Real Decreto 917/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; Imagen Personal; Informática y Comunicaciones; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; y Textil, Confección y Piel, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Rango Real Decreto
Publicación 2024-10-10
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Fuente BOE
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artículos 15

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.

Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.

Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, señala que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales, en su artículo 3, bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

Este real decreto actualiza determinadas cualificaciones de las familias profesionales Informática y Comunicaciones; Imagen Personal; Seguridad y Medio ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad y Textil, Confección y Piel, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de este real decreto. Así mismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; Servicios Socioculturales y a la Comunidad y Textil, Confección y Piel, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en determinadas cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en anexos de este real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Las cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de este real decreto.

La actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, define en su artículo 5 la unidad de competencia como «el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial», resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y a la inversa, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones.

Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través de la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.

En la actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a esta norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto actualizar determinadas cualificaciones profesionales. También tiene por objeto modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales en los términos que establecen los artículos 2 a 15.

2. Las cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente.

1. Las cualificaciones profesionales que se actualizan son las que a continuación se relacionan:

a)

Familia Profesional Textil, Confección y Piel: Blanqueo y tintura de materias textiles. Nivel 2. TCP068_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

b)

Familia Profesional Informática y Comunicaciones:

1.ª Gestión de sistemas informáticos. Nivel 3. IFC152_3, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

2.ª Seguridad informática. Nivel 3. IFC153_3, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

3.ª Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web. Nivel 3. IFC154_3, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

4.ª Operaciones de sistemas informáticos. Nivel 2. IFC300_2, establecida por el Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho nuevas cualificaciones profesionales en la Familia Profesional Informática y Comunicaciones.

5.ª Gestión de redes de voz y datos. Nivel 3. IFC302_3, establecida por el Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre.

6.ª Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos. Nivel 1. IFC361_1, establecida por el Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional informática y comunicaciones.

7.ª Gestión y supervisión de alarmas en redes de comunicaciones. Nivel 3. IFC364_3. establecida por el Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre.

c)

Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad:

1.ª Dinamización comunitaria. Nivel 3. SSC321_3, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad.

2.ª Mediación comunitaria. Nivel 3. SSC324_3, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre.

3.ª Docencia de formación vial. Nivel 3. SSC566_3, establecida por el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad.

4.ª Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos. Nivel 3. SSC444_3, establecida por el Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

5.ª Mediación entre la persona sordociega y la comunidad. Nivel 3. SSC447_3, establecida por el Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio.

6.ª Promoción, desarrollo y participación de la comunidad sorda. Nivel 3. SSC449_3, establecida por el Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio.

7.ª Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad. Nivel 3. SSC450_3, establecida por el Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio.

8.ª Prospección de bienes de interés patrimonial. Nivel 3. SSC759_3, establecida por el 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

d)

Familia Profesional Imagen Personal:

1.ª Caracterización de personajes. Nivel 3. IMP396_3, establecida por el Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Imagen Personal.

2.ª Tratamientos capilares estéticos. Nivel 3. IMP397_3, establecida por el Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero.

e)

Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente:

1.ª Gestión ambiental. Nivel 3. SEA597_3, establecida por el Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente.

2.ª Adiestramiento de base y educación canina. Nivel 2. SEA531_2, establecida por el Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente.

3.ª Instrucción canina en operaciones de seguridad y protección civil. Nivel 3. SEA537_3, establecida por el Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio.

2. Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:

a)

Familia Profesional Textil, Confección y Piel:

1.ª Hilatura y telas no tejidas. Nivel 2. TCP065_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

2.ª Tejeduría de calada manual. Nivel 2. TCP067_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

3.ª Aprestos y acabados de materias y artículos textiles. Nivel 2. TCP279_2, establecida por el Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.

4.ª Estampado de materias textiles. Nivel 2. TCP280_2, establecida por el Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre.

b)

Familia Profesional Hostelería y Turismo: Guía de turismo. Nivel 3. HOT335_3, establecida por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la familia profesional hostelería y turismo.

c)

Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad: Información juvenil. Nivel 3. SSC567_3, establecida por el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril.

Artículo 3. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos LXV, LXVII y LXVIII del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo LXVIII «Blanqueo y tintura de materias textiles. Nivel 2», por la siguiente:

«Preparación y tintura de materias textiles. Nivel 2. Anexo LXVIII.»

2. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo LXV: Hilatura y telas no tejidas. Nivel 2. TCP065_2» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos textiles» y el módulo formativo asociado «MF0180_2: Tecnología textil básica (90 horas)», por la unidad de competencia «UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos textiles» y el módulo formativo asociado «MF0180_2: Reconocimiento de materias y productos en procesos textiles (90 horas)», correspondientes al anexo I «Preparación y tintura de materias textiles. Nivel 2. TCP068_2» de este real decreto.

3. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo LXVII: Tejeduría de calada manual. Nivel 2. TCP067_2» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos textiles» y el módulo formativo asociado «MF0180_2: Tecnología textil básica (90 horas)», por la unidad de competencia «UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos textiles» y el módulo formativo asociado «MF0180_2: Reconocimiento de materias y productos en procesos textiles (90 horas)», correspondientes al anexo I «Preparación y tintura de materias textiles. Nivel 2. TCP068_2» de este real decreto.

4. Se da una nueva redacción al anexo LXVIII, cualificación profesional «Blanqueo y tintura de materias textiles». Nivel 2. TCP068_2, que se sustituye por la que figura en el anexo I de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Preparación y tintura de materias textiles». Nivel 2. TCP068_2.

