Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso
6. El alcance del contenido de los convenios debe permitir cumplir con las obligaciones en materia de transparencia. Los convenios deberán publicarse íntegramente, incluyendo sus anexos técnicos y económicos, en los boletines oficiales de las comunidades autónomas y/o en su caso en el boletín oficial municipal correspondiente. La publicación de estos convenios se llevará a cabo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su suscripción.
Artículo 22. Acuerdos con otros operadores para la financiación de la gestión de los residuos.
En los casos previstos en el artículo 10 cuando la gestión no se lleve a cabo por la entidad local, los sistemas de responsabilidad ampliada celebrarán acuerdos con los agentes económicos del artículo 10 para financiar la gestión de los residuos generados por sus productos.
En estos supuestos, se evitarán las prácticas anticompetitivas y se respetará la confidencialidad de estas actividades de conformidad con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 23. Alcance de la contribución financiera de los productores del producto a los sistemas de responsabilidad ampliada.
1. De acuerdo con el principio de «quien contamina paga», los costes relativos a la financiación de la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, correrán a cargo de los productores de producto.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 60.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la contribución financiera abonada por el productor del producto para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor deberá cubrir los siguientes costes:
La limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por los productos del tabaco con filtros y filtros, incluida la limpieza en las infraestructuras de saneamiento y depuración, y de su posterior transporte y tratamiento,
La recogida de los residuos de dichos productos desechados en los sistemas públicos de recogida y en las infraestructuras especificas establecidas conforme a los artículos 9 y 10 y su posterior transporte y tratamiento. Estos costes incluirán tanto los sistemas públicos de recogida como la infraestructura específica para la recogida de los residuos de dichos productos en lugares donde habitualmente se concentre su abandono en virtud del artículo 9.1. No se incluirán en estos costes, los derivados de la recogida y el posterior transporte y tratamiento de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros procedentes de hogares desechados en la fracción resto junto con otros residuos domésticos y depositada en contenedores habilitados por las entidades locales para su recogida,
La recogida de datos y de la información, ya sean de recogidas regulares como puntuales debido a vertidos esporádicos o basura dispersa en el medio,
Las medidas de concienciación a que se refiere el artículo 28 en relación con esos productos,
Los asociados a la constitución de las garantías financieras previstas en el artículo 24,
Los vinculados a la realización de los estudios mencionados en el artículo 16.1.h), respecto de los productos que el productor comercialice.
3. Los costes que deban sufragarse no serán superiores a los costes necesarios para la prestación de dichos servicios de manera económicamente eficiente y serán determinados de forma transparente entre los agentes implicados en los convenios que se suscriban.
En el anexo IV se especifican los parámetros y la operativa de cálculo que permiten identificar los costes que se deben compensar a las administraciones públicas cuando éstas intervengan en la organización de la gestión de los residuos.
Así mismo, en el caso de las actividades mencionadas en el artículo 10 cuando la gestión de esos residuos no sea efectuada por las administraciones públicas, los productores deberán financiar los costes de la recogida de los residuos de los productos del tabaco con filtros y filtros, y su posterior transporte y tratamiento.
4. Los costes generados por la limpieza de los vertidos de la basura dispersa se limitarán a actividades emprendidas regularmente por las autoridades públicas o en su nombre. La metodología de cálculo se desarrollará de tal modo que los costes de limpieza de los vertidos de la basura dispersa puedan establecerse de forma proporcionada, tal y como se recoge en el anexo IV.
5. Para minimizar los costes administrativos, se podrán determinar las contribuciones financieras para los costes de la limpieza de los vertidos de la basura dispersa mediante el establecimiento de cantidades fijas plurianuales adecuadas, que se reflejarán en los correspondientes convenios suscritos conforme al artículo 21.
6. En los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, la contribución deberá estar modulada para cada categoría de producto, teniendo en cuenta entre otros, la naturaleza y cantidad de material plástico utilizado en su fabricación, su potencial de reciclado, la cantidad de materiales reciclados que contengan, la presencia de sustancias peligrosas u otros factores que afecten a la facilidad para el reciclado de los residuos.
La modulación se conforma como una bonificación otorgada por el sistema colectivo al productor cuando el producto cumple los criterios de eficiencia. Las bonificaciones se deben establecer por los sistemas colectivos, de forma transparente y no discriminatoria, garantizando la participación de todas las partes interesadas. La modulación podrá tener en cuenta los criterios recogidos en el anexo V u otros similares que sean de aplicación a los productos pertenecientes a dichos sistemas colectivos y que logren resultados similares.
