Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el Ejercicio 2024.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley
PREÁMBULO
I
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 se elaboran en el marco del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con respeto al principio de estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 135 de la Constitución española y desarrollado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece en el artículo 11.1 que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria.
La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 se ha realizado sin que el Ministerio de Hacienda y Función Pública dé a conocer los recursos correspondientes a las entregas a cuenta del sistema de financiación autonómica. Tampoco ha sido comunicado el objetivo de estabilidad presupuestaria para 2024 ni, como ocurrió en ejercicios anteriores, la tasa de referencia del déficit a la que deben someterse las cuentas autonómicas.
Dichos Presupuestos Generales están confeccionados conforme a la metodología marcada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su artículo 30.1 dicha ley dispone que «el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos».
Para dar efectivo cumplimiento a este mandato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública, señala que «El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordará el límite de gasto no financiero a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicho acuerdo será remitido a la Asamblea Regional para su aprobación por el Pleno».
El Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 13 de noviembre de 2023, ha aprobado el límite máximo de gasto no financiero del Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para el ejercicio 2024, que se fija en 6.526.569.209 euros. Dicho acuerdo fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Regional el 14 de noviembre de 2023.
El proceso de cálculo del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2024 se ha realizado con la estimación de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de Contabilidad Nacional.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 refuerzan, en un contexto de incertidumbre económica por los conflictos internacionales y de alza de precios, el estado del bienestar y el impulso de la actividad productiva. Asimismo, permiten articular políticas de transformación económica y de moderación fiscal con el objetivo de consolidar a la Región de Murcia como un espacio de libertad económica, que atraiga inversiones y que genere empleo de alto valor añadido.
La presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2024, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno regional.
II
Formalmente, el texto articulado de la ley se compone de cincuenta y nueve artículos, cuarenta y dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, doce disposiciones finales y ocho anexos; y, de acuerdo con la ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica.
III
El título I «Aprobación de los Presupuestos» se divide en dos capítulos.
El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, así como para los consorcios adscritos a la Administración pública regional, determinándose el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto.
El capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2024.
IV
El título II «Modificaciones en los créditos presupuestarios» se estructura en dos capítulos.
El capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2024, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria. Así, se regulan las modificaciones de crédito entre la Administración General y sus organismos autónomos, las modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades integrantes del sector público autonómico, las modificaciones que afecten a los créditos del capítulo I (Gastos de personal), las adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas, las transferencias a corporaciones locales, así como la habilitación de partidas presupuestarias y las adaptaciones técnicas del presupuesto.
También recoge este capítulo un precepto atribuyendo a los titulares de organismos autónomos las mismas competencias atribuidas a los consejeros, en sus respectivas secciones, en materia de modificaciones de crédito.
Por su parte, el capítulo II «Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de créditos», recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2024, distinguiendo los supuestos generales y los supuestos específicos, la forma de financiación de dichos expedientes con retenciones en otros créditos que no entrañen déficit presupuestario, conforme a lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria, así como una disposición específica que establece limitaciones a las modificaciones de crédito derivadas de ingresos finalistas.
V
El título III, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en dos capítulos. En cuanto a la regulación contenida en el capítulo I, «Regímenes retributivos», se dispone que las retribuciones experimentarán el incremento máximo establecido en la legislación básica del Estado. Asimismo, se establece la imposibilidad, en todo caso, de percibir cuantías de complementos de destino y específico distintas a las asignadas al puesto de trabajo correspondiente, cualesquiera que sean las tareas que se desempeñen.
En el capítulo II «Otras disposiciones en materia de gastos de personal», se mantiene el límite de duración de los nombramientos para la ejecución de programas de carácter temporal en el máximo permitido por el artículo 10.1 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En cuanto a las disposiciones adicionales en materia de función pública, se mantiene la línea de contención del gasto de personal en distintas disposiciones.
VI
El título IV relativo a la «Gestión presupuestaria» se estructura en tres capítulos.
El capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepción, entre otras, de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para las transferencias de crédito de los gastos con financiación afectada y para las que se tramiten como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como la disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros, la regulación de los proyectos de inversión incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común, medidas de fomento del patrimonio histórico y de fomento social y los créditos de procedimientos de emergencia ciudadana que se recogen en el anexo VIII así como en la disposición adicional trigésima tercera de la presente ley.