Artículo 4. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Informática y Comunicaciones, establecidas por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CLII, CLIII y CLIV del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CLIII «Seguridad informática. Nivel 3», por la siguiente:

«Gestión de la ciberseguridad. Nivel 3. Anexo CLIII.»

2. Se da una nueva redacción al anexo CLII, cualificación profesional «Gestión de sistemas informáticos». Nivel 3. IFC152_3, que se sustituye por la que figura en el anexo II de este real decreto.

3. Se da una nueva redacción al anexo CLIII, cualificación profesional «Seguridad informática». Nivel 3. IFC153_3, que se sustituye por la que figura en el anexo III de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Gestión de la ciberseguridad». Nivel 3. IFC153_3.

4. Se da una nueva redacción al anexo CLIV, cualificación profesional «Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web». Nivel 3. IFC154_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de este real decreto.

Artículo 5. Modificación parcial de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecidas por el Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre, se procede a la modificación parcial de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCLXXIX y CCLXXX del citado real decreto.

1. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CCLXXIX: Aprestos y acabados de materias y artículos textiles. Nivel 2. TCP279_2» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos textiles» y el módulo formativo asociado «MF0180_2: Tecnología textil básica (90 horas)», por la unidad de competencia «UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos textiles» y el módulo formativo asociado «MF0180_2: Reconocimiento de materias y productos en procesos textiles (90 horas)», correspondientes al anexo I «Preparación y tintura de materias textiles. Nivel 2. TCP068_2» de este real decreto. Así mismo, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0188_2: Preparar disoluciones para los tratamientos de ennoblecimiento de materias textiles» y el módulo formativo asociado «MF0188_2: Química aplicada a procesos textiles (120 horas)», por la unidad de competencia «UC0188_2: Preparar disoluciones para los tratamientos de ennoblecimiento de materias textiles» y el módulo formativo asociado «MF0188_2: Preparación de disoluciones para los tratamientos de ennoblecimiento de materias textiles (120 horas)», correspondientes al anexo I «Preparación y tintura de materias textiles. Nivel 2. TCP068_2» de este real decreto.

2. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CCLXXX: Estampado de materias textiles. Nivel 2. TCP280_2» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos textiles» y el módulo formativo asociado «MF0180_2: Tecnología textil básica (90 horas)», por la unidad de competencia «UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos textiles» y el módulo formativo asociado «MF0180_2: Reconocimiento de materias y productos en procesos textiles (90 horas)», correspondientes al anexo I «Preparación y tintura de materias textiles. Nivel 2. TCP068_2» de este real decreto. Asimismo, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0188_2: Preparar disoluciones para los tratamientos de ennoblecimiento de materias textiles» y el módulo formativo asociado «MF0188_2: Química aplicada a procesos textiles (120 horas)», por la unidad de competencia «UC0188_2: Preparar disoluciones para los tratamientos de ennoblecimiento de materias textiles» y el módulo formativo asociado «MF0188_2: Preparación de disoluciones para los tratamientos de ennoblecimiento de materias textiles (120 horas)», correspondientes al anexo I «Preparación y tintura de materias textiles. Nivel 2. TCP068_2» de este real decreto.

Artículo 6. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Informática y Comunicaciones, establecidas por el Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCC y CCCII del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCC «Operación de sistemas informáticos. Nivel 2», por la siguiente:

«Operaciones de seguridad en sistemas informáticos. Nivel 2. Anexo CCC.»

2. Se da una nueva redacción al anexo CCC, cualificación profesional «Operación de sistemas informáticos». Nivel 2. IFC300_2, que se sustituye por la que figura en el anexo V de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Operaciones de seguridad en sistemas informáticos». Nivel 2. IFC300_2.

3. Se da una nueva redacción al anexo CCCII, cualificación profesional «Gestión de redes de voz y datos». Nivel 3. IFC302_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de este real decreto.

Artículo 7. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, establecidas por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCXXI y CCCXXIV del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo CCCXXI, cualificación profesional «Dinamización comunitaria». Nivel 3. SSC321_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de este real decreto.

2. Se da una nueva redacción al anexo CCCXXIV, cualificación profesional «Mediación comunitaria». Nivel 3. SSC324_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de este real decreto.

Artículo 8. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Hostelería y Turismo, establecida por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, se procede a la modificación parcial de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXXXV del citado real decreto.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CCCXXXV: Guía de turismo. Nivel 3. HOT335_3» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC1209_1: Realizar operaciones auxiliares con tecnologías de la información y la comunicación» y el módulo formativo asociado «MF1209_1: Operaciones auxiliares con tecnologías de la información y la comunicación (90 horas)», por la unidad de competencia « UC1209_1: Realizar operaciones auxiliares con tecnologías de la información y la comunicación » y el módulo formativo asociado «MF1209_1: Operaciones auxiliares con tecnologías de la información y la comunicación (150 horas)», correspondientes al anexo IX «Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos. Nivel 1. IFC361_1» de este real decreto.

Artículo 9. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Informática y Comunicaciones, establecidas por el Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCLXI y CCCLXIV del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCCLXIV «Gestión y supervisión de alarmas en redes de comunicaciones. Nivel 3», por la siguiente:

«Gestión de alarmas en redes de comunicaciones. Nivel 3. Anexo CCCLXIV.»

2. Se da una nueva redacción al anexo CCCLXI, cualificación profesional «Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos». Nivel 1. IFC361_1, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de este real decreto.

3. Se da una nueva redacción al anexo CCCLXIV, cualificación profesional «Gestión y supervisión de alarmas en redes de comunicaciones». Nivel 3. IFC364_3, que se sustituye por la que figura en el anexo X de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Gestión de alarmas en redes de comunicaciones». Nivel 3. IFC364_3.

