Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1. Las Entidades Locales que concurran a la convocatoria pública efectuada por la Federación Española de Municipios y Provincias, se distribuirán en las siguientes modalidades teniendo en cuenta el objeto de la ayuda y de su población, utilizándose para su cómputo la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobada por el Gobierno y publicadas en el portal de internet del INE al día siguiente de la publicación de la resolución.
Modalidad A: Entidades Locales con población igual o inferior a 10.000 habitantes, y con un porcentaje de población de menores de tres años y/o mayores de sesenta y cinco años, superior al 3 %, que presenten proyectos dirigidos a facilitar la conciliación en la vida personal, familiar y profesional y corresponsabilidad de mujeres y hombres, la atención y el cuidado de menores, mayores y/o dependientes, o a la atención de colectivos más vulnerables.
Modalidad B: Entidades Locales con población hasta 100.000 habitantes, y que cuenten con un Plan de Igualdad vigente, que presenten proyectos de planificación dirigidos a desarrollar, consolidar y favorecer planes/acciones de empleo con perspectiva de género apoyando a la creación, refuerzo y desarrollo de puestos de trabajo basándose en la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.
En ambas modalidades, las entidades solicitantes deberán haber realizado, al menos desde el año 2021, acciones específicas destinadas a la puesta en marcha de planes/acciones de empleo que incluyan la perspectiva de género, dirigidos a reducir el desequilibrio en el acceso al mercado de trabajo, fomentando la igualdad de género como factor de desarrollo local y de bienestar de la población en general.
2. Tipo de proyectos objeto de financiación.
En la modalidad A se podrán presentar proyectos dirigidos a facilitar la conciliación en la vida personal, familiar y profesional y corresponsabilidad de mujeres y hombres, siempre desde la perspectiva de la igualdad de género, así como proyectos dirigidos a la atención y el cuidado de menores, mayores y/o dependientes y a la atención de los colectivos más vulnerables, que se desarrollen, al menos, en uno de los siguientes ámbitos:
1.º Conciliación y corresponsabilidad en el ámbito privado, a través de acciones de concienciación, servicios de información y actividades en centros educativos, socioculturales, deportivos o servicios de nuevo establecimiento o ampliación o mejora de los ya existentes destinados a la ciudadanía en general que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y profesional y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, en el ámbito territorial de la Entidad Local.
2.º Conciliación y corresponsabilidad en el ámbito público, a través de acciones de sensibilización dirigidas a generar un cambio de cultura real de los roles tradicionales entre mujeres y hombres y que sirva de apoyo a empresas y organizaciones.
3.º Acciones dirigidas a fomentar programas de atención y cuidado de menores, mayores y dependientes, y dirigidos especialmente, a personas de colectivos con especial vulnerabilidad.
En la modalidad B se podrán presentar proyectos de planificación dirigidos a fomentar el empleo con perspectiva de género, y que deberán contar con actuaciones que ayuden a:
1.º Disminuir los desequilibrios de género.
2.º Consolidar políticas y acciones de transformación que promuevan la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres.
3.º Garantizar la participación, bienestar y permanencia de las mujeres en las zonas rurales y municipios de menor población.
3. La cuantía de financiación variará en función de cada modalidad.
Las Entidades Locales que concurran en la modalidad A recibirán una cuantía de entre 5.000 y 7.500 euros, de acuerdo con la siguiente tipología:
1.º Modalidad A1: En el caso de ayuntamientos o Entidades Locales con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será de 5.000 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un máximo de diez ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 50.000 euros.
2.º Modalidad A2: En el caso de los ayuntamientos o Entidades Locales con una población entre 5.001 y 10.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será de 6.000 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un máximo de diez ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 60.000 euros.
3.º Modalidad A3: En el caso de Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y otras agrupaciones de Municipios, siempre que el conjunto de la población de los municipios agrupados sea inferior a 10.001 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será de 7.500 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un máximo de 2 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 15.000 euros.
Las Entidades Locales que concurran en la modalidad B recibirán una cuantía de entre 5.000 y 7.500 euros, de acuerdo con la siguiente tipología:
1.º Modalidad B1: En el caso de los ayuntamientos o Entidades Locales con una población de hasta 10.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será de 5.000 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un máximo de diez ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 50.000 euros.