El capítulo II incluye una disposición relativa al destino de los remanentes producidos en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal. Se regula, asimismo, el Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, destinado a la financiación de los gastos corrientes de dichas entidades, y se establecen los criterios de reparto de fondos de los distintos planes de cooperación local.
El capítulo III «Gestión de los presupuestos docentes» regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la regulación de los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, con arreglo a las cuantías fijadas en el anexo II. Se regula asimismo el procedimiento de autorización de las nuevas unidades escolares y de modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gestión presupuestaria. Por último, en este capítulo se fija el importe de la autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
VII
El título V, «Operaciones financieras», se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la deuda pública, y a los avales públicos.
El capítulo I regula el límite del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2024, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2024 en más de 148.680.542 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; previendo eventuales operaciones de endeudamiento que tengan por finalidad la financiación de las medidas de recuperación y protección ambiental del Mar Menor, así como las medidas de reactivación, ayudas y otras necesidades derivadas de la pandemia del coronavirus, en el marco, entre otros, del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma, así como a las universidades públicas de la Región de Murcia, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma la exigencia de autorización previa de la consejería competente en materia de hacienda para concertar cualquier operación de endeudamiento, que se realizará siempre dentro de los límites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y previo informe del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional. Se incluye, asimismo, la obligación de remitir mensualmente al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a su situación de endeudamiento por parte de todos los organismos y entidades integrantes del sector público regional. Por último, en este capítulo se regulan diversos aspectos relevantes para lograr una adecuada coordinación y eficacia en la gestión de la tesorería de los organismos y demás entidades del sector público regional.
El capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio 2024 tanto la Administración General como el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento, con arreglo a la normativa que define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas para este tipo de operaciones financieras.
VIII
El título VI se divide en dos capítulos que comprenden las medidas de carácter tributario.
El capítulo I introduce modificaciones en los tributos cedidos, en el marco de las competencias normativas reconocidas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Para ello, se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
En relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas destaca la aprobación de nuevas deducciones, por gastos en enseñanzas de idiomas y por gastos por acceso a internet, así como la ampliación de la deducción por conciliación para el caso de cuidado de mayores de 65 años.
Se da nueva redacción a la deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables, dejando de exigirse en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024 el reconocimiento previo por la Administración regional para la aplicación de esta deducción, sustituyéndose por la exigencia de contar con factura emitida por instalador habilitado. Para el período impositivo de 2023 se permite, a través de la incorporación de una nueva disposición adicional en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, que tanto la comunicación previa como dicho reconocimiento se puedan efectuar hasta el 30 de junio de 2024. Por otra parte el porcentaje a deducir se hace depender de los niveles de base imponible y del tipo de declaración, individual o conjunta, que realice el contribuyente.
Se amplía el porcentaje de deducción en la cuota íntegra autonómica, del 10 % al 15 %, de la cantidad destinada a la adquisición de una nueva vivienda habitual por miembros de una familia que tenga la condición legal de familia numerosa de categoría especial, manteniéndose el porcentaje del 10 % para las de categoría general.
En la deducción por adquisición de vivienda habitual se introduce la incompatibilidad con la deducción por adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.
Así mismo se realizan correcciones técnicas para aclarar dudas de cara a la aplicación de deducciones autonómicas ya existentes.
En el ámbito tanto del impuesto sobre la renta de las personas físicas como del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se amplía el límite de edad, hasta los 40 años, para poder aplicarse las deducciones y los tipos reducidos que se refieren a la adquisición o arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes. Al mismo tiempo se amplía en estos supuestos el límite de base imponible general menos el mínimo personal y familiar hasta los 40.000 euros.
