Real Decreto 918/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Imagen y Sonido, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.
Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.
Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, señala que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales en su artículo 3, bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
Este real decreto establece dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Imagen y Sonido que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de este real decreto. Del mismo modo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de la misma familia profesional mediante la sustitución de varias unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en determinadas cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en anexos de este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se establecen, actualizan y modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de este real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La elaboración y actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, define en su artículo 5 la unidad de competencia como «el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial», resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y a la inversa, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través de la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.
En la elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a esta norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. También tiene por objeto actualizar y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales en los términos que establecen los artículos 2 a 9.
2. Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto y las cualificaciones profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen, actualizan y modifican parcialmente.
1. Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden a la familia profesional Imagen y Sonido y son las que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Gestión de elevación y suspensión de equipos y de movimiento de cargas (Rigging) para eventos. IMS833_3. Anexo I.
Desarrollo de proyectos y control de sistemas de vídeo para espectáculos en vivo. IMS834_3. Anexo II.
2. Las cualificaciones profesionales que se actualizan corresponden a la familia profesional Textil, Confección y Piel y son las que a continuación se relacionan:
Montado y acabado de calzado y marroquinería. Nivel 2. TCP143_2, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Gestión de producción y calidad en confección, calzado y marroquinería. Nivel 3. TCP149_3, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
Diseño técnico de productos de confección, calzado y marroquinería. Nivel 3. TCP150_3, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
Patronaje de calzado y marroquinería. Nivel 3. TCP287_3, establecida por el Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.
Desarrollo de textiles técnicos. Nivel 3. TCP393_3, establecida por el Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.
Realización de vestuario a medida en textil y piel. Nivel 3. TCP470_3, establecida por el Real Decreto 1224/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.
Realización de vestuario para el espectáculo. Nivel 3. TCP471_3, establecida por el Real Decreto 1224/2010, de 1 de octubre.
Control de calidad de productos en textil y piel. Nivel 3. TCP622_3, establecida por el Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Marítimo-Pesquera, Energía y Agua, Vidrio y Cerámica; Textil, Confección y Piel, y Comercio y Marketing.
3. Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente corresponden a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, y son las que a continuación se relacionan:
Asistencia técnica en la logística de los procesos de externalización de la producción textil, piel y confección. Nivel 3. TCP648_3, establecida por el Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente; Transporte y Mantenimiento de Vehículos, y Textil, Confección y Piel.
Patronaje para confección. Nivel 3. TCP697_3, establecida por el Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales.
Artículo 3. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecidas por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CXLIII, CXLIX y CL del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CXLIX «Gestión de producción y calidad en confección, calzado y marroquinería. Nivel 3», y del anexo CL «Diseño técnico de productos de confección, calzado y marroquinería. Nivel 3», por la siguiente:
«Organización de la producción en confección, calzado y marroquinería. Nivel 3. Anexo CXLIX.»
«Elaboración técnica de productos de confección, calzado y marroquinería. Nivel 3. Anexo CL.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CXLIII cualificación profesional «Montado y acabado de calzado y marroquinería». Nivel 2. TCP143_2, que se sustituye por la que figura en el anexo III de este real decreto.
3. Se da una nueva redacción al anexo CXLIX, cualificación profesional «Gestión de producción y calidad en confección, calzado y marroquinería». Nivel 3. TCP149_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Organización de la producción en confección, calzado y marroquinería». Nivel 3. TCP149_3.
4. Se da una nueva redacción al anexo CL, cualificación profesional «Diseño técnico de productos de confección, calzado y marroquinería». Nivel 3. TCP150_3, que se sustituye por la que figura en el anexo V de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Elaboración técnica de productos de confección, calzado y marroquinería». Nivel 3. TCP150_3.
Artículo 4. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecida por el Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCLXXXVII del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo CCLXXXVII, cualificación profesional «Patronaje de calzado y marroquinería». Nivel 3. TCP287_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de este real decreto.
Artículo 5. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecida por el Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXCIII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCCXCIII «Desarrollo de textiles técnicos. Nivel 3», por la siguiente:
«Desarrollo y validación de materiales textiles de aplicación técnica. Nivel 3. Anexo CCCXCIII.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CCCXCIII, cualificación profesional «Desarrollo de textiles técnicos». Nivel 3. TCP393_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Desarrollo y validación de materiales textiles de aplicación técnica». Nivel 3. TCP393 _3.
Artículo 6. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecidas por el Real Decreto 1224/2010, de 1 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1224/2010, de 1 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDLXX y CDLXXI del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CDLXX «Realización de vestuario a medida en textil y piel. Nivel 3», por la siguiente:
«Realización de vestuario a medida y/o semimedida en textil y piel. Nivel 3. Anexo CDLXX.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CDLXX, cualificación profesional «Realización de vestuario a medida en textil y piel». Nivel 3. TCP470_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Realización de vestuario a medida y/o semimedida en textil y piel». Nivel 3. TCP470_3.
3. Se da una nueva redacción al anexo CDLXXI cualificación profesional «Realización de vestuario para el espectáculo». Nivel 3. TCP471_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de este real decreto.
Artículo 7. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecida por el Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCXXII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DCXXII «Control de calidad de productos en textil y piel. Nivel 3», por la siguiente:
«Control y aseguramiento de la calidad en productos y procesos de textil y piel. Nivel 3. Anexo DCXXII.»
2. Se da una nueva redacción al anexo DCXXII, cualificación profesional «Control de calidad de productos en textil y piel». Nivel 3. TCP622_3, que se sustituye por la que figura en el anexo X de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Control y aseguramiento de la calidad en productos y procesos de textil y piel». Nivel 3. TCP622_3.
