Ley 5/2024, de 13 de noviembre, por la que se establece la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, se regula su extensión y la integración en la misma de las Escuelas Infantiles Municipales

Rango Ley
Publicación 2024-12-02
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias por la que se establece la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, se regula su extensión y la integración en la misma de las Escuelas Infantiles Municipales.

PREÁMBULO

I

1.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que da nueva redacción y modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, mantiene el carácter voluntario del primer ciclo de Educación Infantil, refuerza su carácter educativo y dispone su implantación de manera progresiva, planificada y colaborativa.

2.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18, atribuye a la comunidad autónoma las competencias de desarrollo y ejecución de la legislación estatal en materia de enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

II

3.

El Consejo de Gobierno, en fecha 25 de abril de 2002, aprobó el Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil. En este plan se establece un marco de colaboración y cooperación entre la Administración autonómica y la local, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter básico y general. Dicho plan fue desarrollado por medio de convenios de colaboración a través de los cuales se han creado las escuelas del primer ciclo de Educación Infantil existentes en la actualidad.

III

4.

La vía del convenio de colaboración bilateral utilizada hasta ahora ha sido útil para la creación y gestión de las escuelas existentes. Sin embargo, las distintas reformas legislativas acontecidas desde la aprobación del citado plan de ordenación hasta la actualidad han conformado un orden competencial básico, que atribuye a las comunidades autónomas la competencia para la creación y gestión de las escuelas infantiles, sin menoscabo de las de los ayuntamientos para mantener y crear las suyas en el ejercicio de las llamadas competencias impropias o distintas de las propias o delegadas. Ello, unido a la incidencia de la ordenación educativa sobre la materia, aconseja avanzar hacia un modelo de gestión integral por parte de la comunidad autónoma, que comprenda las que decida crear la Administración del Principado de Asturias y las creadas por los ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias que manifiesten su voluntad de integración.

IV

5.

En orden a esa finalidad, la presente ley aborda el establecimiento de la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, fijando los principios que la inspiran, su composición, su carácter progresivo en la implantación y desarrollo, y su compromiso colaborativo con otras Administraciones públicas, particularmente con los ayuntamientos dadas sus competencias directas sobre la materia.

6.

Se completa la ordenación de la red estableciendo los criterios que han de regir la apertura de nuevas escuelas infantiles, atendiendo esencialmente a criterios demográficos y de territorio, con especial atención al medio rural, y priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza o desventaja por las razones que la ley apunta y facilitando la conciliación familiar.

V

7.

La ley aborda el proceso de integración de las escuelas infantiles municipales en la Red Autonómica de Escuelas infantiles, del que cabe destacar su carácter progresivo y voluntario, mediante la suscripción de convenios de colaboración que fijarán y concretarán los medios materiales y personales necesarios para la finalidad pretendida, así como los mecanismos de compensación que permitan equilibrar los posibles desajustes del régimen económico aplicable durante la vigencia del plan de ordenación, derivados de obligaciones eventualmente adquiridas por los ayuntamientos de manera unilateral o decisiones judiciales que hubieran propiciado un gasto superior al de la subvención otorgada por la Administración del Principado de Asturias durante la vigencia de los convenios suscritos al amparo del citado Plan de Ordenación de las Escuelas infantiles.

8.

Especial trascendencia en el proceso de integración es la que tiene la asunción por la Administración del Principado de Asturias del personal que sirve en las escuelas que se integren en la red, sucediendo esta a los ayuntamientos en su relación con los trabajadores y trabajadoras que se incorporen, que conservarán sus derechos laborales y categoría profesional derivada de sus correspondientes contratos de trabajo en los términos establecidos en la normativa laboral de aplicación, en la de Empleo Público y en la presente ley.

Artículo 1. Objeto de la ley.

1.

El objeto de la presente ley es el establecimiento de la Red Autonómica de Escuelas Infantiles Públicas regulando su extensión, así como el procedimiento para la integración voluntaria de las escuelas infantiles de titularidad municipal ya existentes a su entrada en vigor.

2.

Son escuelas infantiles públicas los centros educativos públicos que imparten el primer ciclo de educación infantil, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la normativa reglamentaria del Principado de Asturias por la que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil en el Principado de Asturias.