Los niveles de modulación serán lo suficientemente altos como para suponer un incentivo y tener un efecto significativo en las decisiones de ecodiseño de los productores de producto.
En el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, analizará los efectos de la modulación adoptada por los sistemas colectivos y revisará, si procede, el anexo V. Esta revisión, se llevará a cabo, en su caso, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
7. A efectos de facilitar el control y seguimiento de las obligaciones de financiación previstas en este real decreto, en las facturas que emitan los productores por las transacciones comerciales de los productos del tabaco con filtros y filtros puestos en el mercado a través de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, se deberá identificar la contribución efectuada a dichos sistemas de manera claramente diferenciada del resto de los conceptos que integren dicha factura. Los productores podrán dar la información producto a producto a solicitud de los clientes.
En cualquier caso, cuando el importe de la contribución a los sistemas colectivos no conste en la factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la aportación devengada por los productos que comprende no ha sido satisfecha.
Los productores facilitarán las actuaciones y verificaciones que lleven a cabo tanto las entidades gestoras de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor como las autoridades competentes para comprobar la cantidad y tipología de productos del tabaco con filtros y filtros puestos en el mercado por aquéllos a través de dichos sistemas.
Las entidades gestoras de los sistemas colectivos deberán respetar los principios de confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial en relación con cualquier información que conozcan como consecuencia de la gestión de los residuos de las empresas a ellos adheridas.
Los productores estarán obligados, con respecto a los productos del tabaco con filtros y filtros puestos en el mercado a través de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, a mantener la información sobre la contribución anual efectuada al sistema por cada tipo de producto comercializado por un plazo de cinco años.
Artículo 24. Garantías financieras.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor suscribirán una garantía financiera y lo acreditarán ante el órgano competente en la comunidad autónoma donde se vaya a presentar la comunicación previa o a solicitar la autorización de estos sistemas. Dicha garantía financiera deberá estar vigente a lo largo de todo el periodo de funcionamiento del sistema de responsabilidad ampliada del productor.
2. El plazo de la garantía financiera es anual, transcurrido este plazo se revisará y se podrá constituir una nueva para adecuar su alcance y cuantía a lo previsto en el apartado anterior, o en su caso, reponerse a lo largo de su periodo de actividad.
3. En todo lo no específicamente dispuesto en este real decreto, la garantía financiera se regirá por lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. En concreto, la ejecución, parcial o total, de la garantía financiera, así como su reposición, deberá realizarse conforme al mencionado real decreto.
4. El productor que opte por un sistema individual de responsabilidad ampliada deberá presentar la acreditación de la suscripción de la garantía financiera junto con la comunicación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
El órgano competente al que se haya dirigido la comunicación previa supervisará la documentación presentada, así como el cálculo de la cuantía de la garantía en función de lo previsto en el apartado siguiente.
La garantía deberá estar vigente en el momento del inicio de la actividad del sistema de responsabilidad individual.
5. Los productores que opten por un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor contribuirán a la suscripción de la garantía financiera del sistema colectivo de forma proporcional a los productos del tabaco con filtros y filtros que introduzcan en el mercado. La solicitud de la autorización del sistema colectivo se acompañará de la documentación relativa a la garantía financiera que el sistema colectivo va a suscribir para que pueda ser valorada por la administración competente.
La cuantía de la garantía financiera se integra por la suma de las garantías de los productores que constituyen el sistema. A su vez, la cuantía de la garantía financiera de cada productor se determinará en función de las cantidades anuales de productos del tabaco con filtros y filtros que ponga en el mercado a través del sistema y de los costes medios estimados de la financiación de la gestión de los residuos en cada categoría de producto en el año de cumplimiento, en función de los costes reales en los que haya incurrido (campañas de concienciación, recogida de datos y de información y costes medios de financiación de la gestión de los residuos), según la fórmula prevista en el anexo VI.
La garantía financiera deberá estar vigente en el momento del inicio de la actividad del sistema colectivo disponiendo de un plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la autorización del sistema colectivo para su constitución y presentación ante la autoridad competente.
TÍTULO III. Obligaciones de información y sensibilización
Artículo 25. Información a suministrar por los sistemas de responsabilidad ampliada sobre su gestión.
1. Los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor remitirán, antes del 31 de mayo del año siguiente al del periodo de cumplimiento, a todas las comunidades autónomas en las que operen y a la Comisión de coordinación en materia de residuos, el informe anual con el contenido previsto en los apartados a) y b) del anexo II.C. El informe a remitir a la Comisión de coordinación en materia de residuos incluirá la información relativa a los ámbitos autonómico y estatal. El informe a remitir a cada comunidad autónoma incluirá los datos territorializados relativos a la puesta en el mercado de los productos.
