Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | República de Austria. | Artículo 5.4. |
| 2 | República de Bielorrusia. | Artículo 5.4. |
| 3 | Reino de Bélgica. | Artículo 5.4. |
| 4 | República de Bulgaria. | Artículo 5.4. |
| 5 | Canadá. | Artículo 5.4. |
| 6 | República Popular China. | Artículo 5.4. |
| 7 | República de Croacia. | Artículo 5.4. |
| 8 | República de Chipre. | Artículo 5.4. |
| 9 | República Checa. | Artículo 5.4. |
| 10 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.5. |
| 11 | República de Estonia. | Artículo 5.4. |
| 12 | República de Finlandia. | Artículo 5.4. |
| 13 | República Francesa. | Artículo 5.4 y apartado 3 del Protocolo. |
| 14 | Reino de Dinamarca. | Artículo 5.5 y apartado 3 del Protocolo. |
| 15 | República de Georgia. | Artículo 5.4. |
| 16 | República Federal de Alemania. | Artículo 5.4. |
| 17 | República Helénica. | Artículo 5.4. |
| 18 | República de Hungría. | Artículo 5.4 y apartado 1 del Protocolo. |
| 19 | República de la India. | Artículo 5.4. |
| 20 | República de Indonesia. | Artículo 5.4. |
| 21 | República Islámica de Irán. | Artículo 5.4. |
| 22 | Irlanda. | Artículo 5.4. |
| 23 | Estado de Israel. | Artículo 5.4. |
| 24 | República Italiana. | Artículo 5.3. |
| 25 | República de Kazajstán. | Artículo 5.4. |
| 26 | Estado de Kuwait. | Artículo 5.4. |
| 27 | República Kirguisa. | Artículo 5.4. |
| 28 | República de Letonia. | Artículo 5.4. |
| 29 | República Libanesa. | Artículo 5.4. |
| 30 | República de Lituania. | Artículo 5.4. |
| 31 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 5.4. |
| 32 | República de Moldavia. | Artículo 5.4. |
| 33 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 5.4 y apartado VI del Protocolo. |
| 34 | República de Polonia. | Artículo 5.4. |
| 35 | Estado de Qatar. | Artículo 5.3. |
| 36 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
| 37 | Federación de Rusia. | Artículo 5.4. |
| 38 | República de Serbia. | Artículo 5.4. |
| 39 | República Eslovaca. | Artículo 5.4 y apartado 3 del Protocolo. |
| 40 | República de Eslovenia. | Artículo 5.4 y apartado 2 del Protocolo. |
| 41 | Reino de España. | Artículo 5 y apartado III del Protocolo. |
| 42 | Reino de Suecia. | Artículo 5.4. |
| 43 | Confederación Suiza. | Artículo 5.4. |
| 44 | República Árabe Siria. | Artículo 5.4. |
| 45 | República de Tayikistán. | Artículo 5.4. |
| 46 | Reino de Tailandia. | Artículo 5.4. |
| 47 | República de Turkmenistán. | Artículo 5.4. |
| 48 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 5.4. |
| 49 | República de Ucrania. | Artículo 5.4. |
| 50 | Malta. | Artículo 5.4. |
| 51 | Singapur. | Artículo 5.5. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
La República de Armenia no formula ninguna reserva al artículo 14.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado
A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 14 | Reino de Dinamarca. | Artículo 5.4. |
| 30 | Lituania. | Artículo 5.3.b). |
| 22 | Irlanda. | Artículo 22.3. |
| 33 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 25.3. |
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de Armenia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 5 | Canadá. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 21 | República Islámica de Irán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 36 | Rumanía. | Artículo 27.1, segunda frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | República de Austria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 2 | República de Bielorrusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 3 | Reino de Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 4 | República de Bulgaria. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 6 | República Popular China. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 7 | República de Croacia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 8 | República de Chipre. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 9 | República Checa. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 10 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 11 | República de Estonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 12 | República de Finlandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 13 | República Francesa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 14 | Reino de Dinamarca. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 15 | República de Georgia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 16 | República Federal de Alemania. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 17 | República Helénica. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 18 | República de Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 19 | República de la India. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 20 | República de Indonesia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 22 | Irlanda. