva de apoyo para las actividades de comercio internacional.
CR1.1 Las fuentes de información, que emanan de organismos públicos y privados, vinculados al comercio internacional, se identifican, para la aplicación de la normativa internacional, accediendo a ellas mediante la utilización de los canales que estos mismos organismos facilitan.
CR1.2 La información obtenida se procesa, manteniéndola actualizada para su aplicación a las operaciones de comercio internacional, actualizando los criterios de selección de la organización, empresa o entidad.
CR1.3 La información derivada del CRM (Customer Relationship Management, o Gestión de las relaciones con la clientela) empresarial se trata, para identificar necesidades, normativa aplicable en materia comercial, fiscalidad, condicionantes físicos, técnicos, operativos, financieros, así como flujos logísticos, y oportunidades de negocio aplicados a productos/servicios de la clientela, buscando el fortalecimiento de las operaciones de comercio internacional a través del conocimiento de los mismos.
CR1.4 La información derivada del CRM empresarial se trata, para identificar necesidades, normativa aplicable en materia comercial, fiscalidad, condicionantes físicos, técnicos, operativos, y financieros, así como flujos logísticos, y oportunidades de negocio, aplicados a productos/servicios de los proveedores, fortaleciendo las operaciones de comercio internacional a través de un mejor conocimiento de los mismos.
CR1.5 El marco legal y fiscal exterior, así como los trámites administrativos y autorizaciones especiales en la exportación, importación, la introducción y expedición de mercancías, se identifican, analizando la información contenida en un programa de gestión de relaciones con la clientela, Customer Relationship Management (CRM) elaborado, del proveedor/clientela del país de origen/destino de la mercancía y/o servicio a exportar/importar.
CR1.6 La comunicación con la clientela/proveedor, durante los contactos mantenidos, se realiza, de acuerdo con las especificaciones recibidas de la organización, empresa o entidad sobre la operación, utilizando el idioma convenido, siendo prioritario el uso del inglés.
RP2: Aplicar las normativas de la compraventa internacional, su trascendencia jurídica, los acuerdos sobre transmisión de riesgos y responsabilidades adquiridas a través de los Incoterms pactados y los seguros pertinentes, para garantizar el envío en las operaciones de comercio internacional.
CR2.1 Los contratos, que dan soporte a las transacciones de comercio internacional, se determinan, analizando su concreción para aplicarlos en la operación elegida, atendiendo a la normativa aplicable en materia de comercio internacional (Reglamento de Roma, Convenio Viena, convenio de Nueva York, rondas de la OMC, entre otras).
CR2.2 El riesgo y las necesidades de cobertura de la operación, se identifican, para garantizar el envío de las mercancías, buscando las diferentes pólizas de seguro de aplicación a la modalidad de transporte elegida, e incluyendo en ellas, las coberturas necesarias, para optimizar la protección.
CR2.3 Los Incoterms aplicables se acuerdan, determinando los costes, el momento de transmisión de riesgos y responsabilidades, entre el comprador y el vendedor, para garantizar el éxito de la transacción internacional.
CR2.4 La póliza de seguro seleccionada se contrata, según las condiciones establecidas en el contrato de compraventa internacional y el Incoterm seleccionado, previamente.
CR2.5 La póliza de seguro contratada se gestiona, según la normativa de aplicación en materia de seguros, y las indicaciones de las condiciones específicas establecidas por las diferentes compañías aseguradoras, haciendo un seguimiento de la operación para detectar cualquier anomalía o incidencia que se produzca.
CR2.6 Las actuaciones, responsabilidades e indemnizaciones que correspondan y su liquidación, debidas a un siniestro, se ejecutan, siguiendo el procedimiento establecido en la póliza y coberturas contratadas.
RP3: Analizar las razones explicativas de los intercambios comerciales entre países, los patrones de especialización geográfica y sectorial que los caracterizan, así como las medidas facilitadoras y de salvaguardia del comercio, y los efectos de los procesos de liberalización y regionalización.
CR3.1 Los organismos públicos y entidades privadas vinculadas al comercio internacional, así como sus normas de funcionamiento, se investigan, para determinar cuáles son de aplicación y cómo afectan a las operaciones de comercio internacional, accediendo a la información que ofrecen desde sus respectivos canales de comunicación u otros medios.
