Real Decreto 919/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2024-11-13, Real Decreto 1021/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificac…
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.
Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.
Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, señala que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales, en su artículo 3, bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
Este real decreto establece una cualificación profesional de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, se actualizan determinadas cualificaciones de la familia profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de este real decreto. De mismo modo, se modifica parcialmente una cualificación profesional de la familia profesional Hostelería y Turismo mediante la sustitución de varias unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en determinadas cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en anexos de este real decreto. Las cualificaciones que se establecen, actualizan y modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de este real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, define en su artículo 5 la unidad de competencia como «el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial», resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y a la inversa, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través de la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.
En la elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a esta norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer una cualificación profesional, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. También tiene por objeto actualizar y modificar, parcialmente determinadas cualificaciones profesionales en los términos que establecen los artículos 2 a 9.
2. Las cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen, actualizan y modifican parcialmente.
1. La cualificación profesional que se establece en este real decreto corresponde a la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, y es la que aparece a continuación, cuyas especificaciones se describen en el anexo que se indica:
Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano. Nivel 2. SSC835_2. Anexo I.
2. Las cualificaciones profesionales que se actualizan corresponden a la familia profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos, y son las que a continuación se relacionan:
Planificación y control del área de electromecánica. Nivel 3. TMV050_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos, de seguridad y confortabilidad de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil. Nivel 2. TMV266_2, establecida por el Real Decreto 815/2007, de 22 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
Operaciones auxiliares de mantenimiento aeronáutico. Nivel 1. TMV407_1, establecida por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales.
Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 1. TMV452_1, establecida por el Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
Conducción de autobuses. Nivel 2. TMV454_2, establecida por el Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre.
Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera. Nivel 2. TMV455_2, establecida por el Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre.
Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas. Nivel 2. TMV456_2, establecida por el Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre.
Tripulación de cabina de pasajeros. Nivel 3. TMV606_3, establecida por el Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente; Transporte y Mantenimiento de Vehículos, y Textil, Confección y Piel.
Operaciones auxiliares de asistencia a pasajeros, equipajes, mercancías y aeronaves en aeropuertos. Nivel 1. TMV657_1, establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las familias profesionales Química, Energía y Agua, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Artes Gráficas, Actividades Físicas y Deportivas, y Artes y Artesanías.
Asistencia a pasajeros, tripulaciones, aeronaves y mercancías en aeropuertos. Nivel 2. TMV658_2, establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre.
3. La cualificación profesional que se modifica parcialmente es:
Familia profesional Hostelería y Turismo: Atención a viajeros en transporte ferroviario. Nivel 3. HOT798_3, establecida por el Real Decreto 543/2023, de 27 de junio, por el que se establecen, actualizan y suprimen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; Hostelería y Turismo; Imagen Personal; Instalación y Mantenimiento; y Seguridad y Medio Ambiente, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Artículo 3. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Trasporte y Mantenimiento de Vehículos, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo L del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo L «Planificación y control del área de electromecánica. Nivel 3», por la siguiente:
«Planificación y control del área de electromecánica en la reparación de vehículos. Nivel 3. Anexo L.»
2. Se da una nueva redacción al anexo L, cualificación profesional «Planificación y control del área de electromecánica». Nivel 3. TMV050_3, que se sustituye por la que figura en el anexo II de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Planificación y control del área de electromecánica en la reparación de vehículos». Nivel 3. TMV050_3.
Artículo 4. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Trasporte y Mantenimiento de Vehículos, establecida por el Real Decreto 815/2007, de 22 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 815/2007, de 22 de junio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCLXVI del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo CCLXVI, cualificación profesional «Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos, de seguridad y confortabilidad de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil». Nivel 2. TMV266_2, que se sustituye por la que figura en el anexo III de este real decreto.
Artículo 5. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Trasporte y Mantenimiento de Vehículos, establecida por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, se procede a la a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CDVII del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo CDVII, cualificación profesional «Operaciones auxiliares de mantenimiento aeronáutico». Nivel 1. TMV407_1, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de este real decreto.
Artículo 6. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Trasporte y Mantenimiento de Vehículos, establecidas por el Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 225/2010, de 1 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDLII, CDLIV, CDLV y CDLVI del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CDLII «Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 1», anexo CDLIV «Conducción de autobuses. Nivel 2», y del anexo CDLVI «Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas. Nivel 2», por la siguiente:
«Actividades auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 1. Anexo CDLII.»
«Conducción de autobuses y microbuses. Nivel 2. Anexo CDLIV.»
«Conducción profesional de vehículos ligeros. Nivel 2. Anexo CDLVI.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CDLII, cualificación profesional «Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 1. TMV452_1, que se sustituye por la que figura en el anexo V de este real decreto, donde costa la cualificación profesional «Actividades auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 1. TMV452_1.
3. Se da una nueva redacción al anexo CDLIV, cualificación profesional «Conducción de autobuses». Nivel 2. TMV454_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VI del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional «Conducción de autobuses y microbuses». Nivel 2. TMV454_2.
4. Se da una nueva redacción al anexo CDLV, cualificación profesional «Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera». Nivel 2. TMV455_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de este real decreto.
5. Se da una nueva redacción al anexo CDLVI, cualificación profesional «Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas.». Nivel 2. TMV456_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional «Conducción profesional de vehículos ligeros». Nivel 2. TMV456_2.
Artículo 7. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Trasporte y Mantenimiento de Vehículos, establecida por el Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCVI del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo DCVI, cualificación profesional «Tripulación de cabina de pasajeros». Nivel 3. TMV606_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de este real decreto.
Artículo 8. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Trasporte y Mantenimiento de Vehículos, establecidas por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCLVII y DCLVIII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DCLVII, cualificación profesional «Operaciones auxiliares de asistencia a pasajeros, equipajes, mercancías y aeronaves en aeropuertos. Nivel 1», por la siguiente:
«Actividades auxiliares en aeropuertos. Nivel 1. Anexo DCLVII.»
2. Se da una nueva redacción al anexo DCLVII, cualificación profesional «Operaciones auxiliares de asistencia a pasajeros, equipajes, mercancías y aeronaves en aeropuertos». Nivel 1. TMV657_1, que se sustituye por la que figura en el anexo X de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Actividades auxiliares en aeropuertos». Nivel 1. TMV657_1.