A efectos de la aplicación de los beneficios fiscales para las parejas de hecho en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se permite la acreditación mediante la inscripción en registros de otras Administraciones públicas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados integrantes del Espacio Económico Europeo. Se da así cumplimiento a lo establecido por la Comisión Europea, en su documento EU Pilot 10255/TAXU, respecto a la aplicación de los beneficios fiscales en dicho impuesto a las parejas de hecho registradas en otros Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Respecto a la bonificación en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por transmisión o cesión temporal de fincas rústicas y por permutas voluntarias de fincas rústicas se sustituye la exigencia de su documentación en escritura pública por el de su formalización en cualquier documento público, para posibilitar la bonificación también de las transmisiones realizadas por vía judicial o administrativa y que generalmente se formalizan en documentos judiciales y administrativos.
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se mantiene para los devengos que se produzcan el 31 de diciembre de 2024 el mínimo exento de 3.700.000 euros, teniendo en cuenta que el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas presumiblemente se aplique a estos devengos, sobre todo después de que el Tribunal Constitucional haya avalado recientemente la constitucionalidad de este impuesto.
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de las medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca establecidas en la Ley 5/2011, de 26 de diciembre.
El capítulo II está dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Autónoma.
A este respecto cabe destacar, de forma general, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional para el ejercicio 2024, en las mismas cuantías que se aplicaron durante el ejercicio 2023.
Asimismo, se amplía al ejercicio 2024 la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como medida de apoyo a este importante sector de la economía regional.
Por otra parte, se mantiene la exención del pago de la cuota de la tasa T964 «Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR)» con la finalidad de que el pago de dicha tasa no suponga una barrera de acceso de tipo económico para un elevado porcentaje de candidatos que, normalmente, tienen una baja o inexistente cualificación profesional y que cualquier obstáculo de tipo económico los desincentiva a participar en el procedimiento PREAR.
Por último, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa.
IX
El título VII, «De la información a la Asamblea Regional», contiene la relación detallada de información a remitir por el Consejo de Gobierno a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, en materia de ejecución presupuestaria, endeudamiento y otras actuaciones de la Administración pública regional relacionadas con el presupuesto.
X
Para mejorar la sistemática de la ley, se agrupan las disposiciones adicionales por materias en cuatro bloques. Así, el bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria y tributaria, el bloque II los que se refieren a la materia de función pública y gastos de personal, el bloque III los relativos a la materia de fomento (contratación, subvenciones, etc…), y el bloque IV los que tratan de la racionalización del sector público.
Las disposiciones adicionales del primer bloque hacen referencia a la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2024; a la tramitación anticipada de los expedientes de gasto de forma que se les apliquen los límites de los gastos plurianuales; a las bajas por adjudicación; a las transferencias de créditos del Servicio Regional de Empleo y Formación financiados por la Administración General del Estado; a incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental con el fin de posibilitar la financiación de trabajos de investigación científica por parte de empresas del sector agrario y alimentario; a las transferencias de crédito que afecten a gastos relativos a Planes de Vivienda; a las transferencias de crédito del Fondo de recursos presupuestarios; a las transferencias de crédito relativas a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia incluidos en los fondos financiación regional; a los pagos que se realicen a favor de los centros docentes públicos no universitarios; a la suspensión de los pagos a favor de las entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria; al procedimiento de depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro; a la suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia; y a la no exigibilidad en 2024 de los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como medida que coadyuva a la conciliación personal, familiar y laboral.
En el bloque II se contienen diversas disposiciones relativas a la materia de función pública y, particular, a la suspensión temporal de pactos y acuerdos sindicales; a la regulación de las indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados y a medidas en materia de personal del sector público regional. Asimismo, se establecen medidas de planificación y gestión de personal para la ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», con la finalidad de optimizar los recursos de la Administración Regional y dotar de flexibilidad a las estructuras administrativas con un funcionamiento enfocado en la consecución de los proyectos afectados por la gestión de los fondos NEXT CARM.
El tercer bloque incluye disposiciones referentes a medidas de contratación en el sector público regional; a convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud, de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, y del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia; a las subvenciones o anticipos reintegrables; a líneas de anticipos del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia; a la autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región; a los conciertos sociales; y a los procedimientos de emergencia ciudadana.
