Acuerdo Multilateral M 360, en virtud del apartado 1.5.1 del Anexo A del ADR, relativo al intervalo de 15 años entre inspecciones periódicas de botellas GLP fabricadas según la norma EN 14140, hecho en Madrid el 12 de noviembre de 2024
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ACUERDO MULTILATERAL M 360
En virtud del apartado 1.5.1 del anexo a del ADR, relativo al intervalo de 15 años entre inspecciones periódicas de botellas GLP fabricadas según la norma EN 14140.
1. Por derogación de los requisitos de las disposiciones generales de la Instrucción de embalaje P200 12) 1.3 del apartado 4.1.4.1, se permite que las botellas fabricadas conforme a la norma EN 14140 entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 se sometan a inspecciones periódicas cada 15 años, siempre que lo autorice la autoridad competente. Esta disposición se aplica a las botellas de acero soldadas recargables, de conformidad con la disposición especial de embalaje P200 (10) v (2) para este tipo de botellas, permitiendo así una ampliación de la inspección periódica a 15 años.
2. El presente acuerdo será válido hasta el 1 de enero de 2027 para las inspecciones periódicas de 15 años de las botellas de acero soldadas recargables en los territorios de las Partes Contratantes del ADR firmantes de este acuerdo. Si este acuerdo es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de sus firmantes, seguirá siendo válido hasta la fecha mencionada sólo para el transporte en los territorios de aquellas Partes contratantes ADR firmantes de este acuerdo que no lo hayan revocado.
La Autoridad Competente para ADR en España, doña Roser Obrer Marco, Directora General de Transporte por Carretera y ferrocarril.
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El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 12 de noviembre de 2024, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.
Madrid, 14 de noviembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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