3. Se da una nueva redacción al anexo DCLVIII, cualificación profesional «Asistencia a pasajeros, tripulaciones, aeronaves y mercancías en aeropuertos». Nivel 2. TMV658_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de este real decreto.
Artículo 9. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Hotelería y Turismo, establecida por el Real Decreto 543/2023, de 27 de junio
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 543/2023, de 27 de junio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo I del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo I: Atención a viajeros en transporte ferroviario. Nivel 3. HOT798_3» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC2005_2: Ofertar a pasajeros servicios propios de medios de transporte» y el módulo formativo asociado «MF2005_2: Atención al pasajero en medios de transporte (90 horas)», por la unidad de competencia «UC2005_2: Ofertar a pasajeros servicios propios de medios de transporte» y el módulo formativo asociado «MF2005_2: Atención al pasajero en medios de transporte (90 horas)», correspondientes al anexo IX «Tripulación de cabina de pasajeros. Nivel 3. TMV606_3» del presente real decreto.
Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XII-a, entre unidades de competencia de determinadas familias profesionales suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XII-b, entre unidades de competencia actuales de determinadas familias profesionales y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
ANEXO I. Cualificación profesional: Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano
Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad
Nivel: 2
Código: SSC835_2
Competencia general
Cuidar de personas no dependientes, en su entorno cotidiano (espacio doméstico, comunidad, barrio, entre otros), acompañarlas en la realización de las actividades extraescolares, relacionadas con su tiempo libre, y otras actividades que fomenten su autonomía personal y social, así como la relación con su entorno, desde aseo, higiene, descanso y alimentación al acompañamiento en la realización de tareas escolares, favoreciendo su autonomía y garantizando su seguridad.
Unidades de competencia
UC2807_2: Atender las necesidades de alimentación, higiene personal, vestido, autonomía y acompañamiento de la persona cuidada menor no dependiente
UC2808_2: Atender a personas adultas no dependientes con necesidades de cuidados en alimentación, medicación, higiene personal e interacción social, en su entorno cotidiano
UC1868_2: Aplicar técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre y otros ámbitos de la educación no formal
UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia
Entorno Profesional
Ámbito Profesional
Desarrolla su actividad profesional en el lugar de residencia de las personas no dependientes, en recursos sociales y educativos comunitarios y en espacios públicos del entorno habitual, en entidades de naturaleza pública o privada, empresas de tamaño pequeño/mediano/grande o microempresas o de cualquier tamaño, tanto por cuenta propia como ajena. Desarrolla su actividad dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.
Sectores Productivos
Se ubica en el sector productivo de actividades de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, en el subsector de Servicios a la persona usuaria.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes
Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.
Cuidadores de personas menores no dependientes en domicilio
Cuidadores de personas adultas no dependientes en domicilio
Formación Asociada (480 horas)
Módulos Formativos
MF2807_2: Atención a las necesidades de alimentación, higiene personal, vestido, promoción de la autonomía y acompañamiento de la persona cuidada menor no dependiente (150 horas)
MF2808_2: Atención a personas adultas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano (150 horas)
MF1868_2: Técnicas y recursos de animación en actividades de tiempo libre (120 horas)
MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas)
UNIDAD DE COMPETENCIA 1: ATENDER LAS NECESIDADES DE ALIMENTACIÓN, HIGIENE PERSONAL, VESTIDO, AUTONOMÍA Y ACOMPAÑAMIENTO DE LA PERSONA CUIDADA MENOR NO DEPENDIENTE
Nivel: 2
Código: UC2807_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Atender las necesidades básicas de alimentación de personas menores no dependientes, fomentando la autonomía en el desarrollo de hábitos saludables, horarios, rutinas, entre otros, para asegurar la satisfacción de los requerimientos nutricionales y de organización familiar.
CR1.1 La información sobre las necesidades y capacidades individuales de la persona cuidada menor no dependiente relacionadas con los hábitos de alimentación se obtiene de la persona cuidada y la/s persona/s responsable/s a partir de la comunicación con la/s misma/s.
CR1.2 El lavado de manos antes y después de comer se supervisa/se apoya, para asegurar que la persona cuidada menor no dependiente lo ha realizado, promoviendo el aprendizaje de hábitos de autonomía e higiene personal.
CR1.3 El lavado de manos se garantiza a aquella persona cuidada menor no dependiente, que no pueda realizarlo de manera autónoma durante un tiempo previsto, explicándole el procedimiento a seguir para favorecer su autonomía.
CR1.4 El cepillado de dientes se supervisa/se apoya de forma visual para asegurar la adquisición de hábitos de higiene bucodental.
CR1.5 Los alimentos, según lo acordado con la persona cuidada menor no dependiente y/o la/s persona/s responsable/s, se suministran a la persona cuidada menor no dependiente, ayudando a prepararlos y /o facilitando la ingesta de éstos en los casos que así lo requieran, para garantizar su alimentación.
CR1.6 Las preparaciones culinarias sencillas (fruta, bocadillo, calentar comida preparada previamente, entre otras) se efectúan, según lo acordado con la persona cuidada menor no dependiente y/o la/s persona/s responsable/s.
CR1.7 La contribución de la persona cuidada menor no dependiente en la preparación y recogida de alimentos sólidos y líquidos, se promueve, fomentando su participación activa.
RP2: Realizar la supervisión y el apoyo de la higiene personal, el vestido y autocuidado para fomentar el desarrollo de autonomía y responsabilidad, garantizando el bienestar físico, emocional y social, y el respeto hacia la persona cuidada menor no dependiente.
CR2.1 Los avances logrados en los hábitos de higiene por la persona cuidada menor no dependiente durante el desarrollo de las actividades de aseo e higiene, se refuerzan, fomentando el respeto hacia su cuerpo y favoreciendo su aprendizaje y autonomía.
CR2.2 La higiene personal de la persona cuidada menor no dependiente, en el caso de que ésta utilice pañales (infancia, personas con disfunción fisiológica en control de esfínteres, entre otros), se garantiza prestándole la ayuda requerida en función de sus características, fomentando su autonomía y respetando su proceso de control de esfínteres.