En el último de los bloques se contienen disposiciones relativas a los contratos-programa; a medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitación anticipada de las entidades públicas, sociedades mercantiles regionales, fundaciones y consorcios públicos; al control interno del sector público regional; a la elaboración de los planes de acción; a la creación de entidades del sector público regional; a la reestructuración del sector público regional; al régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores; a la cuantía máxima de convocatorias de ayudas y actuaciones a realizar en el ejercicio 2024 por parte del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, incluidas en el Programa FEDER de la Región de Murcia, para el período 2021-2027; y a la fiscalización de contratos laborales de personal docente.
La disposición derogatoria única deroga, con efectos a partir de los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, el Decreto 128/2005, de 18 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 1, tres de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre relativo a la deducción, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, por inversión.
Las disposiciones finales modifican diversos textos legales.
La disposición final primera modifica el artículo 25 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, diferenciando entre la aprobación de la estructura, composición y funciones de los órganos centrales de administración, participación y gestión del Servicio Murciano de Salud y la aprobación de la estructura organizativa de los órganos periféricos de gestión y dirección de las Áreas de Salud, y haciendo referencia a un nuevo escalón relativo a la creación, modificación y supresión de las unidades asistenciales y administrativas vinculadas a la prestación de la cartera de servicios, dependientes de los órganos periféricos de gestión y dirección. Igualmente, modifica el artículo 28 referido a la contratación de obras, adquisición y arrendamiento de bienes y servicios, por razones de transparencia y seguridad jurídica.
La disposición final segunda modifica la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, introduciendo la posibilidad de que la autoridad portuaria establezca para las cofradías de pescadores la exención de los cánones por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario, actualmente bonificados en un 90 %, vinculado a la realización de desembolsos o contribuciones que redunden en la mejora del dominio público marítimo terrestre.
La disposición final tercera modifica el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, con la finalidad de aclarar que en los supuestos previstos en el artículo 19, la declaración de responsabilidad corresponderá al órgano de recaudación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia cuando se trate de créditos de naturaleza pública cuya gestión recaudatoria haya asumido aquella por ley o por convenio. Y con el fin de respetar la autonomía financiera y contable de la Asamblea Regional, se modifica el artículo 50, referido a las dotaciones presupuestarias de la Asamblea Regional.
La disposición final cuarta modifica el apartado 2 de la disposición adicional duodécima la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, relativo a la garantía salarial por el concepto de tarjetas sanitarias individuales (TSI).
La disposición final quinta modifica el artículo 40 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, limitando la previsión de implementar medidas de reducción de gastos al ámbito temporal, por razones de agilidad y eficiencia administrativa, y a fin de hacer operativas las medidas de retención de gastos que se adopten.
La disposición final sexta modifica la Ley 4/2016 de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana, con el fin de facilitar una mejor gestión de los créditos destinados a la financiación de los gastos de los procedimientos de emergencia ciudadana.
La disposición final séptima modifica la disposición final décima del Decreto-ley n.º 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública, relativa a la puesta en funcionamiento de la Agencia Digital de la Región de Murcia.
La disposición final octava modifica el artículo 16.2 del Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a fin de garantizar en aquellas familias donde existen menores la cobertura de las necesidades básicas a través de la Renta Básica de Inserción regional.
La disposición final novena modifica la Orden de 21 de diciembre de 1998 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el Régimen de Funcionamiento de las Entidades de Depósito que colaboran en la recaudación, al objeto de permitir la realización de transferencias y adeudos domiciliados en cuentas del ordenante radicadas en la zona única de pagos en euros (zona SEPA).
La disposición final décima establece el rango reglamentario de lo dispuesto en las disposiciones finales octava y novena.
Las disposiciones finales undécima y duodécima hacen referencia a la facultad de desarrollo y ejecución de la ley por parte del Consejo de Gobierno, y a la entrada en vigor de la misma, respectivamente.
Por último, los anexos I a VIII hacen referencia, respectivamente, a los proyectos de gasto de subvenciones nominativas de la Administración general y sus organismos autónomos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales; a las subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia; a las actuaciones de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia; a las actuaciones de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia; y a los proyectos de gasto correspondientes a los créditos que amparan los procedimientos de emergencia ciudadana contemplados en el Anexo de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia y en la presente ley.
TÍTULO I. Aprobación de los presupuestos
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por la presente ley se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, integrados por:
El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
– «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
– Instituto Murciano de Acción Social.