2. Adicionalmente, los sistemas individuales incluirán en dicho informe su cuenta anual prevista en el anexo II.C apartado d.1).
Igualmente, los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor incluirán en el informe el contenido previsto en el anexo II.C apartados c) y d.2), debidamente auditado e incorporando elementos indicativos de su autenticidad, tanto relativa a los ámbitos autonómico como estatal. En el caso de que el informe suponga desviaciones respecto a las previsiones presentadas el año anterior por el sistema colectivo, se deberá presentar la justificación de esta desviación.
La Comisión de coordinación en materia de residuos podrá solicitar la información complementaria que estime necesaria.
3. El informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada previsto en el apartado 1 será valorado por cada autoridad autonómica competente en su ámbito territorial a través de los instrumentos de seguimiento que consideren oportunos. En el caso del informe referido al ámbito estatal será revisado por el grupo de trabajo de la Comisión de coordinación en materia de residuos, al que se refiere el artículo 29.
Artículo 26. Obligaciones en materia de transparencia.
1. Los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor pondrán a disposición del público a través de sus portales de internet información actualizada con carácter anual sobre la consecución de los objetivos de prevención y gestión, cuando proceda; información sobre la situación de estos residuos como basura dispersa, así como sobre los avances obtenidos en la eliminación de esta basura dispersa; y las auditorías previstas en el artículo 19.2.f) en relación con la gestión financiera y la calidad de los datos.
2. Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada deberán poner a disposición del público información sobre:
La figura jurídica elegida, indicando su estructura y composición, así como sobre los productores que participen en el sistema, incluida su modalidad de participación en la toma de decisiones del sistema.
Las contribuciones financieras abonadas por los productores de productos por tonelada de producto comercializado, para cada categoría, así como cualquier otra contribución adicional al sistema indicando su finalidad, incluidas las modulaciones de las contribuciones financieras de los productores al sistema.
Sin perjuicio de estas obligaciones de publicidad activa, que se podrán articular a través de los portales de internet de los sistemas colectivos, los usuarios o consumidores finales de estos productos tendrán derecho a obtener una respuesta razonada, en el plazo máximo de dos meses, a las consultas realizadas sobre el modo de cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor del sistema colectivo, incluyendo el acceso a la información sobre las cuantías económicas dedicadas a la financiación de la gestión de los residuos.
Los convenios suscritos con las entidades locales para la gestión de los residuos.
Artículo 27. Informe anual a la Comisión Europea.
En cumplimiento del artículo 65.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, remitirá a la Comisión Europea, con respecto a cada año natural, los datos sobre productos del tabaco con filtros y filtros y los residuos recogidos. La información se comunicará en el formato determinado por la Comisión Europea de conformidad a los actos de ejecución que establezca a este fin.
Artículo 28. Medidas de concienciación y su financiación.
1. En cumplimiento del artículo 61 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas para informar a los consumidores y para incentivar un comportamiento responsable, en especial de los jóvenes, con el fin de reducir los vertidos de basura dispersa de los productos regulados en este real decreto.
2. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suscribir acuerdos con los sistemas de responsabilidad ampliada para la definición de dichas campañas a nivel nacional. Igualmente, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor podrán suscribir acuerdos con las autoridades competentes de las comunidades autónomas para complementar, ampliar o concretar el alcance de las campañas en el ámbito regional.
Estas campañas podrán realizarse de forma colaborativa con organizaciones de consumidores y usuarios y medioambientales, así como con cualquier organización de la sociedad civil interesada.
Las campañas podrán adquirir la forma de proyectos de demostración, tales como la distribución de ceniceros reciclables de uso individual o campañas para la recogida y reciclado, cuando proceda.
3. Estas medidas de concienciación serán financiadas por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor según se establece en el artículo 23.
La Comisión de coordinación en materia de residuos, mediante el grupo de trabajo creado al efecto, establecerá de forma indicativa el importe mínimo anual que deban garantizar los sistemas de responsabilidad ampliada.
Igualmente, esta Comisión propondrá, en su caso, la distribución del presupuesto disponible para las diferentes actuaciones que se programen entre las distintas administraciones públicas, priorizando las campañas de ámbito nacional, y aquellas que incidan en un mayor número de consumidores o usuarios.
4. Los distribuidores y comerciantes que realicen tanto venta presencial como a distancia de productos del tabaco con filtros y filtros, informarán a los consumidores de estos productos sobre la correcta recogida o eliminación de los residuos producidos. Esta información deberá, adicionalmente, incluirse en sus portales de internet o en el instrumento que dé soporte a la venta a distancia, así como en los lugares de venta de forma claramente visible para el consumidor.
