Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico

Rango Orden
Publicación 2024-10-31
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
artículos 16
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La Directiva Europea 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en la política del agua, establece la necesidad de proteger los ecosistemas acuáticos, y promover el uso sostenible de los recursos hídricos a largo plazo.

Para una gestión moderna, que promueva el uso sostenible y responsable de los recursos hídricos, siguiendo las premisas de la directiva comunitaria, es necesario realizar un control de los usos del agua, que permita conocer el consumo real del agua captada de los ríos y acuíferos, así como de los vertidos de aguas residuales. Disponer de información detallada y actualizada de las aportaciones, caudales circulantes y los consumos de agua en cada momento es una imperiosa necesidad para la correcta gestión hídrica.

En un contexto en el que el cambio climático genera mayores variaciones atmosféricas y climatológicas que provocan fenómenos naturales más extremos, y una mayor incertidumbre en la disponibilidad de este recurso, resulta imprescindible conocer con mayor exactitud las reservas de agua, los consumos actuales, el volumen de agua vertido y reutilizado, así como las demandas futuras, ya que solo una información precisa y actualizada de los consumos permitirá a las personas usuarias, a los organismos de cuenca y a todas las administraciones competentes en general, una mayor capacidad en el conocimiento, control y gestión del agua, que permita una mejor toma de decisiones en el uso eficiente y racional del recurso, que redunde en el beneficio común, y en la protección a largo plazo de los recursos hídricos.

A lo largo de los últimos años, impulsado por los diferentes cambios normativos en la legislación en materia de aguas, se ha ido avanzando en el control efectivo de los volúmenes de agua extraídos, y en su caso, retornados al dominio público hidráulico, estableciéndose la obligación de contar con sistemas de medición que permitan comprobar y controlar los caudales utilizados.

De entre muchos de los estudios y análisis realizados, destaca por su análisis el Informe de fiscalización sobre las actuaciones de defensa contra la desertificación y de prevención y extinción de incendios forestales del ejercicio 2018, realizado por el Tribunal de Cuentas, que concluye que, la insuficiencia de recursos hídricos aumenta la aridez y la pérdida de cubiertas vegetales que frenan la desertificación. Además, los efectos adversos de esta insuficiencia se agravan si las sustancias contaminantes se incorporan al ciclo del agua, ya que se favorece la salinización y el deterioro del sustrato del suelo, reduciendo la productividad de la tierra y la salud de la cubierta vegetal. En consecuencia, la presión excesiva cuantitativa y cualitativa sobre los recursos hídricos intensifica los efectos negativos de los factores inherentes a la desertificación, lo que implica un riesgo que no está recibiendo una respuesta suficientemente efectiva. En el curso de la fiscalización, se puso de manifiesto que los recursos hídricos de muchas zonas de España se encuentran sometidos a una gran presión y tampoco se están adoptando medidas suficientemente restrictivas del consumo de agua de origen subterráneo en las zonas más afectadas, persistiendo aprovechamientos y captaciones de agua cuyo consumo de agua no se mide o cuyas mediciones no son fiables.

En este sentido, la oportunidad que se establece en España a través de la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para abordar esta problemática ha sido reflejada en el Proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica (PERTE) de digitalización del ciclo del agua, que aprobó el Consejo de Ministros el 22 de marzo de 2022, el cual es una oportunidad para la mejora en el control y la correcta gestión del uso del agua en España, lo que constituye un desafío constante, y en el que las distintas administraciones trabajan de manera coordinada para su correcta gestión.

Este PERTE impulsa el uso de las nuevas tecnologías de la información en el ciclo integral del agua, lo que permitirá mejorar su gestión, aumentar su eficiencia, reducir las pérdidas en las redes de suministro y avanzar en el cumplimiento de los objetivos ambientales marcados por la planificación hidrológica y las normativas internacionales, siendo una de las líneas de actuación la mejora de la gobernanza en la gestión del agua, previendo la revisión de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, como una de sus líneas básicas de actuación, coordinadamente con la modificación del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) y la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica (ECAH).

