Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes

Rango Real Decreto
Publicación 2024-12-04
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fuente BOE
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I

El hasta ahora vigente Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas fue aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, en sustitución del reglamento del mismo nombre hasta entonces en vigor, aprobado por el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, que, en desarrollo de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, estableció la primera regulación del régimen de autorizaciones administrativas, prueba y puesta en marcha de las instalaciones, inspección, personal y documentación de las mismas, y cuanto se refiere a la fabricación de equipos emisores de radiaciones ionizantes.

Desde su aprobación por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas que ahora se deroga ha sido objeto de diversas modificaciones, llevadas a cabo, principalmente, por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre; el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas; y el Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos.

El citado reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas hasta ahora vigente ha constituido uno de los elementos básicos del marco reglamentario relacionado con la energía nuclear, junto con otras disposiciones destinadas a regular otras materias relacionadas con esta energía, como son: el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, recientemente derogado por el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre; el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas; el Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos; y el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares, aprobado por Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre.

Este marco normativo se ha visto complementado con las instrucciones de carácter técnico que el Consejo de Seguridad Nuclear está facultado para aprobar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, que son vinculantes para los sujetos afectados por su ámbito de aplicación.

II

En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom, tiene como objeto establecer normas básicas de seguridad uniformes aplicables a la protección de la salud de las personas sometidas a exposición ocupacional, médica y poblacional frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes.

La incorporación al Derecho español de la referida Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, ha supuesto la aprobación del ya mencionado Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre. Por otro lado, la incorporación al Derecho español de la Directiva 2014/87/Euratom del Consejo, de 8 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/71/Euratom, de 25 de julio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares, ha supuesto la aprobación del también referido Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares, por Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre.

La aprobación de estos dos reglamentos hace necesaria la revisión del hasta ahora vigente Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, al objeto de completar de forma coherente el marco reglamentario relacionado con la energía nuclear, transponiendo en este nuevo texto los aspectos de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, que afectan a su ámbito de aplicación y armonizando su contenido con lo dispuesto en el referido Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares, aprobado por Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre.

Asimismo, se han identificado algunos aspectos de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, no recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, que es necesario transponer, así como la conveniencia de aprovechar la experiencia adquirida en la aplicación del hasta ahora vigente Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.

Mediante este real decreto se realiza una transposición parcial de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a los procedimientos de autorización, tanto para las instalaciones nucleares y radiactivas como para otras actividades específicas relacionadas con las radiaciones ionizantes.

Este real decreto se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su contenido se adecúa a los mismos.

En este sentido, las cargas administrativas y las nuevas obligaciones incorporadas por este real decreto son las estrictamente necesarias y proporcionales para el cumplimiento de sus objetivos, y para la adaptación del ordenamiento jurídico nacional a la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, actuando así en consecuencia con los principios de proporcionalidad y eficiencia.

Además, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, la regulación que se establece mediante este reglamento obedece al interés general, redundando positivamente en la protección de las personas y del medio ambiente contra los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes, otorgando la debida prioridad a la seguridad nuclear y a la protección radiológica frente a cualesquiera otros intereses y promoviendo su mejora continua.

Asimismo, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con la normativa nacional ya existente en la materia, a la que en parte sustituye y, por otro lado, favorece la certidumbre y claridad del ordenamiento, al incorporar al Derecho español la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a los procedimientos de autorización anteriormente citados.

Por último, en la elaboración de este real decreto han sido consultados, atendiendo al principio de transparencia, los agentes económicos, sectoriales y sociales interesados y las comunidades autónomas, habiendo sido sometido al trámite de consulta pública previa y, en su fase de proyecto, a los de audiencia e información pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

III

Este nuevo reglamento incluye el régimen del control reglamentario mediante autorización, declaración, inscripción e inspecciones, así como las exenciones de dicho control, de todas las prácticas, en el sentido establecido por la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, que define «práctica» como «actividad humana que puede aumentar la exposición de las personas a las radiaciones procedentes de una fuente de radiación y que se gestiona como situación de exposición planificada». También se establece que cualquier práctica regulada debe haber sido justificada previamente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre.