CR3.2 Los procesos de integración económica que existen, se valoran, para determinar su alcance y sus efectos sobre las operaciones del comercio internacional, accediendo a la información que establecen los tratados que los regulan, a través de la definición de sus acuerdos y/o resoluciones.
CR3.3 La localización geográfica de los países y las zonas geográficas a las que pertenecen, se analizan, utilizando sistemas GPS para determinar la optimización del flujo de las mercancías y el modo de transporte.
CR3.4 Las barreras al comercio internacional, tanto las no arancelarias, como las arancelarias, fiscales, restricciones cuantitativas, las medidas de defensa comercial, así como otras barreras establecidas para la protección de los mercados, se determinan, a través de la normativa aplicable a las operaciones del comercio internacional.
CR3.5 La Administración de Aduanas, así como los Operadores Económicos Autorizados privados (O.E.A., entre otros) y las funciones de ambos se identifican, para establecer la ejecución de los trámites de las operaciones del comercio internacional, determinadas en la normativa aplicable en materia aduanera (CAU, entre otras).
RP4: Realizar las gestiones administrativas necesarias para la importación e introducción de las mercancías y servicios de acuerdo con la normativa aplicable en materia aduanera y de comercio internacional.
CR4.1 El origen de las mercancías se determina según la zona geográfica y/o país de producción, identificando, obteniendo y/o cumplimentando la documentación correspondiente que permite acogerse a exenciones y/o reducciones arancelarias (documento de origen, REX, origen comunitario, Formularios A, ATR, EUR-1, entre otros), según los procedimientos establecidos por los acuerdos internacionales aplicables.
CR4.2 La declaración de valor en aduana de las mercancías se calcula, teniendo en cuenta el Incoterm aplicado, de acuerdo con lo establecido en el Código Aduanero (CAU) y sirviendo de base al Documento Único Administrativo (DUA) para el cálculo de la deuda aduanera, cumplimentando el DV-1 según la normativa aplicable que lo regula.
CR4.3 Los certificados que deben acompañar a cada mercancía, según su tipología (sanitarios, veterinarios, SOIVRE, FITO, Cites, certificados de homologación, entre otros) se identifican, confeccionándolos según la normativa específica aplicable, en cada momento, regulada por los organismos competentes.
CR4.4 Los regímenes aduaneros (RPA, RPP, DA, DF, IT, TTO) se identifican para aplicarlos a la operación de importación correspondiente, generando una situación de suspensión arancelaria.
CR4.5 La preparación y la elaboración del D.U.A (Documento Único Administrativo) que se exige para llevar a cabo operaciones del Comercio Internacional ante las autoridades aduaneras en base a documentación comercial, se elabora, teniendo en cuenta la normativa aplicable en materia comercial, determinado en el mismo la información necesaria y obligatoria de la mercancía a importar y el cálculo de los tributos a pagar a la Administración.
CR4.6 La clasificación arancelaria y el cálculo de accisas, que determina la directiva europea de nomenclatura combinada, se confecciona, codificando la mercancía según la partida arancelaria específica que le corresponde.
CR4.7 Los impuestos especiales armonizados (IIEE), así como los establecidos por cada país, además de los impuestos al consumo (IVA) se calculan, identificándolos de acuerdo con la codificación de la mercancía según su partida arancelaria.
CR4.8 La declaración de Intrastat (estadísticas de tráfico de mercancías entre los países de la Unión Europea) se confecciona, en consonancia con la codificación de la mercancía previamente establecida por la nomenclatura combinada.
RP5: Realizar las gestiones administrativas necesarias para la exportación y expedición de las mercancías y servicios de acuerdo con la normativa aplicable en materia aduanera y de comercio internacional.
CR5.1 El destino de las mercancías se determina según la zona geográfica y/o país de recepción, identificando, obteniendo y/o cumplimentando la documentación correspondiente que permite acogerse a exenciones y/o reducciones arancelarias (factura visada por exportador autorizado, origen comunitario, ATR, EUR-1, entre otros), según los procedimientos establecidos por los acuerdos internacionales aplicables.
CR5.2 Los certificados que deben acompañar a cada mercancía, según su tipología (sanitarios, veterinarios, SOIVRE, FITO, Cites, certificados de homologación, entre otros) se identifican, confeccionándolos según la normativa específica aplicable, en cada momento, regulada por los organismos competentes.
