Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto

Rango Real Decreto
Publicación 2024-12-11
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fuente BOE
artículos 36
Historial de reformas JSON API PDF

El sector industrial en la Unión Europea y también en España, por su capacidad para proporcionar bienes y servicios esenciales a la población, tiene como objeto generar una estructura económica resiliente ante futuras crisis, crear empleo estable y de calidad y, finalmente, avanzar hacia los objetivos de una Unión Europea climáticamente neutra en 2050.

Las Directrices Generales de la Nueva Política Industrial Española 2030, aprobadas en febrero de 2019 por el entonces Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, pusieron de relieve la necesidad de potenciar la actividad industrial como instrumento fundamental de resiliencia ante las crisis. La irrupción de la COVID-19 y la crisis consecuente obligaron a la UE y a los Estados miembros a replantear toda la estrategia industrial. La comunicación de la Comisión Europea «Actualización de la Nueva Estrategia Industrial 2020: construyendo un mercado único más fuerte para la recuperación de Europa» [COM(2021) 350 final] incorpora nuevos paradigmas y conceptos de primer orden a las estrategias industriales, como los ecosistemas industriales o la resiliencia, y reconoce y enfatiza el papel que en las mismas han de jugar otras prioridades ya identificadas con anterioridad y ahora reforzadas, como la economía circular, la doble transición, la equidad competitiva global (level playing field), los enfoques colaborativos y la innovación.

La política industrial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y su adenda –Componentes 12 y 31– parte de la Estrategia Española de Impulso Industrial 2030 y sus hitos ejecutan algunas de las iniciativas fundamentales que tiene la Estrategia, como el desarrollo de los PERTE. Los Fondos Next Generation EU buscan que las actuaciones que se lleven a cabo tengan recorrido más allá del PRTR. El Ministerio de Industria y Turismo debe continuar desarrollando la Estrategia a partir de dos puntos clave: el fomento de un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas industriales en el territorio español, que permita acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales y la canalización de iniciativas industriales y la promoción de entornos colaborativos que hagan posible una transición justa y solidaria hacia un nuevo modelo que promueva la protección del medio ambiente y la transformación del sistema productivo y, al mismo tiempo, el progreso y el bienestar social.

El cumplimiento de los hitos del PRTR y su adenda de 17 de octubre de 2023, han establecido unas nuevas medidas, así como hitos, objetivos e indicadores, además de un nuevo calendario de seguimiento y ejecución para el componente 12 «Política Industrial España 2030» (C12), y el componente 31 «Capítulo RepowerEU» (C31), donde se recogen distintas inversiones a implementar a través de la concesión de ayudas (en modalidad de subvenciones y préstamos) con diferentes objetivos: Impulsar la competitividad y sostenibilidad industrial, respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos y del sector agroalimentario, incentivar la descarbonización industrial, y mejorar el acceso a la financiación de pequeñas y medianas empresas para invertir en proyectos innovadores y viables y en proyectos relacionados con las tecnologías del lenguaje.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevé como fecha en la que deberán haberse alcanzado los hitos y objetivos finales, tanto de los proyectos de inversión como de las reformas, el 31 de agosto de 2026. Por su parte, los pagos de las contribuciones financieras y en su caso de los préstamos al Estado miembro, deberán haberse realizado a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

En la práctica esto supone que el 31 de agosto de 2026 todas las inversiones deben haber finalizado y los proyectos haber sido ejecutados, en el caso de que las inversiones las realice la propia Administración. No obstante, si la ejecución la realiza un organismo público que se halle fuera del perímetro de la Administración (tal como una entidad pública empresarial), la Comisión Europea ha interpretado que se entenderá ejecutada la inversión en el momento en el que se hayan transferido los fondos a dicho organismo. Esta interpretación permite alargar la ejecución de los proyectos más allá de dichas fechas.

Por lo tanto, para el desarrollo y gestión de estas actuaciones, se ha previsto la participación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (en adelante, SEPIDES, SA, S.M.E.), como gestora del régimen de ayudas en calidad de entidad ejecutora. Sin embargo, su actual naturaleza jurídica de sociedad mercantil estatal dificulta el ejercicio de potestades administrativas, lo que requiere de su previa transformación en entidad pública empresarial (E.P.E). Una transformación que se ha configurado también como hito del componente 31 (C31) del PRTR en los términos que describe el Hito 494 de la Decisión de Ejecución del Consejo (en adelante CID), relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 13 de julio de 2021 y que va más allá de la mera ejecución del PRTR porque pretende que, mediante la transformación de SEPIDES, SA, S.M.E, sea también ejecutora de actuaciones públicas posteriores que desarrollen, como se indica más arriba, la Estrategia Española Industrial y avanzar hacia una autonomía estratégica abierta y un modelo industrial sostenible. De esta forma, con la transformación de SEPIDES, SA, S.M.E., en una entidad pública empresarial se dará cumplimiento al Hito 494 de la Decisión CID, que consiste en la entrada en vigor de los instrumentos legislativos pertinentes que convertirán a SEPIDES en una empresa pública para la ejecución del régimen de subvenciones.