CR2.3 Los pañales se cambian a la persona cuidada menor no dependiente (infancia, personas con disfunción fisiológica en control de esfínteres, entre otros) que así lo requiera en el momento que lo precise, garantizando su bienestar.
CR2.4 El aseo personal o el baño de la persona cuidada menor no dependiente, cuando se requiera, se efectúa, favoreciendo su higiene personal, autonomía y bienestar.
CR2.5 El vestido y desvestido de la persona cuidada menor no dependiente se supervisa, para apoyarla en función de sus necesidades, en las actividades de higiene personal y/o en la realización de sus necesidades fisiológicas, respetando su intimidad y fomentando su autonomía.
CR2.6 El espacio y los momentos de higiene, aseo personal y vestido, se organizan de modo que la persona cuidada menor no dependiente vaya ganando autonomía y responsabilidad en su mantenimiento.
RP3: Asistir a la persona cuidada menor no dependiente en los traslados, preparándola y acompañándola desde/hacia el lugar de residencia para garantizar su seguridad y bienestar.
CR3.1 La preparación de la persona cuidada menor no dependiente para acudir al centro escolar se lleva a cabo, asistiendo al despertar y atendiendo a sus necesidades de apoyo en la higiene, vestido y calzado, fomentando su autonomía.
CR3.2 El acompañamiento a la persona cuidada menor no dependiente a la ruta escolar o al centro educativo se efectúa con el tiempo suficiente para respetar su ritmo, garantizando el cumplimiento del horario.
CR3.3 La persona cuidada menor no dependiente se recoge de la ruta escolar o del centro educativo, centro de rehabilitación, actividad extraescolar, entre otros, con puntualidad al finalizar la jornada, acompañando al lugar establecido por la/s persona/s responsable/s (domicilio, parque, actividad extraescolar, entre otros), velando por su seguridad y bienestar.
RP4: Acompañar el cumplimiento del plan de actividades acordado con la persona cuidada menor no dependiente y/o la/s persona/s responsable/s, empleando metodologías y técnicas que contribuyan a la adquisición/potenciación de nuevas competencias y habilidades, para contribuir al desarrollo personal y social de la persona cuidada.
CR4.1 Las habilidades de autonomía de la persona cuidada menor no dependiente se observan para conocer aspectos a trabajar con ella, fomentando su autonomía personal y/o social, mediante la comunicación y conocimiento de la misma.
CR4.2 El diálogo con la persona cuidada menor no dependiente se focaliza, mediante la escucha activa, en sus intereses, necesidades, inquietudes, motivaciones, entre otras, para fomentar la comunicación y entendimiento mutuo.
CR4.3 El desarrollo de la creatividad se fomenta, permitiendo la libre expresión artística, musical, exploratoria, entre otras, para facilitar el autoconocimiento y autoestima de la persona cuidada menor no dependiente.
RP5: Acompañar a la persona cuidada menor no dependiente en la realización de sus tareas escolares, fomentando la adquisición de hábitos de autonomía y responsabilidad para favorecer su desempeño.
CR5.1 Las tareas escolares se supervisan, ayudando a la persona cuidada menor no dependiente, cuando sea preciso, a organizar sus tiempos y favoreciendo su autonomía y responsabilidad.
CR5.2 La organización de los materiales y espacios para realizar las tareas escolares de forma efectiva se supervisa, fomentando la autonomía y responsabilidad de la persona cuidada menor no dependiente.
CR5.3 La ordenación y limpieza del espacio y materiales utilizados para la realización de las tareas se supervisa, ayudando a realizarlas en caso necesario, para que vayan logrando cada vez más autonomía.
CR5.4 La mochila o cartera que la persona cuidada menor no dependiente lleva al centro educativo, se supervisa comprobando que lleve todo lo necesario, revisando con ella la agenda y las tareas escolares a realizar.
CR5.5 El uso de dispositivos digitales (móvil, tableta electrónica, ordenador, entre otros) para la realización de tareas escolares, así como el tiempo dedicado a ello, se supervisa según lo acordado con la/s persona/s responsable/s.
CR5.6 La adquisición de hábitos y rutinas en la realización de tareas, así como la consolidación de los aprendizajes adquiridos, se fomenta, favoreciendo la autonomía de la persona cuidada menor no dependiente y en coordinación con la persona/s responsable/s.
RP6: Acompañar a la persona cuidada menor no dependiente en sus tiempos de ocio y juego, supervisando la utilización adecuada de los tiempos, espacios y recursos materiales, para garantizar su bienestar, seguridad y adquisición de responsabilidad, y promoviendo la igualdad de género.
CR6.1 El desarrollo de actividades de juego se acompaña, promoviendo la autonomía y garantizando la seguridad de la persona cuidada menor no dependiente.
CR6.2 La planificación y propuesta de actividades de ocio y entretenimiento se efectúa, teniendo en cuenta los beneficios físicos, mentales, emocionales y sociales que puedan generar en la persona cuidada menor no dependiente.
CR6.3 El aprendizaje no formal y lúdico se promueve, favoreciendo el desarrollo integral (cognitivo, físico, emocional y social) de la persona cuidada menor no dependiente.
CR6.4 El tiempo y uso de dispositivos digitales (móvil, tableta electrónica, ordenador, entre otros) con fines lúdicos se supervisa, según lo acordado con la/s persona/s responsable/s, buscando garantizar el bienestar digital de la persona cuidada menor no dependiente.
CR6.5 El consumo televisivo, así como el tiempo dedicado a ello por la persona cuidada menor no dependiente, se planifica según lo acordado con la persona cuidada menor no dependiente y/o la/s persona/s responsable/s.
CR6.6 El tiempo de ocio y juego, incentivando que sea activo y al aire libre, se fomenta de acuerdo con lo planificado con la persona cuidada menor no dependiente y/o la/s persona/s responsable/s.
