Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital

Rango Real Decreto
Publicación 2024-11-06
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fuente BOE
artículos 37
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I

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha reintroducido la figura de las agencias estatales en el marco de la regulación del sector público institucional estatal previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que esta había suprimido al derogar la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.

La nueva regulación en el capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, configura las agencias estatales como entidades de Derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas, que son creadas por el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias. Las agencias estatales están dotadas de los mecanismos de autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados establecidos en dicha ley.

Conforme a lo expresado en el preámbulo del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia la figura de la agencia estatal permite reintroducir «una fórmula organizativa dotada de un mayor nivel de autonomía y de flexibilidad en la gestión, que cuenta con mecanismos de control de eficacia, y que promueve una cultura de responsabilidad por resultados. Un modelo que cuenta con un enfoque organizativo y funcional y con una filosofía subyacente de gestión dirigida al cumplimiento de objetivos que previamente hayan sido fijados de forma concreta y evaluable».

En este contexto, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, ha dispuesto la creación de la Agencia Estatal de Administración Digital (en adelante, la Agencia) por medio de su disposición adicional centésima décima séptima.

La creación de la Agencia ha obedecido a razones de interés cualitativo y de mejora en la prestación digital de los servicios públicos.

Por una parte, en la actualidad se avanza hacia escenarios que van a suponer un cambio sin precedentes de la cultura administrativa digital, lo que generará un proceso verdaderamente transformador de la relación de la ciudadanía y empresas con la Administración, desarrollando unos servicios públicos digitales más inclusivos, eficientes, personalizados, proactivos y de calidad, lo que requiere un conjunto elevado de proyectos estratégicos de ámbito tecnológico. La construcción de una administración basada en datos plenamente preparada para aprovechar todo el potencial de la inteligencia artificial, la utilización y reutilización eficiente de la información, la economía del dato y la forma de dar respuesta a los cambios acelerados que se están produciendo con la progresiva maduración de tecnologías disruptivas y su aplicación a la gestión de la información y la ejecución de políticas públicas, son grandes desafíos que, para ser afrontados con éxito y para que coadyuven a la transformación digital, exigen como uno de sus presupuestos básicos contar con un marco organizativo adecuado, en el que se incardina la nueva Agencia. Es necesario trabajar de forma coordinada y colaborativa para maximizar los resultados de su desempeño de cara a la ciudadanía, empresas y empleados públicos, mejorando la eficiencia y eficacia de las actuaciones en materia digital de las distintas Administraciones, agilizar la toma de decisiones, favorecer la generación de sinergias y la colaboración interadministrativa, y garantizar la sostenibilidad en el tiempo de las fuertes inversiones que se vienen realizando.

Con este propósito general, el marco jurídico de las agencias, recuperado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ofrece, frente al aplicable a un órgano directivo ministerial como es la Secretaría General de Administración Digital, mecanismos de agilidad, flexibilidad y eficiencia en los procesos de gestión, imprescindibles para poder diseñar, ejecutar y evaluar con éxito las medidas para la transformación digital de la Administración y los mencionados proyectos estratégicos de ámbito tecnológico y, en especial, que se pueda gestionar y optimizar el extraordinario volumen de recursos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los ajustados plazos de ejecución delimitados por la Unión Europea, lo que justifica la necesidad de la configuración de este nuevo modelo jurídico-institucional.

Asimismo, el apartado 9.4 del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, referido a Reforma Normativa para la transformación de la Secretaria General de Administración Digital, prevé que, con el objetivo de abordar con garantías la ejecución de las medidas y para afrontar adecuadamente el proceso de transformación digital que implica la implantación de este Plan se desarrollarán las reformas normativas y organizativas necesarias con el objetivo de dotar a la Secretaria General de Administración Digital de la capacidad y flexibilidad suficientes para garantizar la ejecución de los fondos recibidos.

La Agencia obedece al cumplimiento de un conjunto de fines para llevar a cabo la transformación digital de la Administración. Así, en primer lugar, la digitalización del sector público, mediante el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y ejecución del proceso de transformación digital e innovación de la Administración a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. En segundo lugar, la prestación eficiente de los servicios públicos, a través de la adopción de soluciones digitales, en el marco de los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad. En tercer lugar, la transformación digital de las administraciones públicas a través de la coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, y de la cooperación con las administraciones públicas para la implantación de las estrategias nacionales e internacionales en materia de administración digital. Por último, la coordinación funcional de la actuación de las unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en lo sucesivo, TIC) de la Administración del Estado y el apoyo informático a aquellos departamentos ministeriales que lo precisen.