Artículo 8. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecida por el Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCXLVIII del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DCXLVIII: Asistencia técnica en la logística de los procesos de externalización de la producción textil, piel y confección. Nivel 3. TCP648_3» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0474_3: Analizar materias primas, productos y procesos de confección, calzado y marroquinería» y el módulo formativo asociado «MF0474_3: Materias, productos y procesos en confección, calzado y marroquinería (150 horas)», por la unidad de competencia «UC0474_3: Analizar materias primas, productos y procesos de confección, calzado y marroquinería» y el módulo formativo asociado «MF0474_3: Materias, productos y procesos en confección, calzado y marroquinería (150 horas)», correspondientes al anexo IV «Organización de la producción en confección, calzado y marroquinería. Nivel 3. TCP149_3» de este real decreto.
Artículo 9. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecidas por el Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCXCVII del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DCXCVII: Patronaje para confección. Nivel 3. TCP697_3»:
Se sustituye, respectivamente, la unidad de competencia «UC0913_3: Desarrollar el modelaje de prendas sobre maniquí» y el módulo formativo asociado «MF0913_3: Técnicas y modelaje de prendas sobre maniquí (90 horas)», por la unidad de competencia «UC0913_3: Desarrollar el modelaje de prendas sobre maniquí físico y/o virtual» y el módulo formativo asociado «MF0913_3: Técnicas y modelaje de prendas sobre maniquí físico y/o virtual (90 horas)», correspondientes al anexo IX «Realización de vestuario para el espectáculo. Nivel 3. TCP471_3» de este real decreto.
Asimismo, se sustituye, respectivamente, la unidad de competencia «UC2357_3: Realizar patrones de modelos de confección» y el módulo formativo asociado «MF2357_3: Trazado de patrones (180 horas)», por la unidad de competencia «UC2357_3: Trazar patrones físicos de modelos de confección» y el módulo formativo asociado «MF2357_3: Trazado de patrones (180 horas)», correspondientes al anexo IX «Realización de vestuario para el espectáculo. Nivel 3. TCP471_3» de este real decreto.
Por último, se sustituye, respectivamente, la unidad de competencia «UC2359_3: Realizar el proceso de patronaje por medios informáticos» y el módulo formativo asociado «MF2359_3: Patronaje por ordenador (180 horas)», por la unidad de competencia «UC2359_3: Trazar patrones por medios informáticos» y el módulo formativo asociado «MF2359_3: Patronaje por ordenador (180 horas)», correspondientes al anexo IX «Realización de vestuario para el espectáculo. Nivel 3. TCP471_3» de este real decreto.
Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XI-a, entre unidades de competencia de determinadas familias profesionales suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XI-b, entre unidades de competencia actuales de determinadas familias profesionales y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
ANEXO I. Cualificación profesional: Gestión de elevación y suspensión de equipos
y de movim iento de cargas (Rigging) para eventos
Familia Profesional: Imagen y Sonido
Nivel: 3
Código: IMS833_3
Competencia general
Planificar y ejecutar proyectos técnicos de elevación y suspensión de equipos y de movimiento de cargas (Rigging) en condiciones cambiantes de explotación, ajustándose al proyecto artístico, las características del espacio de representación, los condicionantes técnicos, económicos, humanos y de seguridad para el público asistente, artistas y trabajadores, montando equipos, realizando actividades de mantenimiento y desmontaje de los equipos, organizando, supervisando en su caso y prestando el servicio bajo la aplicación de la normativa aplicable de seguridad, protección medioambiental y sobre prevención de riesgos laborales.
Unidades de competencia
UC2801_3: Gestionar proyectos de elevación y suspensión de equipos y de movimiento de cargas (Rigging) para eventos
UC2802_2: Desarrollar el montaje y mantenimiento de elevación y suspensión de equipos y de movimiento de cargas (Rigging) en eventos
UC2803_2: Desarrollar el desmontaje de elevación y suspensión de equipos y de movimiento de cargas (Rigging) en eventos
UC2519_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos laborales
Entorno Profesional
Ámbito Profesional
Desarrolla su actividad profesional en el área de producción de eventos, dedicada a la implantación de proyectos técnicos de elevación y suspensión de equipos y de movimiento de cargas (Rigging) en eventos, en entidades de naturaleza pública o privada, empresas de tamaño pequeño y mediano, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.
Sectores Productivos
Se ubica en el sector de imagen y sonido, en el subsector de producción de eventos.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes
Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.
Operarios de elevación y suspensión de equipos, y de movimiento de cargas (Rigger)
Supervisores de proyectos en espacios de elevación y suspensión de equipos, y de movimiento de cargas (Head Rigger)
Responsables de proyectos de elevación y suspensión de equipos, y de movimiento de cargas (Head Rigger)
Formación Asociada (600 horas)
Módulos Formativos
MF2801_3: Planificación de proyectos de elevación y suspensión de equipos y de movimiento de cargas (Rigging) para eventos (150 horas)
MF2802_2: Montaje y mantenimiento de elevación y suspensión de equipos y de movimiento de cargas (Rigging) en eventos (210 horas)
MF2803_2: Desmontaje de elevación y suspensión de equipos y de movimiento de cargas (Rigging) en eventos (180 horas)
MF2519_2: Gestión a nivel básico de la prevención de riesgos laborales (60 horas)
UNIDAD DE COMPETENCIA 1: GESTIONAR PROYECTOS DE ELEVACIÓN Y SUSPENSIÓN DE EQUIPOS Y DE MOVIMIENTO DE CARGAS (RIGGING) PARA EVENTOS
Nivel: 3
Código: UC2801_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Analizar las características de la implantación de proyectos de elevación y suspensión de equipos y de movimiento de cargas (Rigging) en un evento, considerando la viabilidad, la normativa aplicable de seguridad, los criterios establecidos por la gira, proyecto técnico de ingeniería, la producción y por la empresa prestataria del servicio para ajustarse al servicio demandado según espacio de ejecución.
CR1.1 Los criterios artísticos y de estilo que conforman el proyecto escénico se sintetizan, estableciendo aspectos técnicos, de espacios de trabajo, normativa aplicable de seguridad y usos de equipos de trabajo y un diálogo con todos los componentes del equipo artístico y técnico, para interpretar sus instrucciones en el contexto de la producción.
