Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
bf) Cualesquiera otras relativas al sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales que el ordenamiento jurídico atribuya al departamento, y que no estén específicamente asignadas a otros órganos.
2. La Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos b), c) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.
b) La Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que ejercerá que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y ñ) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.
c) La Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos o), p), q), r), s) y t) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.
d) La Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos u), v), w) y x) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.
e) La Subdirección General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos y), z), aa), ab), ac) y ad) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.
f) La Subdirección General de Seguridad Digital, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos ae), af) y ag) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.
Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende de la persona titular de la Subdirección General de Seguridad Digital la División de Seguridad de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Esta División ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos, ah), ai), aj), ak), al), am) y an) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.
Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende de la persona titular de la Subdirección General de Seguridad Digital la División de Ciberseguridad para la Transformación Digital. Esta División ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos añ), ao), ap), aq), ar), as) y at) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.
g) La Subdirección General de Análisis del Mercado y de Evolución Tecnológica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos au), av), aw), ax), ay), az), ba), bb) y bc) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.
3. Dependen, asimismo, de la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital, las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. Corresponde a las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, entre otras funciones, realizar las actuaciones que faciliten el ejercicio material de las funciones de supervisión, inspección y control, así como las tareas de administración del espectro radioeléctrico que corresponden a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.
4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría General existe un Gabinete técnico, con nivel orgánico de Subdirección General, que dependerá directamente de la Secretaría General.
5. Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende de la persona titular de la Secretaría General la División de Seguimiento y Supervisión de Ayudas, que llevará a cabo el seguimiento y supervisión administrativa y material de la ejecución de las ayudas concedidas en los programas de impulso y actuaciones para la promoción de inversiones dentro de las materias gestionadas por la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital o la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, el apoyo administrativo en la gestión de estos programas y actuaciones, así como la gestión del Plan de control de riesgos y fraude de los citados programas y actuaciones, salvo la gestión del Plan de control de riesgos y fraude de los programas relativos al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la gestión del Plan de control de riesgos y fraude de los Programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).»
Ocho. Se modifica la letra b) del artículo 11.2, que queda redactada como sigue:
«b) La Subdirección General de Inspección y Consultoría, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b), f), y m) del apartado 1 de este artículo, siendo ejercida la de la letra b) en coordinación con la Subdirección General de Organización y Procedimientos y la de la letra m) en coordinación con la Subdirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano.
La persona titular de esta Subdirección General ostenta la Secretaría de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios de la Administración General del Estado.»
Nueve. Se modifica la disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Desconcentración.
Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el ejercicio de las competencias y funciones administrativas que, por la normativa vigente de rango reglamentario, se atribuyen a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones, interconexión y numeración, gestión del dominio público radioeléctrico, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones e imposición de sanciones en estas materias.»
Diez. Se añade una nueva disposición transitoria sexta, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria sexta. Referencias a la Agencia Estatal de Administración Digital.
Las referencias a la Agencia Estatal de Administración Digital contenidas en este real decreto se entenderán hechas a la Secretaría General de Administración Digital hasta que se produzca la constitución efectiva de la Agencia de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Se modifica el artículo 21 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que queda redactado como sigue:
«Artículo 21. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la que dependen la Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual, la Dirección General de Inteligencia Artificial y la Dirección General del Dato.
B) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la que depende la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.
C) La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen la Dirección General de Función Pública, con rango de subsecretaría, y la Dirección General de Gobernanza Pública. Asimismo, depende de esta Secretaría de Estado la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.
D) La Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la que depende la Secretaría General Técnica.»
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Se suprimen los siguientes órganos:
La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
La Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales.
La División de Economía Digital.
La Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital.
La Subdirección General de Ciberseguridad.
La Dirección General de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua.
La División de Planificación Estratégica en Tecnologías Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua.
La Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
La Subdirección General de Integridad de las Telecomunicaciones.
Disposición adicional segunda. Referencias a órganos suprimidos.
Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias, o en su defecto, al órgano del que dependieran.
Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los órganos superiores y directivos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este real decreto, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.
Disposición transitoria única. Asignación de unidades y puestos de trabajo.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.
2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto la letra C) del artículo 21 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, que lo hará cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
**El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,**
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA
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