Real Decreto 1141/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para el ejercicio presupuestario 2024
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
5.º Verificación mediante el examen de la contabilidad y cuentas corrientes del beneficiario que los gastos presentados en la justificación están efectivamente contabilizados en las fechas de ejecución del proyecto o actividad subvencionada y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
2. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el importe total de las subvenciones percibidas podrá superar el coste del proyecto, en cuyo caso procederá efectuar un reintegro de la cantidad excedente.
Las entidades beneficiarias tomarán las medidas necesarias para garantizar y poder justificar de forma clara en los controles de auditoría y posteriores, que no existe una doble financiación de las mismas actividades ni una utilización fraudulenta de los fondos percibidos.
3. La cuenta justificativa deberá presentarse, como máximo, en el plazo de tres meses desde el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por el beneficiario de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al setenta y cinco por ciento. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención. Porcentaje proporcional a los fines no cumplidos.
Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar la entidad beneficiaria y responden al principio de proporcionalidad.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente.
Artículo 11. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su reglamento.
Artículo 12. Publicidad.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, incluidas las redes sociales, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como entidad financiadora, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. La propuesta gráfica debe adecuarse a lo establecido en el Manual de Imagen Institucional de la AGE, y en particular en su capítulo 9. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de las cantidades que hayan financiado dichas actividades.
3. La información sobre las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 14. Modificaciones a los proyectos iniciales, sin alterar la cuantía de la subvención, y ampliación del plazo de justificación.
El órgano concedente de la subvención podrá autorizar modificaciones a los proyectos iniciales y ampliación de plazos siempre que se solicite por escrito, de forma motivada y dentro del año de la concesión. La solicitud se dirigirá al órgano concedente de la subvención y se presentará en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ambos casos, la solicitud deberá recibirse antes del vencimiento inicialmente fijado.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de la compatibilidad de las ayudas establecida en el artículo 13 podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Conforme a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando surjan circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará en el plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración General del Estado, conforme al artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa de la misma.
Conforme al artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 15.ª y 23.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado, respectivamente, la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; y la competencia sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
**La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,**
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
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