CR1.2 La identificación de los criterios a partir de los que se desarrolla el proyecto y espacio escénico y los condicionantes técnicos de elevación y suspensión de equipos, y de movimiento de cargas se efectúa, estableciendo un diálogo con la dirección para hacer una valoración de las posibilidades, aportando soluciones a los problemas técnicos y artísticos, teniendo en cuenta:
- La seguridad del público, artistas y técnicos.
- Las características propias y condicionantes artísticos y técnicos de la creación, según evento: música en vivo, artes escénicas, exhibiciones, entre otros.
- Los condicionantes económicos de la producción.
- Los criterios de producción y modelos de explotación de espectáculos.
- La función de cada una de las partes que componen la geografía del espacio de exhibición de espectáculos, atendiendo a los criterios históricos y funcionales de su construcción y las instalaciones técnicas de que dispone.
- Los condicionantes técnicos y ambientales, incluyendo climatología de los espacios no preparados para la representación como aire libre, espacios singulares, históricos, entre otros.
CR1.3 Las normas de seguridad del público, de los artistas y de los trabajadores se determinan, conjugándolas con los objetivos artísticos de la representación para garantizar la seguridad de todos los implicados.
CR1.4 El proyecto se analiza, presentándolo a la clientela para su conformidad y proponiendo cambios en su caso, para que la viabilidad quede asegurada.
RP2: Ejecutar la preparación del proyecto de elevación y suspensión de equipos y de movimiento de cargas (Rigging), atendiendo a criterios establecidos por la gira, proyecto técnico de ingeniería, la producción y la empresa prestataria del servicio y al cumplimiento según plan sobre prevención de riesgos laborales.
CR2.1 El proyecto técnico de elevación y suspensión y de movimiento de cargas de infraestructura se configura, teniendo en cuenta siguiente documentación:
- Planimetrías del proyecto.
- Planimetría de los recintos.
- Proyecto de carga de los recintos.
- Equipos de trabajo.
- Instrucciones de uso.
- Especificaciones técnicas.
- Declaraciones de conformidad.
- Certificaciones.
- Inspecciones.
CR2.2 La documentación como planos, listados, entre otros, se genera, según formato establecido para que la información a los implicados en la producción con los que se relaciona quede proporcionada.
CR2.3 Los recursos técnicos y humanos en número y características para el montaje y la elaboración de las adecuaciones se definen, teniendo en cuenta:
- Planimetrías del proyecto.
- Planimetría de los recintos.
- Proyecto de carga de los recintos.
- Equipos de trabajo.
- Instrucciones de uso.
- Especificaciones técnicas.
- Declaraciones de conformidad.
- Certificaciones.
- Inspecciones.
- La calidad final del producto.
- La operatividad y coste.
- La viabilidad del proyecto.
CR2.4 Las tareas y tiempos se planifican, estableciendo las responsabilidades de su ejecución y cumpliendo con la normativa aplicable sobre riesgos laborales para que el cumplimiento de los parámetros artísticos, técnicos y económicos de la producción queden garantizados.
CR2.5 Los equipos de trabajo se determinan, teniendo en cuenta tipología, criterios técnicos y resultados, para que la seguridad y el uso de los mismos e instalaciones queden controlados.
CR2.6 Los plazos de entrega se determinan, ajustándose al plan de producción acordado con la clientela, para que el trabajo de los demás colectivos artísticos y técnicos implicados quede cumplido.
RP3: Desarrollar actividades de gestión de elevación y suspensión de equipos y de movimiento de cargas (Rigging), así como de recursos humanos, teniendo en cuenta los propios o ajenos, el proyecto escénico y actuando bajo las normas de producción, seguridad y prevención de riesgos laborales.
CR3.1 Los equipos de trabajo de elevación y suspensión, de movimiento de cargas y de recursos humanos, se determinan a partir del análisis de las necesidades, previendo la utilización de los recursos propios o los del local de acogida, recurriendo a la construcción, alquiler o compra de materiales en su caso y efectuando las previsiones económicas para que su disposición en el desarrollo del montaje quede garantizada.
CR3.2 La documentación para el montaje y desmontaje del proyecto (planos, listados, tablas, entre otros) se genera según formato establecido por la empresa prestataria del servicio, utilizando la simbología normalizada, incluyendo los parámetros e informaciones del proyecto (datum y listados de marcaje, alturas, despieces, cargas, entre otros), utilizando los medios tradicionales y las tecnologías de la información y comunicación para proporcionarla a los implicados en la producción.
CR3.3 La documentación para el montaje in situ del proyecto se genera, utilizando el formato viable durante el mismo como papel, soportes digitales, entre otros, para que la manipulación, trazabilidad e interpretación queden garantizadas.
CR3.4 Las herramientas como plomadas laser, medidores laser, cintas métricas, marcadores de suelo, sistemas de comunicación, entre otras, se incluyen en los listados de material para que su disposición quede garantizada.
CR3.5 Los recursos humanos, se determinan, partiendo del análisis del proyecto técnico para para que su disposición en el desarrollo del mismo quede garantizada.
RP4: Planificar el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de trabajo de elevación y suspensión, y de movimiento de cargas (Rigging), atendiendo a características, uso y necesidades para garantizar el funcionamiento durante el proceso, la disponibilidad y seguridad.
CR4.1 Los equipos de trabajo de elevación y suspensión y de movimiento de cargas se gestionan, ejecutando mantenimiento preventivo y correctivo de acuerdo a las características físicas y materiales que los componen, para garantizar el funcionamiento durante el espectáculo, su estado y la prevención de riesgos.
CR4.2 La planificación temporal de las tareas de mantenimiento se determina según el plan de explotación del proyecto y/o del recinto, teniendo en cuenta el manual de usuario, trazabilidad y los períodos de mayor o menor uso para no entorpecer los planes de producción.
CR4.3 Las tareas de mantenimiento de los equipos de trabajo, se documentan, según procedimiento establecido por la empresa prestataria del servicio para que el cumplimiento de las normativas que son de aplicación en locales de pública concurrencia, la aplicación según plan de prevención de riesgos laborales interno y la coordinación de actividades preventivas con terceros queden cumplidos.
