Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2024-11-29
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
artículos 97
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Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 304, de 18 de diciembre de 2024. Ref. BOE-A-2024-26368

I

Hace un mes España sufrió uno de los episodios meteorológicos más graves de su historia reciente. El domingo 27 de octubre de 2024, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emitió un aviso especial en el que informaba de que una DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) se había situado en el interior peninsular, con previsión de precipitaciones de carácter generalizado en la Península y Baleares, y especial intensidad en la vertiente mediterránea. Estas precipitaciones se transformaron el día 29 en la peor DANA registrada en España en el presente siglo, con especial incidencia en la Comunitat Valenciana, y con consecuencias trágicas en determinados municipios de la provincia de Valencia.

La DANA desembocó en lluvias torrenciales que acumularon más de 600 litros por metro cuadrado en un breve intervalo de tiempo y que provocaron un desenlace catastrófico, con el desbordamiento de varios ríos y barrancos en la vertiente mediterránea, y la destrucción de múltiples infraestructuras, tanto públicas como privadas, viviendas y negocios.

Las consecuencias han sido devastadoras. En Valencia, se han visto afectados 75 términos municipales con distintos grados de afección. El número de fallecidos totales es, en estos momentos, de 230, y aún hay 4 personas desaparecidas. Se ha rescatado y auxiliado a más de 40.766 personas en la Comunidad Valenciana, 86 en Castilla-La Mancha, y 45 en Andalucía.

Para hacer frente a la situación, el Estado ha desplegado un total de 8.499 efectivos y 2.103 medios de las Fuerzas Armadas (UME, Ejército de Tierra, etc.), con 30 drones, 12 helicópteros, 113 maquinarias pesadas, 15 perros, 2 embarcaciones, 1 buque de asalto anfibio. De ellos, 7.389 se encuentran desplegados en la zona de emergencia y 690 en órganos de apoyo (como cuarteles generales u órganos logísticos). Asimismo, se han desplegado más de 6.000 miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, más de 4.000 efectivos de la Policía Nacional y más de 2.000 efectivos de la Guardia Civil y 1077 medios. También se han desplegado, por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico 2 Brigadas de Prevención y 1 Equipo de prevención y análisis de Incendios Forestales (EPAIF).

Además, se han trasladado al menos 533 efectivos de policías locales y bomberos de distintas comunidades autónomas para prestar servicio de manera coordinada con los efectivos de los municipios afectados por la DANA.

Desde que se iniciara la emergencia y hasta la fecha actual, las medidas de protección civil van avanzando progresivamente en todos los ámbitos. Del mismo modo, se han ido recuperando infraestructuras y suministros básicos esenciales.

En este contexto, el Gobierno ha articulado un conjunto de medidas de respuesta ante la emergencia humanitaria en el marco del denominado Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, el cual consta de tres fases: la primera, que comprende las actuaciones de reacción, es el de respuesta inmediata y urgente ante esta catástrofe. La segunda es la de la reconstrucción de las zonas afectadas. Y, finalmente, una tercera de relanzamiento y transformación del territorio, particularmente el de la Comunitat Valenciana, a la emergencia climática que afecta con especial intensidad a las regiones mediterráneas.

II

Así, dentro del citado Plan, el pasado 5 de noviembre de 2024 el Gobierno implementó un primer conjunto de medidas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en viviendas y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles, y de servicios; ayudas a ciudadanos, PYMES y autónomos; y ayudas a corporaciones locales.

Por un lado, a través del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se han movilizado 10.609 millones de euros en ayudas urgentes para hogares, empresas, autónomos e instituciones locales afectados por la DANA. Además, se incluyen diferentes beneficios fiscales y de Seguridad Social, y otras actuaciones complementarias, encaminadas a garantizar la primera reacción ante la emergencia. Este real decreto-ley ya ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados.

Además, de forma complementaria, se declaró el territorio damnificado como consecuencia de la DANA como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, con el fin de actuar de manera urgente y eficaz en todos los municipios afectados.

De igual forma, el Consejo de Ministros acordó la creación de una comisión interministerial para facilitar el impulso y coordinación de las medidas adoptadas o que puedan adoptarse más adelante para hacer frente a los daños ocasionados por la DANA.

Tan solo una semana después, se aprobó el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Este real decreto-ley incluye 110 medidas adicionales que se cuantifican en 3.765 millones de euros, dirigidas a reforzar el escudo social y a reactivar el tejido productivo.

En efecto, se incorporan medidas en múltiples ámbitos, como el energético, para la protección de los consumidores de los municipios principalmente afectados. También medidas de carácter tributario y de apoyo a la actividad comercial e industrial, o en materia agraria, dado su carácter estratégico, por la trascendencia que tiene en términos sociales, económicos y medio ambientales.

Se abordaban igualmente medidas en materia de vivienda, por el especial impacto de la DANA en este ámbito y la necesidad de garantizar el alojamiento de los afectados; y de empleo, con un conjunto de medidas laborales para la protección de las personas trabajadoras y empresas para sostener el empleo, y de Seguridad Social, mejorando su acción protectora.