CR6.7 La participación en actividades grupales organizadas en el barrio, por el tejido asociativo, tales como ludotecas o espacios de animación juvenil, entre otros, se propicia de acuerdo con la persona cuidada menor no dependiente y/o la/s persona/s responsable/s.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Técnicas para el entrenamiento de habilidades sociales. Técnicas de dinamización grupal para niños, niñas y adolescentes. Técnicas de comunicación, información y divulgación. Técnicas de trabajo en equipo. Técnicas de resolución y gestión de conflictos. Aplicaciones informáticas específicas. Materiales audiovisuales. Productos de limpieza e higiene con garantías sanitarias. Protocolos específicos para llevar a cabo los programas de autonomía en el aseo personal, vestido (vestirse, desvestirse, calzarse) e higiene personal (aseo de cara, manos, después del uso del inodoro, baño). Programa de control de esfínteres. Programación socioeducativa municipal o de otras entidades de la comunidad.
Productos y resultados:
Necesidades básicas de alimentación atendidas. Supervisión y apoyo en hábitos de higiene personal, vestido y autocuidado, realizada. Asistencia a la persona cuidada menor no dependiente en los traslados, efectuada. Acompañamiento en el cumplimiento del plan de actividades realizado. Acompañamiento a la persona cuidada menor no dependiente en la realización de sus tareas escolares, realizado. Acompañamiento a la persona cuidada menor no dependiente en sus tiempos de ocio y juego realizado.
Información utilizada o generada:
Programas individuales de autonomía e higiene personal. Programa de control de esfínteres. Relación de actividades socioeducativas. Normativa aplicable sobre protección de menores. Documentación sobre actividades y talleres de formación de padres y madres. Dossier de técnicas de dinamización grupal para niñas, niños, adolescentes y adultos. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.
UNIDAD DE COMPETENCIA 2: ATENDER A PERSONAS ADULTAS NO DEPENDIENTES CON NECESIDADES DE CUIDADOS EN ALIMENTACIÓN, MEDICACIÓN, HIGIENE PERSONAL E INTERACCIÓN SOCIAL, EN SU ENTORNO COTIDIANO
Nivel: 2
Código: UC2808_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Facilitar la alimentación y la elaboración de preparaciones culinarias ocasionales de acuerdo con las necesidades y preferencias de la persona cuidada adulta no dependiente o de su entorno familiar, cumpliendo la normativa aplicable de higiene y manipulación alimentaria para contribuir a su bienestar.
CR1.1 Las preparaciones culinarias se ajustan a las necesidades, preferencias de la persona cuidada adulta no dependiente, o en su caso, a las pautas establecidas por el personal sanitario, procurando una dieta saludable.
CR1.2 La elaboración culinaria se prepara, utilizando técnicas de manipulación y tratamiento de alimentos.
CR1.3 La posición de la persona cuidada adulta no dependiente se revisa, facilitando, en su caso, la incorporación y favoreciendo una postura que permita la ingesta de alimentos para prevenir atragantamientos y otros riesgos asociados.
CR1.4 Las acciones de apoyo para la ingesta de alimentos y recogida de los enseres utilizados en la misma se efectúan, teniendo en cuenta la autodeterminación, preferencias y costumbres de la persona cuidada adulta no dependiente, adecuando los tiempos y la higiene en el proceso.
CR1.5 Los utensilios y equipos utilizados durante el proceso se limpian con los productos y métodos establecidos por la persona cuidada adulta no dependiente, o en su caso, por la persona responsable de su cuidado, manteniéndolos higienizados para una utilización posterior.
CR1.6 Las posibles evidencias de malestar observadas en la ingesta de alimentos se comunican verbalmente a la persona cuidada adulta no dependiente o a la persona responsable de su cuidado.
RP2: Asistir a la persona cuidada adulta no dependiente en su higiene, cuidado de imagen personal, vestido y desvestido, atendiendo a la expresión de sus necesidades, preferencias y demandas, asegurando el respeto a su intimidad, autonomía, autodeterminación y dignidad personal, cumpliendo la normativa aplicable en materia de seguridad para mantener su bienestar personal.
CR2.1 El aseo, higiene, vestido y desvestido e imagen personal se llevan a cabo, interaccionando con la persona cuidada adulta no dependiente durante el proceso, utilizando Equipos de Protección Individual (EPI), si procede.
CR2.2 La higiene personal (baño, lavado de cabello, higiene bucal, uso del inodoro, entre otros) y el cuidado de la imagen personal (maquillaje, afeitado, arreglado del cabello, cuidado de uñas, indumentaria, entre otras), así como el vestido y desvestido, se efectúa en el lugar que la persona cuidada adulta no dependiente decida en función de sus preferencias y necesidades, y de la práctica a realizar.
CR2.3 Los útiles y productos de aseo (máquina de afeitar, champú, cremas, perfume, entre otros) y las prendas para el vestido se seleccionan en función de la acción a realizar y las preferencias de la persona cuidada adulta no dependiente, asegurando su utilización conforme a las normas de uso, vigilando la higiene postural y ergonómica, tanto del/a profesional como de la persona cuidada.
CR2.4 Los elementos y espacios utilizados, una vez finalizada la intervención, se devuelven a su orden habitual o al establecido según preferencias y necesidades de la persona cuidada adulta no dependiente, para favorecer su posterior utilización.
CR2.5 Las medidas para salvaguardar la intimidad de la persona cuidada adulta no dependiente se toman en función del espacio disponible y las circunstancias concretas, preservando siempre su autodeterminación.
CR2.6 Las posibles evidencias de malestar observadas en el aseo, higiene personal, vestido y desvestido de la persona cuidada adulta no dependiente, se comunican a la misma y/o, en su caso, a su entorno familiar para acordar una solución de forma conjunta.
RP3: Proporcionar apoyos a la persona cuidada adulta no dependiente en los traslados, para promover su autonomía en la movilidad, según las pautas recibidas de la misma, o en su caso, de la persona responsable de su cuidado, atendiendo a su seguridad, bienestar, y autodeterminación.
CR3.1 Los apoyos a la movilización y los traslados se efectúan, interaccionando con la persona cuidada adulta no dependiente durante todo el proceso y en función de sus demandas.
