Real Decreto 1244/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El Consejo de Política Exterior es el órgano colegiado de apoyo y asesoramiento al Presidente del Gobierno en sus funciones de dirección y de coordinación de la acción del Gobierno en materia de política exterior.
Para el adecuado ejercicio de sus funciones, resulta oportuno que cuente en el seno de la secretaría del órgano, tanto en su estructura ordinaria como en su composición ejecutiva, con la asistencia de la persona que ostente la Secretaría General de Asuntos Exteriores de la Presidencia del Gobierno, máximo órgano de asesoramiento, apoyo y asistencia en los asuntos relativos al ámbito internacional en el Gabinete del Presidente del Gobierno, en virtud del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno. Asimismo, para facilitar el funcionamiento de dicho órgano, es conveniente establecer el régimen de suplencia, que corresponderá al titular de un órgano con rango, al menos, de Director General adscrito a la Presidencia del Gobierno, designado por la persona titular del Gabinete de la propia Presidencia del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.
El apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, queda redactado en los siguientes términos:
«3. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo de Política Exterior la persona titular de la Secretaría General de Asuntos Exteriores de la Presidencia del Gobierno, que será suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por quien designe la persona titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno entre personas titulares de órganos con rango, al menos, de Director General adscritos a la Presidencia del Gobierno.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
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