Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 280, de 20 de noviembre de 2024. Ref. BOE-A-2024-24097
I
El domingo 27 de octubre de 2024 la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emitió un aviso especial en el que informaba de que una DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) se había situado en el interior peninsular, con la previsión de precipitaciones generalizadas en la Península y Baleares, con mayor probabilidad e intensidad en la vertiente mediterránea.
La parte más severa del episodio comenzó a partir del lunes 28, convirtiéndose el martes 29 en la peor DANA en lo que va de siglo, siendo las comunidades autónomas más afectadas la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña y, en menor medida, Illes Balears y Aragón. En algunos puntos, las lluvias han llegado a superar los 600 litros por metro cuadrado en pocas horas, provocando, entre otros, inundaciones en decenas de municipios, carreteras y vías cortadas, puentes destrozados por la violencia de las aguas y, lo que es peor, más de 200 víctimas mortales. Se trata del mayor desastre natural en la historia reciente de nuestro país y es ya la segunda inundación que más víctimas se ha cobrado en Europa en lo que va de siglo.
La intensidad de las precipitaciones ha provocado graves inundaciones, que han ocasionado un gran número de fallecidos, desaparecidos, múltiples rescates, personas atrapadas en sus viviendas y vehículos, conductores inmovilizados en las autovías A-3 y A-7, cortes en la red de ferrocarril, inundación del aeropuerto de Valencia, interrupción de servicios esenciales como el abastecimiento de agua, suministro eléctrico y telefonía, etc.
Como consecuencia de estos sucesos se han producido graves daños personales y materiales, tanto en infraestructuras como en bienes públicos y privados que exigen una actuación inmediata.
Las zonas más afectadas han sido, en la provincia de Valencia, la zona de Utiel-Requena, l´Horta Sud, la Ribera Alta y Baja y la Comarca de los Serranos; en Albacete, el municipio de Letur, en el que se ha producido una riada; en Cuenca, el municipio de Mira; y en diversos puntos de Andalucía.
La magnitud de la emergencia ha sido tal que, en solidaridad con la Comunitat Valenciana, se han sucedido los ofrecimientos de medios por parte de diversas comunidades autónomas, ciudades autónomas, así como de numerosos organismos internacionales, para atender las múltiples emergencias de personas atrapadas y aisladas en los municipios afectados.
El Estado ha desplegado hasta la fecha más de 7.500 efectivos militares y 10.000 policías nacionales y guardias civiles, así como varios grupos especializados en salvamento y actividades subacuáticas, con el fin de rescatar a supervivientes, garantizar la seguridad y restablecer la normalidad en las calles. Estos efectivos están siendo asistidos, además, por unos 5000 militares en sus bases de origen, por equipos digitales y satélites de última generación y por una flota de 400 vehículos especializados, 30 helicópteros, medio centenar de drones y de embarcaciones y un buque anfibio de la Armada dotado de alojamientos, de quirófanos, de helicópteros y de una flota de vehículos de apoyo. Asimismo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha contribuido con 100 efectivos y 30 vehículos de Vigilancia Aduanera.
Se trata del mayor despliegue de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas que se haya hecho jamás en nuestro país en tiempos de paz.
Asimismo, se han llevado a cabo una serie de actuaciones en aspectos considerados como prioritarios, entre las que cabe destacar las siguientes:
Con el fin de recuperar e identificar los cuerpos de los fallecidos, se han reforzado los equipos para el levantamiento de cadáveres, se han reforzado los Juzgados de Catarroja, Requena y Torrent, se han instalado varias morgues móviles, y se ha desplazado una Unidad de Identificación de Víctimas en Desastres de la Comisaría General de la Policía Nacional.
Se han realizado labores de reparación de servicios esenciales por parte de las Administraciones Públicas en estrecha colaboración con el sector privado.
Se han desplazado centenares de especialistas en infraestructuras del transporte de la Administración General del Estado, para facilitar la reactivación de las mismas.
Se ha desplegado un dispositivo de brigadas forestales para limpiar los cauces, riberas más afectadas, y contribuir a la reparación de las infraestructuras hidráulicas dañadas.
También son destacables las aportaciones, disponibilidad y ofrecimientos de todos los departamentos ministeriales.
II
A pesar de la adopción de estas medidas de respuesta inmediata, la dimensión y magnitud de esta catástrofe natural justifican que el Gobierno de la Nación lleve a cabo nuevas actuaciones, con la mayor celeridad posible, dirigidas a mitigar los perjuicios causados, a atender a las necesidades de la población afectada y a reponer a su estado las infraestructuras, bienes y servicios dañados.