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 23 | Estado de Israel. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 24 | República Italiana. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 25 | República de Kazajstán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 26 | Estado de Kuwait. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 27 | República Kirguisa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 28 | República de Letonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 29 | República Libanesa. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 30 | República de Lituania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 31 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 32 | República de Moldavia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 33 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 27.1, segunda frase. |
| 34 | República de Polonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 35 | Estado de Qatar. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 37 | Federación de Rusia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 38 | República de Serbia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 39 | República Eslovaca. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 40 | República de Eslovenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 41 | Reino de España. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 42 | Reino de Suecia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 43 | Confederación Suiza. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 44 | República Árabe Siria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 45 | República de Tayikistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 46 | Reino de Tailandia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 47 | República de Turkmenistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 48 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 49 | República de Ucrania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 50 | República de Malta. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 51 | República de Singapur. | Artículo 24.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 5 | Canadá. |
| 20 | República de Indonesia. |
| 21 | República Islámica de Irán. |
| 43 | Confederación Suiza. |
| 46 | Reino de Tailandia. |
| 48 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 45 | República de Tayikistán. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 3 | Reino de Bélgica. |
| 32 | República de Moldavia. |
| 37 | Federación de Rusia. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
La República de Armenia no formula ninguna reserva al artículo 17.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | República de Austria. | Artículo 9.2. |
| 2 | República de Bielorrusia. | Artículo 9.2. |
| 3 | Reino de Bélgica. | Artículo 9.2. |
| 4 | República de Bulgaria. | Artículo 9.2. |
| 5 | Canadá. | Artículo 9.2. |
| 6 | República Popular China. | Artículo 9.2. |
| 7 | República de Croacia. | Artículo 9.2. |
| 8 | República de Chipre. | Artículo 9.2. |
| 10 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2. |
| 11 | República de Estonia. | Artículo 9.2. |
| 12 | República de Finlandia. | Artículo 9.2. |
| 13 | República Francesa. | Artículo 9.2. |
| 14 | Reino de Dinamarca. | Artículo 9.2. |
| 15 | República de Georgia. | Artículo 9.2. |
| 16 | República Federal de Alemania. | Artículo 9.2. |
| 17 | República Helénica. | Artículo 9.2. |
| 18 | República de Hungría. | Artículo 9.2. |
| 19 | República de la India. | Artículo 9.2. |
| 20 | República de Indonesia. | Artículo 9.2. |
| 21 | República Islámica de Irán. | Artículo 9.2. |
| 22 | Irlanda. | Artículo 9.2. |
| 23 | Estado de Israel. | Artículo 9.2. |
| 24 | República Italiana. | Artículo 9.2. |
| 25 | República de Kazajstán. | Artículo 9.2. |
| 26 | Estado de Kuwait. | Artículo 9.2. |
| 27 | República Kirguisa. | Artículo 9.2. |
| 28 | República de Letonia. | Artículo 9.2. |
| 29 | República Libanesa. | Artículo 9.2. |
| 30 | República de Lituania. | Artículo 9.2. |
| 31 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
| 32 | República de Moldavia. | Artículo 9.2. |
| 33 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 9.2. |
| 34 | República de Polonia. | Artículo 9.2. |
| 36 | Rumanía. | Artículo 9.2. |
| 38 | República de Serbia. | Artículo 9.2. |
| 39 | República Eslovaca. | Artículo 9.2. |
| 40 | República de Eslovenia. | Artículo 9.2. |
| 41 | Reino de España. | Artículo 9.2. |
| 42 | Reino de Suecia. | Artículo 9.2. |
| 44 | República Árabe Siria. | Artículo 9.2. |
| 46 | Reino de Tailandia. | Artículo 9.2. |
| 47 | República de Turkmenistán. | Artículo 9.2. |
| 48 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 9.2. |
| 49 | República de Ucrania. | Artículo 9.2. |
| 50 | República de Malta. | Artículo 9.2. |
| 51 | República de Singapur. | Artículo 9.2. |
COSTA DE MARFIL.
