Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se incluye la igualdad entre hombres y mujeres como un derecho básico, marcando el posterior desarrollo de conferencias y resoluciones a nivel internacional. Posteriormente, en 1979 se aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Por su parte, la Organización de Naciones Unidas siguió promoviendo conferencias internacionales en las que se fueron visibilizando las situaciones de discriminación hacia las mujeres, así como los derechos que específicamente debían ser protegidos por el hecho de ser mujeres.
Más recientemente, en 2015, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un compromiso internacional para hacer frente a los retos sociales, económicos y medioambientales de la globalización. Entre los diecisiete objetivos que plantea, el quinto impulsa el compromiso de la comunidad internacional para el logro de la igualdad de género y el liderazgo de todas las mujeres y niñas. Entre las metas de este objetivo están las siguientes: asegurar la representación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, así como aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.
Por su parte, el Tratado de Roma, por el que se creó en 1957 la Comunidad Económica Europea, aborda en su artículo 119 la igualdad de trato entre mujeres y hombres. En dicho tratado, se dicta que «cada Estado miembro garantizará durante la primera etapa, y mantendrá después, la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos para un mismo trabajo». Esta redacción inicial del tratado ha dado lugar al desarrollo de la legislación con perspectiva de género y de políticas de igualdad a nivel de la Unión Europea.
Así, el Tratado de Ámsterdam establece que la Unión Europea tendrá como misión promover la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, introduciendo este principio en todas las políticas y en todos los programas, y no como una acción paralela a la acción de gobierno.
Con el paso de los años, diferentes actos jurídicos e instrumentos legales de la Unión Europea han ido conformando un cuerpo jurídico más avanzado y completo en materia de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Concretamente, el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que se rubrica «Igualdad entre mujeres y hombres», dispone lo siguiente: «La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado».
Nuestra Constitución concibe la igualdad como piedra angular de todo el edificio constitucional, de modo que toda situación de desigualdad se hace incompatible con su orden de valores. Es uno de los derechos fundamentales y un principio recogido en el Derecho Internacional sobre Derechos Humanos. Constituye un requisito imprescindible para la convivencia democrática, que rige el marco legislativo y ejecutivo de las democracias, correspondiendo a la Administración pública su implementación y gestión. Asimismo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, integra el principio de igualdad y la perspectiva de género en la ordenación general de las políticas públicas y establece los criterios de actuación de todos los poderes públicos en relación con la igualdad. En concreto, para el sector agrario, a nivel nacional se dictó la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, la cual reconoce la participación de las mujeres de forma específica en la actividad agraria.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en sus artículos 15 y 37 que la Comunidad Autónoma garantizará la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y asegurará la plena equiparación laboral entre hombres y mujeres, así como la conciliación de la vida laboral y familiar. Para ello, en el artículo 73 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de políticas de género, que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, incluye la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos, atribuyéndole la facultad de dictar normativas propias o de desarrollo en esta materia; igualmente, le atribuye la planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo y la promoción del asociacionismo de mujeres.
Asimismo, en cuanto al ámbito sectorial de esta ley, el artículo 48.3.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, así como el desarrollo rural integral y denominaciones de calidad. Asimismo, entre otros preceptos estatutarios relacionados con la presente ley, han de citarse los siguientes artículos: el artículo 58, relativo a las cooperativas y entidades de economía social y el fomento de la actividad económica, y el 79, en relación con las asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho público, entre las que se incluyen las cámaras agrarias y cofradías de pescadores. Las medidas de estímulo de determinadas conductas o actividades para la promoción de la igualdad de género se relacionan con la competencia en materia de fomento prevista en el artículo 45.1, y las relativas a la elaboración de estadísticas para fines de la Comunidad y de alcance supraautonómico están recogidas en el artículo 76 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Por último, es necesario aludir a las competencias de autoorganización de la Comunidad Autónoma previstas en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, disponiendo en su apartado 1.º que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
Respecto a la materia de igualdad, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, recoge la transversalidad de las políticas de igualdad al indicar que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas y de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. Esta ley dedica el artículo 52, de forma específica, a las mujeres del medio rural y pesquero. Según el mismo, los poderes públicos desarrollarán acciones dirigidas a eliminar la discriminación de las mujeres y favorecer su incorporación al ámbito laboral, a la formación y a las nuevas tecnologías, así como su plena participación en la vida social y económica; impulsarán el ejercicio de la titularidad compartida en explotaciones agrarias; crearán las medidas que faciliten el acceso de las mujeres a los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, y generarán las condiciones para que las mujeres se fortalezcan individual y colectivamente y garantizar así su presencia y participación en los órganos de toma de decisiones.