CR5.3 La documentación que da soporte a las gestiones administrativas necesarias para la exportación y expedición de las mercancías y servicios, (AGREX, y otros) se elabora, cumpliendo la normativa aplicable que establece el CAU, para justificar la salida de la mercancía del territorio nacional permitiendo la exención del IVA.
CR5.4 La elaboración del D.U.A (Documento Único Administrativo) que se exige para llevar a cabo operaciones del Comercio Internacional ante las autoridades aduaneras, en base a documentación comercial, se identifica, cumplimentándose de acuerdo a la normativa aplicable en materia aduanera y determinando en el mismo la información necesaria y obligatoria de la mercancía a exportar.
CR5.5 La clasificación arancelaria, que determina la directiva europea de nomenclatura combinada, se elabora, codificando la mercancía según la partida arancelaria específica que le corresponde.
CR5.6 La declaración de Intrastat (estadísticas de tráfico de mercancías entre los países de la Unión Europea) se identifica, aplicándola de acuerdo con la codificación de la mercancía previamente establecida.
RP6: Controlar que la gestión administrativa de las operaciones de compraventa internacional se realiza de acuerdo con la normativa aplicable en comercio internacional, para evitar demoras y conflictos entre las partes y responsabilidades con las autoridades aduaneras u otros intervinientes en la operación.
CR6.1 La normativa aplicable de comercio internacional, sus actualizaciones y modificaciones periódicas se identifican, teniendo en cuenta las implicaciones que tienen en la gestión administrativa de las operaciones de importación y exportación, introducción y expedición.
CR6.2 Las responsabilidades derivadas de la incorrecta aplicación de los procedimientos y exigencias establecidas en las normas que regulan las operaciones de compraventa internacional, se asumen, por la organización, empresas o entidades, y serán de aplicación, sancionándose según la normativa aplicable en materia comercial (aduanera, contratación internacional, entre otras).
CR6.3 La documentación requerida, por la contraparte y las autoridades aduaneras, se verifica que esté cumplimentada en todos sus apartados y que incluye todos los documentos y certificados que deben acompañar a la operación, según la normativa aplicable en materia de comercial.
CR6.4 La documentación relativa al transporte y/o al seguro que debe acompañar a la mercancía se verifica, garantizando que se ajuste a la normativa aplicable, en materia de regulación del transporte y de seguros, y a los acuerdos alcanzados en el contrato de compraventa internacional.
CR6.5 Los plazos de entrega de la mercancía y de la documentación financiera se comprueba, que son los estipulados en el contrato, cumpliendo con los Incoterms acordados y que la mercancía llega a su destino con la calidad y características negociadas.
CR6.6 La comunicación con la clientela, transitarios, compañías de seguro y otros intermediarios, para el desarrollo puntual de las operaciones del comercio internacional, se realiza, obteniendo información detallada y actualizada de las operaciones, de forma continua, utilizando la lengua acordada entre las partes.
CR6.7 La resolución de conflictos derivados del desarrollo de las operaciones de compraventa internacional, se gestiona, tratando de llegar a una solución negociada y satisfactoria para las partes que participan en la actividad y teniendo en cuenta las condiciones generales establecidas en el contrato de compraventa.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Equipos: ordenadores personales en red local con conexión a Internet, teléfonos móviles, agenda electrónica, calculadora. Elementos informáticos periféricos de salida y entrada de información: instalaciones telemáticas, soportes y materiales de archivo. Material de oficina. Programas (entornos de usuario): aplicaciones informáticas para la gestión administrativa de comercio internacional, bases de datos, procesadores de textos, hojas de cálculo, aplicaciones de gestión de correo electrónico, navegadores de Internet. Internet. Intranet. Herramientas de seguridad en Internet (SSL). Firma electrónica de documentos. Sistema EDI. Aplicaciones informáticas de gestión de relación con la clientela CRM/ERP. Apps móviles. Internet de las cosas (IoT). Manejo de gran volumen de datos (Big Data).
Productos y resultados:
Sistema de recogida de información establecido. Normativas de la compraventa internacional aplicadas. Razones explicativas de los intercambios comerciales entre países analizadas. Gestiones administrativas realizadas. Gestiones administrativas necesarias para la exportación realizadas. Gestión administrativa de las operaciones de compraventa internacional controladas.