– Servicio Regional de Empleo y Formación.
– Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental.
– Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Los presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales:
– Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
– Servicio Murciano de Salud.
– Radiotelevisión de la Región de Murcia.
– Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.
– Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.
– Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.
– Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
– Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
– Región de Murcia Deportes, SAU.
– Desaladora de Escombreras, SA.
– Industrialhama, SA.
Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector público autonómico:
– Fundación Mariano Ruiz Funes.
– Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.
– Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología.
– Fundación Integra.
– Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua.
– Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria.
– Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia.
Los presupuestos de los siguientes consorcios adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
– Consorcio Campus Universitario de Lorca.
– Consorcio Gestión de Residuos Sólidos Región de Murcia.
– Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia.
– Consorcio Depósito Franco de Cartagena.
– Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Artículo 2. Créditos iniciales y financiación del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
1. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se aprueban créditos por un importe total de 7.660.414.986 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 7.660.414.986 euros.
2. Integrado en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se recoge el presupuesto de gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 15.515.295 euros.
Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos.
En los estados de gastos del presupuesto de los organismos autónomos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
| Organismos autónomos | Euros |
|---|---|
| «Boletín Oficial de la Región de Murcia». | 2.175.224 |
| Instituto Murciano de Acción Social. | 424.594.687 |
| Servicio Regional de Empleo y Formación. | 152.029.098 |
| Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental. | 20.427.301 |
| Agencia Tributaria de la Región de Murcia. | 27.927.234 |
| Total. | 627.153.544 |
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.
Artículo 4. Dotaciones iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.
En los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios adscritos a la Administración pública regional, se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:
| Entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público de la CARM | Euros |
|---|---|
| Instituto de Fomento de la Región de Murcia. | 60.118.572 |
| Servicio Murciano de Salud. | 2.421.071.804 |
| Radiotelevisión de la Región de Murcia. | 5.725.452 |
| Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. | 934.391 |
| Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia. | 89.564.864 |
| Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes. | 13.193.936 |
| Instituto de Turismo de la Región de Murcia. | 22.619.438 |
| Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia. | 18.326.945 |
| Total. | 2.631.555.402 |
| Sociedades mercantiles regionales | Euros |
| --- | --- |
| Región de Murcia Deportes, SAU. | 1.781.840 |
| Desaladora de Escombreras, SA. | 39.695.689 |
| Industrialhama, SA. | 599.406 |
| Total | 42.076.935 |
| Fundaciones del sector público autonómico | Euros |
| --- | --- |
| Fundación Mariano Ruiz Funes. | 27.817 |
| Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos. | 864.467 |
| Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología. | 9.843.612 |
| Fundación Integra. | 8.238.502 |
| Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua. | 222.801 |
| Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria. | 17.028.889 |
| Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia. | 3.457.166 |
| Total. | 39.683.254 |
| Consorcios adscritos a la Administración pública regional | Euros |
| --- | --- |
| Consorcio Campus Universitario de Lorca. | 385.889 |
| Consorcio Gestión de Residuos Sólidos Región de Murcia. | 24.961.302 |
| Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia. | 427.700 |
| Consorcio Depósito Franco de Cartagena. | 214.560 |
| Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia. | 35.592.530 |
| Total. | 61.581.981 |
Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
El presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 7.708.136.860 euros.
| Presupuesto | Euros |
|---|---|
| Administración General. | 7.083.183.316 |
| Organismos autónomos. | 624.953.544 |
| Total. | 7.708.136.860 |
Artículo 6. Distribución funcional del gasto.