2.º Modalidad B2: En el caso de los ayuntamientos o Entidades Locales con una población superior a 10.001 e inferior a 20.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será de 6.000 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias, destinará un máximo de diez ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 60.000 euros.
3.º Modalidad B3: En el caso de ayuntamientos de municipios con una población superior a 20.000 e inferior a 50.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será de 7.500 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias, destinará un máximo de dos ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 15.000 euros.
4. Criterios de valoración y ponderación:
Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de la subvención, la Federación Española de Municipios y Provincias tendrá en cuenta los siguientes criterios, con una puntuación máxima de 10 puntos, y siendo la puntuación mínima exigible para que el proyecto, programa o actuación pueda resultar beneficiario de las ayudas 5 puntos.
Justificación de la acción: Se valorará la identificación objetiva de la necesidad y la adecuación de los objetivos de la acción que se establecen en cada modalidad: hasta un máximo de 3 puntos.
1.º Calidad técnica: Se valorarán los siguientes aspectos: hasta un máximo de 5 puntos Que exista coherencia y correspondencia entre los objetivos definidos, la metodología de trabajo prevista, los medios necesarios –personales, materiales y económicos– para la realización de las actividades del proyecto, los resultados que se esperan de él y la política de igualdad definida por la Entidad Local. Hasta un máximo de 3 puntos.
2.º Que prevea la evaluación de los resultados. Hasta un máximo de 1 punto.
3.º Que garantice la viabilidad social, técnica y financiera. Hasta un máximo de 1 punto.
Impacto: Con el fin de asegurar el máximo impacto de la actuación, tanto en número de personas beneficiarias como en cobertura de territorio, se valorará la identificación de grupo o grupos de personas beneficiarias de la acción o entidades y/o empresas, si procede, y la de personas desfavorecidas. Hasta un máximo de 2 puntos.
Efectuada la valoración de los proyectos presentados, los programas que resulten seleccionados, también deberán ser aprobados previamente por el Instituto de las Mujeres, O.A.
TÍTULO IV. Concesión directa de una subvención del Instituto de las Mujeres, O.A., a favor de La Fundación EOI (Escuela de Organización Industrial)
Artículo 40. Objeto y entidad beneficiaria.
1. El objeto de la subvención es la organización y ejecución de una nueva edición del Programa «Talentia 360. Mujeres Directivas» 2024 (en adelante, el Programa) para impulsar la promoción profesional de las mujeres, fomentar su liderazgo, facilitar la visibilización del talento femenino e incrementar el número de mujeres en los puestos de toma de decisiones, tanto del sector empresarial, como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en concreto, de la Policía Nacional y la Guardia Civil.
El Programa pretende contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en concreto, del ODS 5, para lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, y del ODS 8, para promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas y todos.
2. La Fundación EOI es la entidad beneficiaria de la subvención, y será la encargada de la organización y ejecución del Programa.
Artículo 41. Actividades a realizar y compromisos adquiridos.
Las actuaciones incluidas en el Programa objeto de la subvención se desarrollarán desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de 2025. Este periodo incluirá el diseño y ejecución del Programa, que incluirá formación estructurada e integral desde la perspectiva de género, actuaciones de «coaching», sesiones de sensibilización y empoderamiento, y facilitará la creación de redes profesionales entre todas las participantes como factor decisivo de desarrollo y promoción profesional.
El Programa incluirá a su vez dos programas independientes:
Programa dirigido al sector empresarial: «Programa de Desarrollo para Mujeres Directivas».
Programa dirigido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En la resolución se determinarán los grupos y jornadas de sensibilización que deban realizarse, e igualmente se incluirá la descripción de los programas formativos y el desglose de horas. El presupuesto orientativo será establecido en la resolución conforme a lo estipulado en la metodología del programa.
La Fundación EOI se compromete a gestionar esta edición del Programa «Talentia 360. Mujeres Directivas» 2024 con los mayores estándares de calidad técnica, profesionalidad y transparencia conforme a los contenidos y planificación contenida en la metodología del programa previsto en la resolución.
Artículo 42. Cuantía de la subvención y financiación.
La cuantía de la subvención asciende a 200.000 euros (doscientos mil euros), con cargo al presupuesto del Instituto de las Mujeres, O.A.
Artículo 43. Subcontratación.
Se podrá subcontratar con terceros como máximo el 20 % del coste total del proyecto.
