Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado
I
El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, aprobado en el contexto de la entonces vigente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, plasmó normativamente un modelo que en el plano teórico partía de tres objetivos básicos. En primer lugar, disponer de una planificación estratégica común en materia TIC para toda la Administración General del Estado y sus organismos públicos; en segundo lugar, incrementar la productividad de los empleados públicos y mejorar la calidad de los servicios públicos por medio de las TIC y, por último, lograr una mayor eficiencia en la provisión de los recursos TIC a través del uso de infraestructuras comunes y servicios compartidos.
El primer año del nuevo modelo de Gobernanza TIC coincidió en el tiempo con la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que han supuesto un impulso en la adopción de procesos y medios digitales en la Administración pública, siendo una de las grandes reformas realizadas en los últimos años.
Si bien lograr una mayor eficiencia en la provisión de los recursos TIC a través del uso de infraestructuras comunes y servicios compartidos impulsada por la Secretaría General de Administración Digital es un objetivo que se ha ido logrando paulatinamente desde la primera (y única hasta la fecha) declaración de servicios compartidos aprobada en septiembre de 2015, la práctica ha demostrado que el modelo teórico propuesto para el funcionamiento y ejercicio de competencias de los órganos colegiados interministeriales de gobernanza TIC ha respondido de forma desigual a las expectativas generadas.
El Gobierno de España ha desarrollado la Agenda España Digital 2025 para impulsar la transformación digital de nuestro país como una de las palancas fundamentales para relanzar el crecimiento económico, la reducción de la desigualdad, el aumento de la productividad, y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan estas nuevas tecnologías.
Por su parte, el componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia determina que la digitalización de la Administración Pública española requiere una reforma para su modernización y digitalización articulada en un conjunto de actuaciones, entre las que menciona la reforma del modelo de Gobernanza TIC y de la cooperación interadministrativa, con los cambios normativos y de organización necesarios.
Finalmente, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, indica expresamente que para su despliegue requiere una serie de desarrollos normativos entre los que menciona en su apartado 9.1 la reforma del modelo de gobernanza y en su apartado 9.4 la reforma para la transformación de la Secretaría General de Administración Digital. Ambos desarrollos están íntimamente relacionados, pues la nueva Agencia Estatal de Administración Digital (en adelante, la Agencia), que sustituye a la SGAD, y cuyo Estatuto se aprueba en paralelo a este real decreto por medio del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital, es una de las piedras angulares del nuevo modelo de organización TIC.
Ante el reto de la transformación digital, una de cuyas líneas estratégicas consiste construir una administración basada en datos plenamente preparada para aprovechar todo el potencial de la inteligencia artificial, la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes tiene que contar con los instrumentos de Gobernanza que permitan aunar los esfuerzos de cada Administración, organismo y entidad de Derecho público de forma coordinada y colaborativa para maximizar los resultados de su desempeño de cara a la ciudadanía, empresas y empleados públicos, mejorando la eficiencia y eficacia de las actuaciones en materia digital de las distintas Administraciones, agilizar la toma de decisiones, favorecer la generación de sinergias y la colaboración interadministrativa, y garantizar la sostenibilidad en el tiempo de las fuertes inversiones que se vienen realizando.
Por estos motivos fundamentales se considera imprescindible revisar el modelo de gobernanza TIC para la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, modificando para ello las competencias de algunos de sus órganos colegiados y suprimiendo otros, para coadyuvar a que la agilidad y la eficiencia en los procesos de planificación, ejecución y control en el ámbito de la transformación digital de la administración, sin merma de la seguridad jurídica, contribuyan a lograr los objetivos estratégicos planteados.
El objetivo final, por tanto, es dotar a la Administración del Estado de una arquitectura organizativa en materia TIC para afrontar con éxito el reto de la transformación digital de las administraciones públicas. Este sistema pivota sobre tres ejes fundamentales: en primer lugar la Comisión de Estrategia Sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CETIC) como órgano colegiado superior para la Administración del Estado en este ámbito; en segundo lugar la Agencia en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 7 de su Estatuto y a través de la presidencia tanto del Comité de Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CDTIC) como de las Comisiones de Trabajo reguladas en las disposiciones adicionales tercera y cuarta y, por último, el ámbito departamental, a través de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital (CMAD) y las Unidades TIC ministeriales y de los organismos y entidades de Derecho público.
II
Este real decreto consta de 14 artículos distribuidos en cinco capítulos, siete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El capítulo I, compuesto por los artículos 1 y 2, regula el objeto y ámbito de aplicación de la norma, que se extiende a la Administración del Estado, entendiendo por tal la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
Por su parte, el capítulo II en sus artículos 3 a 7 aborda los órganos con competencias en materia de administración digital.