Las actuaciones a llevar a cabo por la entidad pública empresarial Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (en adelante, SEPIDES, E.P.E.) van a contribuir a dar cumplimiento a los hitos y objetivos H448a, H448b, H448c, L22, L23, L24, H497, 497, 496, L86, L87 y L88 del PRTR.

La sociedad transformada, adoptará todas las medidas necesarias para garantizar los intereses financieros de la Unión y velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste a derecho; en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, la nueva entidad pública empresarial establecerá un sistema de control interno eficaz y eficiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el objeto del presente real decreto es acordar la transformación de SEPIDES, SA, S.M.E., en SEPIDES E.P.E. Esta E.P.E. (en adelante, la Entidad) se ajusta a lo previsto en los artículos 84.1.a).2 y 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La sociedad transformada seguirá estando vinculada a SEPI manteniendo las funciones que venía desempeñando legalmente, necesarias para la buena marcha de las entidades que conforman su Grupo. Además, esta transformación permite que SEPIDES E.P.E. pueda asumir potestades públicas indispensables para llevar a cabo las actuaciones de política industrial que le encomiende el Ministerio de Industria y Turismo tanto para acometer los hitos y objetivos marcados en el PRTR como en los objetivos corrientes del Ministerio.

Esta adscripción orgánica a SEPI y tutela funcional del Ministerio de Industria y Turismo supondrá por lo tanto que, a excepción de las potestades públicas que ejerza por delegación del Ministerio de Industria y Turismo en que seguirá las directrices que éste le marque, las funciones que pueda llegar a desarrollar SEPIDES E.P.E., incluyendo la eventual participación en sociedades mercantiles, se harán con los criterios empresariales que fije y determine SEPI.

Por lo tanto, la nueva EPE tendrá adscripción orgánica a SEPI, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público, y dependencia funcional del Ministerio de Industria y Turismo.

Este real decreto tiene por fin aprobar el estatuto de SEPIDES E.P.E., que supone la concreción de su naturaleza y régimen jurídico, su organización y funcionamiento, así como su régimen patrimonial y económico-financiero.

El estatuto es el instrumento adecuado para garantizar la consecución de los fines de la Entidad transformada, pues bajo la forma de entidad pública empresarial, SEPIDES E.P.E. podrá aumentar la oferta de servicios y poner en marcha el ejercicio de potestades públicas como la concesión de subvenciones en el marco de los PERTE con mayor agilidad y eficiencia en su gestión económica, potenciando la capacidad de actuación y financiación de las empresas, en un contexto como el actual en el que resulta fundamental el apoyo institucional a la mejora de la competitividad empresarial.

El estatuto regula de forma pormenorizada el régimen patrimonial de la nueva Entidad, conforme a lo previsto en el artículo 110.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para que queden reflejadas las peculiaridades del funcionamiento de SEPIDES E.P.E. en este punto.

Asimismo a través de la disposición final cuarta se procede a la modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., aprobados por Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, para implantar en el ámbito del Parque Móvil del Estado una nueva modalidad de servicios automovilísticos: servicios especiales, considerándose como tales aquellos servicios que se precisen con motivo de grandes cumbres internacionales que por sus necesidades especiales requieran una cobertura específica.

En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa se fundamenta en el interés general que supone generar condiciones que permitan garantizar una financiación de las iniciativas industriales que mejoren la competitividad del sector. Respeta el principio de proporcionalidad al tratarse de una norma de carácter autoorganizativo, no afectando a los derechos y deberes de los ciudadanos ni de las empresas, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, favoreciendo así el principio de seguridad jurídica y transparencia. También cumple con el principio de eficiencia, puesto que la iniciativa normativa no impone cargas administrativas y el régimen jurídico que se configura en el estatuto asegura la racionalización de los recursos públicos.

Este real decreto cuenta con un preámbulo, tres artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Además, el artículo dos aprueba el estatuto de SEPIDES E.P.E., que se estructura en siete capítulos y treinta y tres artículos.

Teniendo en cuenta la naturaleza organizativa de esta norma no se ha dado audiencia a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6, párrafo tercero, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente real decreto es la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (en adelante, SEPIDES, SA, S.M.E.) en la entidad pública empresarial Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (en adelante, SEPIDES E.P.E.).

Como consecuencia de lo anterior, este real decreto tiene también por objeto la aprobación de los estatutos de SEPIDES E.P.E.

Artículo 2. Transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial.
1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se transforma SEPIDES, SA, S.M.E., en SEPIDES E.P.E., de las previstas en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

SEPIDES E.P.E. desarrollará su actividad de acuerdo con el Plan de Actuación que se aprobará en el plazo de seis meses desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto. Este plan se revisará cada tres años completándose con planes anuales conforme a lo previsto en los artículos 85.1 y 92.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2.