De igual modo, la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007 para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, vino a establecer en su artículo 7 la obligatoriedad de las distintas consejerías de establecer un Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres con vigencia de cuatro años. Asimismo, motivó la inclusión de la perspectiva de género en las estadísticas, encuestas, recogida de datos, etcétera, de tal forma que se puedan identificar las diferencias y discriminaciones en los distintos ámbitos de intervención de las consejerías. Las modificaciones introducidas en la Ley 12/2007 son un importante avance en el ámbito laboral y se incluyen en el articulado correspondiente al establecimiento de los planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial, seguridad y salud laboral, y de forma novedosa se introduce el artículo 26 bis, «Políticas de igualdad salarial entre mujeres y hombres». Cabe destacar en esta norma la definición del acoso sexual verbal, no verbal o físico, y el acoso por razón de sexo, incluidos en el ámbito laboral.
Finalmente, el 14 de junio de 2022, el Consejo de Gobierno aprobó el «II Plan Sectorial de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en la Actividad Agraria, Pesquera y Medioambiental de Andalucía-Horizonte 2027». Dicho plan establece medidas para la consecución de la igualdad y apuesta por la perspectiva de género como parte de la cultura organizativa de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural.
Concretamente, en Andalucía, el 98 % de los municipios son rurales y concentran prácticamente el 60 % de la población, con una distribución muy similar entre mujeres y hombres. La actividad agraria y agroalimentaria es la principal fuente de empleo en buena parte de estos municipios, y la relación entre la población activa agraria respecto a la población activa total es más importante a nivel andaluz que nacional.
Las mujeres suponen el 25,5 % de las personas ocupadas en el sector agrario y pesquero y, a pesar de que en las cooperativas agroalimentarias el número de mujeres socias es prácticamente igual al de hombres, su participación en las asambleas es bastante inferior, un 31 %. En el ámbito pesquero, las mujeres ocupadas rozan el 19 %, con claras diferencias entre el sector productor, una actividad todavía ampliamente masculinizada, donde suponen el 2 % del empleo. Sin embargo, en la industria de transformación y el comercio al por mayor, este colectivo alcanza el 52 % y el 25 % del empleo respectivamente. Las mujeres cuentan también en este sector con poca representación en los puestos de dirección y en los órganos de decisión de las principales entidades asociadas al sector pesquero.
Por otra parte, el envejecimiento de la población, el retroceso de la actividad y la búsqueda de servicios básicos son algunas causas de la despoblación y la movilización de las mujeres hacia otros ámbitos territoriales, lo que tiene un impacto negativo no solo en el mercado de trabajo, sino también en la estructura social, suponiendo un reto demográfico sobre el que es necesario actuar.
Aún son muchos los retos y las dificultades a los que se enfrentan las mujeres que trabajan en los sectores agrario, agroalimentario y pesquero. Por ello, es necesario asegurar que las generaciones futuras se sientan atraídas por la actividad que se desarrolla en estos sectores, así como reconocer la aportación femenina al desarrollo sostenible de la agricultura, la ganadería y la pesca, con el fin de eliminar todas las barreras estructurales, económicas, administrativas y sociales que hacen más difícil su representación en condiciones de igualdad, garantizando las mismas oportunidades profesionales. En definitiva, el cambio cultural necesario para alcanzar una sociedad más justa e igualitaria.
Este estatuto supone el compromiso del Gobierno andaluz con las mujeres de los sectores agroalimentario y pesquero. Trata de afrontar y eliminar las diferencias que siguen existiendo entre mujeres y hombres en estos sectores, para que puedan desarrollar su actividad en las mismas condiciones que los hombres, con las máximas garantías y en el ejercicio efectivo de sus derechos y obligaciones profesionales, sociales y fiscales, al tiempo que fortalece su presencia y representatividad en los sectores citados y sus espacios de decisión.