Así, la CETIC, que preside la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, se configura como el órgano colegiado de mayor jerarquía y en ella participan todos los ministerios por medio de la persona titular de la Subsecretaría o, en su caso, de la persona titular del órgano superior que tenga atribuidas las competencias ministeriales sobre tecnologías de la información y comunicaciones. Corresponden a la CETIC, entre otras funciones, las de fijar las líneas estratégicas en materia TIC, de acuerdo con la política establecida por el Gobierno; aprobar la propuesta de Estrategia TIC de la Administración del Estado para su elevación al Consejo de Ministros; definir las prioridades de inversión en materias TIC de acuerdo con la propuesta de Estrategia TIC; declarar transversales determinados medios o servicios comunes a propuesta del Consejo Rector de la Agencia (y excepcionar del uso de los mismos en supuestos concretos), impulsar la colaboración y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades locales para la puesta en marcha de servicios interadministrativos integrados y la compartición de infraestructuras técnicas y los servicios comunes que permitan la racionalización de los recursos TIC a todos los niveles del Estado.
Por su parte, el artículo 4 regula la Agencia Estatal de Administración Digital, remitiendo al Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, que aprueba su Estatuto, su competencia de coordinación funcional de las Unidades TIC y la figura de la «División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales».
El artículo 5 regula la CMAD como órgano colegiado que, presidido por el respectivo Subsecretario o Subsecretaria o la persona titular del órgano superior que tenga atribuidas las competencias ministeriales sobre TIC y transformación digital, velará por el impulso y de la coordinación interna en materia de administración digital en cada ministerio (comprendiendo todos sus órganos y sus organismos y entidades de público vinculados o dependientes) estudiando y planificando las necesidades funcionales de las distintas unidades de gestión y evaluando las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC.
El artículo 6 regula el CDTIC, órgano colegiado de apoyo adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública presidido por la persona titular de la Dirección de la Agencia, que actúa como órgano de coordinación y colaboración entre esta y el resto de la Administración del Estado de acuerdo con las líneas estratégicas definidas en cada momento. Lo componen las personas responsables de las unidades TIC de cada ministerio y otros responsables TIC que designe la persona titular de la Dirección de la Agencia.
Por último, a las unidades TIC reguladas en el artículo 7 les corresponde impulsar en su ministerio la transformación digital de los servicios sectoriales, identificando las oportunidades que les permitan sacar el máximo rendimiento a las TIC de acuerdo con las necesidades funcionales determinadas por las áreas administrativas a las que prestan sus servicios.
El capítulo III regula el Modelo de gobernanza en el ámbito de las TIC en sus artículos 8 a 10. Así, el artículo 8 regula la estrategia TIC que aprueba el Gobierno a iniciativa de la CETIC y a propuesta de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de Función Pública. La Estrategia TIC determinará los objetivos, principios y acciones para el desarrollo de la administración digital y la transformación digital de la Administración del Estado.
Por su parte, el artículo 9 regula los medios y servicios digitales comunes y declarados transversales (denominados compartidos en la regulación vigente hasta la fecha) incluyendo su definición, declaración y carácter obligatorio, así como el Catálogo de medios y Servicios Comunes y el artículo 10 los proyectos que por su singular relevancia la CETIC podrá declarar de interés prioritario.
El capítulo IV, titulado «Actuaciones en relación con la planificación en materia de Administración digital» aborda en su artículo 11 los planes de acción departamentales regulando la intervención de la Agencia en su proceso de estudio y valoración. Por su parte, el artículo 12 determina que la Agencia, llevará a cabo el seguimiento del estado de ejecución de los presupuestos TIC de la Administración del Estado de acuerdo con lo previsto en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 así como de los gastos TIC, e informará trimestralmente de ello a la CETIC.
Por último, el capítulo V regula en los artículos 13 y 14 las actuaciones en relación con la contratación en materia TIC, tanto en lo que se refiere a las competencias de la Agencia en relación con la contratación en materia TIC como en cuanto al contenido y tramitación del informe técnico sobre la memoria y el pliego o documento de prescripciones técnicas en materia de tecnologías de la información.