Artículo 10. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Imagen Personal, establecidas por el Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCXCVI y CCCXCVII del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo CCCXCVI, cualificación profesional «Caracterización de personajes». Nivel 3. IMP396_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de este real decreto.

2. Se da una nueva redacción al anexo CCCXCVII, cualificación profesional «Tratamientos capilares estéticos». Nivel 3. IMP397_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XII de este real decreto.

Artículo 11. Actualización y modificación parcial de dos cualificaciones de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, establecidas por el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DLXVI y DLXVII del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo DLXVI, cualificación profesional «Docencia de formación vial». Nivel 3. SSC566_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIII de este real decreto.

2. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DLXVII: Información juvenil. Nivel 3. SSC567_3» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC1023_3: Intervenir, apoyar y acompañar en la creación y desarrollo del tejido asociativo» y el módulo formativo asociado «MF1023_3: Fomento y apoyo asociativo (90 horas)», por la unidad de competencia «UC1023_3: Dinamizar la creación y el desarrollo del tejido asociativo» y el módulo formativo asociado «MF1023_3: Acompañamiento asociativo (120 horas)», correspondientes al anexo VII «Dinamización comunitaria. Nivel 3. SSC321_3» de este real decreto.

Artículo 12. Actualización de una cualificación de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente, establecida por el Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DXCVII del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DXCVII «Gestión ambiental. Nivel 3», por la siguiente:

«Gestión ambiental y de economía circular. Nivel 3. Anexo DXCVII.»

2. Se da una nueva redacción al anexo DXCVII, cualificación profesional «Gestión ambiental». Nivel 3. SEA597_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIV de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Gestión ambiental y de economía circular». Nivel 3. SEA597_3.

Artículo 13. Actualización dos cualificaciones de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente, establecidas por el Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXXXI y DXXXVII del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DXXXVII «Instrucción canina en operaciones de seguridad y protección civil. Nivel 3», por la siguiente:

«Instrucción canina para operaciones de seguridad, rescate y detección. Nivel 3. Anexo DXXXVII»

2. Se da una nueva redacción al anexo DXXXI, cualificación profesional «Adiestramiento de base y educación canina». Nivel 2. SEA531_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XV de este real decreto.

3. Se da una nueva redacción al anexo DXXXVII, cualificación profesional «Instrucción canina en operaciones de seguridad y protección civil». Nivel 3. SEA537_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVI de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Instrucción canina para operaciones de seguridad, rescate y detección». Nivel 3. SEA537_3.

Artículo 14. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, establecidas por el Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDXLIV, CDXLVII, CDXLIX y CDL y del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo CDXLIV, cualificación profesional «Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos». Nivel 3. SSC444_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVII de este real decreto.

2. Se da una nueva redacción al anexo CDXLVII, cualificación profesional «Mediación entre la persona sordociega y la comunidad». Nivel 3. SSC447_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVIII de este real decreto.

3. Se da una nueva redacción al anexo CDXLIX, cualificación profesional «Promoción, desarrollo y participación de la comunidad sorda». Nivel 3. SSC449_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIX de este real decreto.

4. Se da una nueva redacción al anexo CDL, cualificación profesional «Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad». Nivel 3. SSC450_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XX de este real decreto.

Artículo 15. Actualización de una cualificación de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, establecida por el Real Decreto 46/2022, de 18 de enero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo XIV del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo XIV «Prospección de bienes de interés patrimonial. Nivel 3», por la siguiente:

«Interpretación del Patrimonio. Nivel 3. Anexo XIV.»

2. Se da una nueva redacción al anexo XIV, cualificación profesional «Prospección de bienes de interés patrimonial». Nivel 3. SSC759_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXI de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Interpretación del Patrimonio». Nivel 3. SSC759_3.

Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XXII-a, entre unidades de competencia de determinadas familias profesionales suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XXII-b, entre unidades de competencia actuales de determinadas familias profesionales y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de septiembre de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,

MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

ANEXO I. Cualificación profesional: Preparación y tintura de materias textiles

Familia Profesional: Textil, Confección y Piel

Nivel: 2

Código: TCP068_2

Competencia general

Realizar la preparación y/o tintura de materias textiles, con autonomía y responsabilidad, aplicando las técnicas y procedimientos necesarios para conseguir una producción con la calidad requerida por la dirección de la empresa en los plazos previstos, con sostenibilidad medioambiental, cumpliendo la normativa sobre prevención de riesgos laborales, protección medioambiental y producción y gestión de residuos, entre otras.

Unidades de competencia

UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos textiles

UC0188_2: Preparar disoluciones para los tratamientos de ennoblecimiento de materias textiles

UC0189_2: Preparar materias textiles para los tratamientos de ennoblecimiento

UC0190_2: Tintar materias textiles

Entorno Profesional

Ámbito Profesional

Desarrolla su actividad profesional en el área de preparación y/o tintura de materias textiles en cualquier tipo de empresa, dedicada a la actividad de ennoblecimiento químico-textil, en entidades de naturaleza privada, empresas de tamaño pequeño, mediano, grande o microempresas, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.

Sectores Productivos

Se ubica en el sector productivo de textil, en el subsector de preparación y tintura de materias textiles.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes

Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.

Preparadores de disoluciones para ennoblecimiento textil.

Técnicos en control de calidad en materias textiles.

Técnicos en tintes textiles.

Técnicos en procesos de ennoblecimiento textil.

Operadores de máquinas de preparación de materias textiles.

Operadores de máquinas de tintura de materias textiles.