TÍTULO IV. Control, inspección y régimen sancionador
Artículo 29. Colaboración y supervisión del cumplimiento de las obligaciones.
1. Las autoridades competentes en las materias previstas en este real decreto, especialmente las que sean competentes en materia de gestión de residuos en el ámbito local, autonómico y estatal, colaborarán entre sí para lograr la correcta aplicación de este real decreto, para lograr que los agentes económicos implicados cumplan sus obligaciones y para que se establezca un adecuado flujo de información entre las administraciones públicas.
Se podrá dar cumplimiento a esta obligación de colaboración a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos y del grupo de trabajo específico que lleve a cabo el seguimiento de este real decreto.
2. La supervisión del cumplimiento de las obligaciones del régimen de responsabilidad ampliada del productor se llevará a cabo por las autoridades competentes autonómicas con los criterios que se establezcan por la Comisión de coordinación en materia de residuos a propuesta del grupo de trabajo mencionado en el apartado anterior. En la realización de esta labor de supervisión se podrá contar con la colaboración de otras autoridades de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado, que no formen parte de la Comisión de coordinación en materia de residuos, especialmente cuando estas labores afecten a materias no ambientales, sin perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades competentes para llevar a cabo estas funciones.
Artículo 30. Inspección y control.
1. Las administraciones públicas competentes, incluyendo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando en razón de su cometido deban proceder a las tareas de control, vigilancia e inspección, efectuarán los oportunos controles e inspecciones para verificar la aplicación correcta de este real decreto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, estas inspecciones incluirán como mínimo:
Las obligaciones de inscripción e información previstas en los artículos 14 y 15;
La información comunicada en el marco de los productos puestos en el mercado en el Registro de Productores del Producto prevista en los artículos 15 y 25;
La información suministrada por los gestores y por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor según lo previsto en este real decreto, incluidos los sistemas de financiación;
Las obligaciones de los agentes económicos, relativas a la infraestructura específica para la recogida de los residuos generados por los productores iniciales de productos del tabaco con filtros y filtros, previstas en el artículo 10.
2. El cumplimiento de las obligaciones del productor del producto podrá ser objeto de comprobación por parte de las autoridades aduaneras a los efectos de controlar el fraude de los productos del tabaco con filtros y filtros importados sometidos a la responsabilidad ampliada del productor.
3. Las autoridades competentes serán responsables de la supervisión y el control del ejercicio de los operadores en su territorio según se establece en el artículo 21 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
4. Las facultades de inspección y control de las obligaciones recogidas en el artículo 7 en relación con los etiquetados, presentaciones y envasados de productos del tabaco con filtros, corresponderán al Comisionado para el Mercado de Tabacos, sin perjuicio de aquellas competencias que correspondan a otras autoridades públicas.
Artículo 31. Régimen sancionador.
El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Corresponde a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en el artículo 12.3.g) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Disposición adicional primera. Colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Comisionado para el Mercado de Tabacos colaborarán conjuntamente con la finalidad de intercambiar la información, especialmente aquella a la que se refieren los artículos 13 y 26, al objeto de evitar discordancias en dicha información.
Disposición adicional segunda. Clasificación de los residuos.
La clasificación de los residuos de los productos del tabaco con filtros y filtros, independientemente del lugar de acumulación de la basura dispersa que los origine, se efectuará mediante los siguientes códigos LER:
20 01 45 Residuos de productos del tabaco con filtros recogidos separadamente.
20 03 03-01 Residuos de productos del tabaco presentes en los residuos de limpieza viaria.
20 03 06-01 Residuos de productos del tabaco presentes en los residuos de la limpieza de alcantarillas y en las infraestructuras de saneamiento y depuración.
Disposición adicional tercera. Aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo establecido en este real decreto se entiende sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que será de aplicación para todos aquellos trámites no recogidos expresamente en esta norma y, en particular, los relativos a la inscripción en el Registro de Productores de Productos, regulado en el artículo 14 y los trámites del procedimiento sancionador previstos en los artículos 17 y 18.
Disposición transitoria primera. Obligaciones financieras de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
Las responsabilidades financieras de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor reguladas en este real decreto serán de aplicación desde su entrada en vigor. Estas aportaciones se contemplarán en los convenios señalados en el artículo 21 con carácter retroactivo.
Disposición transitoria segunda. Inicio del cómputo de las obligaciones de información de los productores.