25-09-2023 RATIFICACIÓN.
01-01-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y reservas:
Artículo 2. Interpretación de los términos.
Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Costa de Marfil desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
| N.º | Título | Otra jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Convenio fiscal entre la República de Costa de Marfil y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | República Federal de Alemania (Alemania). | Original. | 3.7.1979 | 8.7.1982 |
| 2 | Convenio entre la República de Costa de Marfil y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino de Bélgica. | Original. | 25.11.1977 | 30.12.1980 |
| 3 | Convenio entre el Gobierno de la República de Costa de Marfil y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Canadá. | Original. | 16.6.1983 | 19.12.1985 |
| 3 | Convenio entre el Gobierno de la República de Costa de Marfil y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Canadá. | |||
| 4 | Convenio entre el Gobierno de la República de Costa de Marfil y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio, las sucesiones y las transmisiones patrimoniales, y los derechos de timbre. | Francia. | Original. | 6.4.1966 | 1.10.1968 |
| 4 | Convenio entre el Gobierno de la República de Costa de Marfil y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio, las sucesiones y las transmisiones patrimoniales, y los derechos de timbre. | Francia. | Instrumento por el que se modifica 1). | 25.2.1985 | 1.3.1985 |
| 4 | Convenio entre el Gobierno de la República de Costa de Marfil y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio, las sucesiones y las transmisiones patrimoniales, y los derechos de timbre. | Francia. | Instrumento por el que se modifica 2). | 19.10.1993 | 1.11.1993 |
| 5 | Convenio entre la República de Costa de Marfil y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal, y su Protocolo. | Italia. | Original. | 30.7.1982 | 15.5.1987 |
| 6 | Convenio entre la República de Costa de Marfil y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Reino de Marruecos. | Original. | 6.7.2004 | 7.3.2016 |
| 7 | Convenio entre la República de Costa de Marfil y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Reino de Noruega. | Original. | 15.2.1978 | 1.1.1980 |
| 8 | Convenio y Protocolo entre el Gobierno de la República de Costa de Marfil y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Original. | 26.6.1985 | 24.1.1987 |
| 9 | Convenio entre el Gobierno de la República de Costa de Marfil y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Túnez. | Original. | 14.5.1999 | 23.11.2015 |
| 10 | Convenio entre la República de Costa de Marfil y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 17.3.2015 | 1.1.2018 |
| 11 | Convenio entre el Gobierno de la República de Costa de Marfil y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 29.2.2016 | N. p. |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Costa de Marfil se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Costa de Marfil se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Costa de Marfil opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción A.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
Jurisdicciones que eligen la Opción A:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Alemania. | Artículo 23.1. |
| 2 | Reino de Bélgica. | Artículo 22.2. |
| 3 | Canadá. | Artículo 22.3. |
| 4 | Francia. | Artículo 26.1 y 26.2. |
| 5 | Italia. | Artículo 22.2. |
| 7 | Reino de Noruega. | Artículo 21.2. |
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
|---|---|---|
| 1 | Alemania. | «Deseando evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, así como fomentar el comercio y las inversiones entre los dos Estados». |
| 2 | Reino de Bélgica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 3 | Canadá. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal». |
| 4 | Francia. | «Deseando evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio, las sucesiones y las transmisiones patrimoniales, y los derechos de timbre». |
| 5 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal». |
| 6 | Marruecos. | «Deseando desarrollar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
| 8 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;». |
| 9 | Túnez. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta». |
| 10 | Portugal. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta; Teniendo en cuenta que el objetivo principal del presente Convenio es eliminar la doble imposición internacional respecto de las diferentes categorías de renta obtenidas por los residentes de ambos Estados, así como prevenir la evasión y el fraude fiscal; Considerando que su entrada en vigor permitirá crear un marco fiscal más estable y transparente para los inversores y contribuyentes de los dos Estados y que, al hacerlo, tendrá un efecto positivo en el desarrollo del comercio de bienes y servicios, los flujos de capitales, la transferencia de tecnología y la circulación de personas entre los dos Estados». |
| 11 | Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, Costa de Marfil opta por aplicar el artículo 7.4.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.d) del Convenio, Costa de Marfil opta por aplicar el artículo 7.7.b).