En virtud de la transformación de SEPIDES, SA, S.M.E., en entidad pública empresarial y de su cambio de denominación en SEPIDES E.P.E, esta última queda subrogada, sin solución de continuidad, en todos los derechos y obligaciones de la sociedad estatal que se transforma, sin que dicha transformación tenga ningún efecto extintivo, novatorio o modificativo en las relaciones jurídicas públicas o privadas en que sea parte la sociedad que se transforma, incluyendo las laborales, tanto individuales como colectivas. El personal que presta sus servicios en SEPIDES, SA, S.M.E., se integrará en la entidad pública empresarial SEPIDES E.P.E. de forma automática, manteniendo a todos los efectos el régimen de derechos y obligaciones existentes a la entrada en vigor del presente real decreto.

Los derechos y obligaciones de carácter tributario de la Entidad se regirán por la legislación que le resulte aplicable, sin que la transformación producida determine alteración o modificación del régimen jurídico-tributario anterior a la transformación.

Por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se procederá, de oficio, a expedir nuevo número de identificación fiscal.

3.

SEPIDES E.P.E. se subrogará en todos los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos que hubieren sido celebrados por SEPIDES, SA, S.M.E. A los efectos de esta subrogación, SEPIDES, SA, S.M.E., elaborará un acta en la que se precisará la situación concreta de la ejecución de los contratos respecto de los que se produzca la subrogación, indicando expresamente las cantidades pendientes de pago o de cobro. Esta información será remitida a SEPI.

SEPIDES E.P.E. se subrogará en la posición de parte administrativa o procesal que correspondiera a SEPIDES, SA, S.M.E., consecuentemente, en los derechos y obligaciones que dimanen de dicha posición ya sean relativos al personal, los bienes, los derechos, los servicios o las funciones que correspondan a la Entidad resultante de la transformación.

El patrimonio de SEPIDES E.P.E. quedará constituido por la totalidad de los bienes muebles o inmuebles y derechos, provenientes de SEPIDES, SA, S.M.E., y en la que se subroga a todos los efectos la entidad pública empresarial.

4.

A los efectos previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, SEPIDES E.P.E. y sus sociedades filiales, será considerada, a los efectos del artículo 11 de la citada ley, como grupo, de forma que el Responsable del Sistema Interno será único para todas ellas, al igual que ocurre en los grupos mercantiles que integran el Grupo SEPI.

5.

La entidad pública empresarial registrará en su contabilidad el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y participaciones, por el valor que en libros tuviera la sociedad mercantil estatal a la fecha de la transformación, calculados de acuerdo con los criterios del Plan General de Contabilidad.

Artículo 3. Aprobación de los Estatutos de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial.

Se aprueban los Estatutos de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial que figuran como anexo del presente real decreto.

Disposición adicional primera. Inicio de la actividad de SEPIDES E.P.E. y extinción de SEPIDES, SA, S.M.E.

SEPIDES E.P.E. comenzará sus actividades el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto mediante el cual se acuerda la transformación de la sociedad mercantil estatal y se aprueba el estatuto de la Entidad. En dicha fecha quedará extinguida de derecho SEPIDES, SA, S.M.E. En los tres meses siguientes a dicha fecha, se habrán de formular las cuentas anuales de la anualidad en curso y serán aprobadas por SEPI en su condición de accionista único de SEPIDES, SA, S.M.E., procediéndose a continuación a su depósito en el Registro Mercantil. Producido el depósito, se procederá por el Registrador Mercantil a practicar de oficio cuantos asientos registrales sean precisos a resultas de la extinción de la sociedad mercantil.

El Registro Mercantil practicará de oficio los asientos precisos para reflejar la extinción de la sociedad mercantil estatal. Los Registradores de la Propiedad y demás registros públicos practicarán de oficio y sin coste los asientos precisos para reflejar la sucesión universal de SEPIDES, SA, S.M.E. en SEPIDES E.P.E. Conforme a lo dispuesto en el artículo 168.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, esta operación está exenta de cualquier tributo estatal, incluidos los tributos cedidos y recargos autonómicos sobre tributos estatales o local.

Disposición adicional segunda. Subrogación en la participación de las sociedades filiales de SEPIDES, SA, S.M.E.

Al día siguiente de la entrada en vigor del estatuto, SEPIDES E.P.E. se subrogará en la participación que SEPIDES, SA, S.M.E., tuviera en ese momento en sociedades ya constituidas, filiales de aquella, con el mismo porcentaje e idénticas condiciones.

Disposición adicional tercera. Integración de SEPIDES E.P.E. en el grupo SEPI.
1.

SEPI mantendrá en sus estados financieros el valor de SEPIDES E.P.E. por el mismo valor que representa la participación que ostenta en SEPIDES, SA, S.M.E.

2.

SEPI será responsable de mantener el equilibrio patrimonial de SEPIDES E.P.E. mediante el ejercicio de las funciones de control necesarias y realizando, si fuere necesario, las aportaciones patrimoniales que dicho equilibrio pudiera requerir.

3.

SEPI recogerá en sus estados financieros del Grupo los resultados consolidados que genere la actividad de SEPIDES E.P.E., pudiendo en su caso percibir dividendos anuales con cargo a los mismos.

Disposición adicional cuarta. Gestión de ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por la entidad SEPIDES E.P.E.

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