Orden AUC/76/2024, de 23 de enero, por la que se eleva a la categoría de Consulado Honorario el Viceconsulado Honorario de España en Triesen, en el Principado de Liechtenstein

Rango Orden
Publicación 2024-02-06
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La elevación del Viceconsulado Honorario de España en Triesen a la categoría de Consulado Honorario responde a la necesidad de equiparar su rango con el de la práctica totalidad de los representantes de otros Consulados Honorarios en el Principado de Liechtenstein, que ostentan la categoría de Cónsules Honorarios. Igualmente, la elevación de rango evitará problemas protocolarios y administrativos que surgen en la actualidad.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y con arreglo al Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por el Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Berna y con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, dispongo:

Artículo 1. Elevación de la Oficina Consular de España en Triesen.

Se eleva a la categoría de Consulado Honorario el Viceconsulado Honorario de España en Triesen, en el Principado de Liechtenstein, cuya circunscripción abarca el Principado de Liechtenstein.

Artículo 2. Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Triesen.

La persona titular del Consulado Honorario en Triesen tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

Esta modificación no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero de 2024.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

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