Formación Asociada (510 horas)

Módulos Formativos

MF0180_2: Reconocimiento de materias y productos en procesos textiles (90 horas)

MF0188_2: Preparación de disoluciones para los tratamientos de ennoblecimiento de materias textiles (120 horas)

MF0189_2: Preparación de materias textiles para los tratamientos de ennoblecimiento (120 horas)

MF0190_2: Tintura de materias textiles (180 horas)

UNIDAD DE COMPETENCIA 1: RECONOCER MATERIAS Y PRODUCTOS EN PROCESOS TEXTILES

Nivel: 2

Código: UC0180_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Interpretar las fichas técnicas, comparando los datos que estas contienen para asegurar que corresponden exactamente a las materias textiles a procesar.

CR1.1 Las materias textiles y sus formas de presentación en hilaturas o tejidos se reconocen, por comparación con muestras de referencia.

CR1.2 Las fibras, hilos y tejidos se reconocen, permitiendo así comprobar que la composición, formas de presentación, partida, cliente y número de albarán, coinciden con las especificaciones de la ficha técnica.

CR1.3 Las fibras, hilos y tejidos se identifican, mediante la toma de muestras para verificar sus características.

RP2: Interpretar las fichas técnicas, comparando los datos que estas indican con las máquinas previstas para asegurar que son capaces de efectuar los procesos productivos necesarios para obtener los productos especificados.

CR2.1 Los procesos productivos y materias que intervienen en el mismo se identifican, mediante las fichas técnicas.

CR2.2 La carga de trabajo asignada a cada máquina se reconoce, mediante las fichas técnicas.

CR2.3 Los productos de entrada y la maquinaria a utilizar en cada proceso se determinan, en función de la materia textil que queremos obtener.

RP3: Diferenciar qué tratamientos y productos químicos hay que utilizar sobre las materias textiles, teniendo en cuenta su naturaleza y características para obtener los resultados requeridos en cada uno de los casos.

CR3.1 El sistema de productos desarrollado por la empresa se utiliza, en función de la interpretación de las fichas técnicas.

CR3.2 Los tratamientos se reconocen, en función de las materias primas y del resultado final a obtener, así como de las indicaciones previstas en la orden de producción (tipo de materia textil, peso, ancho de acabado, entre otras) específicas para cada tratamiento.

CR3.3 Las propiedades que adquieren los productos textiles se identifican, en función de los tratamientos aplicados y de su secuencia.

CR3.4 El estado de las materias o productos se verifica, comprobando que se ajustan a las especificaciones dadas en el proceso de producción para evitar desviaciones de calidad.

RP4: Conservar los productos textiles en cualquier fase del proceso para su utilización y/o expedición, comprobando que se ajustan a los requisitos de producción.

CR4.1 Los productos textiles se acondicionan, cuando proceda, a partir del pesaje de unidades de materia prima y toma de muestras simultánea.

CR4.2 Las condiciones de almacenamiento (temperatura, humedad, luz, ventilación, entre otras) se controlan, siguiendo los protocolos de trabajos relativos a la conservación de productos textiles establecidos por la persona responsable para asegurar que la conservación de las materias textiles cumple los requisitos de producción.

CR4.3 Los productos se identifican, etiquetándolos según lo indicado en el protocolo de identificación de materias textiles para facilitar su almacenaje y expedición.

CR4.4 La información de los movimientos de materiales se registra, en papel o formato digital, anotando los datos necesarios para mantener actualizada la base de datos.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Materias textiles, fibras, flocas, hilos, muestras de tejidos, productos elaborados y semielaborados.

Productos y resultados:

Fichas técnicas interpretadas Tratamientos y productos químicos diferenciados Productos textiles conservados.

Información utilizada o generada:

Muestras físicas, fichas técnicas, órdenes de fabricación, gráficos, sistemas informáticos, esquemas de los procesos. Plan sobre prevención de riesgos laborales. Plan sobre producción y gestión de residuos. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Normativa sobre protección medioambiental. Normativa sobre producción y gestión de residuos.

UNIDAD DE COMPETENCIA 2: PREPARAR DISOLUCIONES PARA LOS TRATAMIENTOS DE ENNOBLECIMIENTO DE MATERIAS TEXTILES

Nivel: 2

Código: UC0188_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Preparar los productos para los tratamientos de ennoblecimiento de materias textiles, interpretando previamente las fichas técnicas y de producción.

CR1.1 Los productos y concentraciones a utilizar se reconocen, mediante la interpretación de las fichas técnicas.

CR1.2 Las máquinas, productos y materias textiles se identifican, seleccionando entre los disponibles, aquellos que mejor se adaptan a lo especificado en la ficha técnica.

CR1.3 El orden de preparación de las disoluciones se determina, mediante la interpretación de las etiquetas de los productos o recetas de tintura.

RP2: Preparar las disoluciones necesarias para desarrollar los tratamientos de ennoblecimiento de materias textiles, teniendo en cuenta su naturaleza y proceso a seguir, midiendo previamente las cantidades calculadas de cada uno de los productos.

CR2.1 Los aparatos e instrumentos a utilizar se seleccionan, en función de la naturaleza de los productos, su forma de presentación y cantidad a utilizar.

CR2.2 Los productos a utilizar se manipulan, cumpliendo con los criterios de caducidad, normas sobre seguridad y protección ambiental.

CR2.3 Los productos se diluyen, cuando sea necesario, midiendo previamente las cantidades de cada uno de ellos, utilizando equipos con distintos grados de automatización.

CR2.4 Los productos se introducen en los equipos previa medición, según órdenes de producción especificadas para cada proceso.

