Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora

Rango Orden
Publicación 2024-12-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Fuente BOE
artículos 18
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La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora) es el órgano del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA, o ANECA O.A.) responsable de la evaluación de la actividad investigadora a efectos de la obtención del correspondiente complemento retributivo o, en su caso, mérito curricular. Fue creada por el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y su actividad de evaluación se ha venido regulando en diferentes órdenes ministeriales, como la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y la Orden CNU/1 181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado haciendo uso de la habilitación conferida por la disposición final tercera del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril.

La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora se integró en la estructura de ANECA en el año 2015, de acuerdo con la modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, efectuada por el artículo 7 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, cuyo artículo 8 creó a ANECA como organismo autónomo, procedente de la conversión de la Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación en organismo público. Tras dicha innovación normativa, las funciones, organización y funcionamiento actuales de la CNEAI están reguladas por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Sin embargo, el Reglamento de Funcionamiento Interno de la CNEAI hasta ahora vigente, que fue aprobado por la Orden ECI/3184/2005, de 6 de octubre, es anterior a la integración de la CNEAI en ANECA, e incluso varios de sus artículos pueden considerarse derogados tácitamente por dicho real decreto.

Procede, por tanto, aprobar un nuevo Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Nacional I que sustituya al anterior y que sea acorde a la regulación que establece el Estatuto de ANECA, dentro del nuevo sistema de evaluación de la actividad investigadora diseñado por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI).

El objetivo de este nuevo Reglamento Interno de Funcionamiento, teniendo en cuenta la experiencia acumulada, sigue siendo facilitar una actuación rigurosa, eficiente y transparente de la Comisión en el ejercicio de sus competencias, y mejorar el servicio público prestado a la sociedad por este órgano colegiado, adaptando su reglamento interno a la realidad de su funcionamiento. Para ello se desarrolla el régimen de los recursos contra los acuerdos del Pleno de la Comisión Nacional y se prevé un procedimiento de evaluación de los miembros del Pleno más respetuoso con sus derechos como personal en activo. También se adapta la terminología a las modificaciones de la estructura ministerial con participación en la CNEAI, además de respetar las exigencias del lenguaje inclusivo.

Por la disposición final quinta del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, una vez suprimido Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la actualidad y de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se faculta a este último Ministerio para el desarrollo de lo dispuesto en el Estatuto de ANECA, de la que la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora es un órgano colegiado de naturaleza técnica.

De conformidad con el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, es competencia de los Ministros ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante, «CNEAI»), que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Autorización para adoptar medidas y dictar actos de aplicación.

La persona titular de la Secretaria General de Universidades será la competente para dictar las convocatorias anuales de evaluación de la actividad investigadora.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección de ANECA para adoptar las medidas técnicas y dictar las resoluciones o instrucciones precisas para la aplicación de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cualesquiera disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en particular, las siguientes:

a)

La Orden ECI/3184/2005, de 6 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

b)

El artículo 2 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 15.ª, 18.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de diciembre de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL EVALUADORA DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA

Artículo 1. Naturaleza.

La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante, CNEAI) es el órgano colegiado del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA) al que corresponde efectuar la evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario y personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, a efectos del reconocimiento de los correspondientes complementos retributivos y, en su caso, méritos curriculares, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria aplicable.

Artículo 2. Composición de la CNEAI.
1.

La composición de la CNEAI es la siguiente:

a)

Presidencia: la persona titular de la Dirección de ANECA.

b)

Vicepresidencia primera: la persona titular de la Secretaría General de Universidades o, en su caso, del órgano superior o directivo cuyas competencias se desarrollen en el ámbito universitario en el Ministerio con competencia en materia de universidades, de conformidad con lo que determine la normativa relativa a la estructura del departamento.

c)

Vicepresidencia segunda: La persona titular de la División de Evaluación del Profesorado de ANECA, que será también Coordinadora General de la CNEAI.

d)

Vocalías: Una persona, con rango al menos de Dirección General, propuesta por cada una de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de universidades o investigación.

Así mismo, formarán parte de la CNEAI doce personas académicas e investigadoras, que serán designadas a propuesta de la persona titular de la Secretaria General de Universidades o, en su caso, del órgano ministerial superior o directivo del Ministerio con competencia en materia de universidades, según determine la normativa relativa a la estructura del Departamento ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección de ANECA.

e)

Secretaría: Personal de ANECA, laboral con rango al menos de técnico o técnica, o personal funcionario al menos con rango de jefe o jefa de sección, adscrito a la CNEAI, con voz pero sin voto.