En relación con las obligaciones de información de los productores recogidas en los artículos 15.2 y 27, el primer año de reporte será el 2023. Una vez inscritos en la sección de productores SFT de conformidad con el artículo 14, los productores remitirán dicha información en el plazo en que se indique y con carácter retroactivo.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
2. Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para, en los mismos términos del apartado anterior, introducir en los anexos cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlos adaptados a las innovaciones técnicas que se produzcan y especialmente a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea.
Disposición final segunda. Títulos competenciales.
Este real decreto tiene naturaleza de legislación básica, y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye respectivamente al Estado las competencias exclusivas sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, el apartado 4 del artículo 6 resultará de aplicación a los productores de producto que superen una cuota anual del 2,5 % sobre el total nacional de productos puestos en el mercado a partir del 1 de enero de 2030, de forma que, la obligación prevista en dicho artículo será exigible a partir del 1 de julio del año natural siguiente a aquel en el que los productores de producto hubieran superado dicha cuota anual.
Dado en Madrid, el 22 de octubre de 2024.
FELIPE R.
**La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,**
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
ANEXO I. Inscripción e información anual a suministrar al Registro de Productores de Productos
A. Datos a suministrar en la inscripción
Nombre y dirección del productor o de su representante autorizado, incluyendo el código postal, localidad, calle y número, país, número de teléfono, número de fax, en su caso, dirección de correo electrónico y persona de contacto. Si se trata de un representante autorizado, se proporcionarán también los datos de contacto del fabricante al que representa.
Número de identificación fiscal europeo o el número de identificación fiscal nacional.
En el caso de productores de productos del tabaco con filtros establecidos en España, con la excepción de Canarias, número de registro en el registro de operadores del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Declaración de veracidad de la información suministrada.
Declaración del sistema o sistemas de responsabilidad ampliada del productor con el que cumplen sus obligaciones para cada categoría de producto. Se aportará, en el plazo de un mes desde la constitución del sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor, un certificado de pertenencia a dicho sistema.
B. Información anual sobre las cantidades puestas en el mercado por tipo de producto
Categoría de productos puestos en el mercado, según la clasificación que figura a continuación.
ANEXO II. Constitución de sistemas de responsabilidad ampliada del productor e informe anual
A. Contenido de la comunicación previa de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada
1.º Datos de identificación del productor: sede social y NIF. Indicación de si este es fabricante, importador o adquirente intracomunitario.
2.º Ámbito territorial de actuación.
3.º Identificación (tipo y peso) de productos que produce puestos en el mercado anualmente y una estimación en peso de los residuos que prevén generar, siguiendo las especificaciones del anexo I.B.
4.º Copia de la garantía financiera suscrita.
5.º Copia de los acuerdos celebrados para la financiación de la gestión de los residuos.
6.º Forma de financiación de las actividades.
7.º Procedimiento de recogida de datos y de suministro de información a las administraciones públicas.
8.º Cumplimiento de las obligaciones de información, y, en particular, las actuaciones previstas que aseguren que los poseedores de residuos procedentes de esos productos sean informados acerca de las medidas de prevención de residuos y del abandono de basura dispersa, así como los mecanismos de intercambio de información entre el sistema individual y entre éste y el resto de operadores de la gestión de residuos.
B. Contenido de la solicitud de autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor
1.º Identificación de la forma jurídica.
2.º Domicilio social del sistema colectivo.
3.º Descripción de las categorías de productos y residuos sobre los que actúa, según las especificaciones del anexo I.
4.º Descripción de la zona geográfica de actuación.
5.º Identificación de los productores que forman el sistema colectivo, criterios para la incorporación de nuevos miembros y descripción de las condiciones de su incorporación.
6.º Descripción de las medidas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor del producto, conforme a lo establecido en este real decreto.
7.º Identificación, en su caso, de la entidad administradora (forma jurídica, domicilio social) así como de las relaciones jurídicas y vínculos que se establezcan entre esta entidad y el sistema colectivo de responsabilidad ampliada y quienes integren el sistema. Igualmente, identificación de las obligaciones que asume la entidad administradora.
8.º Relaciones jurídicas y vínculos o acuerdos que se establezcan con las administraciones públicas, en su caso, con los agentes económicos del artículo 10, para la financiación de la gestión de los residuos en cumplimiento de las obligaciones que se les atribuyan.
9.º Descripción de la financiación del sistema:
– Estimación de gastos: costes derivados de los convenios específicos firmados con las administraciones públicas para la financiación de la gestión de residuos, las obligaciones de información, las campañas sensibilización, y gastos administrativos del sistema colectivo, incluyendo detalles de inversiones financieras realizadas por el sistema.