Dado que el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, excede al de las instalaciones nucleares y radiactivas, incluyendo también a aquellas otras actividades que conlleven la presencia de fuentes naturales de radiación que ocasionen un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público, se ha considerado necesario modificar el título del anterior Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, dándole la denominación de «Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes».

La aplicación de los preceptos de este reglamento corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al Consejo de Seguridad Nuclear y a las comunidades autónomas.

Adicionalmente al régimen del control reglamentario, tanto para las instalaciones nucleares y radiactivas como para otras actividades específicas relacionadas con las radiaciones ionizantes, en este reglamento se regula el uso de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad; las actividades de exposición a radiaciones para la obtención de imágenes no médicas; las actividades que conlleven exposición a radiación natural; la fabricación, comercialización y asistencia técnica de equipos emisores de radiaciones ionizantes, así como la introducción en el mercado español de productos de consumo que puedan aumentar la exposición de las personas a las radiaciones ionizantes.

También se regula el régimen de las acreditaciones y licencias del personal, las obligaciones de los titulares de dichas instalaciones y actividades; la autorización de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica y de los Servicios de dosimetría personal, con los que, según el caso, ha de contar la instalación o actividad de que se trate; el procedimiento de declaración de las actividades de las empresas externas que prestan servicio en una instalación con riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes; el procedimiento de inscripción en un registro de los transportistas de materiales radiactivos por vía terrestre; la exención de ciertas prácticas del control regulador; la desclasificación de materiales residuales con contenido radiactivo; y las actuaciones relativas a la inspección y control de estas instalaciones y actividades.

Conforme a lo dispuesto en la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, este reglamento establece también que los titulares de las instalaciones nucleares y radiactivas deberán informar de los vertidos de gases o líquidos radiactivos al medio ambiente en condiciones normales de funcionamiento y las evaluaciones de las dosis que la persona representativa de los miembros del público pueda recibir.

En relación con las autorizaciones previa, de construcción y de explotación de las instalaciones nucleares, se incorpora una serie de novedades en la documentación que se ha de presentar en su solicitud. Así, en el Estudio de seguridad se documentará la evaluación de seguridad realizada en los términos previstos en el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares, aprobado por Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, para las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del mismo, o de acuerdo con las instrucciones que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear, para el resto de instalaciones nucleares.

Por lo que se refiere a la autorización de modificación de diseño de instalaciones nucleares, cuando, a juicio del Consejo de Seguridad Nuclear, la modificación sea de gran alcance, ya sea porque implique obras de construcción o montaje significativas o cambios de diseño relevantes, dicho organismo podrá requerir al titular que solicite una autorización de ejecución y montaje de la modificación.

Por lo que respecta a las autorizaciones de desmantelamiento de las instalaciones nucleares, se establece la exigencia de que, entre la documentación a presentar, se incluya un Plan de desmantelamiento en el que se expondrá la estrategia a seguir, la planificación y el desarrollo previsto del proyecto general del desmantelamiento, que deberá contener el alcance de cada fase del proyecto de desmantelamiento propuesto, si hubiera varias, así como la descripción del estado previsto de la instalación durante y después del desarrollo de las mismas. Asimismo, el plan deberá especificar, para la fase para la que se solicita autorización, las actividades y obras que pudieran suponer alteraciones de las condiciones de seguridad nuclear o protección radiológica.

En cuanto a las instalaciones diseñadas para el almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o de residuos radiactivos, se establece que, dentro de la documentación relativa a la solicitud de autorización previa, el Estudio de caracterización del emplazamiento incluirá el análisis del comportamiento a largo plazo del emplazamiento, el proceso realizado para la selección del mismo y la justificación de dicha selección. En este mismo tipo de instalaciones, el Estudio preliminar de seguridad que se presente en la solicitud de autorización de construcción contendrá los criterios de diseño de los que dependa la seguridad a largo plazo de estas instalaciones, incluyendo los sistemas de seguridad pasiva que se adopten, así como la metodología y el análisis de la seguridad y la protección radiológica en la fase posterior a la declaración de cierre.

