Orden AUC/1464/2023, de 20 de diciembre, por la que se suprime la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Maceió, en el estado de Alagoas, y se crea la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Aracaju, en el estado de Sergipe, ambas en la República Federativa de Brasil

Rango Orden
Publicación 2024-02-06
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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artículos 4

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Desde el año 2007 está vacante la titularidad de la Oficina Consular honoraria del Consulado Honorario en Maceió, en el estado de Alagoas, en la República Federativa de Brasil. Dado el escaso número de residentes españoles inscritos en el Registro de Matrícula Consular de ese estado y su cercanía a la Oficina Consular honoraria en Aracaju, que se crea mediante esta Orden, procede, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por el Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, suprimir la expresada Oficina Consular honoraria en Maceió, en el estado de Alagoas, en la República Federativa de Brasil.

Sergipe es uno de los veintiséis estados que, junto con el Distrito Federal, forman la República Federativa de Brasil. Su capital es Aracaju. Está ubicado en la región nordeste del país. Limita al norte con Alagoas, al este y al sur con el océano Atlántico y al oeste con Bahía. Con 21 915,1 km2, es el estado menos extenso, cuenta con 102 habitantes por km2, siendo el cuarto más densamente poblado, por detrás de Río de Janeiro, Sao Paulo y Alagoas. El estado tiene el 1,1 % de la población brasileña y produce el 0,6 % del PIB brasileño. La gran extensión de la demarcación consular del Consulado General de España en Salvador de Bahía hace necesario contar con una buena red de Consulados Honorarios.

Lo anterior justifica la creación de una Oficina Consular honoraria de España en Aracaju, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 a 5 del Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, cuya circunscripción abarcará los estados de Sergipe y Alagoas.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y con arreglo al Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por el Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Brasilia, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe, dispongo:

Artículo 1. Supresión de la Oficina Consular honoraria en Maceió.

Se suprime la Oficina Consular honoraria de España en Maceió, en el estado de Alagoas, en la República Federativa de Brasil.

Artículo 2. Creación de la Oficina Consular honoraria de España en Aracaju en el estado de Sergipe y delimitación de su circunscripción consular.

Se crea la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Aracaju, en el estado de Sergipe, cuya circunscripción consular abarcará los estados de Sergipe y Alagoas, ambos en la República Federativa de Brasil.

Artículo 3. Dependencia de la Oficina Consular honoraria en Aracaju.

La Oficina Consular honoraria en Aracaju, con categoría de Consulado Honorario de España, dependerá del Consulado General de España en Salvador de Bahía.

Artículo 4. Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Aracaju.

La persona titular del Consulado Honorario de España en Aracaju tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

Esta modificación no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 2023.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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