Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto

Rango Real Decreto
Publicación 2024-11-20
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fuente BOE
artículos 17
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La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características, otorgan la competencia para la expedición del pasaporte ordinario en el extranjero a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas, debiendo comunicar el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación al Ministerio del Interior las relaciones de pasaportes expedidos.

El Reglamento (CE) n.º 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, modificado por el Reglamento (CE) n.º 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, estableció la obligación de que los pasaportes con una validez superior a doce meses contengan un soporte de almacenamiento de alta seguridad que contenga la imagen facial y dos impresiones dactilares de su titular. Desde entonces, los pasaportes ordinarios solicitados en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas se personalizan de forma centralizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación debido a la complejidad técnica del procedimiento.

No obstante lo anterior, existen situaciones en las cuales se acredita la necesidad urgente de expedir pasaporte ordinario a una persona de nacionalidad española que se encuentra en el extranjero y no tiene previsto regresar a España, o que no puede comparecer personalmente ante una Misión Diplomática u Oficina Consular española por razones justificadas de enfermedad, discapacidad, riesgo, lejanía u otras análogas y debidamente acreditadas que impidan o dificulten gravemente la comparecencia. Para estas situaciones, se hace necesario un pasaporte provisional que permita su expedición inmediata por parte de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas.

Asimismo, resulta necesario regular el salvoconducto, documento de viaje que se expide a los ciudadanos españoles que, careciendo de documentación, precisan regresar a España de modo urgente; a personas extranjeras en aplicación de la legislación en materia de protección internacional y con el único objetivo de desplazarse a España; así como a los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y otras personas extranjeras según los requisitos de este real decreto.

Para regular este pasaporte provisional y el salvoconducto, se aprobó el Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. Sin embargo, la aprobación de la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC, y de la Directiva Delegada (UE) 2024/1986 de la Comisión, de 6 de mayo de 2024, que modifica la anterior en lo que respecta a la zona de lectura mecánica del documento provisional de viaje de la UE, que deben ser transpuestas al ordenamiento jurídico español, y la conveniencia de introducir cambios en la libreta del pasaporte provisional y en el modelo ordinario de salvoconducto hacen necesaria la aprobación de un nuevo real decreto y la derogación del anterior.

Por un lado, la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, y la Directiva Delegada (UE) 2024/1986 de la Comisión, de 6 de mayo de 2024, establecen un nuevo formato de documento provisional de viaje que incorpora medidas de seguridad adicionales y permite ampliar los supuestos de expedición del documento a los propios nacionales. La fecha límite para que los Estados miembros adopten las disposiciones internas necesarias para acomodarse a sus disposiciones es el 9 de diciembre de 2024 y la fecha a partir de la cual deben aplicarlas efectivamente es el 9 de diciembre de 2025. Mediante la adopción de la presente norma se cumple la obligación de transposición de estas directivas, al tiempo que este documento provisional de viaje de la UE, que cumple normas técnicas muy desarrolladas para evitar imitaciones y falsificaciones y posee elementos de seguridad reconocibles universalmente, se convierte en el modelo ordinario de salvoconducto para personas con nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como para sus familiares.

Para otros supuestos en que la citada directiva no permite emplear el documento provisional de viaje de la UE, el salvoconducto tomará la forma del modelo contenido en el anexo de este real decreto.

Por otro lado, con esta norma se actualiza el formato del pasaporte provisional, mediante la incorporación de una referencia a la «Unión Europea» en la cubierta y en la primera página del documento.

Este real decreto cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica por una razón de interés general, como es la necesidad de regular el pasaporte provisional y el salvoconducto que pueden solicitar y obtener en determinadas situaciones las personas de nacionalidad española que se encuentran en el extranjero, y también con el fin de transponer la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, y la Directiva Delegada (UE) 2024/1986 de la Comisión, de 6 de mayo de 2024. El presente real decreto se configura como el instrumento más adecuado para la consecución de los fines que se persiguen. Respecto al principio de proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación imprescindible para cumplir sus objetivos, en la medida en que no introduce nuevas cargas sobre los administrados. Igualmente, el real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con lo que se garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, el principio de transparencia se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de real decreto, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por toda la ciudadanía. En relación con el principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de recursos públicos pues la personalización de las etiquetas de salvoconductos se podrá realizar con los recursos actualmente disponibles.

