Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en su artículo 2 que corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la propuesta y ejecución de la política exterior, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha dispuesto la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su disposición final segunda, que se ha visto afectada por lo dispuesto en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, establece que el Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, a iniciativa de los titulares de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones en él contenidas.
En el marco establecido por los reales decretos citados, debe desarrollarse la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, hasta el nivel de subdirección general o equivalente, para dotarlo de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la forma más eficaz, teniendo en cuenta a tal efecto los criterios de contención del gasto y racionalización de las estructuras en la Administración General del Estado.
El presente real decreto se fundamenta en lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la creación, modificación y supresión de los órganos del mismo rango que los regulados en esta norma.
Las principales novedades que incorpora este real decreto respecto de la estructura vigente son las siguientes: en primer lugar, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, se producen los siguientes cambios de denominación: la Subdirección General de Cooperación Internacional contra el Terrorismo, las Drogas y la Delincuencia organizada, pasa a denominarse Subdirección General de Sanciones y Cooperación Internacional contra el Terrorismo, las Drogas y la Delincuencia Organizada; la Subdirección General de Relaciones Bilaterales con los países de África Subsahariana, pasa a denominarse Subdirección General para África Occidental; la Subdirección General de Asuntos Multilaterales y Horizontales en África Subsahariana, pasa a denominarse Subdirección General para África Oriental, Central y Austral; la Subdirección General de América del Norte, pasa a denominarse Subdirección General de América del Norte y Asuntos Polares; la Subdirección General de Asia Meridional y Oriental, pasa a denominarse Subdirección General de Asia Meridional; la Subdirección General de Pacífico, Sureste Asiático y Filipinas, pasa a denominarse Subdirección General de Sudeste Asiático, Pacífico y Filipinas. Además, se crea la Subdirección General de Asia Oriental. En segundo lugar, en el ámbito de la Secretaría General para la Unión Europea, se crea un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia directa a la persona titular de la Secretaría General de la Unión Europea, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. En tercer lugar, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cooperación internacional la División de Evaluación de Políticas para el Desarrollo y Gestión del Conocimiento se convierte en la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española y pasa a depender directamente del titular de la Secretaría de Estado; además, la Subdirección General de Planificación y de Coherencia de Políticas pasa a denominarse Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Coherencia de Políticas para el Desarrollo Sostenible; y la Subdirección General de Políticas de Desarrollo Multilateral y Europeas, pasa a denominarse Subdirección General de Políticas de Desarrollo Multilaterales y Europeas. En cuarto lugar, en el ámbito de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se crea la Oficina de protección de la información clasificada, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. Además, la Subdirección General de Asuntos de Extranjería, pasa a denominarse Subdirección General de Visados y Documentos de Viaje. Por último, en el ámbito de la Secretaría General Técnica, a las Divisiones de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las Comunidades Autónomas y de Tratados y otros Acuerdos Internacionales se les atribuye la naturaleza orgánica de Subdirecciones Generales.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia ya que identifica claramente su propósito» y la memoria del análisis de impacto normativa es accesible a la ciudadanía y ofrece una explicación completa de su contenido. Por último, también es adecuado al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, no impone cargas administrativas adicionales y asigna los recursos públicos de la mejor manera para alcanzar los objetivos programados.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, con singular atención a las relacionadas con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes departamentos y administraciones públicas.
Asimismo, le corresponde fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas internacionales; participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la propuesta y aplicación de las políticas migratorias y de extranjería; fomentar la cooperación transfronteriza e interterritorial; proteger a los españoles en el exterior; y preparar, negociar y tramitar los Tratados Internacionales de los que España sea parte.
Las competencias previstas en este real decreto se ejercerán con un enfoque transversal de género, que garantice una implementación real y efectiva de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las competencias atribuidas en este real decreto al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se ejercerán en coordinación y sin perjuicio de las que correspondan a otros departamentos ministeriales.
A la persona titular del Ministerio le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos, directamente dependientes de su titular:
La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.
La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.
La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
La Dirección General de Diplomacia Económica.
Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Depende asimismo de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estrategia y Prospectiva, a la que corresponde dotar al Ministerio de capacidades de reflexión, análisis y prospectiva del escenario internacional, desde una perspectiva independiente y alternativa, con especial énfasis en sus repercusiones para España a corto, medio y largo plazo, ejerciendo para ello la interlocución con todos aquellos actores, organismos e instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil en general con competencias en la materia.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.
La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas y temáticas.
La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, le compete:
La coordinación y el seguimiento de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y Defensa.
La formulación y ejecución de la política exterior correspondiente al sistema de Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (en lo sucesivo, OSCE) y los organismos internacionales.
La promoción y la protección de los Derechos Humanos y la aplicación transversal de los Derechos Humanos, incluida la de la igualdad de género en la política exterior.
La llevanza de los asuntos internacionales de terrorismo, de seguridad internacional y construcción de la paz, y las operaciones y misiones de paz, la no proliferación de armas de destrucción masiva y el desarme.
La formulación y ejecución de la política exterior de España en las áreas geográficas del Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo; África; y América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.
La gestión, la coordinación y el seguimiento, en el ámbito de sus competencias, de las contribuciones obligatorias a organismos internacionales y para operaciones de paz. En el ámbito de sus competencias, ejecuta el presupuesto para contribuciones voluntarias a organismos e instituciones internacionales, y otras aportaciones a entidades y para actividades vinculadas a la política exterior.
El impulso a la aplicación transversal de la Agenda 2030 en la política exterior de España, en estrecha coordinación y sin perjuicio de las competencias del resto de órganos del Ministerio y otros departamentos ministeriales competentes.
El ejercicio de la coordinación de la política migratoria en el ámbito multilateral; en el de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea; y en el de las relaciones bilaterales con otros países; junto con otros departamentos ministeriales competentes en la materia.
De la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales dependen los siguientes órganos directivos:
La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos.
La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.
La Dirección General para África.
La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.
De las citadas Direcciones Generales dependerán, a su vez, los Embajadores y Embajadoras en Misión Especial que se designen en los respectivos ámbitos competenciales.
Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
Artículo 3. Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad ejecuta las directrices de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, de la que directamente depende, en las funciones de asistencia a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, y, especialmente, en la coordinación de la política exterior española con respecto a la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea que, bajo las orientaciones del Consejo Europeo y de las decisiones aprobadas por el Consejo de Asuntos Exteriores, tiene al frente al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad apoyado por el Servicio Europeo de Acción Exterior.
La persona titular de la Dirección General ejercerá las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y aquellas que le sean delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado e impulsará la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos propios de la política exterior española en las áreas y campos indicados, controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares. Igualmente, en tanto que Director Político, representa a España en el Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea.
En particular, corresponden a la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad las siguientes competencias:
La asistencia a la Secretaría de Estado en la propuesta y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales.
La coordinación, en su calidad de Director Político, y sin perjuicio de las competencias propias de cada una de ellas, de las Direcciones Generales de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos; para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo; para África; para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico; y de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.
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