La magnitud de la emergencia, las medidas necesarias para subvenir la grave perturbación de las condiciones de vida de la población, el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales y, en definitiva, la recuperación de la normalidad en las zonas afectadas, justifican la intervención de la Administración General del Estado, desde el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las Administraciones Públicas territoriales, y, en particular, de las Comunidades Autónomas, responsables de la dirección de la emergencia.
En este sentido, el artículo 20 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prevé que, cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, se aplicarán las medidas recogidas en el capítulo V del título II, previa declaración de la misma de acuerdo con el procedimiento previsto en su artículo 23.
A su vez, el artículo 24 del citado texto legal recoge una relación de medidas que podrán adoptarse cuando se produzca la mencionada declaración, en los términos que apruebe el Consejo de Ministros.
De este modo, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de noviembre de 2024 ha acordado declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las comunidades autónomas de Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears y Aragón, como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
En atención a ello y a la naturaleza y magnitud de la catástrofe y de los daños descritos, concurren circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que habilitan al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Española, a adoptar las medidas que se contemplan en esta norma. Entre ellas, se incluyen las que constituyen una respuesta inmediata a todas aquellas familias y personas que han sufrido daños en su vivienda como consecuencia de la DANA, pero no serán las únicas.
En estos momentos, los departamentos de Vivienda, tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas afectadas, están analizando las fórmulas más eficaces para ofertar soluciones definitivas a la ausencia de vivienda, contando con todos los recursos del Estado. También se están trabajando medidas para posibilitar el disponer de suelo finalista destinado a la construcción de vivienda asequible en las zonas afectadas. Por último, se está trabajando en medidas para permitir el realojo provisional, digno e inmediato de todas aquellas personas damnificadas, contando con las comunidades autónomas implicadas, así como con los recursos de SEPES y SAREB.
En todo caso, se trata de un primer paquete de medidas y ayudas dirigidas a la población afectada, que se suma a las actuaciones y movilizaciones llevadas ya a cabo para atender de forma inmediata algunos aspectos considerados como prioritarios, y sin perjuicio de la adopción posterior de cuantas medidas sean necesarias para ayudar a las víctimas de esta tragedia así como para reconstruir, reponer y reparar las infraestructuras, servicios y bienes, públicos y privados, que hayan resultado dañados.
III
Este real decreto-ley tiene por objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas y la adopción, con la necesaria celeridad que demandan las circunstancias, de algunas de las medidas contempladas por el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, en particular las contempladas en su apartado 2, como son determinados beneficios fiscales y medidas en materia de Seguridad Social, algunas de las cuales exigen la aprobación de una norma de rango legal.
Así, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en seis capítulos, cuarenta y ocho artículos, doce disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y cinco disposiciones finales.
El capítulo I contempla disposiciones comunes relativas al objeto y ámbito de aplicación de la norma, así como a la cooperación entre Administraciones Públicas. Dentro de la zona afectada por la DANA, se han identificado, atendiendo a los datos oficiales disponibles sobre afectación de viviendas, equipamientos, infraestructuras básicas y comunicaciones, un listado de municipios que se recoge como anexo de este real decreto-ley que han sido especialmente damnificados por el fenómeno meteorológico y que son los destinatarios de las medidas de la norma. Además, se habilita al Gobierno a modificar dicho anexo.
El capítulo II establece ayudas extraordinarias destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles, y de servicios; ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, así como las ayudas a corporaciones locales por gastos de emergencia. Todas ellas están previstas y reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, si bien este real decreto-ley establece algunas especialidades, entre las que destacan la cuadruplicación de las cantidades máximas subvencionables previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, la ampliación de plazos para la presentación de solicitudes y la eliminación de algunos requisitos previstos en el mencionado real decreto. Por otro lado, también se recogen las ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial.
A su vez, en relación con las coberturas del seguro de riesgos extraordinarios gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, se elimina la franquicia para los daños materiales producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 de este real decreto-ley cuando los asegurados sean pequeñas y medianas empresas. A estos efectos y con el objeto de facilitar la tramitación de las indemnizaciones se consideran como pequeñas y medianas empresas las que tengan un importe neto de cifra anual de negocios que no supere los 6.000.000 de euros, en línea con importes de referencia previstos en la normativa mercantil.
Por lo que se refiere a los daños a las personas, específicamente en el caso de indemnizaciones por fallecimiento, y con el objeto de facilitar la mayor celeridad en la tramitación de las indemnizaciones, se habilita expresamente al Consorcio de Compensación de Seguros para que pueda solicitar directamente los certificados de defunción y del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento referentes a las personas fallecidas como consecuencia directa de los hechos mencionados en el artículo 1 de este real decreto-ley.