Otros ámbitos donde el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, pretendía incidir son los transportes y las infraestructuras, especialmente afectados por las consecuencias de la catástrofe.

Finalmente, se establecían medidas en el ámbito educativo y de formación de personas trabajadoras, y de apoyo al sector cultural y a colectivos vulnerables, con el propósito de salvaguardar especialmente a quienes se encuentran en una situación más expuesta ante la emergencia.

Con este conjunto de actuaciones, se ayuda a 400.000 trabajadores a mantener sus ingresos, a 30.000 empresas y 65.000 autónomos a reactivar su actividad y a 100.000 hogares a cubrir sus necesidades básicas. Se han cuadruplicado las ayudas por fallecimiento, incapacidad, daños en enseres y viviendas, convocando a su vez ayudas directas a PYMES y autónomos de las zonas afectadas, por valor estimado de 838 millones de euros.

Además, el Gobierno ha puesto en funcionamiento el Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA, por medio del Real Decreto 1160/2024, de 19 de noviembre, con la finalidad de impulsar la ejecución de las medidas de la Administración General del Estado, así como de llevar a cabo un seguimiento de las mismas y de facilitar la coordinación con las restantes administraciones territoriales; haciéndose especial énfasis en la simplificación de los procedimientos y cargas asociadas a las actuaciones desplegadas y por emprender.

En esta línea, procede ahora aprobar un nuevo conjunto de medidas que profundicen y complementen las ya adoptadas, reforzando la respuesta del Estado en el marco del propio Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, y, en concreto, de la segunda fase del mismo, de reconstrucción, acelerando la vuelta a la normalidad y la recuperación de las zonas golpeadas por la DANA.

III

A tal efecto, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en seis títulos, 53 artículos, 17 disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, ocho disposiciones finales y ocho anexos.

El título preliminar contempla el objeto y ámbito de aplicación de la norma. Al igual que en el caso del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, dicho ámbito se circunscribe, con carácter general, a los municipios del anexo del primero; considerando que, según los datos oficiales disponibles sobre afectación de viviendas, equipamientos, infraestructuras básicas y comunicaciones, han sido especialmente damnificados por el fenómeno meteorológico. De este modo, las referencias a zonas afectadas o municipios afectados deben entenderse hechas, en todo caso, a los comprendidos en el anexo.

El título I comprende una batería de medidas dirigidas a la renovación y compra de vehículos tras el devastador impacto que ha provocado la DANA en estos bienes. Como medida de acción inmediata, y dado que han sido especialmente cuantiosos y catastróficos los daños que han sufrido los vehículos, tanto de particulares como aquellos pertenecientes a pequeñas, medianas y grandes empresas, cuya utilización es imprescindible tanto para el desarrollo de su vida cotidiana como para el ejercicio de su actividad económica, se promulga el presente real decreto-ley.

Las medidas previstas se orientan a incentivar, mediante el denominado Programa de Renovación del parque circulante afectado por las inundaciones de octubre y noviembre de 2024, en adelante PLAN REINICIA AUTO+, la adquisición de distintos tipos de vehículos nuevos y seminuevos que puedan sustituir a aquéllos que fueron destruidos durante la catástrofe.

El procedimiento por el que se otorgarán las ayudas, en forma de subvenciones, correspondientes al PLAN REINICIA AUTO+, es el de concesión directa. En particular, las ayudas contempladas en el PLAN REINICIA AUTO+ se canalizan a través de dos secciones, con convocatorias diferenciadas. La primera de ellas, la sección «Cero», destinada a la adquisición de vehículos con el distintivo ambiental «Cero Emisiones», de acuerdo con la clasificación establecida por el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico. La segunda, denominada sección «Eco/C», destinada a la adquisición de vehículos con los distintivos ambientales «Eco» y «C», de acuerdo con la clasificación establecida por el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.

En cada una de las secciones se lanzan dos convocatorias, separando la ayuda a personas físicas y profesionales autónomos, por un lado; y la ayuda dirigida a empresas, asociaciones y otro tipo de entidades, por otro, totalizando cuatro convocatorias de ayuda.

En los anexos I y II se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de cada sección, así como la cuantía de las mismas. En ambas secciones, las ayudas podrán destinarse tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.

Las convocatorias se han diseñado con el respaldo de un sistema telemático de gestión (STG) puesto en marcha para la tramitación de las mismas por el Ministerio de Industria y Turismo. Se cuenta con el apoyo de la red de concesionarios y de TRAGSATEC con el fin de acelerar su gestión y pago tanto como sea posible. Los vehículos objeto de las subvenciones de este título, en cualquiera de las dos secciones indicadas anteriormente, solo podrán adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el PLAN REINICIA AUTO +, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 9.