Por tanto, la presente orden viene a sustituir al desarrollo que se realizó a través de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, que fue pionera en la regulación de los sistemas para realizar un control efectivo de los volúmenes de agua utilizados, retornados y vertidos al dominio público hidráulico. Sin embargo, la experiencia en la implantación de la mencionada orden ha constatado la necesidad de incorporar nuevas especificaciones para adaptar sus determinaciones a las novedades de la técnica en sistemas de medición, registro y comunicación de datos de volúmenes en el dominio público hidráulico, ya que son varias las resoluciones elaboradas por las distintas Presidencias de las Confederaciones Hidrográficas en aplicación del artículo 12 de la citada Orden ARM/1312/2009, como por ejemplo: la Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en relación a la comunicación de datos relativos a los caudales derivados y al régimen de caudales ecológicos a respetar por los titulares de aprovechamientos de agua; la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se dispone la publicación del acuerdo de sustitución en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Duero de los límites fijados en el artículo 3.2 de la orden; la Resolución de 2 de julio de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Duero, en relación a la comunicación de datos relativos a los caudales derivados y al régimen de caudales ecológicos a respetar por los titulares de aprovechamientos de agua; la Resolución de 23 de abril de 2014 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, por la que se adapta el contenido de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Segura; o la Guía para la instalación y precintado de contadores volumétricos publicada el 6 de marzo de 2020 por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

La presente orden, en consonancia con el PERTE de digitalización del ciclo del agua, destaca por la promoción de la digitalización y transmisión electrónica de la información sobre consumos de agua y vertidos de aguas residuales a las Confederaciones Hidrográficas, eliminando, como norma general, la necesidad de anotar en libros en papel los consumos, y sustituyéndolos por envío de información en ficheros de intercambio digital a los organismos de cuenca.

En este sentido, en materia de aprovechamientos de agua y en desarrollo del artículo 102 bis del RDPH, el cual desarrolla a su vez el artículo 55.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y la disposición adicional duodécima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, esta orden desarrolla el diseño técnico de los sistemas de control volumétrico de los aprovechamientos y establece las periodicidades de envío de la citada información a las Confederaciones Hidrográficas, bien de forma periódica o incluso en tiempo real para los grandes aprovechamientos de agua asociados, como norma general, a importantes infraestructuras hidráulicas.

Con carácter general, esta transmisión será electrónica para todos los aprovechamientos en los que sean titulares de los mismos las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, ya que conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, están ya obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Del mismo modo, conforme al citado artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas, normalmente titulares de pequeños aprovechamientos de agua, subterránea en la mayor parte de los casos, podrán elegir comunicarse con los organismos de cuenca a través de medios electrónicos, si bien, en todo caso, deberán cumplir los requisitos de información establecidos en la presente orden.

Asimismo, y en relación con todos los titulares de aprovechamientos que tengan una presa con embalse, conforme el artículo 49.2 quinquies del RDPH, que establece la necesidad de transmitir la información de forma electrónica para todos los titulares de aprovechamientos de aguas que incorporen en el mismo una presa con embalse, independientemente de su naturaleza jurídica. Ya que en este caso, conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la propia naturaleza de esta infraestructura hidráulica se justifica que cualquier titular de un aprovechamiento de aguas que tenga una presa con embalse, conforme a los requerimientos de seguridad exigidos en el RDPH, debe tener la suficiente capacidad económica, técnica y dedicación profesional que garantice que tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para transmitir toda esta información, incluyendo, en su caso, a las posibles personas físicas que pudiesen ser titulares de un aprovechamiento con presa y embalse.

Del mismo modo, la presente orden desarrolla, en materia de vertidos, el artículo 252 bis del RDPH, control efectivo de los caudales vertidos al dominio público hidráulico, que indica que los sistemas de medición instalados y datos asociados que se vayan a acreditar ante la administración hidráulica, que serán enviados periódicamente, preferiblemente de forma electrónica conforme a la normativa que se desarrolle, podrán ser certificados por las ECAH que se homologuen a tal efecto, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 255 del RDPH, relativo a las normas generales sobre ECAH, en donde se definen como las que, en virtud del título correspondiente, están habilitadas para certificar el cumplimiento de las obligaciones prescritas por la administración hidráulica sobre volúmenes o caudales extraídos, instalaciones y actividades en materia de control, vigilancia y protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas en general, así como en materia de control de la seguridad de presas y embalses.

En materia de vertidos por desbordamiento del sistema de saneamiento en episodios de lluvia la presente orden exige que se doten de elementos de control que permitan estimar el volumen asociado a cada evento y, en su caso, los parámetros de calidad que el organismo de cuenca considere necesarios para un mejor conocimiento de la contaminación asociada a los vertidos, de acuerdo con los artículos 259 y siguientes y el anexo XI del RDPH.