Esta norma se encuentra prevista en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2024, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2024.

La norma encuentra su título competencial habilitante en el artículo 149.1.1.ª y 29.ª de la Constitución Española, que respectivamente atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todas las personas españolas en el ejercicio de los derechos y en el cumplimento de los deberes constitucionales así como en materia de seguridad pública.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Interior, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 2024,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Pasaporte provisional

Artículo 1. Naturaleza del pasaporte provisional y funciones.
1.

El pasaporte provisional es una modalidad de pasaporte ordinario que se podrá expedir a las personas de nacionalidad española en las Oficinas Consulares de carrera españolas, cuando no sea posible expedir el modelo que incorpora el soporte de almacenamiento de los identificadores biométricos. Se entenderán por Oficinas Consulares de carrera los Consulados Generales, los Consulados y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas.

2.

Acreditará fuera de España la identidad y la nacionalidad de sus titulares salvo prueba en contrario y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellas personas de nacionalidad española no residentes.

Artículo 2. Derecho a la obtención del pasaporte provisional.

El pasaporte provisional será expedido a las personas de nacionalidad española que lo soliciten ante las Oficinas Consulares de carrera españolas y acrediten la necesidad urgente de su obtención, por no tener previsto regresar a España y no poder esperar a que les sea expedido un pasaporte ordinario.

Asimismo, en circunstancias excepcionales, se expedirá a las personas de nacionalidad española que no puedan comparecer personalmente ante la Oficina Consular de carrera por razones justificadas de enfermedad, discapacidad, riesgo, lejanía u otras análogas y debidamente acreditadas que impidan o dificulten gravemente la comparecencia. En estos casos excepcionales, la solicitud y entrega del pasaporte provisional se realizará a través de la Oficina Consular honoraria más cercana, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, o, en su defecto, de otra autoridad española, que verificará la identidad de la persona solicitante.

Artículo 3. Órganos competentes para la gestión y expedición del pasaporte provisional.

Corresponde la tramitación y la expedición de los pasaportes provisionales a las Oficinas Consulares de carrera españolas.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación comunicará al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía), con una periodicidad máxima de dos meses, mediante el procedimiento informático y telemático que se fije por ambos departamentos, las relaciones de pasaportes provisionales expedidos por las Oficinas Consulares de carrera.

Artículo 4. Procedimiento de expedición.

El procedimiento de expedición, su sustitución, anulación, retirada y obligaciones de sus titulares se regirá por lo establecido en la normativa reguladora de la expedición del pasaporte ordinario.

Artículo 5. Validez del pasaporte provisional.

El pasaporte provisional tendrá como máximo una validez improrrogable de doce meses, siéndole de aplicación las demás prescripciones que, sobre la validez, establece la normativa reguladora del pasaporte ordinario.

Artículo 6. Características y descripción del pasaporte provisional.
1.

El pasaporte provisional estará constituido por una libreta que, además de las cubiertas, tendrá 16 páginas numeradas correlativamente. El número de páginas del pasaporte irá indicado al pie de la última de ellas en castellano, francés e inglés.

2.

Sus dimensiones serán de 88 × 125 milímetros, con un margen de tolerancia de 0,75 milímetros para cada uno de los lados.

3.

La cubierta será de color verde figurando, en el orden que a continuación se detalla, las siguientes inscripciones:

a)

«UNIÓN EUROPEA».

b)

«ESPAÑA».

c)

La figura impresa del escudo de España.

d)

«PASAPORTE PROVISIONAL».

4.

