Real Decreto 1283/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los municipios de Barcelona y Madrid con el fin de llevar a cabo proyectos para la transformación digital y modernización de sus ayuntamientos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El proyecto modificado deberá cumplir, al igual que el original, todos los requisitos establecidos en este real decreto.
3. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios, en la que se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y se acreditará que el modificado cumple los requisitos expuestos en los apartados anteriores y que el proyecto continúa cumpliendo las condiciones establecidas en este real decreto.
La estimación o desestimación de la solicitud de modificación por el órgano concedente deberá dictarse y notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes, y en todo caso antes de la finalización del plazo de ejecución. El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. En todo caso, cualquier modificación de los proyectos deberá ser comunicada al órgano concedente.
Artículo 20. Pago de la subvención.
1. El pago de la ayuda concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
2. De acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará un único pago de la subvención del total de la cantidad concedida. El pago de esta cantidad se tramitará de oficio, una vez se haya producido la aceptación de todas las condiciones de la subvención según prevé el artículo 18.4. Este pago se abonará con carácter anticipado a su justificación, de una sola vez, tras la resolución de concesión.
El importe del pago efectuado deberá destinarse exclusivamente a cubrir los costes subvencionables de las actuaciones objeto de subvención, debiendo justificarse su correcta utilización en los términos previstos en el artículo 22.
3. De conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades locales quedan exoneradas de la constitución de garantías.
Artículo 21. Informes de ejecución y reporte de otra información.
1. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, con la periodicidad que se determine, acerca del estado de ejecución de las actuaciones financiadas. Estos informes de ejecución deberán incluir información acerca del grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención y, en especial, se deberá informar acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
Asimismo, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá requerir información relativa a la evaluación de cualquier otro aspecto que permita asegurar el mejor cumplimiento de los requerimientos establecidos por la normativa europea.
2. A efectos de auditoría, control del uso de los fondos y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las entidades beneficiarias deberán recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos que prevé dicho artículo.
A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de identificación de contratistas y de cesión de datos, en los términos que se prevén en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
La obligación de suministrar información es extensible a cualquier otra que le pueda requerir el órgano concedente u otras autoridades nacionales o europeas para el ejercicio de sus funciones, y en particular, para el preciso cumplimiento de lo estipulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Asimismo, será posible requerir información respecto al cumplimiento de las previsiones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
3. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, proactivamente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.
También deberán informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 22. Justificación.
1. Las entidades beneficiarias, a las que se refiere el artículo 3, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente.
2. La justificación se efectuará por vía electrónica a través de la aplicación o aplicaciones que designe la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, con arreglo a las normas y a los modelos electrónicos que se determinen y de acuerdo con las instrucciones que se dicten en aplicación de este real decreto.
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa que especifique la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, entre la que constará:
Una memoria de actuación, en la que se describirá el proceso de implementación, las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria deberá recoger el estado final de implementación de todas las actuaciones indicando las posibles desviaciones existentes con respecto a la resolución de concesión de la subvención y sus posibles modificaciones. Se incorporará un reportaje fotográfico sobre el objeto de la subvención, con los productos adquiridos o las actuaciones desarrolladas, incluyendo capturas de pantalla de los productos de software.
Una certificación emitida por la entidad beneficiaria en la que se indicará, una vez realizadas las oportunas actuaciones de comprobación, el estado de cumplimiento de los proyectos y, en particular, de sus hitos y objetivos, especificando los mecanismos de verificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.
Un informe emitido por el órgano de intervención y control de la entidad beneficiaria, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
En particular, el informe deberá acreditar expresamente que la subvención se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, la regularidad del gasto, su subvencionalidad y el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en este real decreto y en la resolución de concesión, incluyendo el principio de DNSH, el etiquetado digital y el logro de los hitos y objetivos comprometidos.
El informe podrá ser sustituido por la aportación de un informe de auditor, en los términos que prevé el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que acredite lo expuesto anteriormente. En cualquier caso, si fuera preciso, se podrá exigir informe de auditoría externa para completar el informe del órgano de intervención y control de la entidad.
Información descriptiva de la existencia de una contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas.
Declaración responsable que acredite la existencia o, en su caso, inexistencia de otras ayudas o subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad.