RP3: Verificar las características de las disoluciones, comprobando que se ajustan a las especificaciones fijadas (pH, solubilidad, temperatura, entre otras), para asegurar que cumplen los requisitos de producción.

CR3.1 El sistema de productos desarrollado por la empresa se utiliza, en función de la interpretación de las fichas técnicas.

CR3.2 Las disoluciones preparadas para su incorporación al proceso productivo se ajustan, siguiendo los criterios establecidos de homogeneidad, pH, densidad y temperatura, entre otros.

CR3.3 Las muestras para verificación se toman, en el tiempo y forma indicados en el protocolo de muestreo relativo a disoluciones.

CR3.4 Las desviaciones con el nivel de no conformidad se comunican inmediatamente a la persona responsable, a través de los canales internos definidos por la empresa para su corrección, en el caso que sea posible.

RP4: Aplicar las operaciones de mantenimiento de primer nivel a las máquinas e instalaciones, de acuerdo con el plan de mantenimiento de la empresa, siguiendo las instrucciones de ejecución y seguridad, para evitar paros o restablecer la producción.

CR4.1 Las operaciones de mantenimiento de primer nivel a equipos e instalaciones se aplican, siguiendo las instrucciones de la documentación técnica de mantenimiento y seguridad facilitados por la empresa.

CR4.2 Los sensores de las máquinas se comprueban, verificando su funcionamiento con equipos externos calibrados (pH-metros, termómetros, medidores de volumen y de caudal, entre otros).

CR4.3 Los fallos de los elementos productivos de las máquinas se detectan, sustituyendo los elementos averiados o desgastados y restableciendo las condiciones de funcionamiento de forma segura y eficaz.

CR4.4 La documentación generada en el mantenimiento se revisa, comprobando que es exacta y completa para poder consultarla en próximas revisiones.

CR4.5 Las necesidades de mantenimiento detectadas que no se detallan en las instrucciones o plan de mantenimiento se comunican a la persona responsable, a través de los canales internos definidos para su subsanación lo antes posible.

RP5: Comprobar el estado de conservación de los productos químicos, siguiendo el plan de mantenimiento de la empresa para su posterior incorporación al proceso.

CR5.1 Los productos químicos utilizados se identifican, permitiendo su aceptación o rechazo para su incorporación al proceso de producción.

CR5.2 El estado de uso de los colorantes, productos químicos y auxiliares se comprueba, verificando su conservación y la del embalaje.

CR5.3 Los productos se manipulan, teniendo en cuenta criterios de seguridad, tales como peligrosidad, caducidad, orden de consumo y protección medioambiental, entre otros.

CR5.4 El Equipo de Protección Individual (EPI) se utiliza, manteniéndolo en condiciones operativas siguiendo las indicaciones del manual de instrucciones del fabricante, para garantizar su buen funcionamiento y estado.

RP6: Registrar la información técnica de los resultados y calidad del producto del trabajo realizado, utilizando los medios facilitados por la empresa, a fin de contribuir a la gestión de stocks, a los planes de producción y gestión de la calidad.

CR6.1 Los productos y disoluciones preparadas se etiquetan, según los protocolos de trabajo de identificación y almacenaje establecidos por la persona responsable, para permitir su registro a fin de integrarse en el proceso.

CR6.2 La producción obtenida, así como las incidencias y no conformidades se registran, en el soporte establecido por la empresa (fichas de seguimiento y control, programas informáticos, entre otros) para facilitar las posteriores tareas de revisión, reparación y clasificación.

CR6.3 La información se registra, siguiendo los procedimientos establecidos por la empresa para permitir la gestión de stocks y los cálculos de costes de producción.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Cubetas de disolución, balanza, probetas, buretas, varillas, vasos de precipitado, agitadores, calefactores, tamices, filtros, termómetros, areómetros, bombas de dosificación, medidores de pH, almacenes automáticos y cocinas de colorantes. Instalaciones de dosificación de sólidos y líquidos.

Productos y resultados:

Productos de tratamientos de ennoblecimiento preparados. Disoluciones preparadas. Características de las disoluciones preparadas. Operaciones de mantenimiento de primer nivel de máquinas e instalaciones aplicadas. Estado de conservación de los productos químicos comprobado. Información técnica de resultados y calidad del producto del trabajo realizado registrada.

Información utilizada o generada:

Fichas técnicas o recetas. Orden de producción. Fichas de seguimiento y control. Manual de procedimiento y calidad. Normas sobre seguridad. Manual de mantenimiento de equipos e instrumentos. Consumo de materiales y nivel de existencias. Trabajos realizados. Plan sobre prevención de riesgos laborales. Plan sobre producción y gestión de residuos. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Normativa sobre protección medioambiental. Normativa sobre producción y gestión de residuos.

UNIDAD DE COMPETENCIA 3: PREPARAR MATERIAS TEXTILES PARA LOS TRATAMIENTOS DE ENNOBLECIMIENTO

Nivel: 2

Código: UC0189_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Organizar el proceso de trabajo de preparación de materias textiles, de acuerdo con las pautas de control (check-list) e instrucciones técnicas para evitar desviaciones o defectos en el producto obtenido.

CR1.1 Las máquinas, accesorios a utilizar y parámetros a controlar se identifican, en función del proceso a realizar.

CR1.2 El procedimiento de trabajo se organiza, teniendo en cuenta lo especificado en las instrucciones técnicas, de manera que permita cumplir los plazos y calidad requeridos por la persona responsable del proceso.

CR1.3 La disponibilidad de materia textil, productos químicos y auxiliares se comprueba, consultando la base de datos y verificando que se cumplen los requisitos de calidad especificados (color, composición, estado, entre otros).

