Ley Orgánica 6/2024, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en cuanto a tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, tiene por objeto, de acuerdo con su artículo 3, integrar en el Régimen Foral de Navarra todas aquellas facultades y competencias compatibles con la unidad constitucional y garantizar todas aquellas facultades y competencias propias del Régimen Foral de Navarra.
El artículo 2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, establece que los derechos originarios e históricos de la Comunidad Foral de Navarra deben ser respetados y amparados por los poderes públicos de acuerdo con la Ley de 25 de octubre de 1839, la Ley Paccionada, de 16 de agosto de 1841, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, y la Constitución Española, de conformidad con lo previsto en el párrafo primero de la disposición adicional primera de esta última.
La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, contempla que la aceptación del régimen establecido en esta ley orgánica no implica renuncia a cualesquiera otros derechos originarios e históricos que pudieran corresponder a Navarra, cuya incorporación al ordenamiento jurídico se llevará a cabo, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 71, que, dada la naturaleza jurídica del régimen foral, concibe el amejoramiento como inmodificable unilateralmente y marca cuál es el procedimiento de reforma.
Por otro lado, el artículo 49.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, establece que, en todo lo relativo al tráfico y circulación, Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta. A su vez, según el artículo 51.1, corresponde a Navarra la regulación del régimen de la Policía Foral que, bajo el mando supremo de la Diputación Foral, continuará ejerciendo las funciones que actualmente ostenta.
En este sentido, y a fin de reintegrar a la Comunidad Foral de Navarra en el pleno ejercicio de las funciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, procede que esta asuma la competencia de vigilancia y control del tráfico dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
En su virtud, previa iniciativa de reforma promovida por el Gobierno de Navarra y tras las correspondientes negociaciones, los Gobiernos de Navarra y de España han formulado, de común acuerdo, una propuesta de reforma de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, que ha sido sometida a la aprobación del Parlamento de Navarra y de las Cortes Generales por el mismo procedimiento seguido para la aprobación de la referida ley orgánica.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Se modifica la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, del siguiente modo:
Uno. El apartado 3 del artículo 49 queda redactado como sigue:
«3. En todo caso, en las materias a las que se refieren los apartados anteriores, Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta.
Corresponden a Navarra en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en virtud de su régimen foral y de lo dispuesto en esta ley orgánica, además de las facultades y competencias que viene ostentando, la competencia para la ejecución de la legislación del Estado, así como las funciones de vigilancia y control del tráfico».
Dos. Se adiciona un tercer párrafo al apartado 2 del artículo 51 con la siguiente redacción:
«En materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial las competencias de la Policía Foral se regirán por lo dispuesto en el artículo 49.3».
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 5 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.