CR4.4 El plan para el mantenimiento preventivo y correctivo se determina, considerando número y perfil de personas implicadas para que el contenido de la planificación del mantenimiento quede cumplido.
CR4.5 El plan para el mantenimiento o retén hasta la finalización de la ejecución del proyecto se determina, considerando características y necesidades del mismo, el recinto y criterios de producción para que el contenido de la planificación del mantenimiento quede cumplido.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Equipos informáticos. Aplicaciones informáticas: contabilidad, videollamadas, mensajería, correo electrónico, procesador de textos, hoja de cálculo, bases de datos ofimáticas, entre otros. Conexión a red de datos local e internet. Dispositivos informáticos asociados. Programas de producción. Programas de planificación de escaleta y/o guion técnico.
Productos y resultados:
Características de la implantación de proyectos de elevación y suspensión de equipos y de movimiento de cargas (Rigging) analizadas. Preparación del proyecto de elevación y suspensión de equipos (Rigging) ejecutada. Actividades de gestión de elevación y suspensión de equipos y de movimiento de cargas (Rigging), así como de recursos humanos desarrolladas. Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de trabajo de elevación y suspensión de equipos y de movimiento de cargas (Rigging) planificado.
Información utilizada o generada:
Manuales del proceso; manuales e instrucciones de trabajo; documentación descriptiva de equipos de trabajo. Manuales, normas, procedimientos de calidad y buenas prácticas implantación de proyectos técnicos de elevación, suspensión y movimiento de cargas (Rigging). Plan de actuación en caso de emergencia. Recomendaciones e instrucciones de uso de Equipos de Protección Individual (EPI). Ficha de riesgos del puesto de trabajo. Impresos y formularios establecidos. Fichas de seguridad de materiales. Planos de las instalaciones. Convenio colectivo. Código técnico de Edificación. Normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales. Normativa aplicable de la autoridad competente de espectáculos. Normativa aplicable de baja tensión. Normativa aplicable de seguridad contra incendios en los establecimientos de eventos. Normativa aplicable de instalaciones de protección contra incendios. Normativa aplicable medioambiental.
UNIDAD DE COMPETENCIA 2: DESARROLLAR EL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE ELEVACIÓN Y SUSPENSIÓN DE EQUIPOS Y DE MOVIMIENTO DE CARGAS (RIGGING) EN EVENTOS
Nivel: 2
Código: UC2802_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Establecer el plan de trabajo de montaje (traslación, comprobación, adaptación), coordinándose con las personas responsables técnicos del recinto y de empresas concurrentes, teniendo en cuenta las características del recinto, asignación de cometidos y distribución de equipos para que la operatividad, calidad y seguridad quede controlada.
CR1.1 El plan de trabajo se concreta, coordinándolo con las personas responsables de empresas concurrentes y propio recinto como producción, regiduría, iluminación, sonido, vídeo, entre otros para marcar la secuencia de instalación de equipos para la elevación de cargas y tiempos previstos de ejecución.
CR1.2 Los recursos técnicos para el montaje se reciben, siguiendo el plan de trabajo de personas responsables técnicos de empresas concurrentes y del recinto, y teniendo en cuenta los condicionantes del local de representación, la calidad final del producto, la operatividad y coste para determinar la distribución de labores durante el desarrollo del proyecto de elevación y suspensión.
CR1.3 Las tareas y tiempos se cumplen, acometiendo las responsabilidades de su ejecución, asignación de actividades, y distribución de equipos de trabajo, cumpliendo con la normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales para asegurar el cumplimiento de los parámetros artísticos, técnicos y económicos de la producción.
CR1.4 Las tareas y tiempos se transmiten a los equipos de trabajo, en su caso, informándolos sobre los procesos y secuencia consensuada con las empresas concurrentes y comunicando el plan de trabajo según productividad y seguridad para que la elevación y suspensión de equipos y de movimiento de cargas (Rigging) queden garantizadas, según normativa sobre prevención de riesgos laborales.
RP2: Desarrollar actividades de supervisión, en su caso, de la instalación de accesorios y equipos en altura, considerando el apoyo de personal de suelo, atendiendo al plan de trabajo, los cálculos teóricos y técnicas de trabajo como posicionamiento mediante cuerdas y/o uso de plataformas elevadoras, para ajustarse a los condicionantes de la producción.
CR2.1 Los equipos se manipulan, considerando el plan de trabajo, normas de seguridad y coordinación con las personas responsables implicadas para que el proceso quede controlado.
CR2.2 Los equipos se controlan, teniendo en cuenta las técnicas de verificación a nivel de suelo y en altura, para que la integridad y seguridad de los mismos quede cumplida.
CR2.3 Los imprevistos se solucionan, respetando el proyecto escénico y coordinando el trabajo con las personas técnicas implicadas para no entorpecer la marcha del montaje o perjudicar la futura representación.
CR2.4 El plan de trabajo se modifica, en su caso, introduciendo las variaciones de los cambios efectuados, para que la comunicación de los mismos quede transmitida.
RP3: Descargar los equipos de trabajo de elevación, suspensión y de movimiento de cargas (Rigging) de la empresa prestataria del servicio, coordinando con la persona responsable del recinto, teniendo en cuenta espacios, secuencias, asignación y uso de material propio y ajeno, así como criterios medioambientales, objetivos de producción y de prevención de riesgos laborales.
CR3.1 El espacio disponible en el recinto para la distribución del material técnico propio y del aportado por las empresas participantes como iluminación, sonido, video, maquinaria escénica, plazos, entre otros, se reconoce, considerando orden de prioridad para que la secuencia, los objetivos de prevención de riesgos laborales y de producción queden garantizados.
CR3.2 El material para el montaje de equipos de trabajo de suspensión, elevación y de movimiento de cargas se manipula, considerando la adecuación al evento y teniendo en cuenta:
- La descarga del transporte (contenedor de transporte especial «flightcase», fundas, entre otros).