La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:
| Función | Euros |
|---|---|
| Alta dirección de la CA y del Gobierno. | 47.517.646 |
| Administración General. | 201.894.483 |
| Seguridad y protección civil. | 57.514.276 |
| Seguridad y protección social. | 599.300.520 |
| Promoción social. | 115.097.850 |
| Sanidad. | 2.383.262.446 |
| Educación. | 1.963.851.743 |
| Ordenación territorio, urbanismo y vivienda. | 30.761.622 |
| Bienestar comunitario. | 151.245.434 |
| Cultura. | 26.814.362 |
| Infraestructuras básicas y transportes. | 244.242.930 |
| Comunicaciones. | 11.246.174 |
| Infraestructuras agrarias. | 38.482.199 |
| Investigación científica, técnica y aplicada. | 40.801.960 |
| Información básica y estadística. | 1.894.779 |
| Regulación económica. | 122.625.382 |
| Regulación comercial. | 3.393.328 |
| Regulación financiera. | 113.297.816 |
| Agricultura, ganadería y pesca. | 110.489.794 |
| Industria. | 21.947.070 |
| Minería. | 2.283.256 |
| Turismo. | 43.674.804 |
| Deuda pública. | 1.376.496.986 |
| Total. | 7.659.763.382 |
CAPÍTULO II. Beneficios fiscales
Artículo 7. Beneficios fiscales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 1.920.572.172 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:
| Impuestos directos. | 879.664.807 euros |
| Impuestos indirectos. | 1.030.292.599 euros |
| Tributos medioambientales. | 266.555 euros |
| Tasas administrativas. | 10.348.211 euros |
TÍTULO II. Modificaciones en los créditos presupuestarios
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 8. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:
Artículo: capítulos 2 y 6.
Concepto: capítulos 1, 3, 5, 8 y 9.
Subconcepto: capítulos 4 y 7.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:
162.00 «Formación y perfeccionamiento de personal».
162.06 «Plan de pensiones».
226 «Gastos diversos».
227 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales».
230 «Dietas».
3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta ley los créditos declarados ampliables, con la excepción de los créditos declarados ampliables del capítulo 3 que vincularán a nivel de concepto, y de las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176, que vincularán también a nivel de concepto.
No obstante lo anterior, los créditos consignados en la sección 02 vincularán, en todo caso, a nivel de artículo.
4. Los créditos del concepto 160 «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí.
Por su parte, los créditos del concepto 176 «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí.
Artículo 9. Principio general.
Durante el ejercicio 2024, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.
Artículo 10. Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos.
1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración General cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitación y autorización de ambas modificaciones se realizará conjuntamente en un único expediente, cuya autorización corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno salvo en los supuestos de modificaciones de crédito cuyo origen sea alguna de las partidas a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 y de la disposición adicional séptima de esta ley, en las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 13.3 de esta ley, y en las transferencias de crédito que tengan como origen la partida presupuestaria 13.07.00.121B.141.00 «Otro personal», en los que dicha autorización conjunta corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda. Una vez autorizado el expediente, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estará exento de fiscalización previa y no requerirá autorización del Consejo de Gobierno por razón de la cuantía.
2. En las modificaciones conjuntas del apartado anterior, cuando se trate de una transferencia de crédito y posterior generación, las partidas del presupuesto de gastos donde se produzca la generación estarán sujetas y serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Asimismo, cuando se trate de una ampliación de crédito financiada con retención en créditos de otro presupuesto, las minoraciones que se produzcan en las partidas del presupuesto de origen de la modificación de crédito no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
3. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administración General y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni les será tampoco de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria final de la modificación de crédito sea una partida de capítulo I.
Artículo 11. Modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.
1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que afecten a las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública Regional, se autorizarán por el Consejo de Gobierno, debiéndose incluir en el expediente la propuesta de modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito.
A tales efectos, el titular de la consejería competente en materia de hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos.
2. Cuando se produzca una minoración en los ingresos previstos de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, procedentes de aportaciones o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y dicha minoración no sea consecuencia de un expediente de modificación de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, tales entidades deberán tramitar la oportuna modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Esta modificación se remitirá, a través de la consejería de la que dependan, a la consejería competente en materia de hacienda, que emitirá informe sobre la misma y la elevará para su aprobación al Consejo de Gobierno.
Artículo 12. Modificaciones en los créditos del capítulo I.
1. Durante el ejercicio 2024, no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo las que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas, y las que afecten a la partida presupuestaria 13.07.00.121B.141.00 «Otro personal».
Las transferencias de crédito que tengan como origen la partida presupuestaria 13.07.00.121B.141.00 «Otro personal», serán autorizadas por el titular de la consejería competente en materia de hacienda y no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
2. Excepcionalmente, durante el ejercicio 2024 se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a prestaciones y servicios derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública y Dialogo Social, que será emitido en el plazo máximo de quince días.