RP2: Programar equipos y máquinas según el proceso de preparación a aplicar en función de la materia textil, disponiendo los materiales, baños y productos requeridos de acuerdo con las instrucciones técnicas para obtener los productos con la calidad y tiempos solicitados.

CR2.1 Las máquinas y equipos específicos para las operaciones de tratamientos previos se manejan, ajustándose a los tiempos y niveles de calidad programados.

CR2.2 Los parámetros (velocidad, temperatura, presión, entre otros) de las máquinas se ajustan, comprobando que concuerdan con los valores requeridos por el proceso de preparación solicitado.

CR2.3 Los productos y auxiliares se añaden, según lo programado en los equipos y máquinas previstas, aplicando las cantidades y secuencia de adición indicadas para el proceso de preparación.

CR2.4 Las desviaciones de la programación se comunican inmediatamente a la persona responsable, a través de los canales internos definidos por la empresa para su corrección, en el caso que sea posible.

RP3: Manejar las máquinas para realizar los tratamientos previos de las materias textiles, según la programación del proceso, comprobando que la calidad del producto obtenido se corresponde con la especificada en la ficha técnica.

CR3.1 La materia textil se procesa, con los productos, maquinaria y condiciones de proceso previstos, de acuerdo con los parámetros facilitados (pH, velocidad, tiempo, temperatura, entre otros).

CR3.2 Los problemas relativos a la calidad y sus causas se identifican, de acuerdo a los valores estándar facilitados dentro de los límites de responsabilidad asignados.

CR3.3 Las muestras de los productos en curso y de los baños de tratamiento se obtienen en los tiempos previstos, aplicando las instrucciones de seguridad de las fichas técnicas asociadas al proceso.

CR3.4 Los productos, materias y máquinas se manipulan, siguiendo las instrucciones de las hojas de seguridad facilitadas por la empresa.

CR3.5 Los criterios de sostenibilidad y de economía circular se aplican, cumpliendo el plan sobre gestión medioambiental de la empresa, para minimizar residuos, insumos y productos químicos y favoreciendo el reciclado.

RP4: Aplicar las operaciones de mantenimiento de primer nivel a las máquinas e instalaciones, de acuerdo con el plan de mantenimiento de la empresa, siguiendo las instrucciones de ejecución y seguridad, para evitar paros o restablecer la producción.

CR4.1 Las operaciones de mantenimiento de primer nivel a equipos e instalaciones se aplican, siguiendo las instrucciones de la documentación técnica de mantenimiento y seguridad facilitados por la empresa.

CR4.2 Las incidencias se reparan, con el mínimo daño a la materia textil, reestableciendo los requisitos y parámetros previstos inicialmente para la materia y maquinaria del proceso de producción en curso.

CR4.3 Las máquinas e instalaciones se limpian, siguiendo las instrucciones técnicas de ejecución y seguridad de la empresa, con el objeto de evitar accidentes, minimizar el consumo de agua, productos químicos, vertidos y tiempos de paro.

CR4.4 El funcionamiento de la maquinaria e instalaciones después de las operaciones de limpieza y mantenimiento de primer nivel se verifica, comprobando que los parámetros de funcionamiento (velocidad, presión, temperatura, humedad, entre otros) se corresponden con los indicados en las fichas técnicas.

CR4.5 Las operaciones de mantenimiento se aplican, interrumpiendo lo menos posible en la producción.

CR4.6 Las necesidades de mantenimiento detectadas que no se detallan en las instrucciones o plan de mantenimiento se comunican, a la persona responsable, a través de los canales internos definidos para su subsanación, lo antes posible.

RP5: Registrar la información técnica de los resultados y calidad del producto del trabajo realizado, utilizando los medios facilitados por la empresa a fin de contribuir a los planes de producción y gestión de la calidad.

CR5.1 La información técnica de los resultados y calidad del producto obtenido se registra, anotándola en los registros o formularios de producción facilitados por la empresa para contrastar el nivel de calidad y ejecución obtenidos con los previstos.

CR5.2 Las incidencias y no conformidades se registran, de acuerdo a las instrucciones del plan de calidad de la empresa, aportando ideas de mejora continua para facilitar las posteriores tareas de revisión, reparación y clasificación.

CR5.3 Las ideas o criterios de mejora observados en el puesto de trabajo se registran, en el soporte establecido por la empresa para contribuir en la mejora continua de la calidad del proceso y del producto.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Máquina de coser portátil, máquina gaseadora, foulard, autoclaves, jigger, overflow, hidroextractores, máquina de mercerizar, instalación de lavado, vaporizado, secado y termofijado a la continua, semicontinua y discontinua, instalación de carbonizado, máquinas de lavado de textiles en prenda, equipos para mantenimiento de primer nivel.

Productos y resultados:

Proceso de trabajo de preparación de materias textiles organizado. Equipos y máquinas programados. Máquinas de tratamientos previos de materias textiles manejadas. Operaciones de mantenimiento de primer nivel de máquinas e instalaciones aplicadas. Información técnica de resultados y calidad del producto del trabajo realizado registrada.

Información utilizada o generada:

Fichas técnicas o recetas. Fichas técnicas de procesos. Orden de producción. Órdenes de trabajo/producción. Fichas de seguimiento y control. Órdenes de trabajo/producción. Manual de procedimiento y calidad. Hojas de instrucciones e indicadores de calidad. Registro de calibraciones. Norma sobre maquinaría textil, requisitos de seguridad. Manual de mantenimiento de equipos e instrumentos. Hojas de instrucciones de mantenimiento. Instrucciones del plan de emergencia. Consumo de materiales y nivel de existencias. Trabajos realizados. Hojas/registros de producción. Situación de la calidad de los tratamientos de ennoblecimiento. Hojas/registros de incidencias: no conformidades. Hojas/registros de sugerencias o ideas de mejora. Plan sobre prevención de riesgos laborales. Plan sobre producción y de residuos. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Normativa sobre protección medioambiental. Normativa sobre producción y gestión de residuos.