No se podrán subcontratar con terceros las siguientes actividades: Diseño, planificación de las actividades, coordinación y gestión del proyecto, preparación de las justificaciones económicas y evaluación final del proyecto.
En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
La subcontratación no exime del cumplimiento de lo exigido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ni, en su caso, de la exigencia de las tres ofertas prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
Las contrataciones quedarán obligadas sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad frente a la Administración.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración necesaria que permita la adecuada verificación del cumplimiento de los límites establecidos.
En ningún caso la entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
2.º Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3.º Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4.º Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5.º No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
6.º Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7.º No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
8.º Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
9.º No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
10.º Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará de forma subsidiaria, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 de su Reglamento.
Artículo 44. Pago de la subvención.
El pago del importe total de la subvención se realizará conforme a lo previsto en el artículo 4 de este real decreto. Con carácter previo a la ordenación del pago, la Fundación EOI deberá acreditar ante el Instituto de las Mujeres, O.A., los siguientes extremos:
Para obtener la condición de beneficiaria, mediante la aportación de una declaración responsable de su representante legal que indique que no está incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de beneficiaria de la Subvención.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Para esta acreditación se estará a lo establecido en el artículo 3.2.b) de este real decreto.
Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, mediante la aportación de una declaración responsable de su representante legal.
Que la beneficiaria cumple con la obligación prevista en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 45. Plazo y forma de justificación.
1. Tras la realización de las actividades previstas en la metodología del programa y cumplir con los objetivos del Programa, la justificación de la subvención se realizará bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor.
La cuenta justificativa, cuyo plazo de presentación finalizará tres meses después de la fecha de finalización del plazo de realización de las actividades, constará de:
Un Informe de auditoría, que recogerá la comprobación de la ejecución de las actuaciones realizadas al amparo del Programa objeto de subvención y verificará que todos los gastos imputados reúnen los requisitos de elegibilidad al respetar lo establecido en las cláusulas de su resolución. Los gastos ocasionados para la elaboración del informe de auditoría son gastos subvencionables a los efectos de la resolución de la subvención.
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada y clara de las actividades realizadas conforme a lo dispuesto en la metodología del programa y de los resultados obtenidos, así como con indicación de las desviaciones o modificaciones en su caso realizadas y su justificación. Todas las actividades realizadas deberán estar debidamente documentadas. Para ello, la documentación acreditativa que se anexe, deberá ir acompañada de una relación detallada y numerada de la misma.
Una memoria económica abreviada que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad.
2. La justificación económica estará soportada por facturas electrónicas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como por los justificantes de pago de dichos gastos. La presentación del expediente de justificación se realizará de manera telemática, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos presentados serán considerados como originales, sin que exista necesidad de compulsarlos.
3. Los correspondientes justificantes de gastos conforme a la normativa nacional aplicable (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago), se custodiarán en la Fundación EOI ordenados y clasificados para su posible revisión, comprobación o inspección, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir los correspondientes reintegros conforme al artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre desde la presentación de la cuenta justificativa.
Artículo 46. Período de realización de las actividades.
Para poder cumplir con los objetivos, compromisos y con los programas EOI establecerá un calendario para el Programa de Desarrollo de Mujeres Directivas que facilitará al Instituto de las Mujeres, O.A., para ello el Instituto de las Mujeres O.A. podrá facilitar a EOI las propuestas de las Direcciones Generales de Guardia Civil y Policía Nacional.
A los efectos de justificación económica, se ampararán los gastos que estén realizados y efectivamente pagados relativos a la preparación y desarrollo del Programa, producidos desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025, con excepción de los gastos relativos al informe de auditoría que podrán ser pagados dentro del plazo previsto para la justificación.
Artículo 47. Metodología del programa.
El programa formativo podrá realizarse hasta el 31 de agosto de 2025 y podrá combinar sesiones presenciales con periodos de formación a distancia. Si bien, siempre que la situación lo permita, la formación será eminentemente presencial. La propuesta de calendario de desarrollo tanto de las sesiones presenciales, como online, como del coaching, deberá ser acordada con el Instituto de las Mujeres, O.A. En la resolución se determinarán los programas y podrá fijarse un desglose de la cuantía de la subvención orientativo por módulos.
Artículo 48. Presupuesto orientativo.
