Enmienda del Acuerdo sobre la creación del Fondo Africano de Desarrollo, adoptada por el Consejo de Gobernadores el 16 de noviembre de 1992 mediante Resolución F/BG/92/10
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
RESOLUCIÓN F/BG/92/10
Relativa a la nueva unidad de cuenta del Fondo Africano de Desarrollo (adoptada mediante voto por correo el 16 de noviembre de 1992)
El Consejo de Gobernadores,
Teniendo en cuenta los artículos 1, 17, 26 y 51 del Acuerdo sobre creación del Fondo Africano de Desarrollo (el «Fondo»);
Teniendo en cuenta el artículo 3, relativo al procedimiento especial de voto por correo del Reglamento General del Fondo;
Considerando que el Consejo de Administración aprobó, durante su 221.ª sesión, el documento ADF/BD/WP/92/08 relativo a la adopción de una nueva unidad de cuenta para el Fondo, cuyo valor será idéntico a la unidad de cuenta del Banco Africano de Desarrollo, y que solicitó la remisión de la presente Resolución a los Gobernadores para someterla a voto por correo;
Aceptando dicha Recomendación por los motivos expuestos en el mencionado documento;
Decide modificar la unidad de cuenta del Fondo mediante la enmienda de su definición en el artículo 1, parágrafo 1 del Acuerdo sobre creación del Fondo, como sigue:
«Se entenderá por “unidad de cuenta” la unidad de cuenta que esté siendo utilizada en ese momento por el Banco Africano de Desarrollo.»
Además, decide que, después de que se haya adoptado la enmienda anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 51 del Acuerdo sobre creación del Fondo, esta entrará en vigor el 31 de diciembre de 1992, o en cualquier fecha posterior que decida el Consejo de Administración.
**
La presente Enmienda entró en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 1993, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Acuerdo constitutivo del Fondo Africano de Desarrollo.
Madrid, a 24 de octubre de 2024. La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.