Información utilizada o generada:
Normativa sobre seguros del transporte internacional de mercancías. Aranceles de aduanas: TARIC (Arancel Integrado Comunitario) y de terceros países. Ordenanza de aduanas. Normativa sobre certificaciones, normalizaciones y homologaciones. Regulación legislativa para cada tipo de régimen administrativo-comercial en las operaciones internacionales. Información sobre barreras al comercio internacional. Legislación aplicable al despacho de aduanas. Contrato compraventa internacional. Normas sobre las condiciones de entrega de las mercancías (INCOTERMS). Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Normativa medioambiental.
UNIDAD DE COMPETENCIA 2: GESTIONAR LAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN PARA TRANSACCIONES INTERNACIONALES DE MERCANCÍAS Y SERVICIOS
Nivel: 3
Código: UC0243_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Determinar las vías de financiación internacional convenientes a las operaciones comerciales de mercancías, servicios o proyectos para transacciones internacionales de mercancías y servicios.
CR1.1 Las fuentes primarias de financiación bancaria (organismos con independencia de su ámbito territorial), así como las fuentes secundarias de financiación a la exportación e importación (empresas de trading, sociedades importación y exportación y otras instituciones y entidades relacionadas con el crédito comercial) se consultan, para obtener información sobre posibilidades de financiación, comparando las alternativas.
CR1.2 La información de los mercados financieros internacionales se obtiene, aplicando técnicas de investigación comercial.
CR1.3 El tipo de crédito para el suministrador o comprador extranjero que va a regular la operación se identifica, analizando la naturaleza jurídica de las partes.
CR1.4 Las vías de financiación bilateral con el país de destino de las mercancías o servicios y las fuentes multilaterales de financiación exterior (organismos internacionales y regionales especializados) se determinan, calculando la opción más ventajosa, en su caso, utilizando aplicaciones informáticas.
RP2: Obtener información sobre ayudas, subvenciones, así como otras formas de financiación para facilitar las operaciones de comercialización de productos, comparando alternativas.
CR2.1 Los organismos públicos, asociaciones y agrupaciones nacionales y extranjeras, se identifican, comparando la ventaja competitiva de cada una de ellas, para solicitar ayudas y subvenciones a la exportación.
CR2.2 El flujo de información se canaliza, a través de la consulta a redes de información sectorial y bancos de datos nacionales y extranjeros.
CR2.3 La información apropiada y fiable de los mercados internacionales de interés para el establecimiento de consorcios y otras formas de exportación concertada (Joint Venture, Agrupación Europea de Interés Económico, Piggy Back u otros) se obtiene, consultando fuentes de información primaria y secundaria.
CR2.4 Los datos recogidos se procesan, utilizando programas informáticos de organización y acceso a la información.
RP3: Determinar los riesgos financieros y su cobertura, para asegurar la certeza económica de la transacción comercial internacional, realizando un análisis exhaustivo de ellos.
CR3.1 Los riesgos tanto en el cobro de la operación como en el pago en divisas, fluctuaciones del tipo de interés, tipo de cambio entre la divisa del exportador y la del importador, posibles restricciones en el país del comprador, entre otros, se identifican, previendo las consecuencias de dicha operación.
CR3.2 Las condiciones y coste de las pólizas del seguro de crédito a la exportación se evalúan, calculando la cobertura por operación.
CR3.3 Las otras alternativas de cobertura de riesgos (factoring u otras), que se pueden adoptar de acuerdo con las características y eventos en la operación se evalúan, eligiendo la más apropiada a la operación.
CR3.4 La divisa de la operación financiera se gestiona, evaluando los costes y riesgos, eligiendo la menos volátil.
CR3.5 El riesgo de cambio y el de interés en las operaciones de venta o compra de divisa a plazo se analizan, realizando las estimaciones sobre las fluctuaciones de la moneda y de los tipos.
CR3.6 La modalidad de cobertura de los riesgos del cambio y de los riesgos de interés de la divisa seguro, del cambio, opciones sobre divisas, futuros sobre tipos de interés, Forward Rate Agreement (FRAs) se selecciona, proponiendo al responsable correspondiente.
RP4: Realizar la gestión integrada del riesgo de cambio y del riesgo de interés, comparando alternativas, en el marco de las reglamentaciones legales aplicables para escoger la opción más favorable para la empresa.
CR4.1 Las operaciones asociadas a la gestión de los medios de pago en moneda extranjera se analizan, programando su formalización y ejecución en tiempo y forma.