Cada pasaporte provisional contará con un número de serie que se repetirá en todas sus páginas, excepto en la primera y en la segunda, mediante perforación, aplicándose además en su confección cuantas medidas de seguridad se estimen necesarias.

Artículo 7. Contenido.
1.

En la primera página del pasaporte provisional figurarán, en el orden que se señala a continuación, las siguientes menciones:

a)

«UNIÓN EUROPEA».

b)

«ESPAÑA».

c)

La figura impresa del escudo de España.

d)

«PASAPORTE PROVISIONAL».

e)

«EMERGENCY PASSPORT».

f)

«PASSEPORT PROVISOIRE».

2.

La segunda página estará plastificada con una lámina de seguridad, que incorporará medidas gráficas y ópticas, así como una imagen fantasma para evitar su manipulación, y contendrá las siguientes menciones:

a)

El número del pasaporte, que coincidirá con el de serie de la libreta.

b)

Un número identificador personal, que será el número de documento nacional de identidad o, en caso de personas que no estén obligadas a su obtención, el número de identificación consular que proceda.

c)

La Oficina Consular de carrera expedidora.

d)

Los apellidos, nombre, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento y sexo, así como las fechas de expedición y caducidad del pasaporte. Contendrá, igualmente, la firma digitalizada del titular.

Estas menciones se redactarán en castellano, inglés y francés.

e)

La fotografía digitalizada del titular.

f)

Dos líneas de caracteres OCR en la parte inferior de la página para la lectura mecánica de los datos, en la forma a que se refieren los acuerdos y disposiciones internacionales aplicables al pasaporte.

3.

La tercera página se reservará a las autoridades competentes para expedir este documento, a fin de que en la misma se puedan recoger las observaciones que en cada caso procedan. La mención que figurará en la cabeza de esta página se redactará en castellano, inglés y francés.

4.

La cuarta página contendrá la traducción en francés e inglés de los datos que figuran en la página segunda.

5.

También se destinará otra de sus páginas a la reproducción parcial de las disposiciones que regulan los pasaportes y una reproducción del artículo 23 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, reservándose el resto de las páginas para visados.

CAPÍTULO II. Salvoconducto

Artículo 8. Definiciones.

A los efectos de los capítulos II y III, se entenderá por:

a)

«Ciudadano no representado»: todo ciudadano que tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea que no esté representado en un tercer país según lo definido en el artículo 2 del Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, por el que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE.

b)

«Solicitante»: persona que solicite un salvoconducto;

c)

«Beneficiario»: persona a la que se expide un salvoconducto;

d)

«Estado miembro que preste asistencia»: Estado miembro que reciba una solicitud de salvoconducto;

e)

«Estado miembro de nacionalidad»: Estado miembro del que el solicitante afirme ser nacional;

f)

«Días hábiles»: todas las jornadas, excepto los días festivos o fines de semana, en las que ejerza su actividad la autoridad que esté obligada a actuar.

Artículo 9. Naturaleza del salvoconducto y funciones.

El salvoconducto es un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por las Oficinas Consulares de carrera españolas en los supuestos recogidos en los artículos siguientes, con el único fin de permitir a su beneficiario desplazarse desde el lugar de expedición a España, a otro Estado miembro de la Unión Europea, o, excepcionalmente, a un tercer país.

El salvoconducto se expedirá cuando el pasaporte o documento de viaje del solicitante hayan sido extraviados, sustraídos o destruidos o no puedan obtenerse en un plazo razonable.

Artículo 10. Derecho a la obtención del salvoconducto por parte de las personas de nacionalidad española y procedimiento de expedición.
1.

Todas las personas de nacionalidad española tienen derecho a que se les expida un salvoconducto si precisan desplazarse a España y carecen de pasaporte ordinario o provisional.

2.

La obtención de salvoconducto por personas de nacionalidad española sujetas a patria potestad o tutela estará condicionada al consentimiento expreso de la persona u órgano que tenga asignado su ejercicio o, en defecto de esta, del órgano judicial competente.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.