UNIDAD DE COMPETENCIA 4: TINTAR MATERIAS TEXTILES

Nivel: 2

Código: UC0190_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Organizar el proceso de tintura, de acuerdo con las pautas de control (check-list), para evitar desviaciones o defectos en el producto obtenido.

CR1.1 Las máquinas, accesorios a utilizar y parámetros a controlar se identifican, en función del proceso de tintura a realizar.

CR1.2 El procedimiento de trabajo se organiza, teniendo en cuenta lo especificado en las instrucciones técnicas, de manera que permite cumplir con los plazos y calidad previstos.

CR1.3 La disponibilidad de materia textil, productos químicos y auxiliares se comprueba, consultando la base de datos y verificando que se cumplen los requisitos de calidad especificados (color, composición, concentración, estado, entre otros).

RP2: Programar equipos y máquinas, según el proceso de tintura a aplicar, en función de la materia textil, disponiendo los materiales, baños y productos requeridos, de acuerdo con las instrucciones técnicas, para obtener tinturas con los niveles de calidad y plazos solicitados.

CR2.1 Las máquinas y equipos específicos del proceso de tintura se manejan, ajustándose a los tiempos y niveles de calidad programados.

CR2.2 Los parámetros (velocidad, tiempo, temperatura, presión, entre otros) de las máquinas se ajustan, comprobando que concuerdan con los valores requeridos por el proceso de tintura indicados en la ficha técnica.

CR2.3 Los colorantes, productos químicos y auxiliares se añaden, según lo programado en los equipos y máquinas previstas, incorporando las cantidades de los productos al proceso de tintura según la secuencia requerida.

CR2.4 Las desviaciones de la programación se comunican inmediatamente a la persona responsable, a través de los canales internos definidos para su corrección, en el caso que sea posible.

CR2.5 Las normas sobre seguridad, calidad, optimización y gestión de recursos establecidas por la empresa se comprueban, verificando su aplicación, para asegurar que el producto manufacturado se ajusta a los estándares fijados por la empresa.

RP3: Manejar las máquinas para obtener la tintura de la materia textil, según la programación del proceso, comprobando que la calidad del producto obtenido se corresponde con las especificaciones previstas en la ficha técnica.

CR3.1 La materia textil se procesa, con los productos, maquinaria y condiciones de proceso previstos, de acuerdo con los parámetros indicados de pH, velocidad, tiempo, temperatura, color, entre otros.

CR3.2 Los problemas relativos a la calidad y sus causas se identifican, de acuerdo a los valores estándar facilitados, dentro de los límites de responsabilidad asignados.

CR3.3 Las muestras de los productos en curso y de los baños de tratamiento se obtienen, en los tiempos previstos, aplicando las instrucciones de seguridad de las fichas técnicas asociadas al proceso.

CR3.4 Los productos, materias y máquinas se manipulan, siguiendo las instrucciones de las hojas de seguridad facilitadas por la empresa.

CR3.5 Los criterios de sostenibilidad y de economía circular se aplican, cumpliendo el plan sobre gestión medioambiental de la empresa, para favorecer el reciclado y minimizar residuos, insumos y productos químicos.

RP4: Aplicar operaciones de mantenimiento de primer nivel a las máquinas e instalaciones, de acuerdo con el plan de mantenimiento de la empresa, siguiendo las instrucciones de ejecución y seguridad, para evitar paros o restablecer la producción.

CR4.1 Las operaciones de mantenimiento de primer nivel a equipos e instalaciones se aplican, siguiendo las instrucciones de la documentación técnica de mantenimiento y seguridad facilitados por la empresa.

CR4.2 Las incidencias se reparan, con el mínimo daño a la materia textil, restableciendo los requisitos y parámetros previstos inicialmente para la materia y maquinaria del proceso de producción en curso.

CR4.3 Las operaciones de mantenimiento se aplican, interrumpiendo lo menos posible en la producción.

CR4.4 Las máquinas e instalaciones se limpian, siguiendo las instrucciones técnicas de ejecución y seguridad de la empresa, con el objeto de evitar accidentes, minimizar el consumo de agua, productos químicos, vertidos y tiempos de paro.

CR4.5 El funcionamiento de la maquinaria e instalaciones después de las operaciones de limpieza y mantenimiento de primer nivel se verifica, comprobando que los parámetros de funcionamiento (velocidad, presión, temperatura, humedad, entre otras) se corresponden con los indicados en las fichas técnicas.

CR4.6 Las necesidades de mantenimiento detectadas que no se detallan en las instrucciones o plan de mantenimiento se comunican, a la persona responsable, a través de los canales internos definidos, para su subsanación lo antes posible.

RP5: Registrar la información técnica de los resultados y calidad del producto del trabajo realizado, utilizando los medios facilitados por la empresa a fin de contribuir a los planes de producción y gestión de la calidad.

CR5.1 La información técnica de los resultados y calidad del producto obtenido se registra, anotándola en los registros o formularios de producción facilitados por la empresa para contrastar el nivel de calidad y ejecución obtenidos, con los previstos.

CR5.2 Las incidencias y no conformidades se registran, de acuerdo a las instrucciones del plan de calidad de la empresa, aportando ideas de mejora continua para facilitar las posteriores tareas de revisión, reparación y clasificación.

