Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I

Rango Real Decreto
Publicación 2024-10-30
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fuente BOE
artículos 39
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La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, aprobada en cumplimiento de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, ha permitido que España disponga de un completo marco normativo-institucional con el que dar respuesta eficaz a la necesidad de protección de quienes informan sobre infracciones del ordenamiento jurídico que afectan o menoscaban el interés general.

El título VIII de la mencionada norma se dedica a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., autorizando la creación de esta autoridad como ente de Derecho público de ámbito estatal, de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actuará en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público y de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones.

A su vez, en la disposición final undécima de la ley se establece el plazo de un año para aprobar, a propuesta conjunta del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Estatuto de la Autoridad, en el que se recogerán las disposiciones oportunas sobre organización, estructura, funcionamiento, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, además de autorizar la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., regula cuestiones tales como la naturaleza del ente, sus funciones y las reglas básicas de su régimen jurídico en materia de personal, contratación, régimen patrimonial, de asistencia jurídica, régimen presupuestario, de contabilidad y control económico y financiero, de recursos, potestad sancionadora, y la forma y requisitos de las circulares y recomendaciones que puede adoptar.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., es un ente con autonomía e independencia funcional cuyo objetivo último es cumplir el mandato de Ley 2/2023, de 20 de febrero; como norma que contiene el criterio de las instituciones de la Unión Europea respecto de la necesidad de establecer un marco jurídico armonizado para toda la Unión en el que cada Estado miembro deberá ajustar el contenido de sus normas internas para implementar un régimen jurídico que garantice una protección efectiva de aquellas personas que, en el seno de organizaciones públicas o privadas, comuniquen información relativa a infracciones del Derecho de la Unión, y por lo tanto, perjudiciales para el interés público.

El real decreto consta de un artículo único que dispone la aprobación del Estatuto orgánico de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., así como de una disposición transitoria, una derogatoria, y una final que prevé la entrada en vigor del presente real decreto el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En lo que concierne al Estatuto orgánico de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se compone de 39 artículos y se estructura en siete capítulos: capítulo I «Disposiciones generales» (artículos 1 a 7); capítulo II «Estructura orgánica de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.» (artículos 8 a 22), con cuatro secciones: «Estructura Orgánica», «Presidencia», «Comisión Consultiva de Protección del Informante» y «Otros Órganos»; capítulo III «Personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.» (artículos 23 a 28); capítulo IV régimen económico-financiero, presupuestario y patrimonial» (artículos 29 a 35), con dos secciones: Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación; el capítulo V «Asesoramiento jurídico de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.» (artículo 36); capítulo VI «Circulares de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.» (artículo 37) y, finalmente, el capítulo VII «Memoria anual e informes especiales de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.» (artículos 38 y 39).

El capítulo I «Disposiciones generales» regula la naturaleza y régimen jurídico de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. Se trata de un ente de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena autonomía e independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones. A efectos únicamente organizativos y presupuestarios, está adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la persona titular del mismo, sin que en ningún caso dicha adscripción afecte a su autonomía e independencia.

En lo relativo a su régimen jurídico, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como por las disposiciones que la desarrollen, y por su Estatuto.

Supletoriamente se regirá, en cuanto sea compatible con su plena independencia, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como por las demás normas que resulten de aplicación. En defecto de norma administrativa se aplicará el Derecho común.

Se reconoce su autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones, debiendo actuar siempre con plena independencia del Gobierno, de las administraciones públicas y de cualquier otra organización pública o privada. Además, ni su personal ni sus miembros podrán recibir ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.

Se establece como fin de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción, y en la garantía de la integridad de las administraciones y del personal al servicio del sector público, actuando en coordinación en su caso, con otros organismos de control ya existentes en la Administración del Estado y con autoridades similares de otras administraciones territoriales.

En lo que concierne a sus funciones, son las derivadas de la aplicación del artículo 43 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero; entre otras, la llevanza del canal externo de comunicaciones, la asunción de la condición de órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materia de protección del informante, la elaboración de modelos de prevención de delito en el ámbito público, o la asunción de la competencia sancionadora en la materia.

El capítulo II «Estructura orgánica de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.» regula la estructura de la entidad a partir de dos órganos principales: la Presidencia y la Comisión Consultiva de Protección del Informante. Esta estructura se completa con tres órganos: el Departamento de Protección del Informante, con competencias fundamentales como la gestión del canal externo de comunicaciones y de las medidas de apoyo y protección; el Departamento de Seguimiento y Régimen sancionador, que ejercerá, entre otras, las funciones relativas a la instrucción de los expedientes sancionadores y la elaboración de circulares y recomendaciones; y la Gerencia, con las competencias propias de recursos humanos, gestión económico-financiera y sobre los sistemas de información y medios electrónicos, así como la gestión del canal interno.