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2 y no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 10 | Portugal. | Artículo 30.3. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 y no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Alemania. | Artículo 10.2. |
| 2 | Reino de Bélgica. | Artículo 10.2. |
| 3 | Canadá. | Artículo 10.2. |
| 4 | Francia. | Artículo 13. |
| 5 | Italia. | Artículo 10.2. |
| 6 | Marruecos. | Artículo 10.2. |
| 7 | Reino de Noruega. | Artículo 10.2. |
| 8 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 10.2. |
| 9 | Túnez. | Artículo 10.2. |
| 10 | Portugal. | Artículo 10.2. |
| 11 | Turquía. | Artículo 10.2. |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Costa de Marfil opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 3 | Canadá. | Artículo 13.4.a). |
| 4 | Francia. | Artículo 15.2. |
| 6 | Marruecos. | Artículo 13.4. |
| 9 | Túnez. | Artículo 13.4. |
| 10 | Portugal. | Artículo 13.4. |
| 11 | Turquía. | Artículo 13.4. |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Costa de Marfil se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Costa de Marfil se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Alemania. | Artículo 5.5.a). |
| 2 | Reino de Bélgica. | Artículo 5.4. |
| 3 | Canadá. | Artículo 5.4. |
| 4 | Francia. | Artículo 3.c). |
| 5 | Italia. | Artículo 5.4. |
| 6 | Marruecos. | Artículo 5.5.a). |
| 7 | Reino de Noruega. | Artículo 5.4. |
| 8 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 5.4.a). |
| 9 | Túnez. | Artículo 5.4.a). |
| 10 | Portugal. | Artículo 5.5.a). |
| 11 | Turquía. | Artículo 5.5. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Alemania. | Artículo 5.7. |
| 2 | Reino de Bélgica. | Artículo 5.6. |
| 3 | Canadá. | Artículo 5.6. |
| 4 | Francia. | Artículo 3.e). |
| 5 | Italia. | Artículo 5.6. |
| 6 | Marruecos. | Artículo 5.7. |
| 7 | Reino de Noruega. | Artículo 5.6. |
| 8 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 5.6. |
| 9 | Túnez. | Artículo 5.7. |
| 10 | Portugal. | Artículo 5.7. |
| 11 | Turquía. | Artículo 5.6. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Costa de Marfil opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Alemania. | Artículo 5.4. |
| 2 | Reino de Bélgica. | Artículo 5.3. |
| 3 | Canadá. | Artículo 5.3. |
| 4 | Francia. | Artículo 3.b). |
| 5 | Italia. | Artículo 5.3. |
| 6 | Marruecos. | Artículo 5.4. |
| 7 | Reino de Noruega. | Artículo 5.3. |
| 8 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 5.3. |
| 9 | Túnez. | Artículo 5.3. |
| 10 | Portugal. | Artículo 5.4. |
| 11 | Turquía. | Artículo 5.4. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 y no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Alemania. | Artículo 5.3. |
| 2 | Reino de Bélgica. | Artículo 5. |
| 3 | Canadá. | Artículo 5.2.h). |
| 5 | Italia. | Artículo 5.2.h). |
| 6 | Marruecos. | Artículo 5.3.a). |
| 8 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 5.2.h). |
| 9 | Túnez. | Artículo 5.2.g). |
| 10 | Portugal. | Artículo 5.3. |
| 11 | Turquía. | Artículo 5.3. |
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
No se formulan reservas.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Alemania. | Artículo 25.1. |
| 2 | Reino de Bélgica. | Artículo 24.1, primera frase. |
| 3 | Canadá. | Artículo 23.1, primera frase. |
| 4 | Francia. | Artículo 41.1, primera frase. |
| 5 | Italia. | Artículo 13.1, primera frase. |
| 6 | Marruecos. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 7 | Reino de Noruega. | Artículo 23.1. |
| 8 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 25.1. |
| 9 | Túnez. | Artículo 24.1, primera frase. |
| 10 | Portugal. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 11 | Turquía. | Artículo 24.1, primera frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Alemania. | Artículo 25.1. |