3.

Las escuelas infantiles, sin perjuicio de su ubicación en colegios públicos, mantendrán respecto de los mismos su singularidad y autonomía de funcionamiento, y establecerán sus propios calendarios y horarios de apertura, en función del servicio que han de prestar integrando el carácter educativo y la atención a la conciliación familiar.

4.

El régimen jurídico del personal de las escuelas infantiles será el establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y su normativa de desarrollo, así como en los correspondientes convenios colectivos de aplicación, que han de garantizar su adecuación a las especiales características del ciclo educativo.

Artículo 2. Red Autonómica de Escuelas Infantiles.

1.

La Red Autonómica de Escuelas Infantiles, que se denominará «Les Escuelines/As Escolías», y cuya implantación tendrá carácter progresivo, la conformarán las escuelas infantiles de titularidad autonómica existentes o que puedan llegar a existir, así como aquellas de titularidad municipal que voluntariamente se integren en la red autonómica conforme a lo dispuesto en la presente ley.

2.

La gestión de la red será centralizada por parte de la Administración autonómica, a través de la consejería competente en materia educativa.

3.

La red autonómica tendrá carácter gratuito, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en materia de servicios complementarios.

Artículo 3. Principios.

La Red Autonómica de Escuelas Infantiles «Les Escuelines/As Escolías» garantizará la observancia de los siguientes principios:

a)

Carácter educativo.

b)

Equidad y calidad.

c)

Conciliación familiar.

d)

Avance hacia una oferta pública suficiente.

e)

Atención a situaciones de vulnerabilidad.

f)

Especial interés por el medio rural.

Artículo 4. Extensión.

1.

La extensión de la Red Autonómica de Escuelas Infantiles «Les Escuelines/As Escolías» será progresiva y se realizará en colaboración con otras Administraciones públicas.

2.

La extensión podrá llevarse a cabo, bien mediante la puesta en funcionamiento de escuelas infantiles propias de la Administración autonómica, bien mediante la integración voluntaria de las escuelas infantiles municipales.

Artículo 5. Escuelas infantiles de titularidad autonómica.

1.

La Administración del Principado de Asturias, a través de la consejería competente en materia educativa, tendrá en cuenta para la apertura de las nuevas escuelas infantiles, las necesidades demográficas y del territorio, con especial atención al medio rural.

2.

La apertura de nuevas escuelas de Educación Infantil será prioritaria en aquellos colegios públicos que ya estén impartiendo enseñanzas para los ciclos y etapas de 3 a 12 años, cuyos ayuntamientos tengan listas de espera y cuenten con espacios adaptables en el centro para la apertura de una escuela infantil.

3.

La Administración educativa priorizará el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza o desventaja por razones personales, familiares, culturales o sociales y de conciliación familiar.

Artículo 6. Integración de las escuelas municipales.

1.

Las escuelas infantiles de titularidad municipal se podrán integrar de forma voluntaria en la Red Autonómica de Escuelas Infantiles «Les Escuelines/As Escolías». El procedimiento de integración tendrá carácter progresivo.

Los criterios de progresividad tendrán en cuenta: la ruralidad, la vulnerabilidad del alumnado y sus familias, la menor población de los concejos y la atención a una oferta suficiente.

2.

Producida la integración, el servicio pasará a ser gestionado de manera directa por la Administración del Principado de Asturias, a través de la consejería competente en materia educativa.

Artículo 7. Integración del personal de las escuelas municipales.

1.

La integración regulada en el artículo anterior comporta la integración en la plantilla del Principado de Asturias del personal municipal vinculado al ayuntamiento en virtud de relación de empleo laboral y adscrito a la correspondiente escuela para la prestación directa del servicio público. La integración se realizará en los términos establecidos en esta ley y en la normativa laboral y de empleo público aplicable.

2.

A efectos de la presente ley, se entiende por personal susceptible de ser integrado en la plantilla del Principado de Asturias a las personas que perteneciendo a la plantilla del ayuntamiento ostenten la categoría profesional de «Técnico o Técnica de Educación Infantil», o categoría equivalente del convenio colectivo de aplicación, y a las personas que ejerzan la dirección de la escuela.