CR3.2 Los productos de apoyo para la movilización y traslados se utilizan, garantizando la seguridad, comodidad y autodeterminación de la persona cuidada adulta no dependiente.
CR3.3 Los cambios posturales y traslados se llevan a cabo, teniendo en cuenta el tipo de movimiento, la forma y el momento, respetando la autodeterminación de la persona cuidada adulta no dependiente.
CR3.4 Los elementos utilizados en la movilización o traslado se recogen una vez concluida la operación, devolviendo todo a su estado original, para facilitar su uso posterior.
CR3.5 Las posibles evidencias de malestar observadas o posibles incidencias en los traslados de la persona cuidada adulta no dependiente, se comunican verbalmente a la misma, asegurando la transmisión del mensaje.
CR3.6 Los apoyos a la movilización y los traslados se realizan tanto dentro del domicilio como en los espacios comunitarios, favoreciendo la interacción y la participación de la persona cuidada adulta no dependiente.
RP4: Facilitar la administración de medicación a la persona cuidada adulta no dependiente, en su caso, según sus necesidades y demandas para garantizar su estado de salud y de atención integral, siguiendo las pautas recibidas de la persona cuidada, de la persona responsable de su cuidado o, en su caso, del facultativo responsable.
CR4.1 La administración de medicamentos por vía oral, rectal y tópica se asiste, dispensando las medicinas, potenciando la autodeterminación de la persona cuidada adulta no dependiente, garantizando las condiciones de higiene y, si fuera necesario, bajo supervisión del facultativo responsable.
CR4.2 El apoyo al registro de indicadores de salud y otras mediciones (tensión arterial, recogida de muestras, entre otros), se anota en la hoja de seguimiento establecida, en su caso, para garantizar la continuidad del proceso asistencial.
CR4.3 Los elementos y utensilios utilizados en la administración de medicamentos, y Equipos de Protección Individual (EPI) se utilizan, garantizando las condiciones de higiene y salubridad, siendo recogidos tras su uso.
CR4.4 Las posibles evidencias de malestar observadas en la administración de medicación se comunican a la persona cuidada adulta no dependiente o a la persona responsable de su cuidado.
RP5: Acompañar a la persona cuidada adulta no dependiente en su lugar de residencia en situaciones de soledad o convalecencia para garantizar la respuesta a sus necesidades personales, sociales y educativas.
CR5.1 El conocimiento de la persona cuidada adulta no dependiente y de sus intereses, gustos, aficiones se promueve mediante la escucha activa y el diálogo.
CR5.2 El acompañamiento de la persona cuidada adulta no dependiente se favorece mediante actividades lúdicas (juegos, lecturas, conversación sobre temas de interés, entre otras).
CR5.3 La autoestima y necesidades de afecto de la persona cuidada adulta no dependiente se fomentan a través del diálogo, intercambio de conocimiento y experiencias.
CR5.4 La atención personal se presta, utilizando estrategias y técnicas como la escucha activa, la empatía, y con respeto a las preferencias y estilos comunicativos de la persona cuidada adulta no dependiente.
CR5.5 La información acerca de la actividad que se va a realizar se anticipa, ofreciendo posibles opciones con sistemas de apoyo a la comunicación, si fuera necesario.
RP6: Propiciar la interacción social y la participación comunitaria mediante sistemas de apoyo a la comunicación acordados con la persona cuidada adulta no dependiente para el desarrollo y mantenimiento de sus habilidades de comunicación, relación y autodeterminación personal.
CR6.1 El acompañamiento de la persona cuidada adulta no dependiente en las salidas fuera del lugar de residencia para realizar paseos, visitas culturales, participar en actividades sociales, educativas o deportivas, compras, visitas médicas, rehabilitación funcional, participación en actividades comunitarias o asociativas, entre otras, se presta preservando la autodeterminación de la misma.
CR6.2 La participación de la persona cuidada adulta no dependiente en actividades comunitarias se propicia a partir del conocimiento de los recursos y oportunidades que ofrece el entorno informando de ello a la persona cuidada.
CR6.3 La motivación a la reanudación o la activación de relaciones sociales se estimula realizando propuestas progresivas de contacto social a través de actividades gratas y estimulantes para la persona cuidada adulta no dependiente.
CR6.4 Las relaciones intergeneracionales se favorecen, contactando con grupos, entidades u organizaciones que reconozcan y reclamen la aportación de la persona cuidada adulta no dependiente en beneficio de la comunidad.
CR6.5 Las posibles evidencias de malestar o problemas observados en la interacción con la persona cuidada adulta no dependiente se identifican comunicándoselas a la misma, o en su caso, a la/s persona/s responsable/s.
RP7: Promocionar la autonomía personal de la persona cuidada adulta no dependiente en competencias digitales, garantizando sus respuestas a sus necesidades personales, sociales y educativas, así como en los espacios digitales.
CR7.1 La participación de la persona cuidada adulta no dependiente en la adquisición de competencias digitales, se propicia a partir del conocimiento de recursos y oportunidades que ofrece el entorno digital.
CR7.2 La motivación a la activación de las relaciones sociales, se estimula realizando propuestas progresivas de contacto social, a través de aplicaciones tecnológicas y actividades digitales, estimulantes y gratas para la persona cuidada.
CR7.3 Las posibles evidencias de malestar o disconformidad observadas en la interacción digital con la persona cuidada adulta no dependiente se identifica comunicándoselo a la misma.
CR7.4 Las medidas para salvaguardar la seguridad digital y protección de datos sensibles en el entorno digital se generan, garantizando confianza en el entorno y facilitando la superación de barreras, para convertirlo en un recurso propio de la persona cuidada.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Técnicas para el entrenamiento de habilidades sociales. Técnicas de dinamización grupal para personas adultas. Técnicas de comunicación, información y divulgación. Técnicas de trabajo en equipo. Técnicas de resolución y gestión de conflictos. Aplicaciones informáticas específicas. Tecnologías de apoyo al cuidado y desplazamientos. Materiales audiovisuales. Productos de limpieza e higiene con garantías sanitarias.