– Estimación de ingresos. Detalle de los ingresos y fuentes de los mismos. Cuotas de los productores y método de cálculo de la cuota asociada a la cobertura de los gastos indicados en el apartado anterior. Asimismo, se indicará, en su caso, el coste que se repercute en el producto.
– En su caso, la diferenciación en las cuotas desagregada por materiales, tipos o categorías, indicando, cuando proceda, la forma en la que se modulan las contribuciones financieras.
– Modo de recaudación de la cuota.
– Condiciones y modalidades de revisión de las cuotas en función de la evolución del cumplimiento de las obligaciones asumidas.
10.º Propuesta de los criterios de financiación a las administraciones públicas.
11.º Propuesta de financiación de la gestión a los otros agentes mencionados en el artículo 10, cuando sea de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 23.3.
12.º Procedimiento de recogida de datos de los operadores que realicen actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones del sistema colectivo de responsabilidad ampliada y de suministro de información a las administraciones públicas, según lo establecido en el artículo 25.
13.º Propuesta de la cuantía y la forma de la garantía financiera exigible.
14.º Estimación anual, para el periodo de vigencia de la autorización en cada comunidad autónoma de las cantidades de residuos en kilogramos o toneladas, por categorías de los residuos que se generarán.
C. Informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
El informe contendrá la siguiente información apoyada por auditorías independientes realizadas por empresas acreditadas:
Datos generales de puesta en el mercado:
1.º) Identificación del sistema de responsabilidad ampliada del productor y número de Registro de producción y gestión de residuos.
2.º) Cuando corresponda, y en el primer año del informe, relación de productores que integran dicho sistema, identificando el número de Registro de Productores de Productos de cada uno de ellos. Para años sucesivos, listado de altas y bajas de productores en el sistema de responsabilidad ampliada del productor, así como situaciones de incumplimiento de las obligaciones financieras, indicando también su número de Registro.
3.º) Período que abarca el informe.
4.º) Cantidad en peso (toneladas) y número total de unidades de los productos introducidos en el mercado por los productores, diferenciando los datos por categorías.
Datos de gestión de los residuos desagregados por tipo de tratamiento (reciclado, valorización y eliminación) cuando proceda.
Listado de gestores con los que se tengan acuerdos en caso de que la gestión no se lleve a cabo por entidades públicas.
Datos económicos.
d.1) Cuenta anual en la que se reflejarán los recursos financieros destinados al cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, en particular, proporcionarán la información necesaria para la verificación del artículo 23 y, en su caso, la repercusión en el coste del producto.
d.2) La auditoría del informe anual de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada deberá contener los datos económicos del ejercicio de la actividad anual desarrollada por el sistema según lo previsto en su autorización.
Este informe anual deberá incluir, como mínimo:
1.º) Una justificación de los gastos del sistema, y la justificación de que han sido destinados exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor que el sistema haya asumido. Se deberán especificar los gastos asociados a cada una de las actuaciones llevadas a cabo por el sistema en el marco de sus obligaciones.
2.º) Un informe de los pagos o ingresos efectuados a las administraciones públicas que realicen la gestión de los residuos y a los gestores con los que se tengan acuerdos.
3.º) Financiación del sistema:
– Información detallada del procedimiento de fijación y del importe de la cuota aplicada por categoría de producto, así como una descripción de la aplicación de la modulación, conforme a lo establecido en el artículo 23.
– Aportación económica de los productores al sistema.
– Ingresos percibidos por el sistema procedente de cualquier otra fuente, especificando dichas fuentes, así como de acuerdos con otros sistemas de responsabilidad ampliada, incluidos otros flujos de residuos, aportando información sobre las condiciones económicas de dichos acuerdos. Se deberá garantizar que no existe una doble financiación en el caso de aplicación de distintos regímenes de responsabilidad ampliada del productor.
4.º) Información desagregada sobre los costes de:
– Las medidas de concienciación a que se refiere el artículo 28.
– La recogida de los residuos de dichos productos desechados en los sistemas públicos de recogida, incluidos la infraestructura y su funcionamiento y el posterior transporte y tratamiento de los residuos. Estos costes incluirán el establecimiento de infraestructura específica para la recogida de los residuos de dichos productos en lugares donde se concentra el vertido de basura dispersa.
– La limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos, incluida la limpieza en las infraestructuras de saneamiento y depuración, y de su posterior transporte y tratamiento.
5.º) Información económica adicional sobre:
– Convenios de colaboración suscritos con las administraciones públicas para la recogida, transporte y tratamiento.