CR4.2 Las ventajas de obtener cobertura del riesgo de cambio mediante: el seguro de cambio, las opciones sobre divisas, los swaps de divisas, entre otros, se determinan, realizando los cálculos, utilizando aplicaciones informáticas.
CR4.3 Los procedimientos operativos sobre el medio de cobro o pago en moneda extranjera se tramitan, con la entidad financiera correspondiente.
CR4.4 La documentación derivada de los cobros y pagos exteriores requerida por las entidades registradas se cumplimenta, atendiendo a los datos de la operación.
CR4.5 La instrumentación de las operaciones derivadas de la adquisición o mantenimiento de saldos en divisas se establece, comparando alternativas.
CR4.6 Los microcréditos y/o crowdfunding se incluyen, como fuente de financiación complementaria de la organización, realizando campañas para la obtención de recursos.
RP5: Gestionar créditos a las exportaciones e importaciones para facilitar la compraventa de productos en los mercados exteriores.
CR5.1 Las modalidades de crédito: créditos al suministrador español, créditos al comprador extranjero, líneas de crédito al comprador, leasing, factoring, forfaiting, entre otras, se contratan, teniendo en cuenta las características de los bienes o servicios que se exportan o importan, realizando los cálculos, utilizando, en su caso, aplicaciones informáticas.
CR5.2 Los requisitos para que la empresa pueda recibir los créditos, en función del tipo de exportación y país de destino, se identifican analizando:
– El tipo de exportación y país de destino.
– Plazos y momentos para la devolución del crédito.
– Importe del crédito e intereses.
– Cobertura del riesgo comercial y político.
– Otros.
CR5.3 Los requisitos necesarios para que la empresa pueda recibir la financiación, se identifican analizando:
– El tipo de importación y país de origen.
– Plazos y momentos para la devolución del crédito.
– Importe del crédito e intereses.
– Cobertura del riesgo del tipo de interés y de cambio.
– Otros.
CR5.4 La documentación contractual requerida por la entidad financiera concedente del crédito se tramita, recabando los datos de la operación y clientela.
CR5.5 La documentación que se vaya a entregar a las entidades financieras o a enviar directamente a la clientela se verifica, atendiendo a su cumplimentación.
RP6: Gestionar la documentación en la financiación de proyectos o suministros internacionales para que la empresa pueda participar en licitaciones internacionales, cumpliendo con los plazos.
CR6.1 Los requisitos exigidos por el convocante en el concurso o licitación: información de la empresa, fianzas, oferta, entre otros, se identifican, para establecer el procedimiento de participación en la licitación, analizando alternativas.
CR6.2 La documentación financiera del concurso o licitación se analiza para adecuarla a la oferta que debe presentarse, ajustan el expediente de tramitación a los plazos del crédito e intereses.
CR6.3 La documentación específica solicitada con los datos requeridos oficialmente:
– Capacidad y experiencia de la empresa.
– Fianzas.
– Presentación de oferta.
– Formularios y pliegos de condiciones del organismo convocante.
– Otros.
Se cumplimenta con claridad y corrección.
CR6.4 La oferta y documentación exigida del concurso de licitación se gestiona, ante el organismo correspondiente.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Equipos: ordenadores personales en red local con conexión a Internet, teléfonos móviles, agenda electrónica, calculadora. Elementos informáticos periféricos de salida y entrada de información: instalaciones telemáticas, soportes y materiales de archivo. Material de oficina. Programas (entornos de usuario): programas informáticos de gestión financiera internacional, bases de datos, procesadores de textos, hojas de cálculo, aplicaciones de gestión de correo electrónico, navegadores de Internet, Internet, Intranet, herramientas de seguridad en Internet (SSL), firma electrónica de documentos, Sistema EDI (Electronic Data Interchange, Intercambio Electrónico de Datos), Sistema SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication, Sociedad de Telecomunicación Financiera Interbancaria Mundial). Apps móviles. Inteligencia Artificial (IA). Manejo de gran volumen de datos (Big Data).
Productos y resultados:
Vías de financiación internacional determinadas. Información sobre ayudas, subvenciones obtenidas. Riesgos financieros y su cobertura determinados. Gestión integrada del riesgo de cambio realizada. Créditos a las exportaciones e importaciones gestionados. Documentación en la financiación de proyectos o suministros internacionales gestionada.