2.

Los miembros de la CNEAI nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Universidades o, en su caso, a propuesta de ANECA, deberán tener reconocidos al menos tres tramos de investigación.

3.

Las Comunidades Autónomas podrán nombrar suplentes de las personas vocales por ellas designadas, que deberán tener reconocidos al menos tres tramos de investigación.

4.

Las vocalías académicas, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, serán sustituidas con arreglo a los mismos criterios de designación de las personas titulares.

5.

La sustitución del Secretario o Secretaria en caso de vacante, ausencia o enfermedad, se realizará por personal de ANECA con los mismos criterios para la persona titular.

6.

La CNEAI recabará el asesoramiento de los miembros de la comunidad científica a través de comités asesores, que se organizarán por campos científicos.

Artículo 3. Funciones de la persona titular de la Presidencia.

Corresponden a la persona titular de la Presidencia de la CNEAI las siguientes funciones:

a)

Representar a la CNEAI, ejercer su dirección, así como ejecutar sus acuerdos.

b)

Acordar la convocatoria de las sesiones, fijando el orden del día.

c)

Presidir las sesiones del Pleno.

d)

Dirimir con su voto los empates, a efectos de tomar acuerdos.

e)

Visar los actos y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f)

Notificar a las universidades y a los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado el nivel y la fecha para los efectos económicos de los tramos reconocidos por la CNEAI.

g)

Declarar el desistimiento de aquellas personas solicitantes de evaluación, cuya solicitud adolezca de defectos, cuando éstos no hayan sido subsanados en el plazo concedido a tal efecto.

h)

Disponer la no admisión a evaluación de las solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento de evaluación.

i)

Cualquier otra función que sea inherente a su condición de Presidenta o Presidente o le atribuyan el presente reglamento, el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA u otras normas y disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 4. Funciones del Pleno.

Corresponden al Pleno las siguientes funciones:

a)

Realizar la evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario, así como la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de carrera al servicio de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, de conformidad con las disposiciones vigentes.

b)

Resolver sobre la concesión o denegación de los tramos de investigación sometidos a evaluación.

c)

Aprobar los criterios de valoración y el análisis del proceso evaluador para su mejora.

d)

Orientar los criterios de la evaluación científica.

e)

Aprobar la memoria anual.

f)

Determinar el número de campos científicos, su denominación y las áreas adscritas a los mismos.

Artículo 5. Potestades y atribuciones de los miembros del Pleno.

Corresponde a los miembros del Pleno de la Comisión:

a)

Participar en los debates de las reuniones.

b)

Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular.

c)

Cuantas otras potestades y atribuciones sean inherentes a su condición.

Artículo 6. Funciones de la persona titular de la Secretaría del Pleno.

Corresponden a la persona titular de la Secretaría las siguientes funciones:

a)

Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión, por orden de la persona titular de la presidencia, así como las citaciones a los miembros de la misma.

b)

Elaborar, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, las actas de las sesiones de la Comisión.

c)

Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.

d)

Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión.

e)

Garantizar que las reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

f)

Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o Secretaria de la Comisión.

Artículo 7. Funcionamiento de la CNEAI.
1.

La CNEAI ejercerá sus funciones reunida en Pleno.

2.

Para la válida constitución del Pleno se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus restantes miembros o, en su caso, de quienes legalmente los sustituyan.

En todo caso, el Pleno quedará válidamente constituido, en segunda convocatoria, cuando concurran la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Secretaría y al menos un tercio de sus restantes miembros o, en su caso, quienes legalmente los sustituyan.

3.

En supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia de la CNEAI será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia Segunda.

4.

La Comisión se reunirá, al menos, tres veces al año. Podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que se considere oportuno, bien a iniciativa de la persona titular de la Presidencia, bien a solicitud de al menos un tercio de sus miembros.

En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los asistentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

5.

Los acuerdos de la Comisión se formalizan mediante acuerdos, por mayoría de los asistentes, y pondrán fin a la vía administrativa. En caso de empate dirimirá el voto de calidad de la persona titular de la Presidencia.

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