Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica
Se añade una disposición transitoria segunda. Aplicabilidad de algunos artículos.
El artículo 12 bis.2.f) no será de aplicación en tanto no se determine por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia la cuantía de los pagos por estudios de acceso y conexión de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
A estos efectos, los gestores de las redes de transporte y distribución deberán remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia la información necesaria para establecer las condiciones económicas de los estudios de acceso y conexión de acuerdo con los formatos y nivel de desglose que ésta determine.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta circular entrará en vigor en el plazo de tres meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los gestores de la red tendrán un plazo de diez meses desde la entrada en vigor de esta circular para adaptar los contenidos de las plataformas web definidas en el artículo 5.3 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, a lo regulado en el artículo 15 de esta circular.
Los gestores de la red tendrán un plazo de diez meses desde la entrada en vigor de esta circular para adaptar los contenidos de las plataformas web definidas en el artículo 5.3 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, a lo regulado en el artículo 12 bis.2 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
La obligación de publicación de información del artículo 16 y 17 será efectiva desde el momento en que se establezca en las especificaciones de detalle.
Madrid, 27 de septiembre de 2024.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
ANEXO I. Contenido de la solicitud de acceso y conexión
El contenido de la solicitud de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución por parte de la demanda de energía eléctrica será:
Identificación del solicitante de forma unívoca. Como mínimo incluirá: nombre, apellidos y NIF o número de pasaporte, así como todos los datos de contacto necesarios para garantizar el proceso de notificaciones y comunicaciones.
A estos efectos se incluirá una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones en este proceso. Sólo para el caso de los solicitantes que sean personas físicas, en caso de no disponerse de una dirección de correo electrónico, deberá proporcionarse una dirección de correo postal física, incorporándose todos los datos de contacto necesarios para garantizar el proceso de notificaciones y comunicaciones.
En los casos en los que el solicitante sea una persona jurídica deberá requerirse adicionalmente a lo expuesto en el párrafo anterior, la razón social y el NIF de ésta.
Identificación del representante (si procede). En caso de que la solicitud se tramite a través de un representante, deberá aportarse la autorización del solicitante para que actúe en su representación, detallando su alcance. De igual forma se deberán incluir todos los datos necesarios para la identificación unívoca del representante, entre los que se incluirá, al menos: nombre, apellidos, NIF o número de pasaporte del representante, teléfono de contacto, así como una dirección de correo electrónico.
Capacidad de acceso firme y, en su caso, capacidad de acceso flexible solicitada.
Identificación de la ubicación de la instalación para la que se solicitan los permisos de acceso y conexión, indicando, la referencia catastral del emplazamiento con las salvedades reguladas en el artículo 40.2 y 40.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En los casos de solicitudes de aumento de potencia, con contrato económico de acceso (ATR) en vigor, el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS).
Para las solicitudes de acceso y conexión a la red de distribución, campo específico para la solicitud o no del presupuesto económico de las instalaciones necesarias para realizar la conexión, sobre las que el titular de la red no tiene obligación de desarrollo. En este sentido, los modelos de solicitud deberán incluir un campo específico a completar por el solicitante, en el que, conforme a lo establecido en el artículo 12.7 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, el solicitante muestre, de manera inequívoca, su deseo o negativa a solicitar el presupuesto económico de las instalaciones que, de conformidad con la normativa en vigor, no tenga obligación de desarrollar el titular de la red.
Este campo deberá estar disponible, a su vez, en los modelos de respuesta a los requerimientos de subsanación, y deberá ser susceptible de modificación por parte del solicitante respecto de la solicitud inicial, siendo la última versión de información de este parámetro la que sea considerada válida.