Información utilizada o generada:
Información sobre operaciones en el mercado de divisas. Cotizaciones diarias y/o periódicas de divisas. Información sobre fuentes básicas de financiación a la exportación e importación. Normativa reguladora de operaciones con divisas. Cotizaciones periódicas sobre tipos de interés. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Normativa sobre protección ambiental. Normativa sobre protección de datos.
UNIDAD DE COMPETENCIA 3: GESTIONAR LAS OPERACIONES DE COBRO Y PAGO EN LAS TRANSACCIONES INTERNACIONALES
Nivel: 3
Código: UC0244_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Analizar los medios de cobro/pago más adecuados a las operaciones de comercio internacional (de mercancías, servicios o capitales), acudiendo a las fuentes, al marco legal y fiscal exterior y a la normativa internacional para las operaciones online.
CR1.1 La información sobre los medios de cobro/pago en operaciones de comercio internacional se obtiene, de fuentes (Instituto de Comercio Exterior ICEX, banca, cámaras de comercio, normativa del país, entre otras), enumerando cada una de ellas.
CR1.2 El marco legal y fiscal exterior sobre medios de cobro/pago, se identifica, mediante el análisis de la normativa aplicable del país de destino de la mercancía, servicio o capital.
CR1.3 La información necesaria y fiable relativa al medio de pago/cobro más conveniente, se obtiene aplicando técnicas de investigación de acuerdo a los presupuestos establecidos por la organización.
CR1.4 Los medios de pago online y los sistemas de certificación digital que garantizan que la información transmitida no ha sido manipulada ni leída por terceros, se clasifican, detallando por niveles de menor a mayor seguridad, utilizando la cadena de bloques (blockchain).
CR1.5 La normativa aplicable sobre medios de cobro/pago internacional online, se identifica, observando y analizando su uso en diferentes operaciones de comercio internacional.
CR1.6 Los factores de riesgo políticos y comerciales, de costes (gastos administrativos y bancarios), riesgo país, usos y costumbres del país de destino de la mercancía o el servicio que afectan a los distintos medios de cobro/pago, se detectan obteniendo información sobre mercados externos y evaluando cada uno de ellos.
CR1.7 Los informes estructurados, de las conclusiones del análisis y evaluación de los riesgos y costes de los diferentes medios de cobro/pago internacional, se elaboran, evaluándolos de manera clara y sintética.
CR1.8 Las situaciones que diferencian a los sistemas financieros/bancarios y las administraciones aduaneras en países de destino/origen se analizan, obteniendo información útil (del ICEX, Banca, Cámara de Comercio, normativa del país, entre otras) para la toma de decisiones en las operaciones internacionales.
RP2: Gestionar los medios de pago y cobro en las transacciones internacionales de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de compraventa para concluir la misma, de forma consensuada para las partes intervinientes en el contrato.
CR2.1 La información sobre el contexto en operaciones de comercio exterior, se obtiene, analizando los medios de cobro/pago atendiendo a: la reglamentación aplicable del país del importador y del exportador, los usos y costumbres mercantiles internacionales, las dificultades de obtener información sobre el comprador y/o vendedor, el coste y duración del crédito, el momento de cobro y/o pago y la divisa, entre otros.
CR2.2 La solvencia financiera de la cartera de clientela/proveedores en el contexto de riesgo de impago, se analiza, utilizando las herramientas de información privadas y públicas sobre el estado financiero del comprador y/o vendedor.
CR2.3 La documentación que acredita/justifica la entrega de la mercancía, autorizando el cobro/pago, o la aceptación del efecto comercial se detecta, analizando cada una de ellas (referida a la entrega de la mercancía).
CR2.4 Los documentos de cobro/pago se comprueban, revisando que se hace de acuerdo al procedimiento financiero establecido por la organización y la entidad bancaria/financiera, y que se presenten en el plazo y la forma convenidos entre las partes contrates de la operación comercial.
CR2.5 Las ventajas de obtener financiación mediante instrumentos financieros internacionales se identifican para cualquier medio de pago, ya sean: crédito documentario, orden de pago simple o documentaria, remesa simple o documentaria, cheque personal o bancario, billetes de banco extranjero, carta de crédito comercial, cuentas bancarias en el exterior, entre otros; teniendo en cuenta la normativa aplicable y proponiendo el medio de cobro y/o pago más adecuado a las características de la operación, utilizando las aplicaciones informáticas pertinentes.