Productos y resultados:
Preparaciones culinarias ocasionales elaboradas. Asistencia a la persona cuidada adulta no dependiente en su higiene, cuidado de imagen personal, vestido y desvestido, realizada. Apoyos en los traslados de la persona cuidada adulta no dependiente realizados. Administración de medicación a la persona cuidada adulta no dependiente facilitada. Acompañamiento a la persona cuidada adulta no dependiente en su lugar de residencia en situaciones de soledad o convalecencia, realizado. Interacción social y participación comunitaria facilitada. Autonomía personal de la persona cuidada adulta no dependiente promocionada.
Información utilizada o generada:
Bibliografía específica. Normativa aplicable de promoción de la autonomía personal y protección de las situaciones de dependencia. Libro Blanco del Envejecimiento. Manuales y dosieres de técnicas de grupo y de trabajo en equipo. Modelos de instrumentos de recogida e intercambio de información. Manuales de habilidades sociales y competencia social interpersonal. Informes de seguimiento. Elaboración de adaptaciones curriculares con la supervisión de otros equipos profesionales. Dossier de técnicas de dinamización comunitaria e intergeneracional. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.
UNIDAD DE COMPETENCIA 3: APLICAR TÉCNICAS Y RECURSOS EDUCATIVOS DE ANIMACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE Y OTROS ÁMBITOS DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL
Nivel: 2
Código: UC1868_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Dinamizar actividades de tiempo libre y otros ámbitos de la educación no formal vinculándolas a un centro de interés o eje de animación para generar un contexto de intervención socioeducativa.
CR1.1 El centro de interés se establece, atendiendo al nivel madurativo de las personas participantes, a sus intereses, a sus necesidades y a los objetivos de la programación, para facilitar su eficacia educativa.
CR1.2 Las actividades que componen la programación se relacionan con el centro de interés en coherencia con su intencionalidad educativa.
CR1.3 Los elementos de la intervención se articulan, organizándolos a partir del centro de interés para desarrollar las actividades.
CR1.4 Los espacios e instalaciones se habilitan, aprovechando su potencialidad educativa para animar las actividades.
CR1.5 Las técnicas que fomentan la creatividad se utilizan con criterio educativo y en función de los objetivos propuestos.
RP2: Aplicar técnicas y recursos de expresión y creatividad artística, seleccionándolas en función de sus posibilidades psicopedagógicas para dinamizar las actividades de tiempo libre y de la educación no formal.
CR2.1 Los elementos, técnicas y recursos de expresión (plástica, oral, escrita, musical, corporal, audiovisual, escénica, entre otros) se aplican en la organización y realización de actividades, primando los espacios de encuentro interpersonal.
CR2.2 Los recursos educativos del lenguaje plástico se aplican en las actividades, potenciando formas de comunicación y creatividad.
CR2.3 Los recursos sonoros y de animación musical se emplean en las actividades, fomentando la cohesión grupal e incrementando la motivación de las personas participantes.
CR2.4 La narración oral, escrita y otros recursos de animación a la lectura se utilizan, convirtiéndolas en herramientas lúdico-educativas que facilitan la expresión y la comunicación.
CR2.5 Los recursos y técnicas de expresión corporal y teatral se emplean, incrementando las vivencias transformadoras de las personas participantes.
CR2.6 Las herramientas de la comunicación audiovisual y digital se aplican, generando mayor interés y vínculo con la vida cotidiana.
CR2.7 Los elementos y los métodos de la ciencia y la tecnología y el arte se utilizan de manera creativa para convertirlos en recursos propios del tiempo libre educativo.
CR2.8 Los recursos y técnicas se adaptan de forma innovadora al contexto de las actividades para facilitar la consecución de los objetivos programados.
RP3: Dinamizar actividades de tiempo libre y de otros ámbitos de la educación no formal mediante el juego, situándolo como elemento educativo primordial para motivar la participación y contribuir al logro de los objetivos.
CR3.1 La pedagogía del juego se aplica en la realización de las actividades, dotándolas de sentido lúdico.
CR3.2 El material lúdico se organiza con criterios educativos, en función de los valores que definen la programación, entre otros, la educación para la paz, la igualdad de género, la cooperación, la valoración de la diversidad y la plena inclusión.
CR3.3 Los juegos, materiales y recursos lúdicos se seleccionan, considerando las características del grupo y del contexto de la actividad.
CR3.4 Los juegos físico-deportivos se emplean para favorecer el desarrollo integral de las personas participantes, primando el trabajo en equipo, la colaboración, el respeto y la cooperación.
RP4: Realizar actividades de tiempo libre educativo y otros ámbitos de la educación no formal en el medio natural, aprovechando las potencialidades educativas del entorno para conocerlo, respetarlo y protegerlo.
CR4.1 Los valores de sostenibilidad y responsabilidad ambiental se transmiten a través del conocimiento, el respeto y la protección del entorno natural en el que se desarrollan las actividades de tiempo libre educativo.
CR4.2 El impacto medioambiental de las actividades se valora, estableciendo medidas para su control y reducción.
CR4.3 Los elementos y condicionantes que intervienen en el desarrollo de una actividad en un entorno natural, como medio no estructurado, se tienen en cuenta para garantizar el respeto a las normas de seguridad.
CR4.4 Las actividades del medio natural se desarrollan, aplicando las técnicas y herramientas específicas para los diferentes entornos: acampadas, senderismo, orientación y fichas de observación, entre otras.
CR4.5 Los recursos de la educación ambiental se aplican en las actividades, generando actitudes responsables hacia el medio natural para fomentar su preservación.
CR4.6 El equipo y material de las actividades que se realizan en el medio natural se utilizan, siguiendo criterios de uso responsable, conservación y almacenamiento para garantizar su seguridad y duración.
RP5: Promover hábitos de vida saludable desde la organización y dinamización de las actividades de tiempo libre y otros ámbitos de la educación no formal para propiciar mejoras en los estilos de vida de las personas participantes.
CR5.1 Las actividades se programan, respetando estilos de vida saludable para presentar modelos coherentes de actuación.
CR5.2 Las actividades de información y sensibilización sobre drogas y adicciones, con y sin sustancia se organizan, entendiendo el tiempo libre educativo como herramienta básica para la prevención.