Para los casos que no sean planeamientos urbanísticos, se entregará Memoria técnica descriptiva de la instalación del nuevo consumo eléctrico, que contenga, al menos, los siguientes elementos:
Identificación de la tipología de instalación del nuevo suministro eléctrico.
ii) Datos técnicos de la solicitud que incluyan el número de suministros, el uso final al que se destina, tipo de solicitud y potencia instalada unitaria por suministro. En el caso de disponer de elementos de acumulación de energía eléctrica, descripción de las características técnicas de dichos elementos, incluida su potencia y capacidad de almacenamiento. Número de puntos de recarga y su potencia unitaria, si procede. En todas las solicitudes de acceso de potencia superior a 20 MW y en todas aquellas en las que solicite capacidad de acceso flexible o acceso a la red de transporte se deberán aportar los perfiles de funcionamiento esperado de la instalación de demanda objeto de la solicitud. Para las solicitudes efectuadas a la red de transporte, potencia y energía consumida de la red (MW, MVAr y GWh). Programa de previsión en el horizonte de planificación en las situaciones horarias y estacionales significativas, así como energía estimada anual (GWh).
iii) En el caso de solicitudes de instalaciones de consumo que incorporen generación asociada, la capacidad de acceso solicitada por el consumo y la capacidad de acceso solicitada para generación, así como todos los datos asociados para su evaluación y definidos en la normativa aplicable. Igualmente, para estas solicitudes deberá incluirse un esquema unifilar simplificado con el que pueda comprobarse el cumplimiento de las condiciones aplicables en la normativa vigente a las instalaciones de autoconsumo.
iv) Propuesta de ubicación y definición del elemento frontera. En los casos de conexión a redes de baja tensión, se deberá remitir plano con propuesta de ubicación de la Caja General de Protección (CGP).
Para el caso de planteamientos urbanísticos de una o más parcelas se requerirá:
Plano de urbanización.
ii) Parámetros de la ordenación urbanística (fichas de planeamiento).
iii) Parámetros del sector (edificabilidad máxima del sector, superficie del sector, superficie computable del sector, índice de edificabilidad bruta del sector, densidad máxima de viviendas, reserva de vivienda protegida, reserva dotacional y zonas verdes, ratios W/m2 industria, asignación de potencia y tensión por parcela).
iv) Parámetros de la parcela o edificación, indicando, como mínimo, tipo de consumo (viviendas, industria, comercial, dotacional, zonas verdes…), la asignación de potencia y el nivel de tensión propuesto de alimentación. Asimismo, se indicará si se requiere prever una potencia mínima para posible alimentación alternativa en BT. En el caso de viviendas se detallará el número de viviendas y su nivel de electrificación. En los casos de conexión a redes de baja tensión, plano con propuesta de ubicación de la Caja General de Protección (CGP).
Acreditación del agente urbanizador seleccionado dentro del planeamiento o responsable de la actuación urbanizadora.
vi) Para las solicitudes efectuadas a la red de transporte, potencia y energía consumida de la red (MW, MVAr y GWh). Programa de previsión en el horizonte de planificación en las situaciones horarias y estacionales significativas, así como energía estimada anual (GWh).
Plano con propuesta de ubicación y características de local/terreno para centro de transformación o centro de seccionamiento en aquellas solicitudes que sea previsible la necesidad de su instalación y cesión al gestor de la red de distribución.
Declaración responsable de que la instalación cumplirá con la normativa de calidad de la onda.
Contrato de propiedad o de arrendamiento, o acuerdo de uso de la parcela donde se solicitan los permisos al gestor de la red al que realice la solicitud o precontrato que condicione la compra o el arrendamiento a la obtención del permiso de acceso.
En su caso, documento del órgano competente en el que se indique que la garantía económica regulada en el artículo 23 bis del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, está adecuadamente constituida. Asimismo, se remitirá copia del resguardo acreditativo de haber depositado adecuadamente la garantía económica con la información regulada en el citado artículo 23 bis.
En su caso, características técnicas de la instalación que hayan sido declaradas en el concurso y que hayan servido para obtener puntuación en el mismo.
Nivel de tensión del punto de conexión esperado a efectos de garantías.
El contenido de la solicitud de acceso y conexión a la red por parte de otro distribuidor y las redes de distribución cerradas será:
Identificación del solicitante y medio de contacto según lo indicado en el apartado 1.a) y 1.b).
Propuesta de nudo de la red en la que el solicitante pide permiso de acceso y conexión.
Las cargas máximas previstas en el punto de conexión en el punto frontera.
Demanda y generación esperada agregada con perfiles de funcionamiento con horizonte temporal de al menos tres años.
Motivo de la solicitud.