En la sección primera, se describen las fórmulas de designación y cese de la persona titular de la presidencia, sus funciones, el régimen de delegación de competencias, y su independencia en el desempeño de su cargo.

En la sección segunda se regula la composición de la Comisión Consultiva de Protección del Informante, su forma de renovación y funcionamiento, el mandato de sus miembros, así como la cobertura de las vacantes.

El capítulo III sobre «Personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.» regula el régimen de personal, funcionario o laboral, sus retribuciones, incompatibilidades, el deber de secreto profesional y la evaluación del desempeño.

El capítulo IV «Régimen económico-financiero, patrimonial, de contratación, presupuestario, de contabilidad y control de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.», recoge las normas sobre el régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación en su sección primera, y el régimen presupuestario, de contabilidad y control de la misma, en su sección segunda.

El capítulo V «Asesoramiento jurídico de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.» contempla la asistencia jurídica de la citada Autoridad.

El capítulo VI regula el procedimiento de elaboración de las Circulares de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Por último, el capítulo VII establece las características de la Memoria anual, así como la posibilidad de elaborar informes especiales por parte de la Autoridad.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: el principio de necesidad y eficacia, habida cuenta de que existen razones de interés general, ya expuestas, para la constitución y puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.; proporcionalidad, toda vez que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir; seguridad jurídica, al completarse la regulación de esta materia e imbricarse la iniciativa dentro del ordenamiento jurídico administrativo, tanto nacional como del ámbito de la Unión Europea e internacional, y ser coherente con el mismo; transparencia, pues la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explicita en la memoria de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal del Transparencia. Asimismo, se adecúa al principio de eficiencia, pues el proyecto no impone nuevas cargas administrativas a sus destinatarios distintas de las previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de la Ministra de Hacienda y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

De conformidad con lo previsto en la disposición final undécima de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio para el funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
1.

Hasta que la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., cuente con un presupuesto propio, su actividad se financiará con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

2.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes prestará los servicios y el apoyo administrativo necesario para el inicio de la actividad de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y hasta la puesta en funcionamiento de la misma en la fecha que al efecto se determine por orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

3.

La cobertura inicial de los puestos creados en la relación de puestos de trabajo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se podrá hacer mediante comisión de servicios.

4.

Los nombramientos y ceses, tanto de las personas físicas como de las personas integrantes del órgano colegiado que hayan sido designadas como Responsables del Sistema interno de información desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., en un plazo de dos meses a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de dicha Autoridad, conforme al artículo 8.3 de dicha ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ESTATUTO DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE, A.A.I.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y autonomía.
1.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal de las previstas en el artículo 109.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actuará en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público, de los poderes públicos o de cualquier entidad pública o privada en el ejercicio de sus funciones.

2.

En el desempeño de sus funciones ni la persona titular de la Presidencia, ni el personal ni los miembros de los órganos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrán solicitar ni aceptar instrucciones de las administraciones públicas ni de ninguna entidad pública o privada.

3.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., está vinculada, a efectos organizativos y presupuestarios, al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la persona titular del mismo, sin que en ningún caso dicha vinculación afecte a su autonomía e independencia.

4.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, así como por las disposiciones que la desarrollen y por este Estatuto.

Supletoriamente se regirá, en cuanto sea compatible con su plena independencia, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como por las demás normas que resulten de aplicación. En defecto de norma administrativa se aplicará el Derecho común.

5.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. tendrá su sede en la ciudad de Madrid.

Artículo 2. Fines.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., tiene como fines garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar institucional esencial en la lucha contra la corrupción, actuando en coordinación, en su caso, con otros organismos administrativos u organismos de supervisión, control, inspección o investigación que tengan funciones semejantes, ya existentes en la Administración General del Estado y con autoridades con funciones similares en sus respectivos ámbitos.

Artículo 3. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., tiene encomendadas las siguientes funciones:

1.

La tramitación de las informaciones y comunicaciones que se reciban a través del canal externo regulado en el título III de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en su ámbito de competencias y ajustándose al procedimiento previsto para ello. El procedimiento de gestión de informaciones se publicará y se revisará cada tres años, publicándose asimismo dichas modificaciones.

2.

Adopción, en su caso, de todas aquellas medidas de protección y apoyo a la persona informante previstas en su ámbito de competencias, de acuerdo con el título VII de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

3.

Informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten al ámbito de competencias de la Autoridad, y a cualquiera de las funciones que desarrolla en el ejercicio de sus competencias.

4.

Inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en su ámbito de competencias.

5.

Elaboración de circulares y recomendaciones donde se establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad, así como de modelos de prevención de delito en el ámbito público.

6.

Establecer relaciones de colaboración y de elaboración de propuestas de actuación con otros organismos que tengan funciones semejantes del Estado, de las comunidades autónomas, de la Unión Europea o internacionales. Se facilitará el intercambio de información mutuo, así como la constitución de grupos de trabajo para tratar asuntos específicos de interés común.

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