Excepcionalmente y a través del instrumento jurídico en el que se concrete la integración, ambas Administraciones podrán acordar la integración de aquel personal que, no perteneciendo a las categorías anteriormente citadas, esté prestando servicio de manera directa en las escuelas, como empleadas o empleados públicos municipales y cuya gestión vaya a ser asumida por la Administración autonómica.

Artículo 8. Integración y procesos de estabilización de empleo temporal.

No procederá la integración de las escuelas infantiles municipales en la red autonómica, ni de su personal, hasta la conclusión de los correspondientes procesos de estabilización de empleo temporal que hayan sido convocados por los distintos ayuntamientos, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y que afecten al personal susceptible de ser integrado.

El personal perteneciente a ayuntamientos que no hayan convocado ni desarrollado el proceso de estabilización de empleo temporal se integrará, en su caso, en la plantilla del Principado de Asturias en las mismas condiciones en las que se encuentre en su Administración de origen en el momento de la integración.

Artículo 9. Corresponsabilidad en la prestación del servicio.

La Red Autonómica de Escuelas Infantiles «Les Escuelines/As Escolías» prestará el servicio educativo en colaboración con los ayuntamientos en los que se ubiquen los centros, en los términos previstos en la legislación básica educativa.

A tal efecto, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en materia de servicios complementarios, los ayuntamientos se harán cargo de los gastos correspondientes al mantenimiento, conservación y vigilancia de las escuelas que integren la red autonómica en los términos establecidos en artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 10. Procedimiento de integración de las escuelas infantiles de titularidad municipal. Convenios de colaboración.

1.

El convenio de colaboración será el instrumento que articule y concrete la integración de las escuelas infantiles en la red autonómica, especificando los medios personales y materiales que se traspasan. Asimismo, relacionará todos los contratos administrativos que se encuentren en vigor y sean necesarios para la prestación del servicio a efectos de la subrogación en ellos por parte de la Administración del Principado de Asturias.

2.

La Administración del Principado de Asturias se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los ayuntamientos en los términos establecidos en esta ley y pactados en el convenio de integración.

3.

Los ayuntamientos que deseen la integración de las escuelas de su titularidad en la red autonómica deberán formular solicitud manifestando su voluntad de integración en el plazo que a tal efecto otorgue la consejería competente en materia educativa y que no podrá ser inferior a un mes.

Transcurrido dicho plazo, y sin perjuicio de la apertura de otros nuevos, si así se considerase necesario, la consejería competente en materia educativa iniciará las actuaciones oportunas con aquellas entidades locales que hayan manifestado su voluntad de integración en orden a la suscripción de convenios de colaboración.

4.

A efectos de garantizar el equilibrio económico de la integración, los convenios individuales establecerán, en los casos que proceda, mecanismos por los que los ayuntamientos compensarán a la Administración del Principado de Asturias por la diferencia entre la subvención otorgada para la prestación del servicio en régimen de gratuidad y las obligaciones adquiridas fuera del marco convencional establecido con el Principado de Asturias, o derivadas de decisiones judiciales, en las que se haya de subrogar la Administración del Principado de Asturias y durante el tiempo que las mismas permanezcan.

Ambas Administraciones cuantificarán el coste económico que suponga la citada subrogación a efectos de determinar la cuantía de la eventual compensación. A estos efectos, los parámetros para fijar las compensaciones derivadas del módulo de personal tomarán como referencia la diferencia entre la cuantía de las retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo del Principado de Asturias para la Categoría Profesional de Técnico o Técnica de Educación Infantil y las establecidas por los convenios colectivos municipales para la misma categoría o equivalente en el año en el que se produzca la efectiva integración del personal.

Las compensaciones pactadas en los respectivos convenios tendrán la consideración de ingreso de derecho público del Principado de Asturias.

5.

Para la uniformidad de su contenido el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobará un modelo tipo de convenio, que no excluye la preceptiva autorización para suscribir los convenios particulares con cada uno de los concejos.

Artículo 11. Sucesión de relaciones laborales.

1.

Producida la integración en la Red Autonómica de Escuelas Infantiles en los términos establecidos en el correspondiente convenio, la Administración del Principado de Asturias sucederá a los ayuntamientos en su relación con el personal laboral que se incorpore.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.