En el caso de las solicitudes destinadas a alimentar redes de distribución de energía eléctrica cerradas, se requerirá la autorización administrativa de la red de distribución cerrada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 314/2023, de 25 de abril.
ANEXO II. Contenido de la solicitud de acceso y de conexión en el procedimiento abreviado
Las solicitudes de acceso y conexión que se puedan acoger al procedimiento abreviado tendrán la información que se detallada a continuación:
a. Identificación del solicitante y datos de contacto, conforme al detalle términos y condiciones establecidos en el anexo I apartado 1.a).
b. Identificación del representante (si procede), conforme al detalle, términos y condiciones establecidos en el anexo I apartado 1.b).
c. Capacidad de acceso firme y, en su caso, capacidad de acceso flexible solicitada.
d. Identificación de la instalación de consumo, conforme al detalle, términos y condiciones establecidos en el anexo I apartado 1.d).
e. En las solicitudes a la red de distribución, campo específico para solicitud de presupuesto económico de las instalaciones necesarias para realizar la conexión, sobre las que el titular de la red no tiene obligación de desarrollo, en los términos y condiciones establecidos en el anexo I apartado 1.e).
f. Datos técnicos de la solicitud, cuyo detalle, términos y condiciones máximos serán los establecidos en el anexo I apartado 1.f). Los gestores de la red podrán colgar de su red formularios técnicos para facilitar el envío de esta información.
ANEXO III. Criterios para evaluar la capacidad de acceso
La evaluación de la capacidad de acceso para instalaciones de demanda con conexión a la red se basará en el cumplimiento de los criterios técnicos de seguridad, regularidad, calidad del suministro del sistema eléctrico establecidos en la normativa vigente, así como de los criterios incluidos en el presente anexo y en las especificaciones de detalle reguladas en el artículo 18. A estos efectos se realizará un estudio específico que determine la potencia máxima disponible en dicho punto de conexión para una instalación concreta. Dicho estudio estará vinculado a la validez de la propuesta previa.
El estudio específico podrá determinar distintas capacidades de acceso en función de las instalaciones de demanda de electricidad solicitantes de los permisos.
En las especificaciones de detalle se podrán establecer criterios específicos para determinadas solicitudes, como las de almacenamiento.
Determinación del punto de conexión para evaluar la capacidad de acceso de la demanda en la red de distribución de electricidad.
La determinación del punto de conexión sobre el que realizar el estudio será establecida por el gestor de la red y deberá cumplir con los requisitos regulados en esta circular y sus anexos y/o especificaciones de detalle.
Para determinar la elección del punto de conexión sobre el que realizar el estudio de capacidad de acceso se considerarán los puntos de la red de distribución más próximos a la ubicación de la demanda a atender que puedan resultar viables conforme a la normativa vigente.
Se realizará el análisis en las redes con nivel de tensión igual o inferior de la zona en la que se ubica el suministro. En caso de no disponerse de capacidad, se ampliaría el análisis a redes con nivel de tensión superior, en orden estrictamente ascendente y se ampliará el ámbito zonal.
La zona en la que se deba efectuar el estudio se definirá en las especificaciones de detalle.
Cuando se trate de solicitudes de consumidores que solicitan conexión a puntos de tensión superior a 1 KV o puntos de recarga, se deberá dar alguna propuesta de punto de conexión, aunque se encuentre fuera de la zona de estudio, indicando los refuerzos de red necesarios y si existen en tramitación otras solicitudes de acceso y conexión con mejor orden de prelación.
Este apartado no será de aplicación a las solicitudes de un distribuidor aguas abajo a la red de distribución de electricidad de un distribuidor aguas arriba.
Datos de partida para evaluar la capacidad de acceso en las redes.
El estudio para determinar la capacidad de acceso a las redes se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:
Las instalaciones de generación y demandas, incluidos los almacenamientos, conectadas o con permisos de acceso y de conexión vigentes, con capacidad de acceso firme o flexible, tanto en ese punto de conexión, como en los restantes nudos de esa red u otras redes con influencia en dicho punto de conexión. Dicha influencia será determinada atendiendo a lo dispuesto en las especificaciones de detalle.