- La disposición según tipología: eslingas, grilletes, pasadores, entre otros.
- La integridad de elementos.
- El cumplimiento de la normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales.
- El uso de los Equipos de Protección Individual (EPI).
- El uso de equipos informáticos.
CR3.3 Los equipos de suspensión, elevación y de movimiento de cargas como grilletes, aceros, cadenas, sacos de protección, entre otros, se acopian, seleccionándolos a partir de las necesidades, previendo la utilización de los recursos propios o los del local de acogida, recurriendo a la construcción, alquiler o compra en su caso, para que su disposición en el desarrollo del montaje quede garantizada.
CR3.4 La documentación para el montaje como planos, listados, tablas, entre otros se interpreta, considerando la simbología normalizada, los parámetros e informaciones del proyecto (cotas desde línea de centro y línea de boca, altura, despieces entre otros), para que la información quede transmitida a los implicados en la producción.
RP4: Desarrollar actividades de marcaje y posicionamiento de los equipos, puntos de elevación, suspensión y de movimiento de cargas (Rigging) en los niveles y zonas de trabajo de la instalación, dando o recibiendo información, en su caso, de los accesorios que componen cada punto, interpretando planos y tablas de planificación, marcando según ejes (x/y) y utilizando cintas métricas, láser, entre otros, para que la concordancia entre suelo y techo quede garantizada.
CR4.1 Los equipos e instalaciones del local y externos en su caso, se verifican antes de su uso, controlando su disposición y parámetros de seguridad para que el funcionamiento, prevención de averías y accidentes queden controlados.
CR4.2 La documentación técnica como planos, hojas de cálculo, entre otros se interpreta, considerando la implantación del proyecto de elevación y suspensión de equipos y de movimiento de cargas previamente calculado.
CR4.3 El cálculo teórico de referencia se controla, situando y marcando en el suelo del recinto el centro de coordenadas (datum), utilizando cintas métricas, plomadas y medidores de distancias láser para que la concordancia de mediciones y marcaje queden asegurados.
CR4.4 El marcaje de los puntos de referencia de la instalación como altura, peso, entre otros de los elementos de elevación y suspensión se plantean en el suelo, siguiendo las coordenadas cartesianas (x/y), utilizando cintas métricas, láser, tiza entre otros, para que la información de cada uno como polipasto, accesorios de elevación en caso de conformación mediante «V», nombre asignado, entre otros, quede asegurada.
CR4.5 Los equipos a suspender solicitados por las personas responsables de las empresas concurrentes durante el marcado se incorporan o no al plan de trabajo, teniendo en cuenta las variaciones de posición y la viabilidad e instrucciones recibidas, en su caso, para que las condiciones técnicas y de seguridad de los cambios queden garantizadas.
RP5: Desarrollar actividades de montaje y ensamblaje de equipos, atendiendo al plan de trabajo, los cálculos teóricos ejecutados y distribución de accesorios para para que la elevación posterior, según condicionantes de la producción, quede ajustada.
CR5.1 Los equipos de elevación se distribuyen en el espacio de implantación, antes de su montaje, atendiendo al plan de trabajo, secuenciándolo con las tareas de otros profesionales implicados para que el tiempo y calidad en el proceso queden garantizados.
CR5.2 Los equipos de elevación se montan, para ajustarse a los condicionantes de la producción considerando:
- El apoyo de personal de suelo.
- El plan de trabajo.
- Los cálculos teóricos.
- Las técnicas de trabajo en altura como posicionamiento mediante cuerdas, progresión en estructuras y/o uso de plataformas, entre otros.
- Las zonas técnicas como pasarelas, peine, entre otros.
CR5.3 Los trabajos de implantación se supervisan, en su caso, verificando su desarrollo, el cumplimiento de los plazos previstos, aplicación de las normas de seguridad y coordinación con los demás colectivos técnicos para cumplir el plan de montaje previsto.
RP6: Elevar equipos en el recinto, atendiendo al plan de trabajo, los cálculos teóricos ejecutados y distribución de accesorios para ajustarse a los condicionantes de la producción.
CR6.1 Los equipos se elevan de forma manual, haciendo uso de cuerdas, teniendo en cuenta límites de peso y carga para que la seguridad durante el proceso y calidad queden garantizadas.
CR6.2 Los equipos se elevan de forma mecánica, haciendo uso de motores eléctricos o hidráulicos, para que la ejecución quede garantizada, según el plan de trabajo y la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
CR6.3 Los equipos elevados se comprueban, teniendo en cuenta el plan de trabajo para que la estabilidad, nivelación, integridad estructural del recinto, entre otros, quede controlada según el plan de trabajo.
RP7: Ejecutar el servicio de asistencia en ensayos y desarrollo del espectáculo en su caso, de elevación y suspensión de equipos y de movimiento de cargas (Rigging), garantizando el cumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales, el plan de trabajo de la empresa prestataria del servicio y el proyecto contratado.
CR7.1 Los equipos de elevación, suspensión y de movimiento de cargas (Rigging) se asisten, comprobando su funcionamiento, una vez implantados para que las características y aplicaciones durante el evento queden garantizadas según el plan de producción y de prevención de riesgos laborales.
CR7.2 La estructura de los equipos se verifica periódicamente según las instrucciones del fabricante, las hojas de incidencias de mantenimiento recibidas y las buenas prácticas profesionales para que la misma permanezca en condiciones de uso.
CR7.3 Los equipos como varas, motores, polipastos de cadena, entre otros y accesorios como cables, eslingas, ferretería específica, entre otros se mantienen operativos, reparándolos en su caso, según normas del fabricante, y subcontratando tareas a empresas técnicas en su caso, para que el funcionamiento y la seguridad queden garantizados.
CR7.4 El plan de trabajo de mantenimiento se ejecuta en los ensayos, en caso de avería o fallo de equipos o accesorios de elevación, suspensión y movimiento de cargas, coordinando con las personas responsables de otras áreas afectadas, en su caso, para que la contingencia quede solucionada.