En las resoluciones de concesión de las subvenciones, se determinarán los programas y se incorporará un presupuesto orientativo para la distribución de los gastos.
Artículo 49. Gastos subvencionables.
La subvención concedida a la Fundación EOI se destinará a financiar, de conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se efectúen durante el periodo de ejecución del proyecto y hayan sido abonados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Tampoco podrá ser objeto de la subvención la adquisición de bienes utilizando las fórmulas de cuotas de leasing o de renting para adquirir el dominio.
Las actuaciones elegibles serán las siguientes: Actuaciones formativas, estudios, trabajos técnicos, publicidad, reuniones, seminarios, conferencias, viajes de trabajo, traducciones, actuaciones de divulgación, recopilación de datos, actuaciones de sensibilización. Auditorías, alquiler de salas.
Los gastos subvencionables serán los siguientes: en particular, podrán ser subvencionables, entre otros, los siguientes conceptos en relación con los proyectos a desarrollar, siempre que se hayan hecho constar en el proyecto presentado:
1. Costes directos:
Costes de personal asignado al proyecto, comprendidos el salario actual, costes de la Seguridad Social y otros costes estatutarios incluidos en las remuneraciones. La imputación salarial no superará, en ningún caso:
1.º Expertos externos y gerentes: Un máximo de 52.000 euros anuales, incluyendo costes de seguridad social.
2.º Técnicos: Un máximo de 43.000 euros anuales, incluyendo costes de seguridad social.
3.º Administrativos: Un máximo de 21.000 euros anuales, incluyendo costes de seguridad social.
En todo caso, estos importes se refieren a una jornada de cuarenta horas semanales. Para jornadas inferiores se hará el cálculo proporcional correspondiente y la imputación se hará conforme a la dedicación real a las actividades subvencionadas.
Gastos de viaje del personal que participa en el proyecto. Serán los siguientes:
Los gastos de alojamiento serán como máximo de 65,97 euros/día.
Los gastos de manutención serán como máximo de 37,40 euros/día o, en su caso, la dieta entera de 103,37 euros. Desplazamientos en vehículos particulares: 0,19 euros/km (automóviles) o 0,078 euros/km (motocicletas).
Coste de material nuevo o de segunda mano destinado a la realización del proyecto subvencionado. Solamente se considerará la porción de la depreciación correspondiente a la duración del proyecto y la tasa de uso para realización del proyecto subvencionado.
Costes de consumibles y suministros siempre que sean identificables y que hayan sido destinados a la realización del proyecto.
Costes derivados de los contratos adjudicados por Fundación EOI para llevar a cabo el Programa, siempre que la adjudicación de los contratos se ajuste a las normas de contratación pública y a lo dispuesto en este real decreto. A los efectos de la justificación de la subvención se distinguirán los siguientes tipos de contratos:
Costes derivados de los contratos de arrendamiento de servicios.
Costes derivados de las subcontrataciones previstas.
2. Costes derivados de los contratos de servicios que no constituyen el objeto de la actividad subvencionada, sino que son un medio para lograrla Costes indirectos.
Se acuerda que para calcular los costes indirectos se aplicará un porcentaje a tipo fijo de hasta un 15 % sobre todos los costes directos. No son subvencionables los siguientes gastos:
Intereses de deudas, cargos de servicios de deudas y recargos por retrasos en pagos.
Comisiones por transacciones financieras y otros gastos estrictamente financieros.
Provisiones de gastos o futuros potenciales pasivos.
Pérdidas por cambios de divisas.
El IVA recuperable.
Costes que son cubiertos por otras vías.
Multas, sanciones y costes de litigios.
Gastos excesivos o que incurran en imprudencia temeraria.
Compra de bienes inmuebles.
Contribuciones en especie. En ningún caso serán subvencionables por esta resolución el IVA recuperable, ni los intereses deudores, ni la adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1142/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Igualdad a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución.
En el anexo II del Real Decreto 1142/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Igualdad a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución, se añade en el epígrafe de Andalucía la entidad «Fundación Cruz Blanca».
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al Estado por los títulos competenciales recogidos en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 13.ª de la Constitución Española, en cuanto atribuyen al Estado competencias exclusivas para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Igualdad,
ANA MARÍA DEL CARMEN REDONDO GARCÍA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.