Las instalaciones de generación y demanda, incluidos los almacenamientos, cuya solicitud de permiso de acceso y de conexión tenga prelación temporal sobre la solicitud a evaluar, según los criterios establecidos en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, tanto en ese punto de conexión como en los restantes nudos de esa red con influencia en dicho punto de conexión.
Las instalaciones de la red de transporte existente y planificada conforme a la planificación vigente de la red de transporte aprobada por la Administración General del Estado.
Las instalaciones de la red de distribución existente y planificada conforme a los planes de inversión de las empresas distribuidoras aprobados por la Administración General del Estado.
Previsiones de funcionamiento para evaluar la capacidad de acceso a las redes tanto para las instalaciones existentes, con permisos concedidos y para la nueva solicitud serán definidas dentro de las especificaciones de detalle y deberán estar disponibles a través de las plataformas web del artículo 13 siendo visibles en el área que se determine dentro de dicha plataforma para la publicación de la capacidad disponible. Estos criterios contemplarán:
De acuerdo con la tipología de la solicitud del permiso de acceso y nivel de tensión se podrán aplicar técnicas de carácter probabilístico para realizar los estudios de capacidad de acceso a la red. Se deberá garantizar un tratamiento homogéneo de todas las solicitudes por parte de todos los gestores de la red.
Se podrán aplicar coeficientes de simultaneidad de red y/o patrones de funcionamiento en función de la naturaleza de la instalación, nivel de tensión de conexión, su impacto en la red y su condición de permiso de acceso firme o flexible. Para el cálculo de capacidad para los proyectos de autoconsumo y de almacenamiento, se efectuará un cálculo teniendo en cuenta sus patrones de funcionamiento.
Las hipótesis de generación y consumo tendrán en cuenta la mejor información disponible y serán concretadas en las especificaciones de detalle. Se considerarán las posibles variaciones en el consumo y en la generación de instalaciones existentes que se establezcan en las especificaciones de detalle, así como patrones de generación y consumo en función de la tipología de las instalaciones.
De acuerdo con la información anterior se establecerán las previsiones de demanda y generación por áreas geográficas y niveles de tensión.
Condiciones de red para evaluar la capacidad de acceso a las redes.
La determinación de la capacidad de acceso se valorará en función de la tipología del punto de conexión y de la operación de la red a la que se conecta, conforme a lo dispuesto en las correspondientes especificaciones de detalle.
Las condiciones de red en las que debe valorarse la capacidad de acceso de la red de serán:
En condiciones de disponibilidad total de red, cumpliendo los criterios de seguridad y funcionamiento establecidos para esta situación.
En condiciones de indisponibilidad de red que supongan una pérdida de la calidad y seguridad en los suministros preexistentes, ya estén conectados o con permisos de conexión vigentes que no pudieran ser soslayadas con reducciones de energía suministrada a demandas con permisos de acceso flexible u otras figuras conectadas a dicha red en los términos que se establezcan en las especificaciones de detalle.
En regímenes transitorios, cumpliendo las condiciones de seguridad, regularidad y calidad aceptables relativas al comportamiento dinámico.
En otros regímenes que se establezcan.
El análisis realizado incorporará criterios asociados a la potencia de cortocircuito, así como a la estabilidad estática y dinámica de la red y calidad de la onda.
Especificidades para evaluar la capacidad de acceso de un distribuidor aguas abajo a la red de distribución de electricidad de un distribuidor aguas arriba.
Los gestores de las redes de distribución acordarán el punto de conexión para realizar el estudio específico para determinar la capacidad de acceso de una empresa distribuidora conectada aguas abajo.
A estos efectos, el distribuidor aguas abajo remitirá en su solicitud una propuesta de punto de conexión. La determinación del punto de conexión sobre el que realizar el estudio de capacidad de acceso tendrá en consideración los puntos de la red de distribución más próximos a la ubicación de la solicitud del distribuidor de aguas abajo que puedan resultar viables, conforme a la normativa vigente. En caso de discrepancia resolverá el órgano competente de la Administración.
El gestor de la red de distribución aguas arriba realizará el análisis en el punto de conexión solicitado y si no existiera capacidad en las redes con nivel de tensión igual o inferior de la zona en la que se ubica la solicitud. En caso de no disponerse de capacidad, se ampliaría el análisis a redes con nivel de tensión superior, en orden estrictamente ascendente. Dicha falta de capacidad deberá justificarse de manera detallada, identificando las causas que restringen la misma.