Declaración responsable sobre la adecuación del proceso de contratación de las actuaciones por parte de la entidad beneficiaria a la normativa aplicable en materia de contratos; la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas; el cumplimiento de las normas nacionales y europeas sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones; el cumplimiento de las normas medioambientales, de calidad del aire, residuos y vertidos nacionales y europeas, y sobre desarrollo sostenible; el cumplimiento del principio de DNSH; y sobre la adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación en el ámbito de gestión de las actuaciones objeto de ayuda.
La restante documentación e información que requieran las Autoridades del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la que fuera oportuna para comprobar la adecuación en la ejecución de la subvención y el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones.
Los documentos a los que se refiere este apartado podrán presentarse siguiendo los modelos que, en su caso, sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.
4. La justificación se deberá presentar, como máximo, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto.
5. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro o pérdida del derecho al cobro, de los importes de subvención no justificados.
Artículo 23. Actuaciones de comprobación y control económico.
1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local u otro órgano designado por esta, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida.
2. Mediante el desarrollo de las actuaciones y proyectos contemplados en este real decreto se contribuirá a la consecución del hito 169 y del objetivo 168 del PRTR, para ello se prevé la comprobación mediante los siguientes instrumentos:
Objetivo O 168: adjudicación de proyectos de apoyo a la transformación digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Entes locales (391,4 millones en el caso de las entidades locales).
Documento de síntesis que justifique debidamente la forma en la que el objetivo (incluyendo los elementos relevantes de este, tal y como figuran en la descripción de objetivo y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido satisfactoriamente. Los documentos de síntesis incluirán en una hoja de cálculo anexa las siguientes pruebas y elementos documentales: código oficial y nombres del proyecto y para cada uno de ellos: lista de la publicación de las adjudicaciones en el Diario Oficial o en la plataforma de contratación pública; el importe adjudicado (sin IVA); información sobre el área de transformación digital a la que se refieren los proyectos.
A partir de una muestra que será seleccionada por la Comisión, se presentarán las siguientes pruebas documentales para cada una de las unidades (proyectos) seleccionadas: copia de la publicación de las adjudicaciones en el diario oficial o en la plataforma de contratación pública indicando el importe (sin IVA); documento oficial que describa el proyecto y que acredite su adecuación a la descripción del objetivo e inversión en el CID.
Hito H 169: finalización de todos los proyectos de apoyo a la transformación digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Entes locales.
Documento de síntesis que justifique debidamente la forma en que el hito (incluyendo todos los elementos constitutivos) se ha cumplido satisfactoriamente, con vínculos adecuados a las evidencias subyacentes.
Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo que contenga la siguiente información: código oficial y nombre de los proyectos que se están realizando y para cada uno de la referencia oficial del certificado oficial expedido con arreglo a la legislación nacional o procedimientos internos de evaluación y certificación de la finalización del proyecto. Sobre la base de una muestra seleccionada por la Comisión, se presentarán las siguientes pruebas documentales para cada una de las unidades (proyectos) seleccionadas: copia del certificado oficial emitido por el organismo competente de la administración pública de acuerdo con la legislación nacional o procedimientos internos que evalúan y certifican la realización del proyecto y su conformidad con las condiciones del contrato o acuerdo de transferencia.
Artículo 24. Reintegro de las subvenciones e incumplimiento de objetivos e hitos.
1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas cuando se produzca un incumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, así como por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de la ayuda si se constata que:
Durante las actuaciones de comprobación y/o control de la subvención, los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con el proyecto financiado.
Se produce incumplimiento injustificado por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones periódicas de información previstas en el artículo 21.
Se produce un incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de gestión, control y pista de auditoría inherentes a la entidad beneficiaria y no resulta posible su subsanación, o si resultando posible la misma, la entidad beneficiaria no procede a ello en el plazo que se le conceda.
Se produce un incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH.
Se produce el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad.
3. Las entidades beneficiarias también deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público en caso de no realizar el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los hitos o de los objetivos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En ese sentido, de acuerdo con el artículo 7. séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, podrá ser causa de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y reintegro de la misma el incumplimiento de los hitos que se establezcan en cuanto a obligaciones de licitación y adjudicación.
El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4. La entidad beneficiaria asumirá cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse del seguimiento, ejecución, evaluación y control de las actuaciones que hubiera ejecutado y/o de los gastos presentados.