CR7.5 El plan de trabajo de mantenimiento se ejecuta durante el desarrollo del evento en caso de avería o fallo de equipos o accesorios de elevación, suspensión y movimiento de cargas, coordinando con las personas responsables de otras áreas afectadas, en su caso, para que la contingencia quede solucionada.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Equipos de Protección Individual (EPI) de prevención de riesgos laborales. Equipos de suspensión y elevación manuales, mecánicos, electromecánicos, hidráulicos, entre otros (varas: manuales, contrapesadas y motorizadas; motores y aparatos de elevación puntual, entre otros). Material auxiliar de elevación y suspensión de cargas (grilletes, eslingas, entre otros) Equipos de trabajo en altura y elevación (elevadores personales). Equipos informáticos. Aplicaciones informáticas: contabilidad, videollamadas, mensajería, correo electrónico, procesador de textos, hoja de cálculo, bases de datos ofimáticas, entre otros. Conexión a red de datos local e Internet. Dispositivos informáticos asociados. Programas de producción y postproducción. Intercomunicadores. Equipos de seguimiento y circuito cerrado de televisión.
Productos y resultados:
Plan de trabajo (traslación, comprobación, adaptación) establecido. Actividades de supervisión, en su caso, de la instalación de accesorios y equipos de elevación en altura desarrolladas. Equipos de trabajo de elevación, suspensión y de movimiento de cargas (Rigging) descargados. Actividades de marcaje y posicionamiento de los equipos, puntos de elevación, suspensión y de movimiento de cargas (Rigging) desarrolladas. Actividades de montaje y ensamblaje de equipos, maquinaria y elementos para su elevación posterior desarrolladas. Equipos en el recinto atendiendo al plan de trabajo elevados. Servicio de asistencia en ensayos y desarrollo del espectáculo en su caso, de elevación y suspensión de equipos y de movimiento de cargas (Rigging) ejecutado.
Información utilizada o generada:
Planos. Plan de emergencia y evacuación. Documentación visual de referencia. Plano de implantación, listado de materiales y accesorios. Ficha técnica del espectáculo. Ficha técnica y planos del espacio de representación. Hojas de incidencias. Tablilla. Inventario de existencias y materiales. Plan de emergencia y evacuación. Documentación para coordinación de actividades preventivas. Hojas de producción y horarios. Bases de datos de equipos e inventario, proveedores. Manuales de mantenimiento y plan general de mantenimiento. Manuales de uso de máquinas y equipos. Convenio colectivo. Código Técnico de Edificación. Normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales. Normativa aplicable de seguridad. Normativa aplicable de la autoridad competente de espectáculos. Normativa aplicable de baja tensión. Normativa aplicable de seguridad contra incendios en los establecimientos de eventos. Normativa aplicable de instalaciones de protección contra incendios. Normativa aplicable medioambiental.
UNIDAD DE COMPETENCIA 3: DESARROLLAR EL DESMONTAJE DE ELEVACIÓN Y SUSPENSIÓN DE EQUIPOS Y DE MOVIMIENTO DE CARGAS (RIGGING) EN EVENTOS
Nivel: 2
Código: UC2803_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Establecer el plan de trabajo de desmontaje de equipos de elevación, suspensión y de movimiento de cargas (Rigging), coordinando con los responsables técnicos del recinto y de empresas concurrentes, asignando en su caso, cometidos y distribución de equipos para que la operatividad, calidad y seguridad quede controlada.
CR1.1 El plan de trabajo se concreta, coordinándolo con las personas responsables de empresas concurrentes y propio recinto como producción, iluminación, sonido, video, entre otros, para marcar la secuencia de desinstalación de equipos y tiempos previstos de retirada.
CR1.2 Los recursos técnicos y humanos para el desmontaje se asignan, en su caso, coordinándolos con las personas responsables de empresas concurrentes y del recinto, teniendo en cuenta los condicionantes del local de representación, la calidad final del producto, la operatividad y coste para determinar la distribución de actividades durante el desmontaje de los equipos.
CR1.3 Las tareas y tiempos se planifican, en su caso, estableciendo las responsabilidades de su ejecución, asignación de cometidos y distribución de equipos de trabajo, para que la normativa aplicable sobre riesgos laborales quede cumplida.
CR1.4 Las tareas y tiempos se transmiten, en su caso, a los equipos de trabajo, informándolos sobre los procesos y secuencia consensuada con el resto de empresas concurrentes, comunicando el plan de trabajo según criterios de productividad y seguridad, para que el descenso de equipos e integridad quede garantizado según normativa de riesgos laborales.
RP2: Desarrollar actividades de supervisión, en su caso, de desmontaje de accesorios y equipos en altura, considerando el apoyo de personal de suelo, atendiendo al plan de trabajo, los cálculos teóricos y técnicas de trabajo como posicionamiento mediante cuerdas y/o uso de plataformas elevadoras, para ajustarse a los condicionantes de la producción.
CR2.1 Los equipos se manipulan, considerando el plan de trabajo, normas de seguridad y coordinación con las personas responsables implicadas para que el proceso quede controlado.
CR2.2 Los equipos se controlan, teniendo en cuenta las técnicas de verificación a nivel de suelo y en altura, para que la integridad y seguridad de los mismos quede cumplida.
CR2.3 Los imprevistos se solucionan, respetando el proyecto escénico y coordinando el trabajo con las personas técnicas implicadas para no entorpecer la marcha del montaje o perjudicar la futura representación.
CR2.4 El plan de trabajo se modifica, en su caso, introduciendo las variaciones de los cambios efectuados, para que la comunicación de los mismos quede transmitida.
RP3: Desarrollar actividades de descenso de equipos de elevación en altura, considerando técnicas de trabajo en altura, posicionamiento mediante cuerdas y/o uso de plataformas elevadoras de personal y supervisión en su caso, durante el proceso para ajustarse a los condicionantes de la producción.
CR3.1 Los equipos de elevación, suspensión y movimiento de cargas (Rigging) se manipulan, considerando el plan de desmontaje, normas de seguridad y coordinación con los técnicos implicados para que el proceso quede controlado.