CR5.3 Los hábitos saludables relacionados con la alimentación, higiene, sexualidad, ejercicio físico y otros se fomentan en las actividades y en la vida cotidiana, facilitando su adquisición.
CR5.4 La manera de actuar se muestra en coherencia con los valores saludables que se promueven proponiéndose como modelo de acción.
RP6: Prever las condiciones de seguridad en el desarrollo de las actividades de tiempo libre y otros ámbitos de la educación no formal, estableciendo el marco de aplicación de los protocolos de actuación en incidencias y situaciones de emergencia, para salvaguardar la integridad de las personas participantes.
CR6.1 Las actividades se programan de acuerdo con las características del medio en que se van a desarrollar, teniendo presente a las personas participantes para salvaguardar su integridad.
CR6.2 Las situaciones de riesgo se prevén para evitarlas o tenerlas controladas, minimizando sus posibles efectos.
CR6.3 Los medios requeridos para atender los riesgos potenciales se preparan anticipadamente, seleccionando los aplicables a cada situación.
CR6.4 Las normas de seguridad e higiene se adoptan, tomando las decisiones pertinentes para evitar accidentes, intoxicaciones y contagios, entre otros.
CR6.5 Los criterios de seguridad alimentaria se tienen en cuenta en los momentos de comida, atendiendo a las características de las personas participantes.
CR6.6 La ubicación de los centros de la red sanitaria asistencial, de protección del entorno donde se desarrollan las actividades se identifican, valorando la especificidad del servicio que prestan, para su eventual uso.
RP7: Aplicar los protocolos de actuación en incidencias y situaciones de emergencia, garantizando los medios de intervención para minimizar las consecuencias producto del desarrollo de las actividades de tiempo libre y otros ámbitos de la educación no formal.
CR7.1 Los conocimientos en primeros auxilios se aplican, valorando la naturaleza de la emergencia.
CR7.2 La disponibilidad de un botiquín se garantiza, conociendo su ubicación y revisando periódicamente su contenido básico.
CR7.3 La seguridad de los participantes se garantiza, conociendo los planes de emergencia de las instalaciones y aplicando los protocolos de actuación a seguir en caso de necesidad.
CR7.4 La autoprotección individual se promueve, concienciando a las personas participantes de la importancia de su propia actitud para incrementar su seguridad activa y su autonomía personal ante situaciones de riesgo.
CR7.5 Las recomendaciones, normas y protocolos de protección de la infancia y de colectivos vulnerables se aplican, previniendo y detectando posibles abusos para garantizar que las actividades se llevan a cabo en entornos protectores, libres de violencia y promotores del buen trato hacia todas las personas.
CR7.6 Las indicaciones de las autoridades competentes en casos de alertas y emergencias se siguen con rigor para minimizar sus posibles efectos.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Libros de consulta. Material específico para la recogida de información, material y equipos audiovisuales. Material específico según tipo de actividad (expresión, juego y naturaleza). Material gráfico. Materiales y equipos de ambientación de espacios. Materiales de primeros auxilios. Documentación administrativa. Documentación de registro: hojas de seguimiento y evaluación de actividades. Equipos informáticos: «software» de tratamiento de información. Planes de emergencia. Protocolos de actuación en caso de emergencia. Protocolos de protección de la infancia y colectivos vulnerables. Tecnologías, dispositivos y herramientas de la información y la comunicación.
Productos y resultados:
Actividades en torno a un centro de interés dinamizadas. Actividades de tiempo libre educativo y otros ámbitos de la educación no formal desarrolladas. Actividades, técnicas y recursos adaptados al medio natural desarrolladas. Programas de prevención y educación en hábitos de vida saludable realizados. Actividades de tiempo libre realizadas de forma segura. Protocolos de actuación en situaciones de emergencia y otras incidencias aplicados.
Información utilizada o generada:
Bibliografía específica de consulta. Normativas: normas de seguridad para la utilización de espacios naturales, normas específicas del sector (responsabilidad civil, seguridad de las instalaciones), normas de seguridad para la utilización y uso de materiales físico-deportivos. Planes de emergencia de las instalaciones. Documentación técnica de equipos y materiales. Protocolo de actuación ante situaciones de emergencia y otras incidencias. Normativa en el sector de la infancia y otros colectivos vulnerables. Proyectos y memorias de actividades de distintas entidades tanto públicas como privadas. Programas de intervención social. Videografía específica. Recursos informativos y formativos disponibles en la red. Informes y memorias de actividades realizadas. Documentación gráfica en diferentes soportes. Batería y ficheros de técnicas de expresión, de animación y de creatividad. Medios y recursos digitales específicos de tiempo libre. Normativa aplicable relacionada con la actividad preventiva.
UNIDAD DE COMPETENCIA 4: ASISTIR COMO PRIMER INTERVINIENTE EN CASO DE ACCIDENTE O SITUACIÓN DE EMERGENCIA
Nivel: 2
Código: UC0272_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Buscar signos de alteraciones orgánicas según los protocolos establecidos, para la valoración inicial del accidentado, como primer interviniente.
CR1.1 La señalización y el balizamiento según lo establecido, se realizan utilizando los elementos disponibles para acotar el lugar de la emergencia.
CR1.2 La información sobre el estado del accidentado y las causas del accidente se recaba, estableciendo comunicación cuando es posible, con el mismo o con los posibles testigos y asistentes ocasionales al suceso, para valorar la situación inicial.
CR1.3 Las técnicas de valoración con ligeros zarandeos en los hombros y toques en las mejillas, se efectúan, para valorar el nivel de consciencia del accidentado.
CR1.4 La observación de los movimientos del pecho y la emisión de sonidos y aliento acercándose a su cara, se efectúa, para comprobar la respiración del accidentado.
CR1.5 El estado de la circulación sanguínea se comprueba, mediante la observación del ritmo respiratorio del accidentado y movimientos de sus miembros.
CR1.6 Los mecanismos de producción del traumatismo se identifican para buscar las posibles lesiones asociadas.
CR1.7 Los elementos de protección individual se utilizan para prevenir riesgos laborales durante la asistencia al accidentado.