El capítulo III se refiere a las medidas fiscales de este real decreto-ley. Las dificultades que la situación excepcional generada por la DANA entraña para los obligados tributarios en orden a cumplir ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, fundamentalmente para atender requerimientos y formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores tributarios y algunos de revisión en materia tributaria, hace aconsejable flexibilizar los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración tributaria del Estado y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate.
Por esta misma razón, en aras de facilitar el pago de las deudas tributarias, se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.
Por otra parte, se persigue que, en la medida de lo posible y durante el tiempo necesario, en los procedimientos que tramita la Administración tributaria del Estado, en particular, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se eviten durante ese período nuevos trámites que puedan generar en el contribuyente u obligado el deber de atender requerimientos, solicitudes de información o la formulación de alegaciones, si bien ello no obsta para que continúen aquellos trámites que puedan considerarse imprescindibles, de impulso u ordenación, internos o rutinarios. Para que ello no impida de modo general la continuación de los procedimientos y para evitar - salvo en casos en que la situación en el caso concreto, así lo exija- acudir a fórmulas más drásticas que permite el ordenamiento tributario para situaciones extremas, como la de fuerza mayor que arbitra la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en sus artículos 104 y 150, y que pueden afectar al normal desarrollo y duración de los procedimientos, se establece que el período general de vigencia de esta disposición se excluya del cómputo de duración máxima de los procedimientos que tramita la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se fijan reglas de cómputo de los plazos para la interposición del recurso de reposición y de la reclamación económico-administrativa.
Asimismo, se desarrollan diferentes medidas tributarias, comenzando, en primer lugar, por la concesión de exenciones y reducciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al ejercicio 2024 que afecten a los inmuebles dañados como consecuencia directa de la DANA; previéndose también la posibilidad de que los contribuyentes que hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal puedan pedir la devolución de las cantidades ingresadas. Además, se concede una exención de las tasas de expedición del DNI y de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
Se contempla también para las actividades agrarias una reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido, en relación con las explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada.
También en este real decreto-ley se recogen tres preceptos que afectan al ámbito financiero de las entidades locales. Uno de ellos establece que los beneficios fiscales establecidos en los impuestos sobre bienes inmuebles y sobre actividades económica que serán compensados por la Hacienda del Estado con el fin de evitar pérdidas de ingresos a las entidades locales afectadas por la catástrofe. Asimismo, en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria se posibilita el destino del superávit para financiar inversiones financieramente sostenibles, excepcionando la aplicación de determinados requisitos y condiciones que se aplican con carácter general. Dichas inversiones deben tener una relación directa con la reparación de los daños ocasionados por el siniestro. Por último, se recoge la posibilidad de que, mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se puedan financiar determinadas necesidades financieras en 2024 y en 2025 con cargo a los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
Asimismo se establece, en el capítulo III, un sistema de ayudas directas para los empresarios o profesionales afectados.
Se trata de ayudas directas a los trabajadores autónomos y empresas, y su importe dependerá del volumen de operaciones del ejercicio 2023. Así, las empresas afectadas se podrán beneficiar de 10.000 euros de ayuda, cuando su volumen de operaciones haya sido inferior a 1 millón de euros; de 20.000 si ha estado entre 1 y 2 millones; de 40.000 si ha estado entre 2 y 6 millones; de 80.000 en el caso de volumen entre 6 y 10 millones de euros; y las empresas afectadas con más de 10 millones de volumen de operaciones en 2023 podrán disponer de una ayuda de 150.000 euros. En el caso de los autónomos, la ayuda será de un importe único de 5.000 euros.
En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se pondrá a disposición de los autónomos y empresarios un formulario electrónico que podrá presentarse desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024, con el fin de que los beneficiarios puedan indicar la cuenta bancaria en la que deseen que se le realice el abono de la ayuda.
Estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades.
El capítulo III se refiere además al resto de medidas fiscales que aprueba este real decreto-ley.
El capítulo IV establece medidas en materia de Seguridad Social encaminadas, precisamente, a hacer frente al impacto social y económico causado por la DANA.
En primer lugar, atendiendo al impacto sobre la actividad económica y laboral, se prevén medidas urgentes para dotar de liquidez a trabajadores y empresarios, amortiguando las pérdidas ocasionadas por la DANA y sus efectos sobre el tejido empresarial y laboral.
A tal fin, se establece la posibilidad de que las empresas puedan solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto a las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como causa de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
A su vez, se faculta a las empresas y trabajadores por cuenta propia a solicitar el aplazamiento o moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad social y otros conceptos de recaudación conjunta.
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