CR3.2 Los equipos se controlan durante el desmontaje, teniendo en cuenta las técnicas de verificación a nivel de suelo y en altura, para que el tiempo y calidad en el proceso queden garantizados.
CR3.3 El plan de desmontaje se coordina, solucionando los imprevistos, en su caso, con los colectivos técnicos para no entorpecer la marcha del desmontaje o perjudicar la previsión de tiempos de salida de la producción.
CR3.4 El plan de desmontaje se modifica, en su caso, introduciendo las variaciones de los cambios, para que la transmisión de los mismos quede comunicada a los operarios.
RP4: Desarrollar actividades de desmontaje, desensamblaje y carga de los equipos en los contenedores, incluyendo Equipos de Protección Individual (EPI) y supervisión en su caso del proceso, para su posterior transporte.
CR4.1 Los equipos de suspensión y elevación se desmontan, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, para que el orden y la integridad de los materiales quede asegurada, teniendo en cuenta:
- La carga del transporte (contenedor de transporte especial «flightcase», fundas, entre otros).
- La disposición según tipología: eslingas, grilletes, pasadores, entre otros.
- La integridad de elementos.
CR4.2 El plan de trabajo de acopio de materiales, equipos y fungibles y maquinaria escénicos de suspensión y elevación (como grilletes, aceros, cadenas, sacos de protección, entre otros), se ejecuta, verificando su emplazamiento y la aplicación de las normas de seguridad en su transporte.
CR4.3 Los Equipos de Protección Individual (EPI) utilizados en el desmontaje como arneses, dobles ganchos, dispositivos reguladores de cuerdas, cuerdas, cascos de protección, guantes, entre otros, se recopilan, verificando su almacenamiento para garantizar el estado e integridad en ocasiones posteriores.
CR4.4 La carga en los vehículos de transporte de material y Equipos de Protección Individual (EPI) se ejecuta, considerando la estabilidad y supervisándola, en su caso, para que la descarga de los mismos en el centro de trabajo de la empresa prestataria del servicio quede garantizada.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Equipos de Protección Individual (EPI) de prevención de riesgos laborales. Equipos de suspensión y elevación. Manuales, mecánicos, electromecánicos, hidráulicos, entre otros (varas: manuales, contrapesadas y motorizadas; motores y aparatos de elevación puntual, entre otros). Herramientas y utillaje. Material auxiliar de elevación y suspensión de cargas (grilletes, eslingas, entre otros). Equipos de trabajo en altura y elevación (elevadores personales). Equipos informáticos. Aplicaciones informáticas: contabilidad, videollamadas, mensajería, correo electrónico, procesador de textos, hoja de cálculo, bases de datos ofimáticas, entre otros. Conexión a red de datos local e Internet. Dispositivos informáticos asociados. Programas de producción y postproducción. Intercomunicadores.
Productos y resultados:
Plan de trabajo de desmontaje de equipos de elevación, suspensión y movimiento de cargas (Rigging) establecido. Actividades de descenso de equipos de elevación en altura desarrolladas de desmontaje y carga de los equipos incluyendo Equipos de Protección Individual (EPI) y supervisión, en su caso desarrolladas.
Información utilizada o generada:
Planos. Plan de emergencia y evacuación. Documentación visual de referencia. Plano de implantación, listado de materiales y accesorios. Ficha técnica del espectáculo. Ficha técnica y planos del espacio de representación. Hojas de incidencias. Tablilla. Inventario de existencias y materiales. Plan de emergencia y evacuación. Documentación para coordinación de actividades preventivas. Hojas de producción y horarios. Bases de datos de equipos e inventario, proveedores. Manuales de mantenimiento y plan general de mantenimiento. Manuales de uso de máquinas y equipos. Convenio colectivo. Código Técnico de Edificación. Normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales. Normativa aplicable de seguridad. Normativa aplicable de la autoridad competente de espectáculos. Normativa aplicable de baja tensión. Normativa aplicable de seguridad contra incendios en los establecimientos de eventos. Normativa aplicable de instalaciones de protección contra incendios. Normativa aplicable medioambiental.
UNIDAD DE COMPETENCIA 4: REALIZAR LAS FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Nivel: 2
Código: UC2519_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Verificar la efectividad de las acciones de información y formación relativas a riesgos laborales y medidas preventivas, así como a la utilización de equipos de trabajo y protección, según lo establecido en el plan de prevención y/o normativa aplicable, para fomentar y promover la acción preventiva integrada y los comportamientos seguros en el puesto de trabajo.
CR1.1 La información y la formación sobre los riesgos generales y específicos a los que están expuestos los trabajadores y las medidas de prevención o protección establecidas en las evaluaciones de riesgos y la planificación de la actividad preventiva se comprueba que ha sido proporcionada mediante la revisión de la documentación aportada y/o realizando las preguntas oportunas.
CR1.2 La información a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos se comprueba que ha sido comunicada de manera efectiva a los mismos, por medio de entrevistas personales o cuestionarios preestablecidos y comprobando su comprensión.
CR1.3 La información sobre los riesgos inherentes al puesto de trabajo y las medidas de prevención establecidas en las evaluaciones de riesgos y la planificación de la actividad preventiva se transmiten a los trabajadores, por delegación del responsable, de forma presencial o a distancia a través de los diferentes canales de comunicación asegurando su efectividad por medio de procedimientos sencillos de control sistemático.
CR1.4 La información y formación proporcionada al trabajador se comprueba que se adapta a las necesidades establecidas en la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
CR1.5 La detección de riesgos y propuestas preventivas aportadas por los trabajadores se recopila mediante la participación en reuniones, charlas, encuestas y otros, transmitiendo, mediante las vías establecidas, a los responsables superiores.
CR1.6 Las actuaciones divulgativas sobre los riesgos inherentes en el puesto de trabajo se realizan y valoran en colaboración con los responsables de acuerdo con criterios de efectividad.