3. Igualmente, de modo excepcional, durante el ejercicio 2024, se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formación financiados con fondos procedentes de la Administración General del Estado, con el fin de transferirlos a los capítulos II, IV y VI del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente, incluyendo los fondos destinados a la Modernización de los Servicios Públicos de Empleo (Mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo) y los objetivos marcados en materia de formación para el empleo. Las transferencias de crédito a que se refiere este apartado no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
4. Del mismo modo, y con carácter excepcional, durante el ejercicio 2024, se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental financiados con fondos de la Unión Europea, con el fin de transferirlos a los capítulos II y VI del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos fijados por los programas de los que provienen los fondos. Las transferencias de crédito a que se refiere este apartado no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 13. Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.
1. Se podrán acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación.
3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la consejería competente en materia de hacienda que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exija tal circunstancia, o cuando no se vayan a ejecutar las actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, de la no ejecución de las actuaciones, la consejería competente en materia de hacienda podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el párrafo anterior.
4. Las retenciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo serán acordadas por el titular de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Artículo 14. Transferencias a corporaciones locales.
Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 15. Competencias de los titulares de organismos autónomos.
Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2024, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia atribuye dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.
Artículo 16. Habilitación de partidas presupuestarias.
1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente ley, así como la modificación de los ya existentes, requerirá autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los presupuestos aprobados por la consejería competente en materia de hacienda. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente. Asimismo, dicha habilitación o modificación podrá realizarse a iniciativa de la mencionada Dirección General.
2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos, se realizará por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores.
Artículo 17. Adaptaciones técnicas del presupuesto.
1. Durante el ejercicio 2024, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional.
2. Asimismo durante el ejercicio 2024, si se produce alguna modificación en la distribución de competencias que tienen atribuidas las distintas consejerías y organismos autónomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá dictar las normas que sean precisas para atribuir a los correspondientes órganos la gestión de los créditos de los programas afectados por tales cambios competenciales, incluidas las modificaciones de crédito y, en su caso, la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables de la presente ley.
CAPÍTULO II. Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de créditos
Artículo 18. Ampliaciones de crédito: supuestos generales.
Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a reconocer, los créditos que se detallan a continuación:
Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.
Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176.
Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración, así como los créditos destinados al pago de la carrera profesional horizontal.
Los destinados al pago de retribuciones del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley o por sentencia firme.
Los destinados al pago de los gastos del capítulo 3 no incluidos en el apartado a) anterior.
Los destinados al pago de «indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos», subconcepto 233.00.
Artículo 19. Ampliaciones de crédito: supuestos específicos.
1. Las partidas 01.01.00.111A.100 «Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos», 01.01.00.111A.120.01 «Trienios», y 01.01.00.111A.150 «Productividad», serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma sección.
2. La partida 13.03.00.633A.500.00 «Fondo de contingencia presupuestaria», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio, de conformidad con lo previsto en la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria.
El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito que afecten a esta partida presupuestaria.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
3. La partida 13.03.00.612F.510.00 «Fondos de financiación regional», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos europeos.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
4. La partida 13.03.00.633A.520.00 «Fondo de bajas por adjudicación» se considera ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se produzcan en los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional tercera de la presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición adicional.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
5. Las partidas 12.01.00.411A.440.05 y 12.01.00.411A.740.05, «Al Servicio Murciano de Salud», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación.
6. La partida 12.02.00.413B.221.06 «Productos farmacéuticos y material sanitario», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los gastos de vacunación.
7. Las partidas 13.01.00.611A.440.02 y 13.01.00.611A.740.02 «Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación.
8. Las partidas 16.06.00.421B.442.00 y 16.06.00.421B.742.00 «A la Universidad de Murcia», así como las partidas 16.06.00.421B.442.01 y 16.06.00.421B.742.01 «A la Universidad Politécnica de Cartagena», se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.
9. La partida 17.01.00.711C.490.99 «Otras actuaciones en el exterior» se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.
10. Las partidas 18.01.00.311A.410.01 «Al Instituto Murciano de Acción Social», y 51.04.00.314C.481.14 «Prestaciones económicas Ley de dependencia» se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
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