Para asegurar un despliegue eficaz y eficiente de las políticas públicas, el conjunto de la organización administrativa debe estructurarse en funciones, procesos y tareas que ordenen los flujos de trabajo y los recursos humanos y tecnológicos disponibles, estructuren los datos necesarios para la adopción de decisiones y la automatización de tareas y cuente con mecanismos de respuesta en forma de estructuras operativas permanentes o temporales que permitan afrontar contingencias imprevistas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las agencias estatales se rigen por dicha ley y, en su marco, por el Estatuto propio de cada una de ellas y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En su condición de organismo público estatal y de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.2 de dicha ley, el Estatuto de esta Agencia se aprueba por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la Ministra de Hacienda.

II

Este real decreto consta de un solo artículo, que aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital, diecinueve disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. Por su parte, el Estatuto de la Agencia, que aprueba el real decreto, consta de treinta y siete artículos.

En lo que concierne a las disposiciones de la parte final, el real decreto cuenta, en primer lugar, con diecinueve disposiciones adicionales. La primera difiere la constitución efectiva de la Agencia a la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor de este real decreto, momento en el que quedarán suprimidos la Secretaría General de Administración Digital, los órganos dependientes de la misma, la División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad y la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

La disposición adicional segunda establece, en primer lugar que la Agencia coordinará funcionalmente las unidades TIC de las subsecretarías y otros centros directivos ministeriales previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado, exceptuándose de dicha coordinación funcional las unidades TIC de la Presidencia del Gobierno, de los órganos del Ministerio de Hacienda, incluida la Intervención General de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior en lo relativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimocuarta, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en lo relativo al ámbito de las aplicaciones de órganos colegiados del Gobierno y relaciones con las Cortes así como en lo relativo al ámbito sectorial de Justicia de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta.

Asimismo, la Agencia coordinará funcionalmente las unidades TIC de los organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes del sector público estatal previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, sin perjuicio de la independencia que se confiere a las Autoridades Administrativas Independientes en sus leyes de creación y sus Estatutos.

Se excluyen de la coordinación funcional a que se refiere el párrafo anterior las unidades TIC de los organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes del Ministerio de Hacienda, incluida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Defensa, incluido el Centro Nacional de Inteligencia y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Por su parte, la disposición adicional tercera regula la incorporación de personal de la Secretaría General de Administración Digital a la Agencia y su situación administrativa y la adicional cuarta establece que durante el primer año desde la constitución efectiva de la Agencia se determinarán los recursos humanos y presupuestarios que son necesarios para el aseguramiento de la prestación de los servicios comunes (incluidos los declarados transversales) cuya provisión corresponda a la Agencia, que pasarán a integrarse, en su caso, en la plantilla de esta y que serán provistos de acuerdo con lo contemplado en los artículos 26 y 33 de su Estatuto.

La disposición adicional quinta determina que en el plazo de dos años desde la constitución efectiva de la Agencia y tras la valoración de los puestos de trabajo, se asegurará la adecuación de los complementos retributivos de estos puestos al grado de responsabilidad asumido y al cumplimiento eficaz de los fines del organismo respecto de otros centros directivos similares dentro de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

La disposición adicional sexta aborda la contraprestación económica por las actividades de la Agencia y la definición del sistema común de imputación de costes TIC, que se revisará con la periodicidad que se establezca y teniendo en cuenta necesidades tanto organizativas como de evolución tecnológica. El sistema proporcionará la información de costes sobre la actividad de la Agencia que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones y para fijar los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades y servicios que se determinen, incluidos los comunes y los declarados transversales, y que realice en virtud de contratos, convenios, acuerdos o disposiciones legales. Asimismo, la Agencia definirá los acuerdos de nivel de servicio para asegurar la calidad de la prestación de sus actividades y los mecanismos reactivos en caso de que, circunstancialmente, no se alcanzaran los niveles comprometidos, para lo cual se podrá contar con la Inspección de los Servicios del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

La disposición adicional séptima aborda la protección de datos personales, señalando que en el tratamiento de datos de carácter personal en las aplicaciones y servicios digitales diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte de la Agencia y que hayan sido creados o implantados en el ámbito de sus competencias y puestos a disposición de los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes así como de las demás administraciones públicas y sus organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, la Agencia tendrá la consideración de «Encargado del Tratamiento», correspondiendo a aquéllos la consideración de «Responsable del Tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Asimismo, el precepto detalla determinadas obligaciones que corresponden a la Agencia en dicha condición de Encargado del Tratamiento.