– Campañas de comunicación, especificando, en su caso, los costes de las campañas de cada comunidad autónoma.
– Gastos administrativos del sistema, distinguiendo los costes derivados del cumplimiento de las obligaciones de información, en especial, de los costes derivados del desarrollo y mantenimiento de sistemas de recogida de datos, de los costes derivados de la obtención de la información y de los costes asociados a las garantías sobre la trazabilidad y fiabilidad de los datos. En su caso, los costes de realizar análisis económicos, técnicos o de otro tipo sobre las medidas de prevención y valorización, así como sobre los impactos en el medio ambiente derivados de la generación de los residuos abandonados a que hace referencia el artículo 16.1.h).
6.º) Listado de empresas auditadas y resumen general de las auditorías realizadas de los productores de producto pertenecientes al sistema.
7.º) Estimación de las cuotas a aplicar al año siguiente al del periodo de cumplimiento, así como su justificación.
8.º) Previsiones de ingresos y gastos del año siguiente al del periodo de cumplimiento.
ANEXO III. Contenido mínimo de los convenios de las administraciones públicas con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
El contenido mínimo será el siguiente:
Objeto y ámbito territorial.
Forma de adhesión de las entidades locales cuando el convenio sea suscrito por la comunidad autónoma.
Financiación de la gestión de los residuos, recogiendo las obligaciones y los compromisos entre las partes.
Suministro de información a las administraciones públicas.
Metodología de cálculo para la financiación por parte de los sistemas de responsabilidad ampliada a las administraciones públicas en la gestión de los residuos, conforme a lo establecido en el artículo 23.
Facturación y pago. En el caso en que el convenio sea suscrito por la comunidad autónoma, deberá recoger además el plazo para la transferencia a las entidades locales del importe de los costes en los que efectivamente hayan incurrido por la prestación del servicio, que en ningún caso podrá ser superior a un mes desde la fecha de recepción de los citados importes por la comunidad autónoma.
Desarrollo de las campañas de información y sensibilización ciudadana, que se realizarán por las administraciones públicas, correspondiendo a los sistemas su financiación en el número y cuantía que se establezca. Si las administraciones públicas deciden delegar el desarrollo de las campañas en los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, deberá quedar explícitamente recogido en el convenio.
Mecanismos de control y seguimiento. Se garantizará mediante el establecimiento de un plan, la realización de caracterizaciones de forma periódica en todas las fases del proceso de gestión de los residuos que permitan confirmar su trazabilidad. En los controles, caracterizaciones y auditorías, se deberá garantizar la presencia de las entidades locales, la comunidad autónoma y el sistema de responsabilidad ampliada del productor con suficiente antelación, debiendo levantarse acta de las mismas. Al menos un 50 % de las caracterizaciones se realizarán dónde y cuándo determine el órgano competente de la comunidad autónoma, garantizando la representatividad de caracterización de la gestión en todo su ámbito territorial.
Comisión de seguimiento, que estará integrada por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, la administración pública suscriptora del convenio, y las entidades locales en el caso en que el convenio sea suscrito por la comunidad autónoma.
Entrada en vigor, duración y condiciones para su prórroga, en su caso.
Causas de resolución.
ANEXO IV. Criterios a aplicar en el cálculo de la financiación del coste de la gestión de residuos
La financiación del coste de la gestión de los residuos de estos productos se llevará a cabo por periodos de cuatro años en el ámbito de la comunidad autónoma siguiendo los criterios establecidos en este anexo.
A efectos de financiación, sólo se considerará la parte alícuota del coste de gestión correspondiente al porcentaje, en peso, de los residuos contenidos en la masa de residuos recogidos conforme a lo dispuesto en este real decreto, a depositar en el vertedero o a recibir otro tratamiento.
La base de la metodología para el cálculo de los costes de gestión será propuesta por la Comisión de coordinación en materia de residuos.
Los costes de financiación se estructurarán según los siguientes conceptos, sin perjuicio de cualquier otro coste que, en el marco de este real decreto, se acuerde en los correspondientes convenios de colaboración.
1. Costes de financiación de la gestión de los residuos.
La financiación de la gestión de los residuos comprende los siguientes conceptos:
– Los costes de la recogida de los residuos desechados en los sistemas públicos de recogida y de la limpieza regular de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos, incluidos la infraestructura y su funcionamiento y el posterior transporte y tratamiento de los residuos.
– Los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos, incluida la limpieza en las infraestructuras de saneamiento y de depuración, y de su posterior transporte y tratamiento.