5. En cumplimiento del artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la entidad beneficiaria, mediante solicitud al órgano concedente, podrá optar por la devolución voluntaria de la totalidad o parte del importe de la subvención, sin requerimiento previo de la Administración.
Artículo 25. Criterios de graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en este real decreto, en la normativa europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar la ayuda.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a partes esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda.
El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a partes no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.
En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas. Si la modificación, además, implica un incumplimiento total o parcial de los objetivos, se procederá en los términos contemplados en las letras anteriores.
El incumplimiento injustificado por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones periódicas de información previstas en el artículo 21, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
3. Las irregularidades del gasto se corregirán en los términos que determinen las autoridades responsables del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia o los restantes órganos de control.
Artículo 26. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 27. Información.
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática habilitará un espacio específico en su portal de internet (www.mpt.gob.es) donde se difundirá información sobre estas subvenciones.
Disposición adicional primera. Instrucciones de cumplimiento.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local para, mediante resolución, aprobar cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto y demás normativa aplicable. Las instrucciones se publicarán en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Estado», cuando se aprecie interés público en ello por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
Disposición adicional segunda. Utilización de bienes y servicios de contratación centralizada.
En el caso de que parte o la totalidad del objeto del proyecto conlleve la contratación de bienes y servicios del ámbito de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones comprendidos en la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, y el sistema estatal de contratación centralizada disponga de un acuerdo marco o sistema dinámico a través de los cuales se podría realizar dicha contratación, aquellas entidades beneficiarias que no se encuentren ya adheridas a estos instrumentos de racionalización de la contratación y cumplan los requisitos necesarios, podrán concluir con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda un acuerdo de adhesión conforme al procedimiento establecido en la citada Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, a fin de poder contratar a través de dichos instrumentos.
Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.
Se delega el ejercicio de la competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real decreto, así como para la modificación de la resolución de concesión, atribuida a la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, en virtud de lo señalado en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 86 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones y el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo normativo.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ
ANEXO I. Declaración responsable sobre cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de compromiso en relación con la ejecución con las actuaciones del PRTR
Subvenciones para la transformación digital y modernización de las entidades locales (C11.I3)
Subvención 2024
| Entidad. | |
| Denominación del proyecto. |
Don/Doña (nombre y apellidos) ............................................................................., en calidad de (órgano que ejerce)* ............................................................................... del (denominación oficial de la entidad) ........................................................, con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta Entidad, mediante la presente,
* La declaración responsable deberá ser suscrita por el Alcalde del Ayuntamiento.
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que esta Entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no está incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria.
Que la Entidad cumple todos los requisitos previstos en el real decreto de estas ayudas y que los documentos presentados junto con esta solicitud avalan tal circunstancia, sin contener limitación o reserva alguna.
Que la Entidad que representa, está comprometida con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, que la Entidad se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
En (lugar)……………………, a (fecha)…………………………..
(Firmado)
ANEXO II. Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales
PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Subvenciones para la transformación digital y modernización de las entidades locales (C11.I3)
Subvención 2024
| Entidad. | |
| Denominación del proyecto. |
Don/Doña (nombre y apellidos) ............................................................................., en calidad de (órgano que ejerce)* ............................................................................... del (denominación oficial de la entidad) ........................................................, con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta Entidad, mediante la presente,
* La declaración responsable deberá ser suscrita por el Alcalde del Ayuntamiento.
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que una vez evaluado, acorde al artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el proyecto señalado anteriormente cumple con todos los siguientes extremos:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático.
2. Adaptación al cambio climático.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
B. Las actividades se adecúan a las características y condiciones fijadas para la Inversión 3 del Componente 11, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan al no cumplir el principio de DNSH, conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)30, a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente anexo.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente.
En (lugar)……………………, a (fecha)…………………………..
(Firmado)
ANEXO III. Declaración responsable de otras fuentes de financiación
PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Subvenciones para la transformación digital y modernización de las entidades locales (C11.I3)
Subvención 2024
| Entidad. | |
| Denominación del proyecto. |
Don/Doña (nombre y apellidos) ............................................................................., en calidad de (órgano que ejerce)* ............................................................................... del (denominación oficial de la entidad) ........................................................, con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta Entidad, mediante la presente,
* La declaración responsable deberá ser suscrita por el Alcalde del Ayuntamiento.
