Real Decreto 1056/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación internacional por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles, desde la entrada en vigor de este real decreto. Se presentará por medios electrónicos en el registro electrónico general de la AECID a través del Registro Electrónico General (https://reg.redsara.es/), accesible también desde la sede electrónica de la AECID (https://www.aecid.gob.es/inicio) y en los restantes registros electrónicos en los términos del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la imposibilidad de concesión de la subvención prevista en este real decreto.
La solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
El presupuesto de gastos de realización de actividad. Dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder al beneficiario, calculándose este importe como un porcentaje del coste final de la actividad.
Declaración responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que no es deudora por procedimiento de reintegro. Dicha declaración responsable será realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre según se desarrollan en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
Cuando las subvenciones a conceder cumplan las condiciones que se contemplan en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias podrán acogerse a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social recogida en el citado artículo.
2. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es el órgano de la AECID que se indica a continuación, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deban formular la propuesta de resolución:
FEMP: Gabinete Técnico.
CONFOCOS: Gabinete Técnico.
Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España: Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera.
ISGlobal: Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera.
FCSAI: Dirección de Cooperación con África y Asia.
IEMed: Dirección de Cooperación con África y Asia.
MedCities: Dirección de Cooperación con África y Asia.
IECAH: Oficina de Acción Humanitaria.
Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos de América (Comisión Fulbright): Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
Fundación Carolina: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
Fundación Privada Casa América Catalunya: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
IFEMA: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
ñ) Spain Usa Foundation: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
3. La propuesta de resolución será notificada por medios electrónicos a la entidad interesada, que dispondrá de un plazo de 10 días para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad interesada no presentara alegaciones ni manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que acepta la subvención.
Se podrá prescindir de los trámites previstos en el párrafo anterior, elevándose directamente la propuesta de resolución al órgano concedente, cuando esta se atenga a los términos de la solicitud presentada por la entidad interesada.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a partir de que la entidad interesada presente la solicitud.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión subvención.
La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente en vía contencioso-administrativa, mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 30 de su reglamento y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
6. En relación al tratamiento de los datos de carácter personal que se puedan recopilar con ocasión de la tramitación del procedimiento de concesión se cumplirá la normativa vigente de protección de datos de carácter personal y, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
7. A los efectos de las relaciones electrónicas con la AECID a través de medios electrónicos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes, escritos y/o comunicaciones dirigidas a la AECID podrán presentarse en el registro electrónico de la AECID a través del Registro Electrónico General https://reg.redsara.es/), accesible también desde la sede electrónica de la AECID (https://www.aecid.gob.es/inicio) y en los restantes registros electrónicos en los términos del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La AECID notificará los actos administrativos que deban ser objeto de notificación por medios electrónicos de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones de la Administración General del Estado. Dichas notificaciones serán accesibles para el interesado a través de la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General. A efectos del aviso de notificación previsto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán comunicar una dirección de correo electrónico en la solicitud.
Artículo 8. Pago de las subvenciones.
1. La cuantía de las subvenciones con plazo de ejecución inferior a 24 meses se abonará como pago anticipado mediante transferencia bancaria a la cuenta de la titularidad del beneficiario que se indique en la aceptación de la subvención.
En relación con las subvenciones con plazo de ejecución de 24 meses, la cuantía a abonar de forma anticipada se corresponderá con las actuaciones a desarrollar en cada anualidad conforme al presupuesto establecido, exigiéndose para abonar la siguiente anualidad la justificación de la anualidad precedente.
2. Con carácter previo al cobro de las cuantías de las subvenciones, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
3. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.
Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto serán compatibles con la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la persona titular de la Presidencia de la AECID la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.
3. Recibida la comunicación prevista en el apartado anterior, la persona titular de la Presidencia de la AECID podrá minorar la cuantía de la subvención concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos, atendiendo al hecho de que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De modo específico deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente real decreto y particularmente las que se detallen en la resolución de concesión.
Artículo 11. Medidas de difusión.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias destacarán la contribución de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo-Cooperación Española, mediante la utilización de su logotipo, en la realización de las intervenciones subvencionadas y en los documentos y actividades en los que se dé publicidad y difusión a dicha contribución.
Artículo 12. Justificación.
1. Con el fin de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, las entidades beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor, en los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, la siguiente documentación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
Memoria de actuación justificativa del cumplimiento, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación de los gastos incurridos en la realización de las actividades debidamente agrupados por su naturaleza, justificantes de los gastos (facturas y recibos), documentación justificativa de los tipos de cambio, si procede, y de los intereses bancarios producidos desde el abono de la subvención, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, contratos y cualquier otra documentación que contribuya a una mayor claridad de la justificación.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3. Los requisitos de la documentación justificativa se detallarán en la resolución de concesión de las subvenciones.
4. Los intereses que puedan generar los fondos procedentes de la subvención depositados en una entidad bancaria serán reinvertidos en los mismos fines objeto de la subvención concedida y estarán sujetos a la misma forma de justificación que dichos fondos.
Artículo 13. Modificación de las resoluciones.
1. Podrá modificarse la resolución de concesión de oficio o a instancia del beneficiario, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, si nuevas circunstancias afectan a la viabilidad de la ejecución de los gastos a financiar referidos en el artículo 4.
La modificación no podrá implicar la modificación de las cuantías ni de las actividades a financiar que establece este real decreto.
2. Toda modificación sustancial en los programas a financiar deberá ser autorizada por la AECID durante el período ejecución de la subvención. El resto de las modificaciones, consideradas no sustanciales, no precisarán autorización y solo deberán ser comunicadas y descritas en las memorias técnica y económica de la justificación.
Se entenderá que son modificaciones sustanciales las variaciones entre programas que transformen significativamente el objetivo específico de la subvención o cuyo importe sea cuantitativamente superior al 25 % del importe total de la misma.
Se considerará modificación sustancial cualquier cambio en la cuantía establecida para la financiación de gastos de funcionamiento o estructura, no pudiendo en ningún caso superar el 10 % de incremento.
3. El procedimiento de autorización de las modificaciones a instancia del beneficiario será el siguiente:
La entidad beneficiaria solicitará la modificación de la resolución de concesión aportando documentación que acredite suficientemente la concurrencia de las causas de modificación antes señaladas.
La solicitud se presentará por medios electrónicos en el registro electrónico general de la AECID a través del Registro Electrónico General (https://reg.redsara.es/), accesible también desde la sede electrónica de la AECID (https://www.aecid.gob.es/inicio) y en los restantes registros electrónicos en los términos del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud se formulará con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, el plazo para solicitar la modificación de la resolución de concesión finalizará con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad.
Por la persona titular de la Presidencia de la AECID se dictará y notificará la resolución concediendo o denegando la modificación en el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
La modificación de la subvención no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.
Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de esta subvención:
Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100 %.
Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del grado de incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad.
Justificación insuficiente o deficiente: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función de la insuficiencia de justificación o deficiencia de esta.
En cualquiera de los supuestos de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.
Incumplimiento de las medidas de difusión: se procederá conforme al artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de que la aplicación de esas previsiones no permita dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario será del 3 % de la subvención percibida.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 94 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La persona titular de la Presidencia de la AECID será el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15. Régimen sancionador.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16. Comprobación y seguimiento.
La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúe la AECID, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, reconocida en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de octubre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO
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