Esta financiación podrá realizarse, de acuerdo con el artículo 23, sufragando los costes en que se haya incurrido, o bien, mediante el establecimiento de una cantidad fija plurianual tal como prevé el artículo 23.5.
Para la fijación de los costes, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
Recogida y transporte.
Los costes de la recogida y transporte de los residuos serán desglosados en costes asociados a infraestructura o parte fija y costes asociados a gastos de funcionamiento o variable.
Los costes asociados a la infraestructura o parte fija serán los correspondientes a las papeleras, vehículos y material utilizado en la recogida de residuos por los siguientes conceptos, que, en cualquier caso, se detallarán en los convenios que se suscriban:
a. Compra del material.
b. Amortización del mismo.
c. Reposición del material.
d. Mantenimiento, incluyendo la limpieza y el lavado.
e. Gastos generales y beneficio industrial de la empresa.
Los costes asociados al funcionamiento o parte variable serán los costes variables asociados al servicio de la recogida y transporte de los residuos por los siguientes conceptos:
a. Amortización de vehículos.
b. Gasto en combustible de los vehículos.
c. Limpieza y mantenimiento de los vehículos.
d. Seguros e impuestos del vehículo.
e. Personal de recogida y transporte.
f. Gastos generales y beneficio industrial de la empresa.
Coste del tratamiento de los residuos.
Se considerarán, asimismo, los costes asociados al tratamiento de los residuos, incluido el coste del depósito en vertedero.
2. Costes asociados a la infraestructura específica para la recogida de los residuos de dichos productos en lugares donde se concentra el vertido de basura dispersa.
Los costes de adquisición, sustitución y mantenimiento de los recipientes (contenedores, papeleras, ceniceros, etc.) específicos instalados por las administraciones públicas en lugares de acumulación habitual de residuos siguiendo los criterios técnicos acordados según el artículo 9.2, siempre que se demuestre que dichos recipientes recogen eficiente y específicamente estos residuos.
No se consideran a efectos de su financiación por el sistema de responsabilidad ampliada los costes necesarios para la identificación de los lugares habituales de concentración del vertido de basura dispersa.
Los criterios de especificidad y eficiencia deberán quedar recogidos en los convenios suscritos con las autoridades públicas competentes, así como el coste máximo de inversión, sustitución en caso de deterioro y mantenimiento y los costes máximos unitarios de los recipientes específicos, que en todo caso se ajustarán a los principios de transparencia y eficiencia económica establecidos en el artículo 26. Los costes se justificarán por los contratos de suministro, instalación y mantenimiento suscritos por las entidades locales.
3. Campañas de sensibilización y concienciación.
Los costes de las medidas de sensibilización y concienciación a que se refiere el artículo 28 incluirán los costes de definición de la campaña, los materiales empleados, los costes de desarrollo y los de gestión que se establezcan en los correspondientes convenios con las administraciones públicas.
4. Gastos generales en que incurran las entidades locales o, en su caso, las comunidades autónomas por el control y seguimiento de la gestión.
Se considerarán los gastos en que incurran las entidades locales o, en su caso, las comunidades autónomas, cuando así se acuerde en el convenio, por el control y seguimiento de la gestión del sistema de responsabilidad ampliada, incluyendo el coste relativo a las caracterizaciones que se lleven a cabo. De igual forma se considerarán los gastos en que incurran las entidades locales o las comunidades autónomas para la recogida de datos, elaboración de estadísticas y de la información que deba remitirse a la Unión Europea, ya sean de recogidas regulares como puntuales debido a vertidos esporádicos o basura dispersa en el medio.
ANEXO V. Modulación de los costes
Los criterios de modulación, por categoría de producto, podrán referirse a:
– La reducción en peso del contenido plástico mediante el ecodiseño.
– La capacidad de reciclado del producto que deberá ser auditada y certificada por entidades ajenas a los propios productores del producto.
– La cantidad de producto reciclado incorporado en el producto.
ANEXO VI. Cálculo de la garantía financiera de los productores
La cuantía de la garantía financiera de cada productor se determinará según la siguiente fórmula:
GF total sistema= 0,30 * Σ (C *CMG residuos por categoría)
Donde:
GF total sistema: Cuantía de la garantía financiera anual del productor en función de las cantidades de productos y, en su caso, las categorías que ponga en el mercado, en euros (€).
C: Cantidades anuales de productos que se pongan en el mercado a través del sistema, en toneladas (t).
CMG: Costes medios estimados de la financiación de la gestión de los residuos en cada categoría de producto, teniendo en cuenta la clasificación recogida en el anexo I.B, en el año de cumplimiento, en función de los costes reales en los que haya incurrido, en euros (€/t).
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