El enfoque de género, el empoderamiento y la visibilidad de las mujeres son principios transversales a la ley, como lo son también el acceso de las mujeres al mercado de trabajo, al emprendimiento femenino, a la especialización o la profesionalización de las mujeres en estos ámbitos, a la representatividad en los órganos de dirección y a la promoción de la propiedad o copropiedad de las explotaciones agrarias.
En un ámbito de plena colaboración, en la elaboración de esta ley han participado, entre otras asociaciones, todas las entidades de mujeres de las organizaciones profesionales agrarias, de Cooperativas Agroalimentarias de Andalucía, la Asociación Andaluza de Mujeres de la Pesca, la Coordinadora Andaluza de las Mujeres Rurales y la Asociación de Familias y Mujeres del Mundo Rural, así como el Consejo de Participación de las Mujeres.
Esta ley contiene veintinueve artículos, estructurados en siete títulos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.
El título I, «Disposiciones generales», recoge el objeto de la Ley, los principios que la inspiran y algunas definiciones que facilitan la comprensión y el manejo de este texto.
El título II aborda la cuestión de la representación y participación de las mujeres en el sector agrario y pesquero. La representación, entendida como un reparto de poder y responsabilidades equilibrado entre mujeres y hombres. La participación, por otra parte, pretende hacer efectivo el derecho de las mujeres a participar en el diseño e implementación de las políticas del ámbito de esta ley. La creación de la Mesa de las mujeres rurales y del mar andaluzas representa un cauce de representación y presencia en la inclusión de la perspectiva de género en las políticas en el medio rural.
El título III establece algunas medidas que promueven la corresponsabilidad para facilitar la conciliación entre la vida familiar, personal y laboral, así como aquellas que fomentan la igualdad y logran procesos de cambio en empresas, entidades o Administraciones vinculadas a los sectores incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
El título IV busca alcanzar las condiciones para la necesaria visibilización y reconocimiento de la aportación y el trabajo que han desarrollado y desarrollan las mujeres en los sectores agrario, agroalimentario y pesquero de Andalucía.
El título V fija las condiciones para promover la formación y sensibilización en materia de igualdad entre el personal de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, así como las que impulsen la presencia de las mujeres en la formación del sector.
El título VI recoge un paquete de medidas de fomento del empleo femenino en los sectores del ámbito de aplicación de esta ley, tanto por cuenta ajena como propia, e incide en algunas cuestiones sociales de relevancia como la salud laboral, el acoso por razón de sexo o las dificultades de acceso al crédito a la hora de emprender por parte de las mujeres.
El título VII aborda el derecho de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias a través de la titularidad compartida, una figura que esta ley fomenta para que el mayor número de personas se acoja a este régimen de propiedad como forma de reconocer los derechos de las mujeres que trabajan en el sector agrario.
La presente ley se adecúa a los principios de buena regulación, en concreto a los de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente ley es establecer mecanismos para la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la actividad agraria, pesquera y agroalimentaria de Andalucía, profundizando en los principios recogidos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Asimismo, es objeto de esta ley la aplicación de la perspectiva de género en las políticas, medidas y acciones de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural.
Artículo 2. Principios.
Son principios rectores de la presente ley los siguientes:
La integración de la perspectiva de género en las políticas de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, para el reconocimiento profesional de las mujeres que trabajan en el sector agrario, pesquero, agroalimentario y en el desarrollo rural, y el ejercicio efectivo de sus derechos, con el fin de eliminar la brecha de género.
La igualdad de trato y de oportunidades, y el empoderamiento de las mujeres, atendiendo a las diferentes circunstancias concurrentes, mediante la adopción, en su caso, de medidas de discriminación positiva.
La cooperación institucional para la consecución de los objetivos de esta ley.
La permanente coordinación, colaboración y diálogo con las organizaciones de mujeres profesionales de los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, y con otras entidades asociativas de mujeres del mundo rural, para reforzar las actuaciones públicas que se deriven de la aplicación de esta ley, favoreciendo su representación y participación activa.
La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación y de toma de decisiones en el ámbito agrario, ganadero, pesquero, agroalimentario y en el desarrollo rural.
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