CR5.3 Las ideas o criterios de mejora observados en el puesto de trabajo se registran, en el soporte establecido por la empresa para contribuir en la mejora continua de la calidad del proceso y del producto.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Máquina de coser portátil, foulard, autoclaves, jigger, overflow, hidroextractores, instalaciones de secado, termofijado y vaporizado, instalaciones de tintura y lavado a la continua, máquinas de lavado y tintura de textiles en prenda, equipos para mantenimiento de primer nivel.

Productos y resultados:

Proceso de tintura organizado. Equipos y máquinas programados. Máquinas de tintura manejadas. Operaciones de mantenimiento de primer nivel de máquinas e instalaciones aplicadas. Información técnica de resultados y calidad del producto del trabajo realizado registrada.

Información utilizada o generada:

Fichas técnicas o recetas. Fichas técnicas de procesos. Fichas de seguimiento y control. Órdenes de trabajo/producción. Manual de procedimiento y calidad. Hojas de instrucciones e indicadores de calidad. Norma sobre maquinaria textil, requisitos de seguridad. Fichas técnicas de maquinaria. Hojas de instrucciones de seguridad. Manual de mantenimiento de equipos e instrumentos. Hojas de instrucciones de mantenimiento. Instrucciones del plan de emergencia. Norma sobre ensayos de solidez del color. Solidez del color a la luz: luz del día. Norma sobre ensayos de solidez al color. Solidez del color a la luz artificial: lámpara de arco de xenón. Norma sobre ensayos de solidez del color. Solidez del color al lavado doméstico y comercial. Norma sobre ensayos de solidez del color. Solidez del color al frote. Norma sobre ensayos de solidez de las tinturas. Solidez de las tinturas al planchado. Consumo de materiales y nivel de existencias. Trabajos realizados. Hojas/registros de producción. Situación de la calidad de los tratamientos de ennoblecimiento. Hojas/registros de incidencias: no conformidades. Hojas/registros de sugerencias o ideas de mejora. Plan sobre prevención de riesgos laborales. Plan sobre producción y gestión de residuos. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Normativa sobre protección medioambiental. Normativa sobre producción y gestión de residuos.

MÓDULO FORMATIVO 1: RECONOCIMIENTO DE MATERIAS Y PRODUCTOS EN PROCESOS TEXTILES

Nivel: 2

Código: MF0180_2

Asociado a la UC: Reconocer materias y productos en procesos textiles

Duración: 90 horas

Capacidades y criterios de evaluación:

C1: Especificar procedimiento de identificación de materias textiles y sus estados de elaboración.

CE1.1 Enumerar tipos de materias textiles, reconociéndolas por comparación con muestras de referencia.

CE1.2 Indicar formas de presentación de productos textiles (floca, peinado, hilo, tejido, no tejido, entre otras), explicando cómo se comprueba que coinciden con las especificaciones de la ficha técnica.

CE1.3 Explicar procedimiento de identificación de fibras, hilos y tejidos, teniendo en cuenta el protocolo de muestreo.

CE1.4 En un supuesto práctico de identificación de materias textiles a procesar, analizando datos que contienen las fichas técnicas:

- Reconocer materias textiles a procesar, comparándolas con muestras de referencia.

- Identificar fibras, hilos y tejidos, tomando muestras para verificar sus características.

- Verificar composición, forma de presentación, partida, cliente y número de albarán, comprobando que coinciden con lo especificado en la ficha técnica.

C2: Definir procedimiento de identificación de procesos textiles, seleccionando maquinaria que interviene en cada uno de ellos.

CE2.1 Citar procesos textiles (hilatura, tisaje, ennoblecimiento textil, entre otros), explicando cómo se lleva a cabo cada uno de ellos.

CE2.2 Indicar maquinaria que interviene en los procesos de creación de tejidos a partir de hilos, explicando técnica del proceso.

CE2.3 Identificar materias que intervienen en los procesos textiles, relacionándolas con los productos obtenidos.

CE2.4 En un supuesto práctico de selección de máquinas a utilizar en procesos textiles, analizando los datos contenidos en las fichas técnicas:

- Identificar procesos productivos y materias que intervienen en el proceso, analizando las fichas técnicas.

- Determinar carga de trabajo de cada máquina, interpretando las fichas técnicas.

- Seleccionar máquinas y productos de entrada, teniendo en cuenta materia textil a obtener.

C3: Explicar procedimiento de identificación del tratamiento y productos químicos que necesitan las materias textiles, teniendo en cuenta sus características y los resultados requeridos en cada uno de los casos.

CE3.1 Citar tratamientos de ennoblecimiento que pueden recibir las materias textiles (blanqueo, tintura, estampación, aprestos y acabados), explicando su procedimiento y secuencia.

CE3.2 Indicar características y propiedades que confieren los tratamientos de ennoblecimiento a los productos (color, textura, caída, solidez, entre otros), especificando qué tratamiento proporciona cada una de ellas.

CE3.3 Enumerar procesos de fabricación (desmotado del algodón, lavado de la lana, hilatura, tisaje, entre otros), relacionándolos con productos textiles.

CE3.4 En un supuesto práctico de determinación del tratamiento y productos químicos a utilizar sobre materias textiles, teniendo en cuenta su naturaleza y características:

-Seleccionar productos químicos a utilizar, interpretando las fichas técnicas.

-Determinar tratamiento a aplicar, teniendo en cuenta características de las materias primas a procesar y resultado final a obtener.

-Verificar el estado de los productos obtenidos, comprobando que se ajustan a lo especificado en el proceso de producción.

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