La disposición adicional octava regula el régimen específico de la Presidencia del Gobierno y las disposiciones adicionales, novena, décima, undécima y duodécima prevén el régimen específico del Ministerio de Hacienda, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Intervención General de la Administración del Estado, y las direcciones generales del Patrimonio del Estado y de Racionalización y Centralización de la Contratación en materia de contratación electrónica y de contratación centralizada, respectivamente.

A continuación, la disposición adicional decimotercera prevé el régimen específico de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Las disposiciones adicionales decimocuarta, decimoquinta, decimosexta y decimoséptima regulan un régimen específico para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para la Administración de Justicia, para el Ministerio de Defensa y Centro Nacional de Inteligencia y para el Sistema Nacional de Salud, respectivamente.

La disposición adicional decimoctava dispone la exclusión de la propuesta de declaración como transversales por parte del Consejo Rector los medios y servicios específicos que afecten al sistema tributario y aduanero, al sistema de Seguridad Social, a la defensa, procesos electorales y consultas populares, situaciones de crisis, seguridad pública y seguridad del Estado, a la tramitación de los asuntos en los órganos colegiados del Gobierno y sus órganos de apoyo, a los que manejen información clasificada, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable a cada uno de dichos ámbitos y en los Acuerdos internacionales y a los sistemas de información del Sistema Nacional de Salud. Por último, la disposición adicional decimonovena recoge el régimen jurídico de los órganos colegiados.

Con relación a las seis disposiciones transitorias, la primera regula el régimen transitorio de la Dirección de la Agencia y la segunda el de los órganos y de las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados en los órganos suprimidos. Por su parte, la transitoria tercera, relativa al Plan de Transición, establece que, sin perjuicio de la constitución efectiva de la Agencia, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública continuará prestando a la Agencia los servicios comunes necesarios distintos de los TIC hasta que ésta disponga de los servicios propios para alcanzar su autonomía y que se establecerá un Plan de Transición para la organización, gestión y prestación de los servicios comunes del departamento, así como su duración, por resolución de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública.

La disposición transitoria cuarta regula el régimen presupuestario y de rendición de cuentas transitorio en tanto en cuanto la Agencia no disponga de presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley. La transitoria quinta regula el régimen de los expedientes, obligaciones, contratos y gastos iniciados por la Secretaría General de Administración Digital con anterioridad a la constitución efectiva de la Agencia y no resueltos en dicha fecha, excepto los tramitados en el marco del sistema estatal de contratación centralizada, así como el régimen transitorio de actuación de la Junta de Contratación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (y de la Junta del antiguo Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital hasta que esta se cree) en tanto que la Agencia no cuente con su propia Junta de Contratación. Por último, la disposición transitoria sexta establece el régimen de funcionamiento aplicable en la Agencia por medio del Plan Inicial de Actuación previsto en el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en tanto no se apruebe el contrato de gestión.

Tras la disposición derogatoria única, la final primera regula la subrogación de la Agencia desde el momento de su constitución efectiva en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital y la garantía del mantenimiento y la conclusión de los contratos, convenios, encomiendas y relaciones jurídicas de toda índole de los que esta fuera parte.

Por su parte, la disposición final segunda contiene la modificación del artículo 21 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y la tercera la modificación del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Ambas modificaciones son necesarias para reflejar la desaparición de la Secretaría General de Administración Digital como órgano administrativo jerárquicamente dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública y su sustitución por la Agencia Estatal de Administración Digital como organismo público que se adscribe a dicha Secretaría de Estado, así como para sustituir las referencias a la Secretaría General de Administración Digital por la Agencia en otros preceptos del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero.

La disposición final cuarta modifica el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. En concreto se modifica el apartado 3 de la disposición adicional séptima para desconcentrar en la Secretaría de Estado de Función Pública las competencias de la Junta de Contratación Centralizada en materia de servicios de telecomunicaciones que actualmente están desconcentradas en la Secretaría General de Administración Digital y la disposición transitoria séptima, que regula el régimen transitorio de la contratación en materia de servicios de telecomunicaciones tras la nueva desconcentración.

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