CR1.7 Los Equipos de Protección Individual (EPI) y colectiva se controla que están a disposición de los trabajadores, comprobando pormenorizadamente que todos los trabajadores los manipulan y utilizan según las instrucciones específicas y que los de carácter colectivo están correctamente instalados.
CR1.8 Las pautas de acción en el desarrollo de las actividades de mayor riesgo se comprueba que se llevan a cabo de acuerdo con los procedimientos de trabajo que integran la acción preventiva en el sistema de gestión de la empresa, para fomentar los comportamientos seguros.
CR1.9 Los medios de coordinación, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, se comprueba que son los adecuados conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales y al plan de prevención, en colaboración con las empresas implicadas.
RP2: Comprobar la idoneidad y adecuación de las condiciones vinculadas al orden, la limpieza, mantenimiento general y de los distintos tipos de señalización, conforme a la evaluación de riesgos y la planificación preventiva, para fomentar y promover actuaciones preventivas básicas.
CR2.1 Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, se comprueba que permanecen libres de obstáculos para que puedan ser utilizadas sin dificultades en todo momento.
CR2.2 Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones, se comprueba que se limpian periódicamente para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas, y que se eliminan con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales para evitar que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.
CR2.3 El adecuado funcionamiento de las instalaciones y equipos en los lugares de trabajo, así como su mantenimiento periódico, se verifica, comunicando al responsable las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, y en su caso, subsanándolas.
CR2.4 La señalización de seguridad y salud en el trabajo se comprueba que está debidamente ubicada conforme a la evaluación de riesgos realizada y a la normativa, para informar, alertar y orientar a los trabajadores.
CR2.5 Las condiciones de seguridad de los lugares, instalaciones, equipos y ambiente de trabajo se controlan mediante comprobaciones periódicas protocolizadas para prevenir riesgos laborales.
CR2.6 Las campañas de promoción, en el ámbito del orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento en general, se realizan, utilizando diferentes medios: audiovisuales, tablones de anuncios, carteles y demostraciones prácticas, entre otros, para impulsar la comunicación/recepción correcta del mensaje.
CR2.7 Las propuestas preventivas relativas al orden, limpieza, señalización y el mantenimiento general aportadas por los trabajadores se recopila mediante la participación en reuniones, charlas, encuestas y otros, transmitiendo a los responsables superiores.
RP3: Realizar evaluaciones elementales de riesgos generales y específicos mediante criterios objetivos simples cuya comprobación no requiera procedimientos de medida o verificación complejos, para proponer medidas preventivas que eliminen o disminuyan los mismos.
CR3.1 La información relativa a las características de la empresa, de la plantilla, de la jornada y puestos de trabajo, absentismo, siniestralidad, quejas u otros, se valora, en el ámbito de su competencia, para realizar la identificación y evaluación elemental de riesgos.
CR3.2 Los riesgos ligados a las condiciones de seguridad, al medio ambiente de trabajo, y a la organización del trabajo, que requieran una evaluación elemental, se identifican, en el ámbito de la competencia de forma documentada para su tratamiento, y caso de no ser posible, su evaluación.
CR3.3 Los riesgos graves e inminentes detectados en el desarrollo de la evaluación se comunican al responsable superior o empresario para la adopción de medidas conforme a normativa.
CR3.4 Los riesgos detectados en la evaluación elemental se documentan para la adopción de medidas preventivas.
CR3.5 El cumplimiento de las actividades preventivas, en el caso de la realización de actividades y procesos peligrosos, se controla presencialmente, cuando ha sido asignado por el empresario para tal fin.
CR3.6 La información relativa a accidentes y/o incidentes (hechos ocurridos, equipos y su estado, personas involucradas, posibles causas, entre otros) se recopila para la cumplimentación del parte de accidentes por el responsable.
CR3.7 Las averías o anomalías observadas en los equipos y dispositivos de detección de factores de riesgo se comunican al superior responsable para su subsanación.
CR3.8 Los Equipos de Protección Individual (EPI) se comprueba que están en correctas condiciones de uso, que son los adecuados a la actividad desarrollada y que están debidamente señalizados, de acuerdo a las medidas preventivas establecidas.
RP4: Colaborar en la evaluación y control de los riesgos generales y específicos efectuando visitas al efecto, recabando opiniones, quejas y sugerencias, registrando datos, actuando como recurso preventivo y cuantas funciones análogas sean necesarias para prevenir la ocurrencia de accidentes y/o enfermedades profesionales.
CR4.1 En la realización de la evaluación de riesgos se colabora acompañando a los técnicos encargados de la misma poniendo de manifiesto las apreciaciones y sugerencias identificadas y apoyando en la resolución de los aspectos problemáticos relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores.
CR4.2 Los riesgos detectados en la evaluación de riesgos, se comprueban periódicamente, mediante la visita de los puestos de trabajo, confirmando que están controlados, y que se aplican las medidas preventivas propuestas en la planificación preventiva, para evitar riesgos de accidente y/o de enfermedad profesional.
CR4.3 Las opiniones, sugerencias y quejas de los trabajadores sobre las medidas preventivas propuestas en la evaluación de riesgos, se recogen por escrito para trasladarlas a los responsables de la prevención en la empresa, y si procede, proponer la elaboración de nuevos procedimientos de trabajo más seguros y saludables.
CR4.4 La información aportada por los trabajadores, sobre problemas detectados o incidentes ocurridos en la realización de actividades potencialmente peligrosas, se recopila para poner de manifiesto la necesidad de adoptar medidas preventivas complementarias.
CR4.5 El cumplimiento de las actividades preventivas, en el caso de la realización de actividades y procesos peligrosos, se controla presencialmente, cuando ha sido asignado por el empresario para tal fin.
CR4.6 La información relativa a accidentes y/o incidentes, hechos ocurridos, equipos y su estado, personas involucradas, posibles causas, entre otros se recopila para la cumplimentación del parte de accidentes por el responsable.
CR4.7 Las averías o anomalías observadas en los equipos y dispositivos de detección de factores de riesgo se comunican al superior responsable para su subsanación.
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