En cuando a las siete disposiciones adicionales, la primera establece que todos los medios y servicios comunes que antes de la entrada en vigor de este real decreto fueron declarados como compartidos en aplicación de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, pasan a tener la consideración y denominación de transversales. Por su parte, la adicional segunda establece que quedarán excluidos de la propuesta de declaración como transversales a que se refieren el artículo 9 los medios y servicios específicos que afecten al sistema tributario y aduanero, al sistema de Seguridad Social, a la defensa, procesos electorales y consultas populares, situaciones de crisis, seguridad pública y seguridad del Estado, a la tramitación de los asuntos en los órganos colegiados del Gobierno y sus órganos de apoyo, a los que manejen información clasificada, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable a cada uno de dichos ámbitos y en los Acuerdos internacionales y a los sistemas de información del Sistema Nacional de Salud.
La adicional tercera prevé la constitución y composición de una Comisión de Trabajo permanente TIC en ámbitos singularizados cuyo objeto es intercambiar información en relación con las actividades de la Agencia y la de los departamentos, organismos y entidades que forman parte de dicha Comisión, incluyendo, en su caso, el análisis de sus proyectos de interés prioritario; la adicional cuarta regula la Comisión de trabajo permanente de seguimiento TIC y seguridad en el ámbito de la Administración del Estado, a la que corresponde el seguimiento de la actividad que desarrolla la Agencia en materia de ciberseguridad sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector.
La adicional quinta remite al régimen jurídico de los órganos colegidos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la sexta señala que la creación y funcionamiento de los órganos colegiados que se regulan en este real decreto será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el cual se encuentren integrados y, por último, la séptima aborda la protección de datos personales.
Las tres disposiciones transitorias regulan, respectivamente, las referencias a la Agencia y a las competencias del Consejo rector hasta que se produzca la constitución efectiva de aquella; el contenido adicional vinculado al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el informe técnico sobre las contrataciones a que se refiere el artículo 14.1 y el mandato para que en el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de este real decreto se aprueben las órdenes ministeriales reguladoras de las CMAD ajustadas a las nuevas estructuras ministeriales.
La disposición derogatoria única deroga el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
La disposición final primera modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y la disposición final segunda modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
La disposición final tercera contiene la habilitación normativa a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto y, por último, la final cuarta determina su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
III
El real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia). Es oportuno destacar que, conforme al criterio del Consejo de Estado, este real decreto se aprueba de forma simultánea al real decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia.
Así, respecto de la adecuación del real decreto a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, debe señalarse que se adecúa a un objetivo de interés general, como es el ya mencionado de dotar a la Administración del Estado de una arquitectura organizativa en materia TIC para afrontar con éxito el reto de la transformación digital de las administraciones públicas.
Continuando con los principios de buena regulación, el principio de eficiencia también se cumple con este real decreto, por cuanto, como se ha señalado, el modelo de organización y sus instrumentos consagran un enfoque organizativo y funcional y una filosofía subyacente de gestión dirigida al cumplimiento de objetivos que previamente hayan sido fijados de forma concreta y evaluable ordenados tanto a la transformación digital de la administración como a la definición de los medios y servicios comunes digitales, incluidos los declarados transversales y, en su caso, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios anteriores en condiciones de mayor calidad, accesibilidad, interoperabilidad, seguridad y eficiencia. Por otra parte, esta regulación no supone la imposición de cargas administrativas a los ciudadanos y empresas. Ejemplos de todo ello son el papel de la CETIC en la fijación de las líneas estratégicas de acuerdo con la política establecida por el Gobierno, Estrategia TIC, Proyectos de interés prioritario, definición de las prioridades de inversión en materia TIC de acuerdo con la propuesta de Estrategia TIC o el impulso departamental a través de las CMAD, entre otros.
Asimismo, la norma se ajusta al principio de seguridad jurídica sustituyendo el modelo de gobernanza vigente mediante la derogación completa del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y el Derecho de la Unión Europea, estableciéndose un marco normativo estable, integrado y claro.
Con relación al principio de transparencia, si bien de acuerdo con lo previsto en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la elaboración de este real decreto no proceden ni el trámite de audiencia previa ni el de audiencia e información pública por tratarse de una norma organizativa, los objetivos y competencias de cada uno de los elementos que componen la nueva arquitectura de gobernanza TIC están claramente definidos en la norma y la documentación preceptiva que la compaña. Asimismo, en otra vertiente del principio de transparencia, la aprobación de la norma también supone una mejora este, por cuanto prevé una serie de mecanismos de control de eficacia y promueve una cultura de responsabilidad por resultados (como es el caso de las competencias de la CETIC reguladas en los apartados 4 y 5 del artículo 3 o la regulación de la Estrategia TIC en el artículo 8 o los Proyectos de interés prioritario en el artículo 10).
El proyecto ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos y la Abogacía General del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este real decreto es el desarrollo de un modelo común de gobernanza de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.