Las subvenciones concedidas en la sección «CERO» no serán compatibles con otras ayudas, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En el caso de la sección ECO/C, las subvenciones concedidas podrán ser compatibles con otras ayudas sin que la suma total de las ayudas que reciba el beneficiario supere el 100 % del precio del vehículo subvencionado.

Se opta por una subvención directa por cuanto, dada la idiosincrasia de esta actividad de fomento, no cabe fijación de parámetros comparativos, puesto que no se trata de priorizar solicitudes en función de criterios de mercado, sino del logro efectivo de la necesaria renovación de los vehículos dañados por motivos económicos, productividad e interés general. Asimismo, estos fines y los objetivos de interés general que se persiguen no permiten fijar prevalencias de determinados usuarios sobre otros, por cuanto no existe una relación de actos en que ese interés general se ve mejor atendido que otros y que permitan situar un mecanismo de competencia efectiva entre las solicitudes.

La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo por la Administración General del Estado, en función de las disponibilidades presupuestarias, de forma centralizada. En palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1. 13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación» (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada). En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1. 13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre).

Así, para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para evitar al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales dedicados al sector, sujetos a la normativa europea de ayudas públicas, se prevé la gestión centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en el presente título. Asimismo, no puede fraccionarse en varias comunidades autónomas la actividad administrativa de convocatoria, gestión y control de las subvenciones, ni se estima posible que dicha actividad se lleve a cabo a través de mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en la ejecución que solo puede garantizar su atribución a un solo titular, que, forzosamente, debe ser el Estado.

La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, pues las consecuencias de la DANA son susceptibles de haberse producido sobre el vehículo de cualquier ciudadano de España que se emplazara en el lugar de los hechos durante las inundaciones, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas.

Cuando los destinatarios últimos de estas ayudas sean personas físicas o jurídicas que realicen alguna actividad económica, estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en los siguientes reglamentos de la UE: el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; y el Reglamento (UE) N o 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

También se establecen las condiciones en que el Consorcio de Compensación de Seguros debe ceder los datos del solicitante de la ayuda prevista al Ministerio de Industria y Turismo. Asimismo, se declara que concurren los requisitos para la contratación de emergencia y se ordena el inicio de las actuaciones necesarias para la implementación del PLAN REINICIA AUTO +.

Por su parte, el título II se dedica a las medidas de apoyo al sostenimiento de la actividad productiva en el sector industrial, turístico y de apoyo al comercio internacional.

Como consecuencia de la situación provocada por la DANA, se han producido importantes daños en el tejido económico y productivo de las áreas afectadas.

Es necesario, por tanto, apoyar la recuperación de la actividad económica y productiva en esos territorios a través de la puesta en marcha de mecanismos que permitan, al mismo tiempo, impulsar la modernización, la competitividad y resiliencia de empresas de las zonas afectadas para que cuenten con mejores condiciones en el futuro. Todo ello, acompañado de incentivos para facilitar y estimular la inversión empresarial en esas áreas.

Con estos objetivos, el capítulo I de este título contempla el Plan REINICIA PLUS INDUSTRIA Y TURISMO (REINICIA +), como conjunto de medidas dirigidas a facilitar el acceso de las empresas de las áreas afectadas por la DANA a fondos y financiación, con procedimientos ágiles y condiciones muy favorables, de forma que puedan disponer de liquidez para atender sus vencimientos a corto plazo y afrontar la renovación de maquinaria, equipos e instalaciones y apoyar la adquisición de distintos tipos de vehículos nuevos y seminuevos que puedan sustituir a aquéllos que fueron destruidos durante la DANA.

Entre las medidas de financiación incluidas en el Plan REINICIA+, destaca la creación de mecanismos de apoyo a PYMES que permitirán gestionar de manera ágil las ayudas extraordinarias que precisan de manera urgente, en particular las micro pymes afectados.

También en el marco del Plan REINICIA+, se incluye una línea específica de financiación del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP), dotada con 650 millones de euros. A través de esta línea, se facilitarán préstamos a interés cero para financiar nuevos proyectos de inversión industrial que se realicen en las zonas afectadas por la DANA, con el objetivo de estimular la inversión productiva y la creación de empleo en estos territorios.

Asimismo, teniendo en cuenta que las riadas han provocado graves daños en las infraestructuras y el sector turístico de las zonas afectadas, especialmente en la hostelería y la restauración, lo cual impacta directamente en la economía local, en el marco del PLAN REINICIA+ se pondrá a disposición de las empresas del sector una línea específica de financiación ICO-Turismo FOCIT, dotada con 200 millones de euros, con interés cero, para acometer las inversiones necesarias que permitan la reactivación de la actividad empresarial, y al mismo tiempo, impulsar la modernización, competitividad y resiliencia de dichas empresas.

Por su parte, las medidas en materia de comercio internacional incluidas en el capítulo II de este título, buscan reforzar el proceso de recuperación de su actividad comercial y, en particular, la exportadora.

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