No será una causa de denegación del acceso por parte de los gestores de la red de distribución aguas arriba que el distribuidor aguas abajo solicite el necesario refuerzo de sus redes para mejorar su calidad de servicio, siempre que éste último justifique mediante declaración responsable que no cumple con la obligación de mantener los niveles de calidad zonal asignados a aquellas zonas donde desarrolle su actividad o declare zonas donde tengan dificultad para el mantenimiento de la calidad exigible.
En las especificaciones de detalle se establecerán los criterios específicos para la evaluación de estas solicitudes.
Especificidades para evaluar la capacidad de acceso de un distribuidor aguas abajo a la red de transporte.
El estudio específico establecido en el presente anexo, que será desarrollado a través de las especificaciones de detalle.
Criterios de seguridad y funcionamiento para evaluación de las solicitudes de acceso a distribución.
El estudio específico establecido en el presente anexo, que será desarrollado a través de las especificaciones de detalle, deberá garantizar que la demanda máxima para la que se hace el estudio no producirá sobrecargas en las redes de transporte y distribución, según corresponda, ni que la tensión de la red a la que se conecta quede fuera de los límites reglamentarios en las condiciones de red definidas en el apartado 4.
En este sentido se tendrá en cuenta lo siguiente:
Para evaluar la capacidad máxima de acceso a un centro de transformación, se considerarán unos coeficientes de simultaneidad y un porcentaje máximo de la potencia nominal de la máquina que no se podrá rebasar, que se establecerá en las especificaciones de detalle atendiendo a los distintos niveles de tensión.
Para evaluar la capacidad máxima de acceso a una máquina de transformación conectada en una subestación de transformación, se considerarán los coeficientes de simultaneidad que se establecerán en las especificaciones de detalle todo ello sin rebasar un porcentaje máximo establecido por los rangos de tensión definidos en el artículo 3 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, de la potencia nominal de la máquina. Dichos valores estarán sustentados sobre la base de la operación actual de las instalaciones.
Para evaluar la capacidad máxima de acceso a una línea de transporte o distribución, se considerarán los correspondientes coeficientes de simultaneidad que se establecerán en las especificaciones de detalle, todo ello sin rebasar un porcentaje máximo establecido por los rangos de tensión definidos en el artículo 3 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
ANEXO IV. Criterios para evaluar la viabilidad de conexión
La viabilidad de conexión vendrá determinada por el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad aplicables al acoplamiento eléctrico de las instalaciones de demanda que solicitan el permiso de acceso y de conexión.
La conexión será considerada no viable, y por tanto el permiso de conexión será denegado, si se da alguna de las siguientes circunstancias:
Existe una imposibilidad técnica:
a. No existen instalaciones de red en las que la conexión pueda realizarse ni tampoco están previstas bien en la planificación vigente de la red de transporte bien en los planes de inversión de las empresas distribuidoras aprobados por la Administración General del Estado.
b. Cuando aun existiendo instalaciones de red en la que efectuar la conexión, o estando planificadas, hay falta de espacio físico que lo permita. En este sentido la falta de espacio físico irá referida a los siguientes casos:
i. Espacio físico adecuado. Cuando en el espacio de conexión disponible para ubicar las instalaciones eléctricas necesarias para la conexión no se puedan realizar nuevas conexiones sin incumplir las distancias mínimas entre equipos establecidas por la normativa de seguridad industrial.
ii. Espacio físico en la subestación o en el centro de transformación:
– Cuando no hay posibilidad de ampliación de esta o se invade zona de afección de otras instalaciones de servicios públicos o privados.
– Cuando la ampliación pueda afectar a las condiciones normales de operación y/o mantenimiento o invadir el espacio físico de instalaciones eléctricas existentes que estén anexas.
– En subestaciones de transporte con configuraciones no preferentes, cuando aun existiendo instalaciones de red en la que efectuar la conexión, o estando planificadas, se comprometa la seguridad de suministro del resto de consumidores conectados al mismo nudo. A estos efectos se consideran configuraciones preferentes las reguladas en el PO 13.3.