CR2.6 El documento de cobro/pago acordado, según contrato y a los procedimientos financieros aplicables, se confecciona, atendiendo a los datos obtenidos en la operación comercial.
CR2.7 Los cobros se revisan, teniendo en cuenta las condiciones de entrega de las mercancías (Incoterms) acordadas para la operación y negociadas con la clientela.
CR2.8 Las causas de retrasos o impagos de la clientela se reconocen, para definir las líneas de actuación, gestionando los retrasos o impagos en tiempo y forma según el procedimiento establecido en el contrato de compraventa.
RP3: Gestionar la documentación necesaria para el cobro/pago en operaciones de comercio internacional de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el contrato de compraventa.
CR3.1 Los documentos necesarios, para que a su presentación se realice el pago de la exportación o importación, se identifican, ya sean: documentos de transporte (carta de porte, conocimiento de embarque marítimo, conocimiento de embarque aéreo u otros), documentos de seguro (póliza o certificado), documentos informativos (factura y certificados), entre otros.
CR3.2 Los datos incluidos en los diversos documentos a presentar según el modo de pago elegido, se revisan, verificando que tengan coherencia.
CR3.3 Los trámites administrativos (legalización, certificación, entre otros) requeridos en la documentación de exportación/importación, se realizan, en función del medio de pago y del Incoterm aplicable.
CR3.4 El procedimiento más adecuado para solucionar errores y/o retrasos en la documentación de exportación/importación, se propone, indicando su impacto sobre el cobro/pago.
CR3.5 La documentación a entregar a las entidades financieras y a la clientela/proveedores se comprueba, validándolo según el modo de pago elegido y el Incoterm aplicable.
CR3.6 Los trámites administrativos relacionados con la gestión de los retrasos o impagos de la clientela se realizan en los plazos y forma establecidos, garantizando la rentabilidad de la empresa, reduciendo las necesidades de financiación, pagando menores gastos financieros, como intereses u otros productos bancarios.
CR3.7 Las herramientas tecnológicas desarrolladas por los proveedores se identifican, implantándolas para permitir la tramitación y gestión integrada a distancia del riesgo de acuerdo con las necesidades establecidas.
RP4: Gestionar garantías y avales de pago o cobro en operaciones de comercio internacional para asegurar el cumplimiento de las obligaciones financieras de las partes intervinientes en la operación, valorando los posibles riesgos de la operación y la normativa aplicable.
CR4.1 Los riesgos en pago o cobro inherentes al contrato internacional se valoran, analizando cada uno de ellos.
CR4.2 Las garantías y avales exigibles a los intervinientes en operaciones de comercio internacional, se aplican, identificando las partes que afectan a cada uno de ellos.
CR4.3 Los documentos relativos a la emisión, modificación y cancelación de las garantías y/o avales en operaciones con independencia del ámbito territorial se confeccionan, incorporando la normativa financiera y bancaria aplicable.
CR4.4 La documentación requerida por la garantía o aval, se revisa, verificando que esté cumplimentada en tiempo y forma, de acuerdo a la normativa financiera y bancaria aplicable.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Equipos: ordenadores personales en red local con conexión a Internet, teléfonos móviles, agenda electrónica. Elementos informáticos periféricos de salida y entrada de información: instalaciones telemáticas, soportes y materiales de archivo. Material de oficina. Programas (entornos de usuario) y apps: programas informáticos de gestión financiera internacional, bases de datos, procesadores de textos, hojas de cálculo, aplicaciones de gestión de correo electrónico, navegadores de Internet, Internet, Intranet, herramientas de seguridad en Internet (SSL), firma electrónica de documentos. Sistema EDI (Electronic Data Interchange, Intercambio Electrónico de Datos), Sistema SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication, Sociedad de Telecomunicación Financiera Interbancaria Mundial). Cadena de bloques (blockchain).
Productos y resultados:
Medio de cobro y pago internacional y su normativa aplicable, analizados. Medios de cobro y pago de transacciones internacionales, gestionados. Documentación necesaria para el cobro/pago en operaciones de comercio internacional, gestionada. Garantías y avales de pago o cobro en operaciones de comercio internacional, gestionadas.
Información utilizada o generada:
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