CR1.8 El servicio de atención de emergencias, se contacta, para informar de los resultados de la valoración inicial realizada, comunicando la información recabada, consultando las maniobras que se vayan a aplicar y solicitando otros recursos que pudiesen ser necesarios.
RP2: Asistir al accidentado con maniobras de soporte ventilatorio y/o circulatorio básico, para mantener o recuperar las constantes vitales, conforme a protocolos establecidos.
CR2.1 La asistencia inicial a personas en situación de compromiso ventilatorio y/o cardiocirculatorio, se presta, ejerciendo vigilancia y seguimiento constante para detectar cualquier cambio significativo en la situación de partida.
CR2.2 La apertura, limpieza y desobstrucción de la vía aérea ante un obstáculo o cuerpo extraño, se realiza, mediante las técnicas manuales o aspirador según la situación, conforme a protocolos establecidos, para asegurar la ventilación.
CR2.3 La permeabilidad de la vía aérea en accidentados inconscientes se preserva, mediante la aplicación de la técnica postural que la asegure, para preservar la ventilación.
CR2.4 Las técnicas ventilatorias con balón resucitador manual y/u oxígeno se seleccionan, conforme a protocolos establecidos, para permitir una ventilación artificial del accidentado ante evidentes signos de hipoxia.
CR2.5 Las técnicas de reanimación cardiorrespiratoria se aplican, conforme a protocolos establecidos, ante una situación de parada cardiorrespiratoria, para recuperar las constantes vitales.
CR2.6 El desfibrilador semiautomático, en caso de necesidad, se utiliza para la reanimación del accidentado, conforme a la normativa aplicable y protocolos establecidos.
CR2.7 Las técnicas de hemostasia ante hemorragias externas se aplican para impedir un shock hipovolémico
CR2.8 Las técnicas posturales, se aplican, cuando el accidentado se encuentra en situación de compromiso ventilatorio o presenta signos evidentes de «shock», para evitar aspiraciones de vómitos, obstrucciones y favorecer la respiración.
RP3: Prestar la atención inicial al accidentado, aplicando los primeros auxilios iniciales en situaciones de emergencia que no impliquen una parada cardiorrespiratoria, para mantener las constantes vitales según el protocolo establecido.
CR3.1 La apertura de la vía aérea se realiza, mediante la maniobra frente-mentón para evitar el taponamiento de la laringe por la lengua.
CR3.2 La atención específica a accidentados que han sufrido lesiones por agentes mecánicos, físicos o químicos se presta, aplicando las técnicas para cada situación conforme a protocolos establecidos.
CR3.3 La atención específica a la parturienta ante una situación de parto inminente se presta, conforme al protocolo de actuación establecido, transmitiendo tranquilidad y serenidad.
CR3.4 La atención específica indicada a las personas con crisis convulsivas, se presta, para minimizar posibles riesgos de lesiones físicas, conforme a protocolos establecidos.
CR3.5 La atención específica indicada a las personas con atragantamiento, se presta, discriminando los casos especiales de embarazadas, personas obesas y niños conforme a protocolos establecidos, transmitiendo tranquilidad y serenidad.
CR3.6 La atención específica indicada a las personas con quemaduras, se presta, conforme a protocolos establecidos y se coloca en posición antishock ante una quemadura de gran extensión, para minimizar riesgos.
CR3.7 La atención específica indicada a las personas con hemorragia, se presta, conforme a protocolos establecidos para evitar una lipotimia.
RP4: Aplicar las técnicas de movilización e inmovilización al accidentado, y en su caso interviniendo con los primeros auxilios, para asegurar el posible traslado.
CR4.1 El lugar de seguridad se selecciona, conforme a protocolos establecidos, para colocar al accidentado hasta la llegada de los servicios sanitarios de emergencia y minimizar los riesgos.
CR4.2 Las técnicas de movilización e inmovilización se aplican para colocar al accidentado en una posición anatómica no lesiva hasta que acudan a la zona los servicios sanitarios de emergencia o para proceder a su traslado en caso necesario.
CR4.3 Las técnicas posturales, se aplican, cuando el accidentado se encuentra en situación de compromiso ventilatorio o presenta signos evidentes de «shock», para minimizar riesgos.
CR4.4 Los tipos de accidentados y lesiones, se discriminan, para intervenir en aquellos casos que no precisen de otros profesionales.
CR4.5 Las técnicas de intervención de primeros auxilios con los accidentados inmovilizados, se discriminan, para aplicar aquellas propias de un técnico de nivel como primer interviniente, en función de la gravedad y los tipos de lesiones o proceder inmediatamente a su traslado.
RP5: Intervenir con técnicas de comunicación y apoyo emocional al accidentado, familiares e implicados en la situación de urgencia siguiendo los protocolos establecidos, para facilitar la asistencia, traslado y minimizar los riesgos.
CR5.1 Los signos de ataque de pánico, ansiedad y/o estrés de la víctima motivado por el accidente, se identifican observando el aumento del ritmo cardíaco, palmas sudorosas, dificultad para respirar, sensación subjetiva de ataque cardíaco, y sentimientos de temor para aplicar las técnicas de apoyo emocional hasta su traslado, siguiendo los protocolos establecidos.
CR5.2 La comunicación del accidentado con su familia se facilita, desde la toma de contacto hasta su traslado, atendiendo, en la medida de lo posible, a sus requerimientos.
CR5.3 La información a familiares, accidentado o persona relacionada, se realiza de manera respetuosa e infundiendo confianza, sobre aquellas cuestiones que se puedan plantear dentro de sus competencias.
CR5.4 Los familiares de los accidentados, se atienden, para ofrecerles información sobre las cuestiones que puedan plantear dentro de sus competencias.
CR5.5 La solicitud de información por parte de la familia de los accidentados se atiende para ofrecerles datos sobre las cuestiones que puedan plantear dentro de sus competencias.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Material de movilización e inmovilización. Material electro médico. Botiquín. Equipo de oxigenoterapia. Desfibrilador semiautomático. Equipos de Protección Individual (EPI). Sistema de comunicación. Kit de organización en catástrofe. Protocolos de actuación. Material de señalización y balizamiento. Material de autoprotección.
Productos y resultados:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.