Se compromete la seguridad de las instalaciones: La instalación de conexión pueda constituir una amenaza para las condiciones de seguridad de las personas y de las instalaciones, la salud de las personas o de las condiciones del medio ambiente.
Incumplimiento de normativa: el incumplimiento por el solicitante de los requisitos de conexión establecidos en los reglamentos europeos en los que se definen requisitos de conexión y en la normativa nacional de implementación que los desarrolle, o en el Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, y la Orden TED/749/2020, de 16 de julio, en lo que respecta a las instalaciones de demanda, las instalaciones de distribución, las redes de distribución y las unidades de demanda incluidas dentro del ámbito de aplicación del reglamento citado, y sin perjuicio de las exenciones y los regímenes transitorios en ellos previstos.
En relación con las posiciones titularidad de los gestores de red destinadas a consumidores en subestaciones de distribución donde exista capacidad disponible, es decir, no esté cubierta toda la potencia de diseño con garantía de suministro y, por tanto, exista la posibilidad de conectar una instalación que alimente a más de un consumidor, las citadas posiciones se entenderán disponibles para terceros nuevos consumidores y no se podrá denegar la conexión a dicha posición. Dicha capacidad disponible deberá incluirse por parte de los gestores de la red dentro de la información a publicar establecida en el artículo 16. Ante la nueva conexión se adecuarán las instalaciones a la normativa vigente y se aplicarán las obligaciones de cesión al distribuidor previstas en el artículo 25.5 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, que se responsabilizará desde ese momento de su operación y mantenimiento.
ANEXO V. Criterios para determinar la influencia de las instalaciones de demanda en otra red distinta de la que se soliciten los permisos, a los efectos de establecer la necesidad del correspondiente informe de aceptabilidad
Se considerará que una solicitud de acceso y conexión tiene influencia en la red de transporte, cuando la solicitud se realice a una red de distribución de tensión igual o superior a 30 kV y además concurra al menos una de las siguientes condiciones, sin perjuicio de que se pueda definir un límite de potencia para determinar la influencia:
La capacidad de acceso solicitada sea superior al 10 % de la potencia de cortocircuito del nudo de conexión de la red de distribución a la red de transporte en situación de demanda horaria punta y valle.
La capacidad de acceso solicitada sea superior a un determinado límite que se establecerá mediante las correspondientes especificaciones de detalle y podrá ser revisado por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La suma de la capacidad de acceso solicitada de la capacidad con permisos de acceso y conexión ya concedidos y vigentes y potencia asociada a los derechos de extensión vigentes con afección al mismo nudo de la red de transporte al que se conecta la red de distribución sea superior a la potencia del acceso del distribuidor a la red de transporte en la frontera entre distribución y transporte o la que se haya considerado en la planificación vigente. A tal efecto, los gestores de las redes de distribución y transporte deberán acordar un adecuado mecanismo de información de dichos valores.
Se considerará que una solicitud de acceso y conexión tiene influencia en la red de distribución aguas arriba, cuando la solicitud se realice a una red de distribución de tensión superior a 1 kV y además concurra al menos una de las siguientes condiciones, sin perjuicio de que se pueda definir un límite de potencia para determinar la influencia:
La suma de la capacidad de acceso solicitada de la capacidad con permisos de acceso y conexión ya concedidos y vigentes y potencia asociada a los derechos de extensión vigentes, es mayor que el porcentaje de la potencia de cortocircuito del nudo de conexión entre ambas redes de distribución, que se determine mediante las correspondientes especificaciones de detalle y podrá ser revisado por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La suma de la capacidad de acceso solicitada, de la capacidad con permisos de acceso y conexión ya concedidos y vigentes y potencia asociada a los derechos de extensión vigentes con afección al mismo nudo de la red de distribución a la que se conecta, sea superior a determinado límite de potencia que se establecerá mediante las correspondientes especificaciones de detalle y podrá ser revisado por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Dicho valor límite deberá ser coherente con la normativa vigente en particular lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. A tal efecto, los gestores de las redes de distribución deberán acordar un adecuado mecanismo de información de dichos valores.
La determinación de los nudos con influencia significativa se realizará en las especificaciones de detalle.
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