Real Decreto 1249/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de turismo por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2024
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada a la Secretaría de Estado de Turismo se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos efectos, para poder considerar el incumplimiento parcial será necesario que se acredite la realización de un mínimo del setenta por ciento de las actuaciones.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, siendo el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida la Secretaria de Estado de Turismo.
Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.
1. Las subvenciones mencionadas, a excepción del beneficiario Fundación Mas Miró, son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Las ayudas reguladas en este real decreto destinadas a la Fundación Más Miró podrán acumularse con cualquier otra ayuda, siempre que:
Se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o
cuando se refieran, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, podrán acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad y el umbral de ayuda máximos regulados en el artículo 4, apartado 18 de este real decreto, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. A este respecto y en todos los casos, las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la obtención de los recursos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14. Modificación de las resoluciones.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. Las modificaciones se acordarán por la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Tampoco será objeto de modificación el plazo otorgado para la ejecución de las actuaciones. En todo caso, no se admitirán modificaciones en perjuicio de terceros, tal y como prevé el artículo 64.1 del citado reglamento.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en el Registro Electrónico General a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria y Turismo en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados y, en todo caso, antes de los tres meses finales de ejecución.
2. La resolución de modificación se aprobará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquélla en la sede electrónica o en el Registro Electrónico General. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Turismo o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo 15. Régimen sancionador.
Las infracciones que cometan las entidades beneficiarias se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Industria y Turismo,
JORDI HEREU BOHER
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