Los ficheros electrónicos de intercambio de datos normalizados y la elaboración de protocolos y guías de desarrollo técnico se elaborarán de acuerdo con los criterios y recomendaciones del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) en lo referente a las dimensiones organizativa, semántica y técnica.

En este sentido, es de destacar que las labores de control e inspección de los sistemas instalados por los titulares de los aprovechamientos o vertidos corresponde al personal funcionario de los distintos organismos de cuenca, tanto en su primera implantación como en cualquier momento que se estime necesario. De forma adicional a estas labores, debido al alto componente tecnológico de las instalaciones a acometer en los próximos años, se establece un sistema adicional de certificación para impulsar una mejora de la calidad en la instalación y funcionamiento de los sistemas de control volumétrico a través de la emisión de certificados periódicos por parte de entidades acreditadas, que colaborarán con los titulares y los organismos de cuenca en el control y seguimiento de la funcionalidad de los equipos y de los sistemas tecnológicos, todo ello enmarcado igualmente en lo establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad relativo a toda la seguridad relativa a las bases de datos e información hidrológica asociada, así como en materia de la comunicación de la información.

De acuerdo con lo establecido en la normativa mencionada, y con objeto de fijar las determinaciones técnicas respecto a los sistemas a instalar de control efectivo de los caudales utilizados, así como las obligaciones de los titulares de los aprovechamientos y las facultades de los organismos de cuenca en esta materia, se hace necesario dictar la presente orden.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de orden ha sido sometido al procedimiento de consulta pública, así como al de audiencia e información pública y se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, se ha procedido a difundir el texto de esta orden mediante la publicación en su portal de internet y ha realizado las oportunas consultas con los sectores interesados.

Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de la presente norma mediante orden ministerial pues se trata de sustituir a la orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

En virtud del principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación necesaria para atender la necesidad a cubrir, es decir, sustituye la antigua orden.

Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido de la presente orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con el TRLA, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

En relación con el principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la elaboración del proyecto la norma se ha sometido al proceso de información y audiencia pública previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

El Pleno del Consejo Nacional del Agua, en reunión celebrada en Madrid el día 4 de abril de 2024, aprobó el Informe Preceptivo del CNA, correspondiente al Proyecto de orden por la que se regula los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.

Con fecha 3 de julio de 2024 se emitió informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente al amparo del artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, se dispone del informe competencial favorable del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de acuerdo con los informes previstos en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Esta orden se dicta al amparo de la disposición final primera del RDPH, por la que se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones de carácter técnico resulten necesarias para su correcta aplicación, así como del artículo 149.1.18.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre legislación básica respectivamente sobre concesiones administrativas y protección del medio ambiente, así como del artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos en las cuencas hidrográficas cuando discurran por más de una comunidad autónoma.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.
1.

Esta orden tiene por objeto regular los sistemas de aplicación para el control de los volúmenes de agua captados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, cualquiera que sea su título habilitante, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, incluyendo, en su caso, los volúmenes reutilizados.

2.

Asimismo tiene por objeto regular las condiciones en las que deben efectuarse las mediciones y sus registros, la información que deberán remitir los usuarios en relación con las mediciones practicadas y la facultad de comprobación e inspección de los organismos de cuenca, así como las actividades de certificación de los titulares, comunidades de usuarios o Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica (ECAH), sobre las instalaciones de medición, el registro de los datos obtenidos y, en su caso, el envío de éstos.

3.

Complementariamente a los requisitos que establece esta orden, conforme al artículo 49 quinquies del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), los titulares de aprovechamientos de aguas que incorporen en el mismo una presa con embalse deberán disponer de sistemas de medición que garanticen el cumplimiento de los requisitos de información hidrológica establecidos en su correspondiente concesión, debiendo comunícaselos al organismo de cuenca de forma electrónica conforme a lo establecido en el artículo 55.4 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Los requisitos de estos sistemas de información serán definidos por los organismos de cuenca asociados a las características técnicas de cada aprovechamiento y teniendo en cuenta lo establecido en esta orden.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la orden corresponde a las cuencas hidrográficas cuya gestión compete a la Administración General del Estado, a todas las captaciones de aprovechamientos, retornos y vertidos, cualquiera que sea su título jurídico habilitante, sus características técnicas, su tamaño y la finalidad.

CAPÍTULO II. Control electrónico de las captaciones de los aprovechamientos de dominio público hidráulico

Artículo 3. Sistemas de control volumétrico y tipos de captaciones.

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