Para estas instalaciones, la solicitud de autorización de desmantelamiento y cierre irá acompañada, entre otra documentación requerida, por un Plan de desmantelamiento; un Plan de cierre para las áreas de almacenamiento, que contendrá el alcance de cada fase del proyecto de cierre propuesto, si hubiera varias; un Estudio de seguridad que contendrá, entre otra información, la descripción de las actividades de cierre previstas y del estado en el que se encontrarán, una vez finalizado el mismo, el emplazamiento, su zona de influencia y las barreras de seguridad del almacenamiento; y un Programa de vigilancia y control para la fase posterior a la declaración de cierre.

Una vez finalizadas las actividades de desmantelamiento y cierre, cuando se haya verificado el cumplimiento de las previsiones del Plan de restauración del emplazamiento, así como las demás condiciones técnicas establecidas en el Plan de cierre, el titular solicitará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la declaración de cierre. Esta declaración, que será emitida por el citado Ministerio previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, delimitará las partes del emplazamiento que, en su caso, serán liberadas del control regulador, con o sin restricciones de uso, así como aquellas otras que deberán ser objeto de control y vigilancia radiológica, estableciendo para éstas los límites y condiciones que les serán de aplicación, así como el periodo de tiempo durante el que dichas actividades se deberán mantener en las partes del emplazamiento donde se requieran.

Adicionalmente, la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, ha hecho necesaria una revisión del régimen de concesión de las autorizaciones administrativas de las instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear, al objeto de no admitir nuevas solicitudes de autorización de estas instalaciones, conforme a lo establecido por dicha ley.

Por otro lado, en este nuevo reglamento, los comités locales de información que se celebran en los ayuntamientos de los municipios en los que están situadas las centrales nucleares con el fin de informar a la población del entorno durante la construcción, explotación y desmantelamiento de dichas centrales, se hacen extensivos a las instalaciones de almacenamiento de sustancias nucleares.

Asimismo, en este reglamento quedan recogidas las disposiciones relativas a las fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad, cuyo marco regulatorio está contenido en el Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas, que en su día transpuso la Directiva 2003/122/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre del 2003, sobre el control de fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas, que es una de las directivas derogadas por la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013. El citado Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, fue parcialmente derogado por el Real Decreto 451/2020 de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas, y quedará derogado en su totalidad con la aprobación de este real decreto.

Mediante estas disposiciones se trata de conseguir un estricto control de las fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad durante todo su periodo de vida, desde su fabricación hasta su correcta gestión al final de su vida útil, con el fin de evitar la exposición de los trabajadores y de los miembros del público a las radiaciones ionizantes como consecuencia de un control inadecuado de dichas fuentes. Asimismo, en este reglamento se armonizan los niveles de actividad por encima de los cuales una fuente radiactiva encapsulada se considera como de alta actividad, con los establecidos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

En este reglamento también se establece el régimen regulador de las exposiciones a radiaciones ionizantes para la obtención de imágenes no médicas, actividades entre las que se incluyen los exámenes radiológicos para el conocimiento de la edad o la utilización de radiaciones ionizantes para detectar objetos ocultos en el cuerpo humano. De esta forma, las denominadas exposiciones «médico-legales» previstas en la Directiva 97/43/Euratom del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la protección de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas, incluida también entre las directivas derogadas por la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, se definen ahora como exposiciones deliberadas de personas para fines distintos de los médicos, o «exposiciones para la obtención de imágenes no médicas», requiriéndose una autorización para todas las prácticas que impliquen exposición deliberada de personas para la obtención de imágenes no médicas.

Por otra parte, también se incorpora a este reglamento el régimen administrativo de las actividades laborales con especial exposición a la radiación natural, dentro de las que se incluyen: El procesamiento industrial de materiales radiactivos de origen natural, que se regula, según requiere la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, en el mismo marco que el resto de prácticas, aunque sujetas a un procedimiento de declaración; las actividades laborales que se lleven a cabo en zonas con una concentración de radón superior al nivel de referencia de 300 Bq/m3 establecido en el citado Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, para las que se requiere declaración, así como medidas adicionales de control cuando las dosis efectivas de los trabajadores superen 6 mSv/año; y los programas de protección radiológica de aplicación a las tripulaciones de aeronaves, debido a su exposición a la radiación cósmica.

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