| 3 | Canadá. | Artículo 23.1, segunda frase. |
| 4 | Francia. | Artículo 41.1. |
| 5 | Italia. | Artículo 13.1, segunda frase. |
| 7 | Reino de Noruega. | Artículo 23.1, segunda frase. |
| 8 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 2 | Reino de Bélgica. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 6 | Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 9 | Túnez. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 10 | Portugal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 11 | Turquía. | Artículo 24.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 4 | Francia. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 1 | Alemania. |
| 2 | Reino de Bélgica. |
| 3 | Canadá. |
| 4 | Francia. |
| 5 | Italia. |
| 7 | Reino de Noruega. |
| 8 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
| 9 | Túnez. |
| 11 | Turquía. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 4 | Francia. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 2 | Reino de Bélgica. |
| 3 | Canadá. |
| 5 | Italia. |
| 8 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, Costa de Marfil se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 3 | Canadá. | Artículo 9.2. |
| 6 | Marruecos. | Artículo 9.2. |
| 8 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 9.2. |
| 9 | Túnez. | Artículo 9.2. |
| 10 | Portugal. | Artículo 9.2. |
| 11 | Turquía. | Artículo 9.2. |
K. AGRÍCOLAS Y PESQUEROS
K.C Protección de Animales y Plantas.
– NITI 19730303200.
CONVENIO SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).
Washington, 3 de marzo de 1973. BOE: 30-07-1986 n.º 181.
REINO UNIDO.
30-07-2024 RETIRADA PARCIAL DE RESERVAS.
«Mediante carta recibida el 5 de julio de 2024, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en referencia a sus cartas de 17 de junio de 2021 (notificada por el Depositario el 6 de julio de 2021, notificación 3/21, cap. II), de 14 de julio de 2022 (notificada por el Depositario el 14 de julio de 2022, notificación 1/22, cap. I y II), de 23 de febrero de 2023 (notificada por el Depositario el 8 de marzo de 2023, notificación 1/23, cap. III y IV) y de 17 de mayo de 2023 (notificada por el Depositario el 16 de junio de 2023, notificación 3/23, cap. I), en las que se notificaba la formulación y la retirada (parcial) de reservas en relación con la inclusión de varias especies en el apéndice III de la CITES, retira la totalidad de esas reservas al apéndice III notificadas mediante las cartas antedichas en la medida en que se apliquen a las Bermudas, la Bailía de Jersey, la Isla de Man (exceptuando las reservas relativas a a Daboia palaestinae [Israel] y Papilio phorbanta [UE]) y las Islas Vírgenes Británicas.
Mediante la misma carta, el Reino Unido declara que ello no afecta a la situación de esas reservas respecto de Montserrat, las Islas Caimán y Gran Bretaña (únicamente en el caso de Daboia palaestinae y Papilio phorbanta).
El Depositario dirige la presente notificación a los Gobiernos de los Estados firmantes y adheridos (www.fdfa.admin.ch/depositary), en aplicación del apartado 2 del artículo XXV de la CITES.
Berna, 30 de julio de 2024.»
L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS
L.B Energía y Nucleares.
– NITI 20090126200.
ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES (IRENA).
Bonn, 26 de enero de 2009. BOE: 29-03-2011, n.º 75.
TANZANIA.
29-07-2024 ADHESIÓN.
28-08-2024 ENTRADA EN VIGOR.
L.C Técnicos.
– NITI 19980625200.
ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MUNDIALES APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y A LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN DICHOS VEHÍCULOS.
Ginebra, 25 de junio de 1998. BOE: 30-05-2002, n.º 129.
ALBANIA.
19-09-2024 ADHESIÓN.
18-11-2024 ENTRADA EN VIGOR.
* * *
Madrid, 8 de octubre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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