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que esta Entidad (señalar con una X el cuadro de la opción que declara):
a) No ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas, para las mismas actuaciones o finalidades, que la solicitada en el contexto de la concesión de esta subvención, de cualquier Administración, organismo o entidad pública o privada, nacional o internacional.
b) Ha solicitado u obtenido las siguientes subvenciones o ayudas, para las mismas actuaciones o finalidades previstas en el contexto de la concesión de esta subvención, con cargo al Componente 11.I3 del PRTR, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, excluyendo otros fondos de la Unión Europea, por el importe/s que se especifica/n a continuación:
| Entidad convocante de la ayuda, subvención, ingreso o recurso1 | Disposición reguladora del programa de ayudas (en su caso) | Presupuesto – Euros | Importe2 – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 Además de la denominación se hará constar la naturaleza (pública o privada) de la entidad. 2 En caso de no haberse resuelto aún la concesión, se indicará el importe que ha sido solicitado. | 1 Además de la denominación se hará constar la naturaleza (pública o privada) de la entidad. 2 En caso de no haberse resuelto aún la concesión, se indicará el importe que ha sido solicitado. | 1 Además de la denominación se hará constar la naturaleza (pública o privada) de la entidad. 2 En caso de no haberse resuelto aún la concesión, se indicará el importe que ha sido solicitado. | 1 Además de la denominación se hará constar la naturaleza (pública o privada) de la entidad. 2 En caso de no haberse resuelto aún la concesión, se indicará el importe que ha sido solicitado. |
En (lugar)……………………, a (fecha)…………………………..
(Firmado)
ANEXO IV. Autorización expresa a autoridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Subvenciones para la transformación digital y modernización de las entidades locales (C11.I3)
Subvención 2024
| Entidad. | |
| Denominación del proyecto. |
Don/Doña (nombre y apellidos) ............................................................................., en calidad de (órgano que ejerce)* ............................................................................... del (denominación oficial de la entidad) ........................................................, con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta Entidad, mediante la presente,
* La declaración responsable deberá ser suscrita por el Alcalde del Ayuntamiento.
OTORGO los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias sobre las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, otorgo, de manera expresa, la autorización prevista en el artículo 22.2.e), del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
En (lugar)……………………, a (fecha)…………………………..
(Firmado)
ANEXO V. Información de usuario para el alta de usuarios en COFFEE
PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Subvenciones para la transformación digital y modernización de las entidades locales (C11.I3)
Subvención 2024
| Datos generales3 | Datos generales3 |
|---|---|
| Nombre de la entidad local. | |
| DIR 3 de la consejería responsable. | |
| Nombre. | |
| Primer Apellido. | |
| Segundo apellido. | |
| DNI. | |
| Correo electrónico. | |
| Cargo. | |
| Teléfono. | |
| Dirección. | |
| 3 De conformidad con las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el caso de las Entidades Locales y resto de participantes, el Órgano gestor del Subproyecto será el Secretario o cargo que desempeñe funciones análogas. | 3 De conformidad con las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el caso de las Entidades Locales y resto de participantes, el Órgano gestor del Subproyecto será el Secretario o cargo que desempeñe funciones análogas. |
División Administradora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
En (lugar)……………………, a (fecha)…………………………..
(Firmado)
ANEXO VI. Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses
PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Subvenciones para la transformación digital y modernización de las entidades locales (C11.I3)
Subvención 2024
Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
(Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
| Objeto: | Real Decreto 1283/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los municipios de Barcelona y Madrid con el fin de llevar a cabo proyectos para la transformación digital y modernización de sus ayuntamientos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. |
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvenciones arriba referenciado, la persona abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del procedimiento, declara:
Primero.
Estar informado de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo.
Que no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.
Tercero.
Que se compromete a poner en conocimiento de la comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto.
Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(Fecha, firma, nombre completo, puesto, unidad y DNI).
ANEXO VII. Cuantía máxima de las ayudas correspondientes a cada entidad
| Entidad | Provincia | Comunidad Autónoma | Población a 1 de enero de 2023 | Ayuda total – Euros |
|---|---|---|---|---|
| Ayuntamiento de Barcelona. | Barcelona. | Cataluña. | 1.655.956 | 1.902.707,74 |
| Ayuntamiento de Madrid. | Madrid. | Comunidad de Madrid. | 3.339.931 | 3.837.676,45 |
| Total (A). | Total (A). | Total (A). | 4.995.887 | 5.740.384,19 |
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